Quisiera saber si solicitar la inhabilitación de un padre o madre que tiene alzheimer y está con ayuda, pueda suponer un enfrentamiento con el otro cónyuge. ¿Tiene entonces el cónyuge que queda potestad para hacer y deshacer económicamente? es que los hermanos no estan de acuerdo con ciertas actitudes.
Buenas indiscreta; lo que planteas se llama en propiedad incapacitación más que inhabilitación.
Claro que puedes y debes en aras de proteger a una persona con una grave enfermedad.
El procedimiento será proceder a un juicio por incapacitación psíquica, sin perjuicio que si en el deterioro de sus facultades mentales ha perdido el juicio para manejar su dinero y eres legitimaria cabe también la incapacitación por prodigalidad.
El otro cónyuge puede decir Misa en latín repicando y con estimulantes Cantos Gregorianos, aparte de designar un abogado para contrarrestar tu acción y declarar en favor de la persona respecto de la que instas su incapacitación; poco más.
El Ministerio Fiscal, en todo caso, actúa de oficio como defensor del presunto incapaz a lo largo de todo el procedimiento y de lograr una resolución judicial bastante complicada de incapacitación será el órgano jurisdiccional competente quien a partir de ese momento vele, conforme establezca en la misma, por la persona así incapacitada y la administración de sus bienes.
Solo quiero hacer lo mejor, lo justo. ¿influiría en algo que la otra persona, su mujer, tenga un testamento en el que sea usufructaria de toda la herencia?, yo creo que los testamentos soloinfluyen en caso de fallecimiento, pero que mientras tanto, ¿es demasiado enfrentarse, pedir la incapacitación?
¿que es la prodigalidad?, muchas gracias por su respuesta.
Para entendernos la prodigalidad es gastar a manos llenas hasta arruinarse, y por ende es motivo de incapacitación numerus clausus.
Naturalmente que el testamento, variable a voluntad del testador sólo surte todos sus efectos cuando se produce el fallecimiento del testador; sucesión mortis causa: otra cosa sería un acto inter vivos como una donación.
Lo más interesante que has de plantearte son estos dos puntos: ¿eres tú, si me permites el tuteo persona legitimaria del presunto incapaz o no?, y segundo y primordial: el usufructo obliga al usufructuario a la debida diligencia, no de un buen padre de familia, aserto civilista que, machista, excluye a la madre, excepción que confirma la regla general como bien has de saber, de modo que los herederos, sean o no legitimarios se encuentran activamente facultados para compeler al usufructuario para que disponga de los bienes así poseídos sólo para su uso y disfrute, por su concepto, invalidandóndele para actos dispositivos de la naturaleza que fueren.
Por último comentarte que ha tiempo asistí a un juicio de incapacitación y te garantizo que ha de ser muy palmario para que logres la incapacitación. Si yo te contase. De no serlo, olvídalo, perderás una enemiga ladina.
No sé lo que quieres decir con lo de que reaparece todo!
es la primera vez que consulto. Si, soy legitimaria. está muy clara su incapacidad, puesto que recibe ayuda domiciliaria de los entes públicos (demostrado). Lo que quiero es quedarme libre de un aval que dí personal, y no quiero que se disponga de sus bienes sin saberlo los legítimos. Muchas gracias, si kieres te doy mi correo electrónico: indiscreta@iespana.es
muchas gracias de nuevo. tampoco entiendo lo de la enemiga ladina, porque si hago algo, será todavía más enemiga, ¿o no?
Cuando se incapacita a alguien se suele nombrar un consejo de familia y un curador que es el que firmaría por el incapaz. El curador suele no ser de la familia, en mi caso soy curador de dos incapaces, suele nombrarse al abogado si es de confianza de familia.