Agradezco de antemano cualquier ayuda. Expongo el caso aunque no sea yo la parte interesada, pero lo he vivido prácticamente en primera persona.
Desde el momento de la separación y posterior divorcio con un convenio que regula los aspectos con el hijo en común, la madre (que tiene la guarda y custodia) ha ido informando al padre de los aspectos que tienen que ver con el hijo. Se ha dado "parte" de las citas que se han mantenido con los profesores en el colegio, copia de las notas, de las visitas con los médicos (dando con la antelación suficiente fecha, hora y lugar de la cita para que asistiese si quería), en caso de urgencias se ha dado copia del parte, si por enfermedad no ha ido al colegio se ha informado. Y así con todo lo que tenía que ver con el hijo. Las informaciones se daban por sms o por llamadas, según las circuanstancias, y las copias de los partes y las notas en mano.
De un tiempo a esta parte está insistiendo, el padre, con sms que no se le informa, que no sabe nada de su evolución en el colegio, que no tiene partes médicos y que nunca se le avisa. Ha mandado cartas a través del hijo recriminando esa situación además de reprochar otras.
La pregunta es: ¿de qué manera se puede aportar toda esta información de manera que quede constancia que se ha comunicado, por lo menos a partir de ahora? De todo lo anterior se han guardado algunos sms, no todos, pero sí aquellos desde que su insistencia en que no se le comunica nada de su hijo ha sido más perseverante.
Mi agradecimiento a aquellos que hacen posible este foro.
Post, el método ideal por excelencia es el envío de dicha información a través de burofax en su modalidad de acuse de recibo y copia certificada. Ahora bien, si son muchas las comunicaciones sale un pico (unos 24 euros por cada burofax) para las economías más modestas.
Vaya!!!
Al leer el primer párrafo pensé (que gusto! es modélico; informar al no custodio con pelos y señales, gente civilizada, caray!!!).
Imagine cual es mi sorpresa al terminar la lectura. Perdón por esta opinión personal no solicitada y mi más sincera enhorabuena a quien corresponda por dar toda la información, como, por otra parte, debe ser.
Pues así, a bote pronto, intentando responder a su pregunta, sólo se me ocurre mediante burofax con acuse de texto, correo certificado... pero (y esto es una valoración personal que espero me permita) me parecería exagerado.
Entiendo, salvo mejor criterio de alguno de los foreros más duchos, que guardar los SMS enviados puede ayudar, quizá, si el colegio tuviese a bien ser quien enviase las citaciones para las reuninones con los padres, estado de las notas... uff, no sé que más podría serle de ayuda. Espero que al menos en parte quede su duda aclarada.
Emigranrte, para nada mi intención es enmendarte la plana, espero que me entiendas, lo redactaste más rápidop que yo y, al no haber leído tu respuesta (aún no estaba) por eso recalco lo del burofax.
Un saludo
Para nada vale la pena gastarse tanta pasta. Con el correo electronico es suficiente! Vamos, de sobra, y es gratis! Yo tuve todo un juicio aportando TODAS las pruebas en este formato, se me acusaba falsamente por lo mismo y aporté todos los correos que se aceptaron como prueba y el padre quedo como un mentiroso, o sea, lo que es. Tu guardas lo que has enviada, lo imprimes y punto. Tambien lo que recibes.
Como decía...el método ideal es el burofax con acuse de recibo y certificación del contenido, por algo es. En el caso de los SMS, el correo certificado y los E-Mails, o mandar al correveidile de turno, no digo que no puedan funcionar en determinados casos concretos, pero pueden no funcionar en absoluto. En el correo certificado no se certifica el contenido, es decir, yo le mando un hola que tal, por no decir algo más soez, y luego, con el simple resguardo del envío digo que en él decía lo que me venga en gana. Los SMS, ¿garantizan que al que van dirigidos los recibe?, vamos, con decir, ¡ah!, sí, por esas fechas perdí el móvil. Los E-Mails tres cuartos de lo mismo, cualquiera puede abrir una cuenta sin dar sus verdaderos datos y desde un lugar de acceso público, puedo decir que me llamo Pepa, tengo 22 años y soy virgen, a pesar de mi bigote, y he abierto la cuenta desde una IP de Hong-Kong o de Guadalajara, España, para no ir tan lejos. Vamos, que no hay un sustituto real de los burofaxes para muchos casos. Yo lo sé y Correos lo sabe, ver la diferencia de tarifas.
Gorana, suerte, quizás, tuvo, yo me sé de más de uno o una que se quedó con los E-Mails y los SMS en el bolsillo pues, simplemente, el juez de turno, no los admitió como prueba. No admitir como prueba un burofax es más difícil.
Entre lo que es este país de cachondeos sin limites, mi fertilidad imaginativa, y semejantes necesidades, en el caso que nos expone usted Post, bajo esas circunstancias, me planto con una una mesita plegable, una sombrilla, una silla, un cartel de INFORMACIÓN, copias de la información que deseo transmitir, ¡delante del portal de mi ex!, a buen seguro que mis ánimos informativos son constatados por la policía municipal y por algún medio de comunicación, llamadica al efecto, nada de revolución, frente a la castañuela, pandereta.
Pues no, discrepo contigo por completo emigrante...uno puede abrir una cuenta cualquiera, en nombre de cualquiera, pero para que le sirve....Vamos a ver, el padre quiere recibir informacion sobre el estado de salud del hijo, colegio, reuniones y etc.... Pues es tan facil como decirle que te de una direccion del correo electronico donde se le puede informar de todo esto (esto si quieres le mandas por burofax), si no responde, pues no le interesa, asi que luego no te puede acusar de que no se le informa. Desde luego yo no voy a mandar los SMSs, ni llamarle por el movil...las palabras se las lleva el viento y tres cuartos de lo mismo, puede decir que nunca le informé de nada. Pues si no me facilita su correo electronico donde quiere que le mande la informacion referente a su hijo, es que esta claro que no quiere la informacion sino putear, asi que luego no te puede denunciar que no le has dado. Si te da la direccion pues alli vas escribiendo lo que tengas que informarle referente al hijo, vacaciones, los dias de visitas que se cancelan, reuniones de colegio, gastos extraordinarios, estado de salud....mas claro y respaldado por si en algun momento hay problemas no hay. Los dos se comprometieron a facilitar la informacion referente al hijo, no? Pues lo primero que facilite su correo (si quieres esto pide por burofax) y si no quiere...pues que calle.
Ah, y se el te dice que le informes a correo que invente tonto@hotmail.com de Honolulu o Honduras o loquesea@gmail.com, a ti que mas te de, tu estas informando a tal@gmail.com toda la informacion referente a tu hijo porque EL te ha facilitado dicho correo para tal fin y si no se lo quiere leer pues peor para el, que tu le estas informando, asi que el dia de mañana no diga que no sabia. Esto vale en cualquier juicio, tiene fecha, dia, hora y no se puede falsificar.
Yo tambien soy partidaria de que todo no se puede mandar por burofax, puesto que seria un gasto muy elevado. Creo que la idea de solicitarle por burofax una cuenta de correo electronico es buena, y todos los informes que tenga que mandarle, escanearlos y mandarselos por correo.
Tampoco estaría de más, dadas las circunstancias, que grabase las conversaciones en las que usted pone en conocimiento del padre, todo lo relativo a su hijo. Además de guardar todos los sms que se envien mutuamente.
Muchas gracias por las respuestas. Desde luego el caso es curarse en salud, y si eso supone tener que apretarse el cinturón... aún más si cabe...
Desgraciadamente hoy en día uno es culpable hasta que se demustre lo contrario (donde quedó el "in dubbio pro reo") y es preferible tener las herramientas necesarias para demostrar tu inocencia que caer.
Visto los aires que están tomando las cosas.... burofax, por lo menos para lo más importante.
De nuevo gracias y seguramente más adelante seguiré abusando de su amabilidad.
Buena idea lo de pedirle una direccion de correo a traves de burofax. A mi en un juicio de faltas si que me admitieron como prueba un sms, pero claro, supongo que depende del Juez. Y cuando le dio por decir que, los fines de semana y vacaciones que el niño pasaba con el, le mandaba con lo puesto, el Juez pregunto al niño, que dio cuenta hasta del color de los pantalones y del chandall que llevaba cuando iba a casa de su padre. Asi que ahora, cuando tengo que comunicarle algo por escrito, en general lo hago mediante una nota que meto en la bolsa del crio, y sabiendolo el propio niño. Pero claro, depende de la edad de los niños, no es lo mismo uno de 3 años que uno de 12, por ejemplo. Pero vamos, que me habeis dado una idea genial con lo de reclamarle por burofax una cuenta de correo a efectos de comunicaciones.... claro que puede alegar que no tiene Internet, nadie esta obligado a tener Internet ¿no?
No, pero algo tendra que proponer para que se le puede informar, donde, cuando, cuanto??? Si no lo facilita es que no le interesa, si no le interesa pues no puede luego protestar "es que no me han informado".....pero desde luego ni burofax, ni smss, ni llamaditas, ni notitas.... no me voy a gastar dinero cada vez que le tengo que informar de algo....ni tampoco espero que el lo haga cuando me lo tiene que informar...y ademas como lo apruebo que si lo hize? El correo electronico es la mejor forma y como prueba esta completamente aceptada para asuntos de familia...no hablo de asesinatos ni leches....hablo de informacion. A mi me ha servido y me sirve. Alli quedan todas las visitas que el padre cancela, los cambios a los que nos comprometemos, informes....todo.
Alguien ha oído hablar de los sms certificados????
Ha salido una empresa que ha conseguido certificar los sms y te manda la certificación del envío a tu correo electrónico.
Creo que la pagina es www.lleida.net
Yo todavía no lo he probado, pero si lo necesito investigaré más. Este año he recibido unos 20 burofaxes, si tengo que reponderlos todos no podría pagarlo, así que me dediqué a responder por mail y el respondía a mis mails con mas burofaxes, con lo que daba por admitidos mis mails.
En el tema de médicos es evidente que el custodio debe informar, pero en cuanto al colegio, que yo sepa, el custodio no tiene obligación de informar, ya que el no custodio es libre de pedir cita con el tutor del menor y solicitar el duplicado de los informes. En mi caso, yo custodia, he sido quien ha pedido el duplicado del informe para entregarselo al no custodio, pero el mismo colegio me ha dicho que és él quien tiene libertad absoluta para ir a hablar con ellos, pedir entrevistas, solicitar informes, etc...
Reproduzco extracto de dos sentencias que dejan clara la obligación del custodio de informar al no custodio tanto de los aspectos educativos como sanitarios que afectan a los hijos sobre los cuales se ejerce una patria potestad conjunta:
“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.
AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003
Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”
“El ejercicio de la patria potestad por la madre hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión requieren la intervención del padre.
A.P. Madrid Sección 22ª, S. 29-12-2001
La pretensión de la parte apelante sobre la patria potestad, que se configura según el artículo 154 y siguientes del Código Civil como una función tutelar cuya primordial finalidad es el beneficio de los hijos, de tal manera que dicha institución abarca un conjunto de derechos que la ley concede sobre la persona y bienes del descendiente, en tanto es menor y no emancipado, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación, carece de consistencia, ya que como se desprende del tenor literal del punto primero del fallo de la sentencia de 2 de noviembre de 1995 en el que se afirma “La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Doña María quien ejercerá la patria potestad” no se ha privado de la patria potestad al padre, como no podía ser de otro modo dados los rotundos términos del artículo 170 del Código Civil, sino que se atribuye su ejercicio a la madre, lo cual es ajustado a Derecho ya que resulta de la aplicación del último párrafo del artículo 156 del Código Civil, que establece que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con el que el hijo conviva. Ahora bien este ejercicio de la patria potestad hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión se requiere la intervención del padre.”
Y que haces cuando se lo pides por burofax (que te de nº de fax o correo electronico) donde dirigirte y se niega, lo unico que te facilita su direccion postal.
Y una duda que me acaba de asaltar los burofax SIN certificacion de texto para que "valen". Ella ( la ex de mi pareja) siempre lo hace sin certificacion y los nuestro siempre van con certificacion.
Pero quiero saber si ella presenta alguna vez uno de los suyos valen igual que los nuestros frente un juez???
Buenas.
Mi pregunta es.
Cuando ambos tenemos la potestad del menor pero ella esta a mas de 200km cuando me piden autoricacion para excursiones con un periodo corto de plazo que tengo que hacer para que ella autorice a dicha escursion pedirle que autorice de antemano a todas las que la escuela realize solo con mi firma o es el colegio que se las tiene que enviar por correo electronico y que la firme digitalmente o algo similar?
En este momento la mayoría de colegios solicitan la firma de ambos progenitores por lo que debería de ponerse en contacto con el colegio y ver la forma de que le envíen la solicitud por email y usted firmarla y devolverla al centro por la misma vía. Las excursiones o salidas se firman una a una de forma individual.