Es ciento que si no pagas una multa porque no puedes, no tienes dinero, entras a la carcel por responsabilidad subsidiaria???
Y si pudes pagar la multa a plazos pero la indemnización te es totalmente imposible?
Puedes pagar sólo la multa? Gracias.
ES MUY URGENTE
El artículo 53 del CP regula la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, a razón de un día por cada dos cuotas no satisfechas que se puede cumplir en régimen de arrestos de fin de semana o incluso en trabajos en beneficio de la comunidad.
Perefectamente puedes pedir el pago a plazos.
Y en cuanto a la indemnización, si no tienes ahora, se te declarará en insolvencia, a esperas de que vengas a mejor fortuna. Es decir, en cuanto trabajes te embargarán la parte que legalmente corresponda segun las escalas que determina la Ley.
Gracias lagunalegal, pero me dicen que es imposible pagar solo la multa, ya que si ingreso el importe de la multa toda o a plazos, el juzgado lo contabiliza como indemnización. Es cierto?
Efectivamente, Fitonito. Según el artículo 126 del Código Penal los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:
1. A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2. A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3. A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4. A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
5. A la multa.
Además, cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador particular con preferencia a la indemnización del Estado.
Si por esa causa se condena a una persona a 16 días de prisión, ¿Cómo opera el artículo 36 CP, que dice que la pena de prisión tendrá una duración mínima de 3 meses?
De verdad que estoy alucinando..., con la justicia en este pais.
Por una ridicula falta, si no pagas la indemnización y la multa, te vas a la carcel, por días, pero a la carcel ... aunque no tengas dinero
En cambio si eres insolvente y dejas de pagar a una persona una cantidad importante, ningún problema, como eres insolvente.
No lo entiendo.
Porque te pueden obligar a 1º pagar la indemnización y la multa lo último, para poder meterte en la carcel si no tienes dinero?
Madre mía, que injusticia. En mi caso hablamos de una multa de 200 euros (12 días subsidiarios), y la indemnización (gafas, ropa y rasguño), 1800 euros. Que gracia no?
Sí, ahora mismo estoy con uno que no ha pagado una multa de 96 € (32 días multa a 3€) por un delito.
Le dicen que tiene que ingresar en prisión 16 días por no pagar la multa.
Pues eso, a ver cómo funciona el art. 36 CP en cuanto al mínimo de 3 meses.
El tema es el siguiente.
Persona que no tiene ingresos, por lo que no paga la pensión compensatoria de su mujer.
Se le condena por el 226CP a arresto domiciliario, más indemnización por las cantidades adeudadas.
Se le conmuta el arresto domiciliario por pena de multa.
Se declarara insolvente porque no tiene ingresos.
Paga la multa, pero el juzgado consideró ese pago como indemnización a la víctima y consideró la multa no pagada.
Orden de detención, se le condena a privación de libertad y debe ingresar en prisión.
¿cómo se come esto?
Puff, condena anterior a la reforma del 2003, ya ni me acordaba de esos fines de semana... Si no podía pagar la multa (y la rc), ¿por que narices se conmuta la pena por multa? Su abogado debía informarle de lo que podía ocurrir.
Piensa que lo contrario significaría que le sale gratis el delito, ya que ni paga la multa ni cumple los fines de semana.
Con todo, y si no ha entrado en prisión, yo intentaría lo que comenté hace unos días en otro post; solicitar ahora la suspensión condicional de la condena, siempre que no tenga antecedentes.
Es que el abogado que tuvo deja bastante que desear, por no decir otra cosa.
Ya se ha solicitado la suspensión, pero no ha pagado la responsabilidad civil, unos 10.000€ (art. 81.3), así que a ver como sale y el juez ve que no puede pagarlo.
Para quienes le interese, os dejo el siguiente item. para buscarlo en google-books: "La responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa". Es el manual de Luis roca Agapito. Segun él, la responsabilidad personal subsidaria por el impago de la multa sí puede suspenderse (en personas con los requisitos del 81.3 se puede suspemder incluso la pena misma de multa). Y, como no, también se puede sustituir la responsabilidad por impago, a tenor de la Consulta de la FGE de 17 de diciembre, 4/1999.
PD. comentando un asunto de un cliente con compañero que lleva el turno (reconozco que no soy penalista), al que se le condenó por impago de pensión a pena de multa, interesado por la suspensión de la pena me dijo que "ni de coña" se accede a la misma, aunque conocía a colega que incluso solicitó una vez indulto (lo decía jocosamente). Por eso me llama la atención el post de JCV (no sé en que términos lo ha solicitado y sí el juez accederá finalmente a ello)
Buenos días, con relación a lo que comentáis me gustaría que me orientarais. El año pasado me pusieron un multa de 2800€o por un delito. HAsta la fecha he pagado 50 € puesto que no tengo dinero. Me ha llegado un eszcrito del Juzgado diciendo que soy insolvente. ahora qué pasa? Iré a la carcel? Puedo pedir pagarlo a plazos? Gracias
Lo provisto en CP 126 se halla en el conepto "responsabilidad civil nacido de la condena penal". Sigue siendo de naturaleza civil. Una vez declarada la insolvencia desaparezca su prelacion.
(aunque se puede proceder en la via de apremio y ejecucion por lo CIVIL)
Quitando la parte civil nos queda la parte penal. El condenado tiene que responder a la PENA de multa (no la coste civil, la PENA). Y esa pena o se paga en efectivo o con la carcel u otra "plan de resarcameinto..."
Yo tambien enfrento un juicio de faltas (aun estoy esperando su resolucion final) y mi abogado se me explico todo eso- si te condenan declara "insolvente" y pagas la PENA de multa directamente.
1. A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2. A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3. A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4. A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
Buenas tardes:
Disculparme pero no entiendo nada de lo que decis.
A ver: Una persona pierde un juicio y es condenada a pagar una multa e indemnizar. La sentencia no es firme y se hace firme un año después. La notificación de la sentencia firme no la recibe y un día que se encuentra fuera de su ciudad de residencia la sacan dos policias nacionales de la cama a las 4 de la madrugada (estaba alojada en un hotel) y le dicen que hay una orden de un juzgado de su ciudad que ha ordenado que la metan en prisión. La detienen y es presentada ante el juzgado de la cuidad que visita, donde le informan que o paga la multa o la meten en prisión. Opta por pagar la multa pese a que su economia no se lo permite (se queda sin comer el mes siguiente) y decide que al volver a su ciudad ira al juzgado en cuestión y se informará mejor.
Preguntas. ¿No deberían haberle informado que podía solicitar pagar a plazos? ¿No deberían haberle informado que podía haberse declarado insolvente? ¿No deberían en lugar de darle un nº de cuenta corriente, (sí como aquí se ha mencionado de Banesto), donde hacer el ingreso integro de la multa, que entiendo que es el total de todo lo que tiene que pagar, es decir la multa más la indemnización a la que fue condenad@, digo, no debería haber sido informada de sus derechos, en lugar se ser obligada a pagar la multa (pudiendo o no pudiendo) o en su defecto ir a prisión?.
¿Es así como actua la Justicia y es el modo correcto de hacerlo en Ley y en Derecho?.
¿Y por último, ante estos hechos cabe alguna reclamación?.
Si algun@ de ustedes puede contestarme o aclararme algo se lo agradezco.
Un saludo a tod@s.
Asi es La "Justicia" y el modo correcto en Ley son los Derechos que USTED invoca. Nadie lo va hacer para si mismo.
Por eso cada caso es distinto, con resultados tremendamente diferente- depende de quien ejerza, a que poder. Debemos madurar y entender que el juicio y sus procesos son combates; antes se resolvo las cosas con espadas y ahora con letras y palabras, pero sigue lo mismo. Si una parte es mas listillo o mas dedicado... suele ganar, puro y simple.
Yo iria a la carcel, siendo yo. este pais no ofrezca ningun razon o beneficio mayor que funcionario...asi como reos somos todos funcionarios.
Si no quiere trabajar nadie pues yo tampoco, y voy a cobrar como lo demas.
Ponte la armadura espiritual, aprende lay ley mejor y desarolle la Justicia. Deja los abogados y cía trabajar para NOSOTROS, que sierven ya de una vez y que todos vosotros los funcionarios obedezcan debidamente.