PRG22, que no te despisten en urbanismo. Si el inspector de obras opta por proceder tal y como expresas, es probable que incurra en más de un delito de prevaricación: "dictar resolución injusta, a sabiendas".
Bueno PRG22, parece que te vas convenciendo que el procedimiento administrativo no es como parece que debiera ser, a tenor de una lectura superficial de las disposiciones legales.
Creo que en mi anterior post lo definía correctamente, una cosa es intentar demostrar con pruebas unos hechos por el interesado y otra, con consecuencias diametralmente opuestas, que la administración las acepte como válidas.
Es decir, es necesaria una previa predisposición de la administración a su aceptación, cuando esa predisposición es inexistente solo conozco una forma de hacerle cambiar de parecer, los tribunales. Por si te sirve de ejemplo, debe procederse de la misma forma que cuando un moroso busca las triquiñuelas precisas par evitar pagar su deuda.
En otro orden de cosas, y puesto que haces una citación al respecto, deberías saber que durante la tramitación de un procedimiento administrativo ( con independencia de su extensión en el tiempo ), pueden emitirse infinidad de informes y contrainformes técnicos y jurídicos dentro de la propia administración, pues bien, ninguno de esos informes es obligatorio notificarlo al interesado por la sencilla razón de que es un acto administrativo de trámite, no resolutorio, que el órgano competente para dictar la resolución, o acto administrativo a notificar, está obligado a tomar en consideración ( observa que digo obligado, no que no debiera ).
De toda resolución administrativa susceptible de recurso administrativo o que, agotada la vía administrativa, solo quepa la posibilidad de presentar recurso contencioso administrativo para defender unos presuntos derechos, el interesado puede solicitar a examinar la totalidad de los actos de trámite que hayan podido producirse durante la tramitación del expediente, así como solicitar copia compulsada de todos ellos con el fin de, mediante informe contradictorio, desvirtuar la justificación en la que se basó el acto administrativo para denegar el presunto derecho.
Como comprenderás, para que algún juez considere suficientes las pruebas aportadas por el interesado con el fin de demostrar la prescripción de la infracción o que ésta no ha sido continuada, cuando la administración no la acepta, solo existe una vía, le del recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Gracias por las respuestas Franciscocordon y alga. Las últimas conversaciónes con la sección de urbanismo, se me ha comunicado que lo que van a impedir es la imputación del concejal y alcalde por delito de omisión del deber de perseguir las construcciones ilegales, para ello van a resolver todos los expedientes independientemente de las pruebas, y de las situaciones de forma desfavorable, obligando así a que todos tengan que ganar los expedientes en el contencionso administrativo y así ellos quitarse las pulgas de encima con la fiscalía. En los casos en que las pruebas son demasiado claras, casas con IBI, (se exceptuan las de familiares de concejal y alcalde, que estas no tienen problemas), el inspector de obras realiza un informe diciendo que la vivienda no está completamente terminada y le pone fecha actual o de varios meses, este informe no se notifica, ni se levanta acta, ni nada, se suele adjuntar a los expedientes en el momento de su notificación, que algunas veces sucede incluso un año después. Claro esto no se puede demostrar, que es falso ya que es la palabra de inspector de obras, y por lo tanto produce un grave daño a la credibilidad de la institución, por que ahora como haces tu para volver al momento de dicha supuesta inspección para demostrar la situación real de la vivienda en ese momento. Hacer constar que el IBI, se tramita desde el mismo ayuntamiento, un funcionario de este es el que hacía las fotos y tramitaba la solicitud de alta, y ahora quieren hacer ver que la casa no estaba completamente terminada.
Yo no me refería al cohecho, me refería a la prevaricación y es evidente el riesgo que se corre, porque hay que iniciar la vía penal en paralelo y esperar una resolución favorable en el contencioso.
Evidentemente, sin una debida justificación Acertada o equivocada ) la administración nunca notifica el inicio de un expediente urbanístico ( ni de ningún tipo ). Y de creo que de lo que he dicho pueda desprenderse otra interpretación.
El argumento estará en el expediente notificado, por lo tanto desvirtuar la justificación administrativa corresponde al afectado, con ortofoto, recibo del IBI, certificación de un técnico competente o como él considere oportuno.
Pero una cosa es intentar demostrarlo y otra muy diferente, que la administración considere adecuadas y suficientes las pruebas aportadas. Cuando eso ocurre ya se sabe, al contencioso-administrativo.
¿ Podrían incurrir en delito si el juez considerara que la infracción no era continuada a la vista de las pruebas aportadas ?, si no se demuestra que el técnico ha emitido informe con la finalidad de perjudicarle o beneficiar a un tercero, lo dudo.
Al alcalde seguramente no se le podría acusar de nada, ya sabemos que firma la resolución conforme a los preceptivos informes técnicos y jurídicos.
Bueno, pero si PRG22 demuestra fehacientemente que la obra ha prescrito, lo documenta, lo adjunta al expediente que se curse y aún así el instructor, concejal delegado y/o alcalde se empeñan en sancionarle, yo creo que pudieran incurrir hasta en delito.
Gracias alga, pero y si yo pudiera demostrar la termianción de la obra con ortofoto y recibo del ibi con más de 7 años de antiguedad, si me acusan de infracción continuada, esto lo tendrán que argumentar en algo, si no podrían denunciar todas las infracciones como continuada.
El ayuntamiento no tiene que demostrar que la infracción es continuada, advertida la infracción y a la vista de los hechos, el técnico instructor del expediente propone las medidas a adoptar al órgano competente ( concejal delegado o alcalde ) para que dicte la resolución que proceda.
Si del expediente se desprende que es una infracción continuada, demostrar lo contrario corresponde al infractor.
Quisiera saber cuando se produce una infracción urbanística continuada, y que criterios o pruebas tiene que aportar el Ayuntamiento que te denuncia para decir que la infracción es continuada. Serían varias actas de inspección, varios incumplimientos, varias paralizaciónes. Gracias de anticipado a alga.