Una Comunidad tiene varios juicios contra propietarios morosos y a su vez ha sido demandada por un constructor.
Han pasado hasta años y a los propietarios no se les ha informado de la situación de esos juicios. ¿Hay obligación de informar de la situación y resultado de los mismos en la Junta General anual?.
Si como consecuencia de dichos juicios, la Comunidad ha tenido que efectuar pagos, incluido deudas, costas e intereses, ¿quien debe informar a los propietarios?. ¿El Administrador?. ¿El Presidente?.
En el orden del día ya debería figurar ese punto (información y estado del proceso abierto sobre XXX). Para ello algún comunero debería requerirlo para que se introdujera en el orden del día. De todas formas hay un administrador al cual siempre se le puede consultar y en su defecto al presidente. En honor a la lógica, debería ser el administrador el encargado de aclara la situación de ese proceso ya que es el que debe de dar cuenta del estado de las cuentas de la comunidad en esa junta general. Si no las da, siempre se le puede preguntar en el tema de varios y a ver que contesta.
Pues yo soy más partidario de pedir informacion DIRECTA al Letrado/a que lleve esos asuntos.
Como resulta obvio que alguien debe representar a esa comunidad como Cliente (y evitar las continuas consultas de vecinos por separado), entiendo que lo más aclaratorio es pedir informe escrito de actuaciones al Letrado o que directamente comparezca ante la Junta...al menos yo siempre he preferido hacerlo así cuando me contrataba una CP prefiero dar de primera mano la información al Cliente
El problema es que el abogado es miembro de la Administración y podrían estar ocultando el resultado de los juicios que quizás se han perdido por su negligencia.
Puede que haya habido que pagar costas e intereses y los propietarios lo desconocen.