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Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 506 comentarios
20/07/2011 02:19
Muchas gracias y disculpe la molestia, aclare mas dudas en la primera entrega con usted y me gustaria si puede darme respuesta a estas preguntas que son vitales para terminar de hacer los tramites , ya que gracias a usted estoy ya mas segura y clara. Tratare de no molestarle mas, pero espero me entienda no son temas faciles para mi.
1.- los seis meses son interrumpidos o ininterrumpidos
2.- cuales son los supuestos de excepcion?
3.- ya lo de tunez lo estamos averiguando, gracias, lo que quiero saber es que si tunez esta en el espacio schengen o no?, tengo entendido que no, pero españa si y entonces por estar españa como hago para probar los sellos en el pasaporte ya q no me los colocaran?, o en españa si me los colocaran? y de esa manera ya podre probar los seis meses en un año?
4.-De ser el caso que en españa no me pongan sellos por ser espacio schengen como hago para probar mis seis meses alla?hay otra modalidad? no me quiero perjudicar.
5.- los 06 meses son por los 05 años?claro esta seis meses en un año.Ya al pasar los 05 años no hay problema? o son solo por el primer año aunque la tarjeta abarque 05 años.
6.-Cuanto tiempo tarda en dar la tarjeta comunitaria y cuales son los requisitos aparte de la ex 19?
7.- baje la ex 19 , mi duda es que coloco residencia temporal o residencia permanente?
8.- no quiero que pase pero uno nunca sabe si se caduca la tarjeta que me pasaria?
9.- hay problemas si me empadrono y no vivo alli por motivos de trabajo de mi esposo?. Obvio donde me empadrone es la casa de el en españa solo que por trabajo no esta alli, estare yendo y viniendo para cumplir con lo legal.
10.- caules son los requisitos del empadronamiento?
11.- para la nacionalidad cumpliria con todo pero alli si debo estar viviendo un año ininterrumpido es correcto? de ser asi esperare a que me radique alla en definitivo.
Muchas gracias, creo que ya con esta tercera entrevista puedo avanzar aun mas
y disculpe nuevamente tanta preguntadera y de nuevo dios le bendiga y le proporcione en cosas buenas todo su valioso aporte a personas carentes de informacion como yo.
20/07/2011 08:09
Hola buenos días, yo queria hacer una culsolta,soy de marruecos y hace unos días he obtenido la nacionalidad española por residencia, y queria saber como puedo tramitarle a mi marido la tarjeta comunitaria, ya que el tenia tenia la tarjeta de residencia, y cuando ha solicitado la renovacion se la denegaron por antecedentes penales, y ahora aún esta cupliento condena, nos casamos en marruecos, el acta de matrimonio lo tenemos tradocido a castellano, osea legalizado, según una abogada, lo tengo que registrar en el registro civil central de madrid para poder tramitar dicha tarjeta comunitaria, y me dijo comunitaria por que alli no te salen los antecedentes penales, y se la pueden conceder, yo no se de estas cosas todo esto es nuevo para mi, y la verdad, es que no se que es mejor, o lo que puedo hacer. Tambien no se si ahora mi marido lo pueden expolsar por no tener papeles en regla, espero vuestra respuesta, muchas gracias.
20/07/2011 08:13
Ha se me olvido comentar otra cosa, tambén tenemos un hijo en común que nacio aqui, tiene 2 años casi he medio, además, tengo un trabajo fijo, el contrato de alquiler a mi nombre, bueno no se si esto serve de algo, pero a lo mejor si.
Gracias.
20/07/2011 12:02
Hola:

1.- El texto del Reglamento hace referencia a que la tarjeta "...caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año ...".

No se hace distinción en si las ausencias han de ser interrumpidas o ininterrumpidas. Y donde la norma no distingue, no se debe distinguir. En todo caso, usted debe permanecer en España al menos durante 6 meses en un año. Significa que tiene los otros 6 meses del año para pasarlos fuera, por los motivos que estime convenientes a sus intereses.

2.- Los casos de excepción vienen recogidos en el propio Reglamento (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero):

Art. 14.3


" (...) No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión. (...) "

De acuerdo con el primer párrafo, si usted puede acreditar que su ausencia de España se ha debido a un traslado profesional (lo que revela que su ausencia de España es por motivos laborales, no porque, efectivamente, se ha trasladado a residir indefinidamente en otro Estado), la vigencia de su tarjeta no se verá afectada. Pero, es importante, siempre, estos asuntos, ir armando desde un principio las pruebas que van a servir en el futuro para acreditar que, efectivamente, se halla en la situación en la cual no se verá afectada.

3.- El Espacio Schengen fue establecido entre Estados europeos, miembros de la Unión Europea (aunque no todos) y miembros del Espacio Económico Europeo; a ellos se suma Suiza, por adhesión convencional.

Los Estados miembros del Espacio Schengen son:

A) Miembros de la Unión Europea:

Alemania, Austria, Bélgica, Francia, España, Portugal, Países Bajos, Luxemburgo, Italia, Esolvenia, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, República Checa, República Eslovaca, Hungría, Malta, Grecia.

B) Miembros del Espacio Económico Europeo, que a la vez forman parte del Espacio Schengen:

Islandia, Noruega.

C) Suiza: no es miembro ni de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, pero forma parte del Espacio Schengen, por adhesión.

D) Estados no miembros de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo y tampoco miembros del Espacio Schengen, pero que permiten el ingreso y la circulación por su territorio a los titulares de un visado o autorización de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Schengen:

Andorra, Mónaco, San Marino, El Vaticano.

E) Estado no miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, ni del Espacio Schengen, pero que permite el ingreso y la circulación en su territorio, con fines exclusivamente turísticos, a extranjeros titulares de un visado o una autorización de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Schengen en TEMPORADA ALTA (de abril a octubre):

Croacia

F) Estado no miembro de la Unión Europea, miembro del Espacio Económico Europeo y todavía no miembro del Espacio Schengen (está en proceso), pero que permite el ingreso y circulación por su territorio a extranjeros provistos de un visado o autorización de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Schengen:

Liechtenstein

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, PERO NO MIEMBROS DEL ESPACIO SCHENGEN (y por tanto, aplican sus propias normas para la admisión, circulación y permanencia de extranjeros extracomunitarios en su territorio):

Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria y Chipre.


Túnez es un Estado africano, no forma parte del Espacio Schengen. Cualquier viaje iniciado desde un Estado miembro del Espacio Schengen o de la Unión Europea, con destino a Túnez, implica una salida del territorio de la Unión y/o del Espacio Schengen, por lo que tiene lugar el cruce de las fronteras exteriores, para lo cual sí se debe pasar por el control de pasaportes.

20/07/2011 12:16

4.- A los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no se les estampa sello en el pasaporte. Se efectúa el control de su ingreso y salida, pero no se estampa sello.

A los extracomunitarios, en cambio, sí se les estampa sello en su pasaporte. Sin embargo, en el caso de un extracomunitario titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, debe distinguirse si viaja solo o si viaja en compañía del ciudadano de la Unión que da derecho a la tarjeta: si viaja solo, se le debe estampar el sello; si viaja acompañando al ciudadano de la Unión (por ejemplo, marido y mujer), no se le estampa sello (esto lo dispone la Directiva comunitaria que regula la circulación de ciudadanos de la Unión por el territorio de la Unión Europea, que ha sido transpuesta al ordenamiento español). Ahora bien, la no estampación de sello, no significa que no quede registrado en el sistema informático que las personas han cruzado las fronteras exteriores de la Unión, para eso precisamente existe el impreso que se ha de rellenar y entregar al agente del Cuerpo Nacional de Policía que controla la salida del país, esos datos son ingresados en el sistema.

5.- Los seis meses son en un año, durante los años que dure la vigencia de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión inicial (tiene una validez de 5 años). Posteriormente, cuando adquiera el derecho a residir con carácter permanente, una vez transcurridos los 5 años, la nueva tarjeta vendrá con la indicación de que tiene derecho a residir en España de forma permanente y tendrá una validez de 10 años, que se renovará automáticamente. Sin embargo, en el caso de que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el tiempo máximo que puede permanecer fuera de la Unión Europea no debe ser superior a 2 años consecutivos:

ART. 11.3 del Reglamento:

"Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente."

6.- El plazo del que dispone la Administración General del Estado para expedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es de tres meses.

La lista de documentos a aportar puede consultarla en la siguiente ruta:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103-Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf

7.- El impreso que habrá descargado, supongo, es el siguiente:

http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/archivos/ContratacionesOrigen2011/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

Debe marcar, en la columna que dice RESIDENCIA TEMPORAL, el cuadro que indica CÓNYUGE (ya que usted estará casada con un español).

20/07/2011 12:17

8.- Si se caduca la tarjeta, tendrá que solicitar una nueva. Como usted es venezolana, puede cruzar la frontera exterior de la Unión Europea sin necesidad de visado. Pero una vez dentro, si su tarjeta ha caducado por ausencia, tendrá que solicitar una nueva tarjeta, que se la concederán.

9.- El empadronamiento es una obligación para toda persona que viva en España, independientemente de su nacionalidad y de su situación jurídica-administrativa, viene dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por el hecho del empadronamiento, usted adquirirá vecindad ADMINISTRATIVA en el municipio español en cuyo Ayuntamiento se empadrone.

Las personas extranjeras extracomunitarias que aún no han adquirido el derecho a residir con carácter permanente, con todo, están obligadas a renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes cada dos años.

10.- Para empadronarse solo son necesarios original y copia del pasaporte en vigor y del título que habilite a la ocupación de la vivienda, que puede ser el título de propiedad, el contrato de arrendamiento u otro título legítimo, puede ser, incluso, una simple autorización del titular del dominio o del contrato de arrendamiento u otro derecho real constituido sobre la vivienda, para que usted se empadrone en ella, debiendo adjuntarse el documento de identidad de esa persona y el título que la habilita como titular de la vivienda.

11.- Para la nacionalidad, el requisito fundamental es la RESIDENCIA LEGAL (que usted la adquirirá desde la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, porque cuando se expide, los efectos se retrotraen a ese momento). Además, debe ser CONTINUADA (es decir, no interrumpida) e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD (debe haber cumplido el tiempo que se le exige, a usted, solo se le exigirá un año, ÍNTEGRAMENTE, antes de presentar la solicitud, no debe quedarle por cumplir nada).

Además, en lo relativo a su matrimonio, debe probarse que ha durado al menos un año y que a la vez, continúa conviviendo con su cónyuge (para ello, se aporta el certificado de convivencia, que lo expide el Ayuntamiento).

Lo de la buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, comprende muchos aspectos, ciertamente que es importante carecer de antecedentes penales y policiales, pero NO ES SUFICIENTE, debe efectuarse prueba positiva, como por ejemplo, participación en labores de voluntariado, estudios realizados en España, pertenencia a asociaciones, clubes, etc..

Un cordial saludo.


20/07/2011 21:13
Muchisimas gracias como siempre por su valioso apoyo y aporte. Como ves ya reduje mis dudas a cinco solo y de nuevo disculpe, de verdad no se cuantas veces se pueda preguntar o si ya le es molestia tanta preguntadera, sin embargo muy agradecida .
1.- Hay problemas si me empadrono y no vivo alli?
2.- En cuanto a las situaciones de no verme afectada suena interesante ( caducidad de la tarjeta) donde hace mencion de justificacion en la parte laboral. en el aspecto legal si mi esposo trabaja alla yo puedo con el trabajo de el demostrar legalmente que estare alla por motivos de trabajo de el? o tengo que ser yo la propia TIBISAY la que demuestre que soy yo quien trabaja?
3.- Gracias a Usted se que la tarjeta me la dan a los tres meses , como debo irme a Tunez en ese lapso de espera de la tarjeta puedo entrar y salir sin la tarjeta o no podre hacerlo? podre con el NIE y mi pasaporte( 90 días que tengo de turista)
4.- Quiero cumplir mis seis meses al año en España , pero como le dije uno nunca sabe, si se caduca , gracias a Usted se me la darán de nuevo , pero eso no me generará problemas futuros?Claro esta que si solvento el punto numero 2 ya esta pregunta queda sin efecto.Cuantas veces puede vencerse esa tarjeta no hay limite?
5.-La vivienda donde me empadronare es de los padres , el vive alli por ser soltero, la mamá junto conmigo es la que debe dar derecho a la aplicación del regimen comunitario?, o el por ser hijo de los dueños del inmueble puedo hacerlo?
Muchas Gracias y Dios le retorne sus buenos oficios en salud y beneficios.
20/07/2011 23:39
Hola:

1.- No hay problemas si se empadrona y no vive ahí. Solo que al ser extranjera extracomunitaria y no contar con autorización de residencia permanente, viene obligada a renovar cada dos años su inscripción en el padrón. Pero es una gestión sencilla, que no toma mucho tiempo.

2.- El Código Civil español, según el cual estará regido su matrimonio, establece como una de las obligaciones de los cónyuges la de vivir juntos. Luego, esa convivencia, una vez celebrado el matrimonio, se presume, salvo prueba en contrario. Por otro lado, los cónyuges gozan de libertad para establecer de común acuerdo el domicilio conyugal.

Bajo lo anteriormente señalado, más el hecho de que toda persona tiene derecho a la intimidad familiar, si su cónyuge, por su trabajo, debe permanecer temporalmente en el extranjero y usted lo acompaña, en razón de ser su cónyuge, en principio, acreditando debidamente este extremo, no debería producirse la caducidad de la tarjeta. Sobre todo, muy importante, porque ambos mantienen su domicilio en España.

3.- Desde que tenga su resguardo y aun sin él, si tiene en su poder el acta de matrimonio, usted podrá ejercer todos los derechos inherentes a su condición de familiar de ciudadano de la Unión. Si necesita salir de España, puede hacerlo y a su regreso, debe mostrar el pasaporte en vigor más el resguardo de haber solicitado la tarjeta o el acta de matrimonio, si no tiene el resguardo. Usted, al ser venezolana, no necesita visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, lo cual es una considerable ventaja.

4.- No hay un límite, pero por eso mismo, se han establecido causales por las cuales no se produce la caducidad por ausencia o en las cuales no se aplica. Hay personas que, por ejemplo, son funcionarios de Naciones Unidas (en la ONU y sus organismos dependientes, como trabaja gente de todo el mundo, los matrimonios entre personas de distintas nacionalidades son algo bastante corriente), organismos internacionales, ONG, etc. y pueden pasar temporadas en España y temporadas en otro país por motivos de trabajo, sin poder estar sujetos a límites de residencias, ya que ellos se deben quedar el tiempo que los han destacado o enviado desde la organización para la que trabajan. Y luego, esas mismas personas, pueden ser nuevamente desplazadas a España o ya por motivos de jubilación o excedencia, instalarse en España. Algo similar pasa con los ejecutivos de multinacionales, que pueden ser movidos de un país a otro por la empresa para la que trabajan.

5.- NO. Quien le dará derecho a que a usted se le aplique el régimen comunitario será su CÓNYUGE. Será el VÍNCULO MATRIMONIAL, que se probará con la correspondiente acta de matrimonio expedida por el Registro Civil español (si se casan por la Iglesia, deben esperar a tener el acta del Registro Civil, ya que el cura párroco debe encargarse de gestionar la inscripción) , lo que hará posible la aplicación del régimen comunitario. Que su cónyuge viva en casa de sus padres o que usted misma conviva junto con su cónyuge en casa de sus suegros, es irrelevante a estos efectos.

Si los propietarios de la vivienda son sus suegros, bastará que ellos autoricen a que usted se empadrone en el domicilio. Pero este empadronamiento es solo a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases del régimen local y para que usted disponga del correspondiente certificado, que necesitará para trámites posteriores.

Un cordial saludo.

21/07/2011 15:55
Muchisias gracias. Excelente ya tengo todo claro, en base a todo lo ampliamente informado ya me voy a poner a trabajar, nos ha dado una alegria muy grande , ya que como usted comprendera y lo manifiesta en su respuesta no queriamos y no debemos separarnos por el tema de que como matrimonio debemos estar unidos en relacion familiar, a raiz de eso me puede decir que le debo yo decir a mi futuro esposo que se traiga de alla una vez nos casemos para creditar debidamente este extremo ( trabajo de el en Tunez) y que por ende debo estar alla; ejm constacias de trabajo, bco, carta de la empresa, etc. y donde y cuando se presenta eso? es cuando vaya a la policia a sacar la tarjeta?. Me gustaria mencionarle que trabaja en una empresa privada transnacional O multinacional española como es la cadena de hoteles RIU, creo allí tendria ventaja también por eso? La tarjeta a los tres meses la debo buscar yo o puedo autorizar a mi suegra? .
Muchisimas gracias, ha sido Usted muy amable al tomar tiempo en su agenda para poder ayudarme. Le estoy altamente agradecida, quisiera decirle no le molestare, pero no se si más adelante en medio del proceso me surja una inquietud. Dios le retribuya de nuevo.
23/07/2011 02:30
Hola, queria preguntar acerca de mi caso...soy mexicano y vivo en mexico y desde hace un año me dieron mi nacionalidad española (ya cuento con el pasaporte y acta de nacimiento), en los meses proximos me voy a casar (con una mexicana) y quiero saber si puedo tramitar la tarjeta comunitaria de mi esposa? Otra cosa es que nos queremos ir a vivir a Londres y necesito saber si la puedo tramitar ya estando los dos en Londres? (ella entraria con visa de turista) o puedo tramitarla desde Mexico?
Si alguien me puede ayudar se lo agradeceria!
23/07/2011 10:37
Hola. Si ya tiene la nacionalidad española, en cuanto se case, tendrá que solicitar que se inscriba el matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España, que a la vez debe remitir copia al Registro Civil Central, en Madrid.

Cuando esté inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, con la certificación literal, podrá solicitar para su cónyuge, según el país:

A) En países miembros de la Unión Europea y Espacio Schengen: una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

B) En el Reino Unido, que es miembro de la Unión Europea, pero no es miembro del Espacio Schengen, se debe solicitar para el cónyuge un Family Permit. Puede consultar los requisitos en la página web del UK BORDER AGENCY, de la HOME OFFICE, del Reino Unido, que tiene las competencias en materia de inmigración y extranjería en ese país:

http://www.ukba.homeoffice.gov.uk/

Un cordial saludo.
23/07/2011 15:25
Muchisias gracias. Excelente ya tengo todo claro, en base a todo lo ampliamente informado ya me voy a poner a trabajar, nos ha dado una alegria muy grande , ya que como usted comprendera y lo manifiesta en su respuesta no queriamos y no debemos separarnos por el tema de que como matrimonio debemos estar unidos en relacion familiar, a raiz de eso me puede decir que le debo yo decir a mi futuro esposo que se traiga de alla una vez nos casemos para creditar debidamente este extremo ( trabajo de el en Tunez) y que por ende debo estar alla; ejm constacias de trabajo, bco, carta de la empresa, etc. y donde y cuando se presenta eso? es cuando vaya a la policia a sacar la tarjeta?. Me gustaria mencionarle que trabaja en una empresa privada transnacional O multinacional española como es la cadena de hoteles RIU, creo allí tendria ventaja también por eso? La tarjeta a los tres meses la debo buscar yo o puedo autorizar a mi suegra? .
Muchisimas gracias, ha sido Usted muy amable al tomar tiempo en su agenda para poder ayudarme. Le estoy altamente agradecida, quisiera decirle no le molestare, pero no se si más adelante en medio del proceso me surja una inquietud. Dios le retribuya de nuevo.
23/08/2011 00:30
Hola, quería consultar acerca de mi caso. Soy española, pareja de hecho con un chileno a través de la Comunidad de Madrid. Queremos solicitar la tarjeta de familiar comunitario, pero la cita para dicha solicitud la están dando para abril de 2012!!! En estos momentos él está en Chile, ha trabajado con permisos de trabajo temporales en dos ocasiones en los últimos años, por lo que tiene un NIE y un número de la SS, pero en estos momentos no tiene permiso de trabajo ni de residencia.
Con todo lo que he expuesto tengo varias preguntas...a ver si me puede ayudar....
1-¿Se puede solicitar la tarjeta en otra comunidad autónoma, tienes que estar empadronado (alguno de los dos) o ser pareja de hecho en esa comunidad?
2-Mientras esperamos dicha tarjeta, ¿él podría entrar al país como turista y luego esperar hasta la cita? ¿Estaría en una situación irregular?
3-¿Podría trabajar en España? ¿Qué necesitaría para trabajar?
Muchas gracias
23/08/2011 09:53
Hola:

1.- La tarjeta se debe solicitar en la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que esté empadronado el sujeto extranjero interesado. La competencia es territorial.

No es necesario que se haya inscrito como pareja de hecho en la misma Comunidad Autónoma, basta que esté inscrito en un Registro Público establecido para el efecto.

2.- Si ha salido del país voluntariamente, puede ingresar sin necesidad de visado, en razón de su nacionalidad.

3.- Si pide cita previa para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el resguardo de la asignación de la cita ya lo autoriza a permanecer en España. Cuando presente la solicitud, le expedirán un resguardo, que le servirá para acreditar la legalidad de la permanencia en España hasta que le sea expedida la tarjeta. Con todo, puede solicitar, llegado el momento, una prórroga de estancia, que le habilitará a permanecer en España por otros 90 días, de ese modo, estaría legalmente cubierta su permanencia hasta la presentación de la solicitud.

4.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión habilita a trabajar sin limitaciones.

Un cordial saludo.
23/08/2011 10:39
Muchísimas gracias, Condedecartagena. Sólo una cosilla más...la pregunta final era referida a si puede trabajar una vez que entre al país, es decir, mientras espera el día de la cita y/o a la resolución de la tarjeta una vez entregados los papeles. Ya que tiene un NIE y un número de SS, ¿puede trabajar sin tener todavía en la mano la tarjeta de familiar? Gracias otra vez.
23/08/2011 16:38
Hola

Creo que la pregunta esta respondida anteriormente pero igual expongo mi caso y les consulto a ustedes.

Soy español y estoy casado con una venezolana, ya tenemos libro de familia, certificado literal de matrimonio y hemos pedido la cita previa para la solicitud de la tarjeta de residente por familiar comunitario...el problema esta aquí.... mi esposa llegó en Agosto a Madrid y la cita nos la han dado para Enero 2012.

Durante ese tiempo ¿luego de pasar mas de tres meses de estadía en España en que condición legal estará?

Por que tenemos un documento que se imprime desde la web de http://www.justificantecita.es/ como resguardo de la cita y no estamos seguro de que con el libro de familia, el certificado de matrimonio y el comprobante de solicitud de cita previa este ella legal luego de pasar los tres meses.

Saludos y Gracias.
23/08/2011 16:40
Hola. Los empleadores, para contratar a un extranjero, suelen exigir que la tarjeta esté en vigor o en proceso de renovación.

Luego, de acuerdo con la normativa, sí podría trabajar si acredita que es pareja registrada, ya que la tenencia del resguardo no es condición previa necesaria para el ejercicio de derechos o realización de trámites administrativos, siempre que pueda acreditarlo por otros medios. Pero, en la práctica, los empleadores suelen exigir la tarjeta.

Un cordial saludo.
23/08/2011 16:46
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo :

"Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».

2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

3. Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.

c) Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.

d) Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija en el artículo 2 del presente real decreto, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar.

e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud.

5. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años."



"Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Las solicitudes de los certificados de registro y tarjetas de residencia previstos en el presente real decreto se presentarán personalmente en el modelo oficial establecido al efecto, se tramitarán con carácter preferente y se resolverán conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 11 del presente real decreto.

2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.

3. Las Autoridades competentes para tramitar y resolver las solicitudes de certificado de registro o de tarjetas de residencia que se regulan en el presente real decreto podrán, excepcionalmente, recabar información sobre posibles antecedentes penales del interesado a las autoridades del Estado de origen o a las de otros Estados.

4. Asimismo, cuando así lo aconsejen razones de salud pública y según lo previsto en al artículo 15 del presente real decreto, podrá exigirse al interesado la presentación de certificado médico acreditativo de su estado de salud. "
23/08/2011 16:53
Las dos disposiciones citadas anteriormente, del coloquialmente llamado "Reglamento de régimen comunitario", dejan aclarado que:

1.- Los familiares del ciudadano de la Unión están autorizados a permanecer en España hasta tanto les sea expedida la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (art. 12.2).

2.- Los familiares del ciudadano de la Unión pueden, también, por así autorizarlo la normativa, desarrollar actividades y ejercer los derechos inherentes a la calidad de familiares de ciudadano de la Unión: residir y trabajar (art. 8.2).

3.- Se establece como medios de prueba alternativos a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o incluso del resguardo, cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Al señor casado con la señora venezolana, por ejemplo, le sirve para acreditar la legalidad de la permanencia de su cónyuge en España el certificado literal de matrimonio y el Libro de Familia.

A la señora que está inscrita como pareja de hecho, le sirve el certificado del Registro de Parejas Estables, hasta tanto a su pareja se le expide la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
23/08/2011 16:56
Muchísimas gracias Condecartagena tanto por la claridad como por la pronta respuesta a las consultas.

Saludos Cordiales