Se supone que no he realizado ninguna jornada, como puede estar cumplida.y lo que me gustaria saber si al no cumplirla traera consecuencias.gracias por responder
Hola necesito ayuda.me condenaron hace 3 años ha 8 meses de prision.me lo sustituyeron por 240 jornadas.hace un año me vino la carta para los trabajos, me presente y estube 3 dias realizandolas pero me fui sin avisar fuera del pais por trabajo yevo casi un año sin realizar nada.me pueden meter a prision? O puedo seguir aciendolos sin problemas.contestarme muchas gracias
la condena a costas de juicio no incurre ingreso en prision por impago de condena.
puede pasar el tiempo y si el insolvente no dispone de dinero ni bienes no tiene que preocuparse por ingresar en prision porque la condena no es subsidiaria.
Asi es La "Justicia" y el modo correcto en Ley son los Derechos que USTED invoca. Nadie lo va hacer para si mismo.
Por eso cada caso es distinto, con resultados tremendamente diferente- depende de quien ejerza, a que poder. Debemos madurar y entender que el juicio y sus procesos son combates; antes se resolvo las cosas con espadas y ahora con letras y palabras, pero sigue lo mismo. Si una parte es mas listillo o mas dedicado... suele ganar, puro y simple.
Yo iria a la carcel, siendo yo. este pais no ofrezca ningun razon o beneficio mayor que funcionario...asi como reos somos todos funcionarios.
Si no quiere trabajar nadie pues yo tampoco, y voy a cobrar como lo demas.
Ponte la armadura espiritual, aprende lay ley mejor y desarolle la Justicia. Deja los abogados y cía trabajar para NOSOTROS, que sierven ya de una vez y que todos vosotros los funcionarios obedezcan debidamente.
Buenas tardes:
Disculparme pero no entiendo nada de lo que decis.
A ver: Una persona pierde un juicio y es condenada a pagar una multa e indemnizar. La sentencia no es firme y se hace firme un año después. La notificación de la sentencia firme no la recibe y un día que se encuentra fuera de su ciudad de residencia la sacan dos policias nacionales de la cama a las 4 de la madrugada (estaba alojada en un hotel) y le dicen que hay una orden de un juzgado de su ciudad que ha ordenado que la metan en prisión. La detienen y es presentada ante el juzgado de la cuidad que visita, donde le informan que o paga la multa o la meten en prisión. Opta por pagar la multa pese a que su economia no se lo permite (se queda sin comer el mes siguiente) y decide que al volver a su ciudad ira al juzgado en cuestión y se informará mejor.
Preguntas. ¿No deberían haberle informado que podía solicitar pagar a plazos? ¿No deberían haberle informado que podía haberse declarado insolvente? ¿No deberían en lugar de darle un nº de cuenta corriente, (sí como aquí se ha mencionado de Banesto), donde hacer el ingreso integro de la multa, que entiendo que es el total de todo lo que tiene que pagar, es decir la multa más la indemnización a la que fue condenad@, digo, no debería haber sido informada de sus derechos, en lugar se ser obligada a pagar la multa (pudiendo o no pudiendo) o en su defecto ir a prisión?.
¿Es así como actua la Justicia y es el modo correcto de hacerlo en Ley y en Derecho?.
¿Y por último, ante estos hechos cabe alguna reclamación?.
Si algun@ de ustedes puede contestarme o aclararme algo se lo agradezco.
Un saludo a tod@s.
Lo provisto en CP 126 se halla en el conepto "responsabilidad civil nacido de la condena penal". Sigue siendo de naturaleza civil. Una vez declarada la insolvencia desaparezca su prelacion.
(aunque se puede proceder en la via de apremio y ejecucion por lo CIVIL)
Quitando la parte civil nos queda la parte penal. El condenado tiene que responder a la PENA de multa (no la coste civil, la PENA). Y esa pena o se paga en efectivo o con la carcel u otra "plan de resarcameinto..."
Yo tambien enfrento un juicio de faltas (aun estoy esperando su resolucion final) y mi abogado se me explico todo eso- si te condenan declara "insolvente" y pagas la PENA de multa directamente.
1. A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2. A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3. A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4. A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
Buenos días, con relación a lo que comentáis me gustaría que me orientarais. El año pasado me pusieron un multa de 2800€o por un delito. HAsta la fecha he pagado 50 € puesto que no tengo dinero. Me ha llegado un eszcrito del Juzgado diciendo que soy insolvente. ahora qué pasa? Iré a la carcel? Puedo pedir pagarlo a plazos? Gracias
PD. comentando un asunto de un cliente con compañero que lleva el turno (reconozco que no soy penalista), al que se le condenó por impago de pensión a pena de multa, interesado por la suspensión de la pena me dijo que "ni de coña" se accede a la misma, aunque conocía a colega que incluso solicitó una vez indulto (lo decía jocosamente). Por eso me llama la atención el post de JCV (no sé en que términos lo ha solicitado y sí el juez accederá finalmente a ello)
Para quienes le interese, os dejo el siguiente item. para buscarlo en google-books: "La responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa". Es el manual de Luis roca Agapito. Segun él, la responsabilidad personal subsidaria por el impago de la multa sí puede suspenderse (en personas con los requisitos del 81.3 se puede suspemder incluso la pena misma de multa). Y, como no, también se puede sustituir la responsabilidad por impago, a tenor de la Consulta de la FGE de 17 de diciembre, 4/1999.
Es que el abogado que tuvo deja bastante que desear, por no decir otra cosa.
Ya se ha solicitado la suspensión, pero no ha pagado la responsabilidad civil, unos 10.000€ (art. 81.3), así que a ver como sale y el juez ve que no puede pagarlo.
Puff, condena anterior a la reforma del 2003, ya ni me acordaba de esos fines de semana... Si no podía pagar la multa (y la rc), ¿por que narices se conmuta la pena por multa? Su abogado debía informarle de lo que podía ocurrir.
Piensa que lo contrario significaría que le sale gratis el delito, ya que ni paga la multa ni cumple los fines de semana.
Con todo, y si no ha entrado en prisión, yo intentaría lo que comenté hace unos días en otro post; solicitar ahora la suspensión condicional de la condena, siempre que no tenga antecedentes.
El tema es el siguiente.
Persona que no tiene ingresos, por lo que no paga la pensión compensatoria de su mujer.
Se le condena por el 226CP a arresto domiciliario, más indemnización por las cantidades adeudadas.
Se le conmuta el arresto domiciliario por pena de multa.
Se declarara insolvente porque no tiene ingresos.
Paga la multa, pero el juzgado consideró ese pago como indemnización a la víctima y consideró la multa no pagada.
Orden de detención, se le condena a privación de libertad y debe ingresar en prisión.
¿cómo se come esto?
Sí, ahora mismo estoy con uno que no ha pagado una multa de 96 € (32 días multa a 3€) por un delito.
Le dicen que tiene que ingresar en prisión 16 días por no pagar la multa.
Pues eso, a ver cómo funciona el art. 36 CP en cuanto al mínimo de 3 meses.