Hola. Mi nombre es Nathalie.Soy italiana, y llevo viviendo aqui en España desde hace mas de diez años.Estoy casada desde hace diez años con un chico argelino y tenemos dos hijos nacidos aqui.El caso es que tenemos que renovar nustras tarjetas de residencia dentro de un mes.Mi marido, en Enero de este año, fue detenido durante nueve dias, por un presunto delito de Falsedad documental y Favorecimiento de inmigracion ilegal..hasta la fecha no ha habido juicio y tiene que estar firmando todos los uno y quince de cada mes. Nunca ha tenido problemas de ningun tipo y no tiene ningun antecedete.Mi pregunta es: ¿podria esto causar un informe desfavorable por parte de la policia y a priori, la denegacion de la renovacion de la tarjeta? o por carecer de antecedentes penales, los policiales no cuentan? al estar casado con un miembro de la union, pueden igualmente denegarsela?
1.- Tú, al ser italiana, eres ciudadana de la Unión Europea. Tal calidad te confiere el derecho a circular, permanecer, residir, establecerte y trabajar por todo el territorio de la Unión Europea. Y a ese derecho, va anejo el derecho a vivir en familia y a la intimidad familiar. Como consecuencia de tal derecho, puedes establecerte en cualquier lugar del territorio de la Unión, junto con tu marido, que aunque sea extranjero extracomunitario, en virtud del matrimonio contigo, se le hace extensivo el régimen comunitario. Y ya no se diga con respecto a tus hijos, que por ese solo hecho son italianos y por tanto tan ciudadanos de la Unión como tú.
2.- En España, los ciudadanos de la Unión solo deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. Si ya estás inscrita y tienes asignado tu NIE y ya vives más de 10 años en España, ya has adquirido el derecho a residir de forma permanente.
3.- En lo que respecta a tu cónyuge, asimismo, si él lleva más de 5 años en España en régimen comunitario, como familiar de ciudadano de la Unión, adquirió también el derecho a residir de forma permanente. Cuando se ha adquirido el derecho a residir de forma permanente en general y más cuando se es familiar de ciudadano de la Unión, solo se renueva la tarjeta, pero no la autorización en sí misma; a él le corresponde entonces solo renovar la tarjeta, pero no someterse a un procedimiento administrativo de Extranjería corriente, como sucede en la mayoría de los casos de régimen general. El régimen comunitario es un régimen especial y preferente; salvo por razones de orden público (que suelen ser en casos sumamente graves y atentatorios contra la seguridad del Estado), no se deniega la autorización de residencia ni la renovación, ni se expulsa a ciudadanos de la Unión ni a sus familiares extracomunitarios. Además, denegarle a él la renovación de su tarjeta, conllevaría una vulneración de tu derecho, como ciudadana de la Unión Europea y más todavía, con derecho a residir de forma permanente en España, a la vida en familia.
Muchas gracias Erik!!! (he visto tu nombre por ahi) y me acuerdo porke me necanto com te explicas.....
Es k vers, unos te dicen una cosa, otros otra...el caso es k el no tiene antecedentes penales,pero supongok a raiz de la detencion, tendra antecedentes poiciales...mi miedo es el de pensar, k puedan hacerle un informe desfavorable y eso cause o bien k se la denieguen o bien k le retengan el expediente hasta k salga el juicio kien sabe cuando.....Se k no seria legal, pero se ven muchas cosas desafortunadamente.....aqui mismo, he leido de un chico ecuatoriano k lo pillaron con papeles "falsos" y los detuvieron por tres dias.Araiz de eso, le tramitaron una orden e expulsion, al cabo de poco, conocio a una chica española y se casaron.Lograron anular la expulsion, pero cuando fue a tramitar su primera tarjeta como comunitario, le contestaron k estaba el expediente retenido a expensas de juicio, y k cuando saliera "culpable" se los denegarian....
No se si es el mismo caso,pero nosotros tambien estamos a espera de un juicio, y eso es lo k me preocupa.
Un abogado de donde yo vivo, me dijo k en teoria se los deverian conceder, pero al estar imputado por un tema tan delicad, no me lo podia asegurar....
Bueno, no kiero importunarte mas, agradezco si m kieres aclarar algun otro punto!!
Hola. En efecto, los delitos de los que dices que se está acusando a tu marido son graves. Pero, aunque esté siendo procesado penalmente, no hay que perder de vista el hecho de que:
A) Es un extranjero extraconunitario sujeto a régimen comunitario por extensión, en razón de matrimonio con ciudadana de la Unión, matrimonio que por demás se encuentra en situación de normalidad.
B) Se trata de una persona que, además, ha adquirido ya el derecho a residir con carácter permanente. Esto es sumamente importante a tener en cuenta: se puede ser un criminal, que si se tiene el derecho a residir de forma permanente, no se puede expulsar a las personas. Si para los extranjeros extracomunitarios de régimen general, que tienen la llamada residencia de larga duración gozan de una protección reforzada contra la expulsión, tanto más alguien sujeto al régimen comunitario. Otra cosa es que, por razones de ORDEN PÚBLICO, debidamente motivadas, el Estado los expulse, pero han de ser por asuntos sumamente graves, por ejemplo, actos de terrorismo.
C) Además, estamos hablando del padre de dos ciudadanos de la Unión Europea, por lo que cuentas, menores de edad. Y que junto contigo, constituyen una unidad familiar. La Declaración de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea, que incluyen la Carta Europea de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida en familia; también el Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza la vida en familia y la intimidad familiar. Y desde luego, la Constitución Española, que también protege a la familia. Y no se diga ya la Convención sobre Derechos del Niño, que protege el interés preferente del menor a vivir en su seno familiar, con sus padres y en este caso, tienen ustedes dos hijos que se están criando junto con su padre y su madre. En este sentido, están amparados ampliamente por el Derecho Internacional y por el Derecho Comunitario Europeo.
Madre mia!!!!me acabas de dejar PETRIFICADA!!!!Nadie, me lo habia explicado mejor.....NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS!!!! Y esperemos, que cumplan con la ley y no hagan lo que "les venga en gana"
perdona, una ultima cuestion...por lo que tenia entendido, los regimen comunitario, iban siempre a tramite.....pero si no es asi, ¿porque tenemos que presentar mi nie, libro de familia, pasaportes en vigor, y acta matrimonial actualizada, y esperar a que nos llegue la carta resolutoria???
Hola. Debe comprobarse que la persona sigue siendo familiar de ciudadano de la Unión. Todo lo que se alega para fundamentar un derecho debe probarse. Y debe, a la vez, comprobarse que los hechos alegados guarden relación con la realidad.
El procedimiento, en lo que respecta a los familiares de comunitarios, tiene por finalidad constatar que subsisten las condiciones que dieron lugar al derecho. Porque puede, por ejemplo, haber fallecido la persona que dio acceso al régimen comunitario o en su defecto, si fue por matrimonio, puede haber tenido lugar el divorcio. En estos casos, las personas deben solicitar una modificación a régimen general. Pero NO ES un procedimiento de extranjería ordinario, sino especial y preferente (así lo dispone expresamente el Reglamento que transpone al ordenamiento español la Directiva comunitaria al respecto). En el caso de tu marido, como ya ha adquirido el derecho a residir de forma permanente, en el hipotético caso de que tu fallecieras o tuviera lugar un divorcio, él podría solicitar una modificación a régimen general y obtendría un permiso de residencia de larga duración CE.
Te paso las rutas a la norma de transposición española y a la Directiva comunitaria. De la Directiva, toma nota especialmente del art. 18., en lo concerniente a tu marido :
http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd240_2007.html NORMATIVA DE TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA PERTINENTE.
Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004 : http://eur-lex.europa.eu/pri/es/oj/dat/2004/l_229/l_22920040629es00350048.pdf NORMATIVA COMUNITARIA EUROPEA.
A todo esto, lo que comentamos aquí solo dice relación con la renovación de la tarjeta de residencia de tu marido en razón de ser familiar de ciudadano de la Unión Europea. En lo atinente a la eventual responsabilidad penal, está sujeto a la jurisdicción de los jueces españoles y es ya otro asunto.
Mil gracias otra vez, la verdad, comentaba con mi marido, que hay buena gente (como en tu caso) que todavia emplea parte de su tiempo en ayudar altruistamente a los demas....