Compañeros, tengo que iniciar un contencioso administrativa por denegación por silencio administrativo de una arraigo familiar, mi cliente es de Madrid, asi las cosas ¿debo iniciarlo con demanda en Proc. Abreviado y ante el Juzgado de lo CA por ser de cuantía indeterminada o por lo contrario con anuncio del Recurso, esto es, por ser un Proc. ordinario?
Si es por silencio entiendo que no te han contestado en los 3 meses, pero las oficinas de extranjeros están colapsadas y tardan más en contestar lo que no quiere decir que sea denegatoria, yo esperaría a la resolución y no instaría el contencioso.