Sobre las 20.30 horas, del día 1 de abril de 2011, se recibe denuncia telefónica, en la central de comunicaciones de la Policía Local de la localidad “Y”, alertando de la conducción irregular de un vehículo de motor.
Al parecer, el turismo matrícula ZZZ6666, conducido por un varón, había invadido una zona peatonal, obligando a los peatones que por ella transitaban a retirarse para evitar ser atropellados, llegando a chocar contra una de las sillas de una terraza de un establecimiento de hostelería. Después ha regresado a la calzada, por la que circuló en zigzag, abarcando toda la anchura de la misma, alejándose del lugar.
Trasladado el aviso a las dotaciones policiales operativas, los agentes con números de identificación profesional Y-9000 e Y-10000, localizaron el vehículo en la calle De al Lado, observando la conducción denunciada y como chocaba, hasta en tres ocasiones, con los bordillos de ambos lados de la calzada.
Los agentes, ante tales circunstancias, interceptaron el vehículo y cuando se dirigieron al puesto de conducción, comprobaron que su conductor, Manuel Antonio, mayor de edad, iba en ropa interior y presentaba una fuerte halitosis alcohólica, ojos enrojecidos, habla pastosa, se expresaba con incoherencias, repeticiones, dando voces y con falta de conexión lógica en sus expresiones, siendo su comportamiento agresivo e insultante, mostrándose eufórico, locuaz y desinhibido, y presentando dificultades para mantener el equilibrio.
Al observar que el conductor presentaba los signos externos de intoxicación etílica descritos, le invitaron a someterse a las pruebas para comprobar las tasas de alcoholemia, negándose a ello reiteradas veces a pesar de que fue informado de las consecuencias de tal negativa.
Asimismo, cuando consultaron antecedentes de su condición de conductor, comprobaron que se hallaba cumpliendo la pena de privación del permiso de conducir que comenzó el día 15 de noviembre de 2010 y extinguía el 15 de julio de 2011 (ejecutoria núm. 9999/2010 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Y).
Conteste, de forma razonada y breve,(usando para ello un máximo de 200 caracteres por pregunta) las siguientes cuestiones:
1ª Presuntamente, ¿qué infracciones penales y/o administrativas podría haber cometido Antonio Manuel?
2ª En este supuesto, si la conducción lo fuera de una “minimoto”, ¿qué infracciones penales y/o administrativas podría haber cometido?
3ª Y, ¿conduciendo una bicicleta?
4ª Si no se hubieran observado signos externos de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pero las correspondientes pruebas para determinar la tasa de alcoholemia hubieran dado unos resultados de 0,63 y 0,59 mg/l de alcohol en aire espirado ¿cuáles podrían ser las infracciones?
5ª Si además de no observar signos externos de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas y las pruebas hubieran arrojado un resultado negativo, ¿cabría requerirle para someterse a las pruebas de detección de otras drogas de abuso? Gracias de antemano mi correo deremlg@hotmail.es
Agradeceria vuestra ayuda,pues no tengo ni idea de derecho.Es una pregunta que me van a hacer para el acceso a unas pruebas y no tngo mucha idea de derecho penal y civil y eso que me he puesto a mirar por ahi pero no encuentro nada.
Gracias!!
Depende la interpretación del tribunal calificador, a priori sin adentrarme mucho observo.
1- conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( 379 CP), conducción temeraria, ya que dices que los peatones saltan para evitar ser atropellados ( ha habido un peligro concreto, si bien seria oportuno tomar declaración a esos peatones que han estado apunto de ser atropellados); veo otro delito del art. 384 CP por conducir un vehículo teniendo el permiso de conducir suspendido judicialmente. También observo un delito de negativa de someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 CP. Esos son los delitos que observo, aunque luego se apliquen otras normas de aplicación de las penas, al haber concurso de delitos. Art 76 CP.
2- tengo que consultar.
3. Si se trata de una bicicleta al no ser un vehículo a motor, no seria aplicable el tipo del 379 y 380 CP ( conducción etílica y temeraria, ni del 384). El de negativa tengo mis dudas con la nueva redacción del 383, pero como quiera que los conductores de bicicletas están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia ( art. 12 LEY SEGURIDAD VIAL ), podría tener cabida en este articulo 383 CP. Dice el art. 383 CP " el conductor Que requerido por agentes de la autoridad... No lo tengo claro, pero me inclino a pensar que no seria aplicable el art 383 CP, porque luego dice el 383 las pruebas de los artículos anteriores. Pienso que no, sin embargo si seria de aplicación la negativa a someterse en infracción adva.
4- por el margen de error del etilometro, seria una infracción administrativa, y según una instrucción de la DGT, seria de aplicación la mas baja, por lo tanto se aplicaría 0,59 mg. Sin síntomas se comienza a imputar delito con 0'65 mg en adelante, 065 incluido.
5. Si cabe esa posibilidad, reglamento general de circulación articulo 26 en adelante. Y esta obligado a someterse a ella.
He dado mi interpretación, pero el tribunal calificador podrá tener otra interpretación y otros foreros otra. Cuando mire lo de las mini motos ( tengo una instrucción de la DGT) te lo digo.
Saludos y espero haberte ayudado.
Buenas tardes. He estado indagando algo mas.
Las mini motos En sentido amplio es considerada vehículo, pero al no estar definida en la ley como vehículo a motor, no le seria aplicable las normas penales. Si estaría obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia ( ley de seguíridad vial y reglamento general de circulación) y en caso de negarse infracción administrativa del art 21 rgc. Te puede parecer extraño, pero como el código penal habla de vehículos a motor y ciclomotores no es de aplicación las normas penales a las mini motos ni a las bicicletas, que no son consideradas vehículos a motor, y por ende no precisan permiso de conducir.
Aunque la mini moto, según instrucción de la DGT, si la mini moto circula por la vía publica, ( como no estará matriculada ni nada) se le denunciara por art 1 reglamento general de vehículos y por no tener concertado el seguro obligatorio) y procedería la inmovilización del mismo.
Espero haberte ayudado.
Saludos
hola buenas, no se si estoy en el foro adecuado, el caso es que quiero hacer una pregunta..¿hasta que punto es delito hacerse pasar por investigador privado? suponiendo que se hace de modo anonimo y sin declarase como investigador..me explico, mi primo ha puesto un anuncio donde dice que es investigador privado para hacer seguimientos..por supuesto no tiene carrera de esto..es delito?gracias
Para Deremlg: Si se trata de un supuesto para opositar a funcionario, es algo que te debes preparar tú. No sirve copiar ni que otros te hagan la faena, eso dejaría al resto de opositores en desventaja. Después me pregunto cómo has tenido acceso al supuesto concreto que has presentado. Creo que debes espabilarte pero en otro sentido. Suerte.
para kapitan...no mira,el no se hace pasar por investigador ..el me a dicho que hace el trabajo de un investigador..es como si un ciudadano va "apatrullando" un barrio y si ve algun acto delictivo, detiene al presunto y lo pone en conocimiento de la policia..él hace un trabajo mandado por otra persona para seguirlo e investigarlo sin que se de cuenta nadie..es ilegal hacer ese trabajo?
En mi opinión, eso es intrusismo profesional. Mira lo que dice el C.P.:
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Tu amigo es muy atrevido. Para realizar cualquier actividad hay que conocerla bien y el trabajo de detective privado no consiste en seguir a alguien y sacarle fotos, hay que conocer un mínimo de legislación para no meterse en líos que pueden ser profundos. Además, lo que consiga no va a poder mantenerlo ante el juez como testigo sin incriminarse él mismo, algo que es fundamental para el cliente. Se lo desaconsejo totalmente.