Muchas gracias Condedecartagena. Da gusto encontrar foros como estos en los que "por fin" dan una respuesta...después de tanto buscar.
Muchas gracias.
Un cordial saludo
Queria darte las gracias Condedecartagena por aclarar nuestras dudas y la de muchos y mas aun de una manera tan clara y precisa. Como sabras no es nada de facil el encontrar informacion clara y unanime sobre estos temas. Muchas gracias otra vez y que bueno encontrar un foro asi.
Saludos
Hola a todos, mi consulta es la siguiente:
¿tiene derecho a tarjeta de residencia permanente la viuda de un español cuyo matrimonio se celebro en cuba en 1997? ella se encuentra viviendo en españa con permiso de residencia y trabajo, permiso que caduco en abril denegandose por extranjeria por no estar dada de alta en la seguridad social pues al haber caducado el permiso se le dio de baja en dicho organismo y cuando hicieron la comprobacion ya se habia cursado la baja. ¿Que documentacion y plazos hay para solicitar dicha tarjeta de residencia pues en extranjería inicialmente le indicaron que tenia derecho y posteriormente en otro puesto que no por ser viuda? ¿cual es la legislacion y jurisprudencia que, de tener derecho, le ampara? gracias y un salu
Hola. En general, para que los cónyuges de españoles puedan beneficiarse del régimen comunitario, es necesario que el matrimonio haya sido reconocido en España; esto se hace mediante inscripción en el Registro Civil español (el del Consulado de España en el país de celebración del matrimonio o si se está ya en España, en el Registro Civil Central). Si se casó en Cuba, debió haberse solicitado la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, para que se reconozcan sus efectos en España.
Los viudos de españoles solo tienen derecho a CONSERVAR la autorización de residencia en régimen comunitario, cuando les hubiera sido concedida en vida del cónyuge. Así lo establece expresamente el art. 9.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo :
"Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.
(...)
2. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.
(...)".
Se exige, para que se conserve el derecho de residencia en régimen comunitario, que el extranjero extracomunitario ya sea residente en régimen comunitario ("como miembro de su familia"), pues solo se puede conservar una calidad que ya se tiene, no una calidad que no se tiene ni nunca se ha tenido.
Tampoco puede, por el hecho de ser viuda de español, acceder a la autorización de residencia de larga duración en régimen general, ya que esta circunstancia no se contempla entre los supuestos de acceso a este tipo de residencia.
Lo que ampara a los viudos de españoles, pero ya en materia de nacionalidad (no de residencia), es la reducción del tiempo previo de residencia exigido a solo un año. En ese caso, el viudo o viuda de español tendrá que acreditar además que no estaba separada legalmente ni de hecho al momento del fallecimiento del cónyuge español (art. 22. 2. e, del Código Civil). Pero, igualmente, se exige que el matrimonio haya sido inscrito en el Registro Civil español, ya que esto es necesario para que se reconozcan sus efectos civiles (art. 61 del Código Civil), los cuales se producen desde la fecha de su celebración.
La residencia, en todo caso, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, deberá ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Gracias por tu ayuda. Solo una puntualizacion, ella es cubana y el matrimonio celebrado en cuba fue legalizado en la embajada española en cuba en noviembre de 2002 falleciendo su esposo en diciembre de ese mismo año. ¿Dariamos con esto por cumplido el requisito de la inscripcion del matrimonio a efectos de su reconocimiento en españa? entiendo que no, salvo mejor opinion. ¿Estoy en lo cierto?
Hola. Si se inscribió en el Registro Civil Consular de la Sección Consular de la Embajada de España en Cuba, debió remitirse al mismo tiempo copia para que se inscriba en el Registro Civil Central, en Madrid.
Desde el momento en que fue inscrito en el Registro Civil Consular, que es un Registro Civil español (el Registro Civil como tal es UNO SOLO), se entiende que se reconocen sus efectos en España, efectos que se producen desde el momento en que se celebró.
Ahora, si a lo que usted se refiere es que simplemente, el Consulado se limitó a legalizar las firmas de los funcionarios cubanos, pero sin iniciar propiamente un expediente para inscribir el matrimonio en el Registro Civil Consular, estamos ante una simple legalización de un documento público extranjero, pero no ha tenido lugar la inscripción.
hola ke tal me he casado con mi mujer española de barcelona , yo d nacionalidad argentina no tengo la regularizacion d los papeles ella m reagruparia ,quisiera saber cuanto demora la libreta de familia? ya que nos hemos casado el 1 d julio y todavia no me la han dado , me dijeron ke demoraria d 15 a 20 dias, y nose si ellos te llaman o uno debe d ir o llamar al registro civil . y si una vez con la libreta debo d ir ala policia para iniciar el nie, y si podemos una vezz hecho el nie viajar a mi pais y por cuanto tiempo ? muchas gracias espero sus repuesta
Hola. Si se casó en el mismo Registro Civil debieron haberle entregado el certificado literal de matrimonio. Este es el documento que le exigen en la Oficina de Extranjeros, no el Libro de Familia.
La prueba del matrimonio es el certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil. Si usted tiene este documento, le sirve para solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no tiene que esperar a que le entreguen el Libro de Familia.
Si está en Barcelona, debe solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros de Barcelona a través de www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, después BARCELONA y abajo COMUNITARIOS. El sistema le asignará la cita.
Debe comparecer en la fecha que se le asigne a la Oficina de Extranjeros de la calle Murcia 42 (METRO NAVAS). Tiene que llevar rellenado por duplicado el impreso EX-19:
Le entregarán en el acto un resguardo, en el que le será asignado un NIE. Ese documento le servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España. En el mismo documento, le vendrá indicada la fecha a partir de la cual deberá comparecer a la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara esquina con Bosch, a que se le expida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Luego que que comparezca, se le tomen las huellas y le den su resguardo y el impreso para el pago de la tasa (10,20 euros), debe esperar un mes. La tarjeta se recoge en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados.
Luego, usted podrá circular por todo el Espacio Schengen sin limitación, podrá permanecer hasta tres meses en el territorio de otros Estados parte del Espacio Schengen, pero no podrá desarrollar en ellos actividades lucrativas.
Podrá salir de la Unión Europea las veces que lo precise, pero no podrá permanecer más de 6 meses en un año fuera de España, porque se produciría la caducidad por ausencia de la tarjeta.
Para cruzar las fronteras exteriores de la Unión, debe presentar su pasaporte en vigor y su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en vigor.
hola nuevamente , no nos hemos casado en el registro civil de sabadell , si no en el ayuntamiento de sabadell por no haber fechas y alli lo que nos han dado es un acta de celebracion de matrimonio, donde figuran todos nuestros datos las firmas y de los testigos , sera eso lo que usted me dice ? si fuese ese el tramite debo hacerlo en sabadell o barcelona ? gracias nuevamente!!!!!
Hola. Si se han casado en el Ayuntamiento, tienen que esperar a que le entreguen la certificación literal de matrimonio del Registro Civil (esta es una pequeña desventaja de casarse en los Ayuntamientos), ya que debe inscribirse en el Registro Civil para que se RECONOZCAN sus efectos (art. 61 del Código Civil). Lo que le han entregado es una copia del acta de matrimonio, que acredita que se han casado, pero el Ayuntamiento es quien se encarga de remitir luego el acta al Registro Civil para que se practique la inscripción.
Puede ir usted al Registro Civil de Sabadell y preguntar por su certificado literal de matrimonio, que en su día celebró en el Ayuntamiento de Sabadell. Puede llevar el documento que tiene para ayudar en que localicen, si es que ya se ha practicado la inscripción. Si se casó en el Ayuntamiento de Sabadell, el competente para practicar la inscripción es el Registro Civil de Sabadell y no otro.
EXTRANJERÍA.- Las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión en toda la provincia de Barcelona se tramitan exclusivamente en la Oficina de Extranjeros de la calle Murcia 42 (METRO NAVAS).
Pero será necesario que tenga ya la certificación literal del Registro Civil de Sabadell, ya que de acuerdo con la Ley, aunque el matrimonio produce plenos efectos desde su celebración, para el reconocimiento de sus efectos será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que es, por lo que indica, lo que le falta a usted.
Por eso, debe dirigirse al Registro Civil de Sabadell y preguntar por ese documento, que será el que le servirá para su trámite de Extranjería, no por el Libro de Familia.
Hola . Yanos concediron la tarjeta comunitaria y nos dieron el resguardo que caduca en 5 dias para recogerla. Mi mujer esta aqui en España, pero estara en otra comunidad autonoma en esos dias y alguno mas . Me gustaria saber si una vez que caduque el resguardo podria haber problemas ?
Crees que yo en su nombre con un poder notarial puedo recogerla ? es un poder notarial de esos completos que me autoriza a hacer todas las gestiones de bancos etc...
Hola. No, la tarjeta debe recogerla personalmente la persona interesada, ya que es un documento personal de identidad y es necesaria su presencia, pues el funcionario debe comprobar que es la misma persona del documento y para ello debe cotejar el pasaporte del país de origen y verle el rostro, que tiene que coincidir la fotografía que consta en el documento español.
Si es una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no suele haber problemas, pero debe comparecer la misma persona.
Hola, Bueno soy nueva en el foro y he estado leyendomelo todo pero no veo nada como mi caso y querria preguntar. Yo soy española pero me case el pasado abril de este año con mi marido que tiene tarjeta comunitaria porque anteriormente estaba casado con otra persona (de la cual se divorcio el año 2008).
Queremos cambiar su tarjeta comunitaria (en la que aparece la anterior mujer) a una nueva tarjeta comunitaria. estoy un poco liada porque la verdad que no dan nada de informacion en extranjeria.
Su tarjeta comunitaria no caduca hasta el año que viene en marzo y ademas el tiene un contrato fijo en una empresa española. A todas estas inseguridades se suman que nos vamos de viaje a ver a su familia a su pais este octubre.
No se si alguien podra responder a todas mis inseguridades. Muchas gracias!!
Si su marido se divorció en 2008 y estaba casado antes con una persona de nacionalidad española o otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y todavía no había adquirido el derecho a residir con carácter permanente, tuvo SEIS MESES de plazo para solicitar la modificación a régimen general. Si no lo hizo, se produjo su caída en la irregularidad, por lo que, no obstante tener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión por matrimonio con otra persona, estuvo en la irregularidad desde el día siguiente de que venció el plazo de 6 meses posteriores a la firmeza de la sentencia de divorcio y el día del matrimonio con usted (fecha a partir de la cual se volvió a ver cubierto por el régimen comunitario).
Por tanto, en su cónyuge se ha producido una interrupción de la residencia. Esto suele suceder porque muchas personas no tienen en cuenta que al dictarse la sentencia de divorcio y adquirir esta firmeza, se deja de estar sujeto al régimen comunitario, ya que no se tiene la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, que es la que da derecho a la aplicación del régimen comunitario. Por esto mismo, la propia normativa, en consideración a que se trata del ex cónyuge de un ciudadano de la Unión y que ha estado residiendo en esa calidad, de forma generosa, concede un plazo largo: 6 meses, para que modifique a régimen general, que es el que le corresponde (a menos que ya haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, que se adquiere por residir ininterrumpidamente durante 5 años). Por ello, en el régimen comunitario, aunque tiene ventajas enormes, puede suceder lo siguiente:
A) Que un sujeto tenga en su poder una tarjeta con validez FACIAL, NOMINAL hasta determinada fecha ... pero que MATERIALMENTE, esa tarjeta ya no sea válida, porque, como en el caso de su cónyuge, desapareció la razón que motivó su expedición.
B) Que el sujeto tenga en su poder una tarjeta con validez FACIAL, NOMINAL, hasta determinada fecha, pero que en cambio, esa tarjeta esté MATERIALMENTE CADUCADA, por haber permanecido el sujeto fuera de España más de 6 meses en un año y no hallarse cubierto por ninguna de las excepciones previstas.
Los empleadores, como solo tienen interés en que la tarjeta de identidad de extranjero del sujeto autorice a trabajar y esté en vigor, para no correr riesgo de sanciones, no siempre reparan o caen en cuenta de estos detalles. Y los propios interesados, bien por desconocimiento, bien por temor, no tienen en cuenta que sus circunstancias han cambiado y no siempre se esfuerzan por indagar al respecto (y como la Administración se limita a decir que la normativa lo dice y está publicada y lo mismo, que hay hojas informativas al respecto - que por lo visto, no son del todo efectivas-, se producen situaciones como esta, que son bastante más corrientes de lo que se podría imaginar).
Pero el caso es de fácil solución, simplemente, su cónyuge tiene que solicitar una nueva tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que le corresponde, por el matrimonio con usted.
Pero debe presentar también: sentencia de divorcio con razón de firmeza, certificación de que se ha inscrito la sentencia en el Registro Civil (para dar cumplimiento a la obligación de poner en conocimiento de la Administración la circunstancia del divorcio) y luego, la certificación literal del Registro Civil del matrimonio con usted. Pero será una nueva inicial, no se le podrá computar el tiempo anterior, por la interrupción que sufrió.
Le paso la hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con los requisitos exigidos:
Debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Normalmente, suele haber una específica para familiares de ciudadano de la Unión. En algunas provincias, con todo, suele ser necesario solicitar cita previa.
Muchas gracias por su pronta respuesta, la verdad me ha aclarado cosas pero a la vez no. Mi marido si estaba casado con un comunitario (española) pero la boda se realizo en el pais de origen, con lo cual esta registrado en el registro central. Desde el año 2009 estamos intentando que escriban ese divorcio en el resgistro central de madrid pero nada todavia.
Cuando decidimos realizar la boda en el registro de nuestra ciudad nos dijeron que no habia problema, que con la sentencia con expresion de firmeza podiamos seguir adelante con nuestra boda.
Desde que mi marido llego en el 2007 esta trabajando y en su empresa lo hicieron indefinido a los pocos meses. Ademas a todo esto nos surge el problema de que vamos a viajar de vacaciones dos semanas a su pais de origen a finales de octubre y en extranjeria no nos dan cita previa hasta noviembre. Su NIE no caduca hasta marzo del año que viene y realmente no sabemos si el viaje puede darnos algun problema.
Tambien como te he comentado antes no tengo el certificado literal anterior con la nota al dorso, con lo cual no se si es suficiente con la sentencia con expresion de firmeza para cambiar su NIE.
Nuestro problema realmente ha sido por desconocimiento, no teniamos ni idea de lo que nos has comentado antes realmente, nos hemos quedado un poco en shock....La verdad que es vergonzoso la poca informacion que hay en todos los aspectos referentes a extranjeria.....
Muchas gracias de verdad por su explicacion y respuesta.
Hola. Claro, es que en el Registro Civil Central los expedientes tardan mucho. Como el art. 2 de la Ley de Registro Civil abre la posibilidad para lo que ha sucedido en su caso (que se haya instado la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil Central, que es donde está inscrito el matrimonio y simultáneamente le hayan tramitado el expediente matrimonial previo), por ese lado, no hay mayores inconvenientes. Sin embargo, hay un aspecto que debe tener en cuenta: si se casó en su país, según la ley de su país y se ha divorciado en España, por sentencia dictado por un juez español, aplicando la ley española, esa sentencia debe ir a su país de origen, ser sometida al procedimiento de exequátur y una vez concedido este, ser inscrita también en el Registro Civil del país de origen, ya que ahí fue donde se casó. Si todavía no lo ha hecho, debe hacerlo.
El Registro Civil, que depende del Ministerio de Justicia, NO TIENE COMPETENCIAS en Extranjería, de modo que las cuestiones relativas a la situación jurídica-administrativa de su cónyuge en España constituye una materia ajena al objeto del Registro Civil, que por eso mismo, no puede conocer ni pronunciarse al respecto, ya que su objeto es otro.
Por ello, debe solucionar cuanto antes lo relativo a Extranjería de su cónyuge. Las competencias en Extranjería las tienen 4 Ministerios: Asuntos Exteriores (concesión de visados, a través de los Consulados de España en el extranjero); Interior (control de fronteras, admisión de extranjeros a territorio español, autorización de residencia, Registro Central de Extranjeros, documentación de extranjeros); Trabajo e Inmigración (autorizaciones de trabajo) y Administraciones Públicas (coordinación de los anteriores y con las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales en los aspectos de sus competencias). En las provincias están integrados estos servicios en las Oficinas de Extranjería, que forman parte de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
La tarjeta de su cónyuge, como tal, está extinguida, aunque facialmente diga que está en vigor (la fecha de caducidad ya no es tal, puesto que esa tarjeta vio extinguidos sus efectos pasados los 6 meses posteriores a la firmeza de la sentencia de divorcio, porque su cónyuge nunca solicitó la modificación a régimen general dentro de ese plazo). Sin embargo, al estar casado con usted, ha vuelto a ser cubierto por el régimen comunitario, por lo que su situación en España es legal. Sin embargo, tiene que solicitar una nueva tarjeta.
El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es solo un número que sirve para individualizar al extranjero e identificarlo, pero no indica por sí solo la situación jurídica-administrativa en la que se encuentra en España. Por ello, al ser solo un número, no está sujeto a caducidad ni a extinción. Incluso, es posible tener NIE sin ser residente en España, si se acredita tener intereses en España, se puede solicitar la asignación de un NIE, pagando la tasa correspondiente, aunque no se viva en España y lo mismo pasa con quienes alguna vez vivieron en España y luego se marcharon, extinguiéndose sus autorizaciones: ya no tienen ninguna autorización para residir en España, pero siguen teniendo NIE.
Debe reunir la documentación con la que cuente. Si tiene la sentencia con razón de firmeza y la certificación de haber instado la inscripción en el Registro Civil Central y tiene a la vez el certificado literal de matrimonio con usted, es prueba de que está casado con usted, que es española y por tanto, puede solicitar la tarjeta. Si el Registro Civil estimó que su matrimonio era posible de acuerdo con las leyes españolas y les permitió contraer matrimonio, en ese sentido, no hay más vueltas que darle. Solo que tendrá que presentar todos estos documentos:
1.- Sentencia con razón de firmeza.
2.- Resguardo que acredite que se solicitó la inscripción en el Registro Civil Central.
3.- Auto favorable para la celebración del matrimonio.
4.- Certificado literal de matrimonio.
Los 4 documentos juntos, en orden, prueban la secuencia de los hechos, para que no quepan dudas al respecto.
Mi sugerencia sería que reuniera los documentos, rellenara el impreso por duplicado (EX-19) y solicitara cita previa o si no es necesario en su ciudad, que presente sus solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, para que comience a caminar lo de su cónyuge. Puede guiarse con la hoja informativa señalada en el anterior post.
Hola Condedecartagena,
no se si deba escribir este mensaje aquí.
le quisiera comentar mi caso.la novia de mi mejor amigo que viven en españa,quiere hacerme una carta invitacion para ir a visitarles a españa.ella es española.vive en santander.y yo soy peruano,trabajo y estudio en peru.tengo descendencia italiana,y cita que tendre acudir a la embajada italiana en lima el proximo año 2012.
cuales son los requisitos para que venir por carta de invitación?
quisiera saber si es complicado o no y no me rechazen la visa,ya que peru es un pais se le exige visa para entrar a territorio español.
Ella me dice,que quisiera hacerse cargo de mi( alojamiento,comida,o pasajes,para asi no me denieguen la visa si fuese necesario),para que no me pidan cuenta de dinero,que normalmente creo es excesivo,ya que normalmente he escuchado casos de personas han intentado venir a españa por turismo con un monto de 8mil dolares y igual asi les han denegado,yo cuento con cuenta bancaria, recursos para viajar,mis pasajes,y demas cosas pueda gastar en españa,solo que ella de buena voluntad,y porque somos amigos de años,si fuese posible quisiera mostrar,demostrar que se hara cargo de gastos pueda hacer en españa,y no me denieguen por ningun motivo la visa.ella esta averiguando en la oficina de extranjeria de santander,es alli donde debe ir?ya que le dieron cita me comento,pero aun asi no le llaman.motivo me pidio vaya al consulado de españa en lima.fui hoy dia,pero no me dejaron entrar,y solo me dieron una pagina de www.maec.es ,pero ahi no encuentro los requisitos se debe tener para venir a españa por una carta de invitación.a ella le gustase invitarme 3 meses que es el plazo maximo de una invitacion creo.
Cuales son los requisitos,y manera debemos hacer para que esta invitacion me hace no me denieguen la visa?
le estoy agadecido.y de antemano Gracias de por si su respuesta.
Luis
Se debe tramitar en la Comisaría de Policía de la localidad. En ciudades grandes o capitales de provincia, suele haber una Comisaría específica con estas funciones. La persona tendrá que pagar una tasa que asciende a unos 120 euros (le entregan el impreso en Comisaría).
Con todo, debe tener presente que la carta de invitación solo y exclusivamente sirve para acreditar ALOJAMIENTO. No exime al extranjero extracomunitario de acreditar los demás requisitos para el ingreso en España, a saber:
A) Pasaporte en vigor, con una validez de al menos 6 meses y visado si por su nacionalidad se le exige.
B) Medios económicos: para el presente año 2011, la cantidad mínima a acreditar es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
Esto significa que usted o cualquier extranjero extracomunitario que pretenda ingresar en España en calidad de turista, si es requerido al respecto por el agente del Cuerpo Nacional de Policía que controla el puesto fronterizo, debe mostrar que dispone de una cantidad mínima de 577,26 euros (es lo mínimo con lo que se podrá entrar en España) y al menos 64,14 euros por día que pretenda permanecer.
Ahora bien: no es necesario que venga con grandes sumas de dinero en efectivo: puede acreditar que dispone de recursos económicos con cheques de viajero, estados de cuenta de tarjetas de crédito, entre otras cosas.
Con todo, si bien está previsto que se deba acreditar medios económicos, esto es azaroso, los agentes los piden discrecionalmente y puede corresponderle a usted.
C) Disponibilidad de itinerario turístico (basta con que sea capaz de responder con coherencia, si los agentes le preguntan, sus planes de visita turística a España y si pretende visitar otros países europeos).
Con todo, debe tener presente que la admisión a territorio español queda a discreción de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que controlan la frontera. Puede venirse, incluso, con un visado válido, pero si a juicio del agente la persona no cumple con los requisitos, puede acordar la inadmisión, sin perjuicio de los recursos a que hubiera lugar.
La tramitación y concesión de visado es competencia del Consulado General de España o Sección Consular de la Embajada de España en el país de origen o de residencia habitual del extranjero extracomunitario. Y estos Consulados dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores, por eso, le remiten a la página web. Existe una página web de la Embajada de España en el Perú, a la que se puede acceder desde la dirección que le han dado; ahí están los requisitos para visa de turista.
Lo fundamental, aparte de medios económicos, es acreditar documentalmente que usted tiene intereses, arraigo y motivos suficientemente importantes como para regresar al Perú (por ejemplo, su trabajo, una trayectoria profesional, un negocio, propiedades, etc.).
Estoy impresionado. Mira que he buscado y solo aquí he encontrado información precisa. GRACIAS EN NOMBRE DE TODOS.
Quisiera, por favor, que me ayudes a aclarar las dudas que me surgen luego de leer tus intervenciones y comparar con las "supuestamente" fuentes oficiales. Ciertamente confío más en tu criterio que en lo poco que explican tales fuentes. Haré mención principalmente a dos notas informativas de septiembre 2011, la 103 y la 105 del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Soy cubano esposo de una española. Mi primera y única tarjeta de residencia caduca en Octubre (justo 5 años). He estado fuera de España, en total menos de 30 días. Vivo y estoy empadronado en Madrid con mi mujer. No he dejado de cotizar en 5 años. El matrimonio se celebró en Cuba y se legalizó en el consulado en la Habana (tengo tomo y folio del consulado, no del registro central).
1- ¿Debo/puedo pedir ya la residencia permanente de familiar de comunitario? ¿Se considera una renovación?
No sé si debo pedir simplemente la renovación y son ellos quienes deciden si es otra por 5 años o directamente una permanente por 10 años.
2- ¿Si quiero pedir la residencia permanente de familiar comunitario debo presentar el certificado de matrimonio? En la nota informativa 105 no lo ponen en el listado de documentación a presentar (en la 103 sí).
3- ¿Son necesarios los certificados de empadronamiento, convivencia, antecendentes penales y libro de familia? No incluyen nada de esto en las notas informativas 103 y 105. ¿Raro, verdad?
Hola CONDECARTAGENA, tienen razón todos los usuarios, muchisimas gracias por la información tan valiosa que estas dando en este foro y sobre todo pos tu rapidez.
Nuestro problema es el siguiente:
1- Mi esposa vino como reagrupada y su tarjeta caduco hace 3 meses exactamente.
2- Ell no solicitó la renovación de su reagrupación porq durante este periodo yo adquiri la nacionalidad y nos indicarons q debia solicitar la COMUNITARIA.
3- Llamo a solicitar la cita 60 días antes de su vencimiento y le dijeron que tenía q llamar el día q se le venciera. Llamo cuando se levencio y le dieron la cita para el 22/09/11, 3 días antes de que se le cumplieran los 3 meses pare renovar la de reagrupación.
4- Se presento en CAMPAMENTO con el EX19 y le dijero que necesitaban un certificado emitido x el Reg Civil de q el matrimonio ya habia sido inscrito. (El colombiano apostillado no nos lo recibio y en los requisitos decia q era este el q debiamos presentar)
5- Nos fuimos al REG CIVIL inscribimos el matrimonio pero nos han dicho q hasta dentro 1 año no nos dan ese certificado :( :(
6- Recurrimos de nuevo a CAMPAMENTO luego a ALUCHE y nadie supo darnos una solución, simplemente q ella keda irregular, no puede salir del país o mas bie si sale no regresa.
Es muy INJUSTA esta situación, pues el obtener la nacionalidad me ha complicado la vida, con mucho esfuerzo, trabajo y dinero logre traerla como reagrupada, y ahora por culpa de la ineficiencia del Reg Civil y de la asignación de citas y dctos requeridos ella keda ilegal.
Yo actualment estoy desplzado en Turquía y ella debería poder ir y venir, y a Colombia vamos en dic, todos nstros ahorros se fueron en los billetes, y lo único q nos dicen es que no hay solución.
PUEDES AYUDARNOS?