Al ir a solicitar licencia de obras destinadas a una actividad sujeta a informe ambiental en un Ayuntamiento andaluz me dijeron que, según el art. 172.4ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía debía aportar con mi solicitud el informe ambiental. Me dirijo a la Consejería de Medio Ambiente y me indica que es el Ayuntamiento el que, como órgano sustantivo, debe tramitar mi petición y solicitarlo a la Consejería. ¿Quién tiene razón? ¿Cómo debo actuar? Muchas gracias por sus respuestas.