posteriores modificaciones de la ley del suelo pasaron el tema de licencias al Reglamento de Disciplina Urbanística, y así, el RD 2187/1978 indica:
En todo expediente de concesión de licencia constará informe técnico y jurídico, cuando la Entidad otorgante cuente con los servicios correspondientes o le sea posible contar con los de la Entidad comarcal o metropolitana en que esté integrada. Si la Diputación Provincial tuviese establecido servicio de asistencia urbanística a los Municipios, podrá solicitar el Ayuntamiento informe del mismo, si no contare con servicios técnicos o jurídicos propios.
la ley del suelo gallega ya no dice así, sino:
Para el otorgamiento de la licencia solicitada serán preceptivos los informes técnicos y jurídicos sobre su conformidad con la legalidad urbanística.
y la andauza dice:
Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informe técnico y jurídico sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones
esas dos son las que más uso, pero supongo que todas irán por un estilo
En la Ley del Suelo de 1976, se establecía que todo expediente de licencia urbanística, debería contener informe técnico y jurídico emitido por "funcionario de carrera" del Ayuntamiento y en caso de no disponer de dichos funcionarios, hacer uso de los de la correspondiente Diputación Provincial.
¿Sigue en vigor esa obligación?.
¿Puede una persona contratada laboral "no funcionario", emitir informes técnicos o jurídicos en un expediente de licencia?.