1.- La persona extranjera se ve cubierta por el régimen comunitario de Extranjería desde que tiene lugar la celebración del matrimonio, si se celebra en España; la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, si se ha celebrado en el extranjero o la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del país del cual es nacional el ciudadano de otro Estado miembro, si se ha celebrado en un país ajeno a la Unión Europea.
2.- La tarjeta tiene por finalidad documentar la situación del extranjero. Pero su tenencia o la del resguardo en el sentido de que la ha solicitado, no constituye condición previa necesaria para que el extranjero ejerza los derechos inherentes a la condición de familiar de ciudadano de la Unión, siempre que pueda probar por otros medios que le es aplicable el régimen comunitario. Esto es de especial relevancia en el período durante el cual se está tramitando la solicitud o si se le ha concedido cita previa para presentar la solicitud. Ahora, otra cosa es que los empleadores no se fíen y no quieran contratar a alguien en esta situación, sobre todo por temor, que viene dado por la confusión que se registra al no tener presente que se trata de un extracomunitario sujeto al régimen comunitario por su vínculo familiar con un español o ciudadano de la Unión, que está tramitando su tarjeta. Además, se da una dificultad de tipo práctico, que es el hecho de que no en todas las provincias se asigna el NIE inmediatamente y sin NIE, tampoco la Seguridad Social puede asignar número y los empleadores tienen también por ese lado, una dificultad para poder contratar al extranjero.
3.- En cuando a salidas de España: depende de si la persona ya es residente o tiene una autorización de estancia por estudios en España y está simplemente cambiando de situación: en ese caso, sí puede solicitar una autorización de regreso, porque ya es residente y tiene caducada su tarjeta, pero en proceso de renovación. Pero alguien que por primera vez la solicita, sin tener visado en vigor o hallándose en situación irregular, debe esperar a que le expidan su tarjeta o se le resuelva el expediente, porque no les suelen expedir la autorización de regreso.
4.- No sería recomendable que la persona extranjera, en situación irregular, aunque habilitada a permanecer en España desde que presente la solicitud, se mueva de España mientras dura el trámite. Sobre todo para evitar correr riesgos y malentendidos en otros países.
5.- En efecto, no hay controles en el Espacio Schengen, pero pueden al azar, si lo estiman oportuno, solicitar el pasaporte a alguien. Normalmente, cuando requieren el pasaporte de un extracomunitario, ven la página de los datos y en seguida en el interior, el sello de entrada en el Espacio Schengen, a menos que el extranjero muestre al mismo tiempo su tarjeta de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Ecojnómico Europeo o Suiza.
creo que ya lo voy pillando. Supongo qeu si es una extracomunitaria que no necesita visado Schegen ( como es el caso ), pero que estuviese residiendo legalemnte por otros motivos, incluyendo dentro de sus 90 dias de turista, entonces si podria salir de España a donde fuera y leugo regresar, portando por si acaso su certificado de matrimonio y si es posible acompañado por su marido.
Pero este no es mi caso pues ella estaba irregular.
Por cierto, fui a una notaria a hacerme un acta de manifestaciones para ir YO SOLO a recoger ala hija de mi pareja de hecho hasta Dinamarca y me dijeron que lo que me podrian ahcer era un Poder para habilitarme a a viajr con la niña menor de edad, tambien de nacionalidad hondureña y en su periodo vigente de los 90 dias de turista.
me imagino que el acta de manifestaciones no me la hicieron al no tener mi pareja de hecho aun la tarjeta de residente de familiar comunitario.
Sabes donde se pone la apostiya de la haya para un documento firmado por un alcalde ( certificado de pareja de hecho registrada ) . El propio alcalde no sabia donde y por cierto , ni el ni el secretario sabian lo que es la apostiya de la Haya...increible...eso lo se yo desde el colegio casi !!
Hola. Sí, en efecto, alguien que esté como turista, puede circular libremente por el Espacio Schengen dentro de los 90 días que se le conceden. Lo mismo alguien que sea titular de una autorización de residencia en España o de una autorización de estancia por estudios (deben viajar con su pasaporte en vigor y su tarjeta en vigor). Pero las personas en situación irregular no gozan de esa libertad de movimiento, por eso le he indicado que no es conveniente que la señora hondureña se mueva de España hasta que no tenga la tarjeta.
La competencia para colocar la Apostilla de La Haya, respecto de documentos emanados de las Entidades Locales ( Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales, etc.), es, a elección del interesado:
A) La Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
B) El Decano del Colegio de Notarios (que también es el único competente para apostillar documentos notariales).
NOTA.- En el caso A, la apostilla es GRATUITA; en el B, tiene un coste de, aproximadamente, 7 euros (puede sopesar si, por razón del tiempo, le puede convenir hacer el desembolso si lo necesita de urgencia).
Le paso la lista con las direcciones de las Secretarías de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas de España y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, busque la que le corresponda a su capital de Comunidad Autónoma:
Secretarias de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia:
* Nota.- Tener en cuenta que Andalucía, al ser una Comunidad Autónoma tan extensa, tiene divididas la sede de su Tribunal Superior de Justicia entre Sevilla y Granada. En la información, obtenida de la página web del Ministerio de Justicia, aparece solo la de la ciudad de Granada, pero en Sevilla, capital autonómica, también es posible hacerlo.
Si se va a un país cuya lengua oficial no es el castellano, para hacer valer el documento en ese país, debe estar traducido al idioma oficial de ese país.
Yo creo que con toda esta informacion ya llego el momento que deje de darle vueltas a este asunto y definitivamente tomar ya una decision al respecto y acuar.
gracias por la informacion de la Apostiya. Ahora me dispondre a ir a la cita de la Tarjeta y a apostillar y traducir cuantos documentos pueda y realizar dicho viaje de la mejor forma posible.
Solo me queda una preguntita mas :
Crees que es delicada la situacion de pedir la Tarjeta de residente estando mi mujer la mayoria de los dias de la semana en otra ciudad que no es la mia. Ella para los tramites viene aqui personalmente y tambien todos los fines de se mana que puede. Pero por motivos de trabajo tiene que estar gran parte de los dias de la semana fuera ( la crisis nos afecto ). Me refiero por si hacen algun tipo de comprobaciones o algo, es decir, si de pronto un martes se planta un poliia en mi casa para comprobar que mi mujer realmente vive conmigo y eso.....Nosotros vivimos en Honduras durante 4 años juntos y yo hasta tengo al residencia legal en ese pais, tengo el carnet de residente de dicho pais y por supuesto en mi pasaporte constan multiples viajes a ese pais.
Hola. Si la persona aparece empadronada con usted el mismo domicilio, es suficiente. En el régimen comunitario se hace comprobaciones mínimas, básicamente conducentes a determinar si el sujeto tiene antecedentes penales, policiales o si hay en su contra iniciado algún procedimiento sancionador, que podría finalizar con una orden de expulsión o si ya hay una orden de expulsión en firme o si el sujeto tiene prohibición de entrada en España.
Luego, es posible que una persona esté empadronada en un sitio, pero trabaje en otro, esto sucede en toda España, mucha gente vive en ciudades pequeñas o pueblos cercanos a las grandes ciudades o capitales de provincia o Cómunidad Autónoma, donde desarrollan su actividad laboral y no hay nada de ilícito, ni problemático en ello (los españoles tienen derecho a circular libremente por todo el territorio del país y a elegir libremente su residencia); incluso en zonas de provincias o Comunidades Autónomas limítrofes, puede suceder que alguien tenga su vivienda en el territorio de una y trabaje en otra. Otro tanto pasa con personas que por su profesión deben pasar largas temporadas lejos del hogar común, por ejemplo, los trabajadores del mar o los militares que son enviados a misiones internacionales en las que participa España: esas personas siguen teniendo su vecindad administrativa en el municipio en el que se hallan empadronados y en lo relativo al matrimonio, si lo hay, la ausencia por motivos laborales-profesionales no afecta a la convivencia.
Si claro es logico ese derecho a desplazarse, pero como lei algo respcto a los asuntos de matrimonios blancos....pero eso sera en la entrevista previa al matrimonio....
Señores, estoy a punto de cumplir los dos años exigidos por españa, para solicitar mi nacionalidad, pero, me informan que debo de estar en españa 2 años mas depues de solicitarlo, el problema es que viajo a mi pais (extracomunitario), por largo tiempo, y pregunto si me caso con minovio danes, podria tener acceso a la tarjeta de residencia familiar de comunitario europeo?, en que tiempo podria solicitralo si el matrimonio lo hago en dinmarca, y quiero homologarlo en españa?, y tambien cuanto y cuales son los derechos que tendria al casarme?, podria estar fuera de dinamarca y españa por mas de dos años despues de haberme casado?. gracias
Otra consulta seguida de la anterior,hoy fui a registro central de una de las comunidades de españa, y me informaron que para solicitar la inscripción del matrimoniorealizado en dinamarca en España en el Registro Civil Central me demora dos años desde que pido hago la tramitacion, lo cual es un chiste, porque esto me demoraria mas la nacionalidad, o es que habria otra forma mas rapida. gracias.
Hola : me gustaría tener ayuda.
Estoy empadronada en España desde 2004(en valencia).
-No tengo residencia (intenté pedirla en un tiempo pero fue denegada por el contrato).
-Lo deje pasar hasta que ahora estOy en Pareja de hecho con un ESPAÑOL.(DESDE HACE 2 AÑOS).tenemos el certificado de registro.
-Podría acceder con esto a obtener una residencia legalen españa.
-Quiero decir: aporatndo toda la documntacion: certificado de union, empadronamientos ,DNI de mi pareja...podría solicitar una Residencia?(trjeta de familiar depareja de hecho de ciudadano UE)?? gracias...mi duda es est...(por ke no sé si hacer tramites de arraigo social..como hice hace años...o hacerlo como pareja de hecho.) GRACIAS !!!
1.- Si usted se casa con una persona que es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, que es, por tanto, ciudadano de la Unión, tiene derecho a que se le aplique el régimen comunitario de Extranjería.
2.- Si se casa en Dinamarca, para poder solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en España, necesitará aportar el certificado literal de matrimonio, expedido por la autoridad competente del Registro Civil de Dinamarca, debidamente legalizada y traducida al castellano por traductor jurado.
3.- La tarjeta puede solicitarla inmediatamente después de que se haya celebrado el matrimonio, tiene que solicitar cita previa en la Oficina de Extranjeros de su ciudad y aportar la documentación exigida para que se tramite su solicitud y le sea expedida la tarjeta.
4.- No cualquier matrimonio puede ser objeto de inscripción en el Registro Civil español, sino solo si el matrimonio ha sido contraído entre españoles o entre un español y un extranjero, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar de la celebración (lo mismo, si el extranjero posteriormente adquiere la nacionalidad española) o si ha sido contraído en España entre extranjeros , cumpliendo con la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos (por ejemplo, matrimonios celebrados ante cónsules extranjeros, debidamente acreditados en España). Y esto, porque rige el principio general de que en el Registro Civil español se inscribirán los hechos que afecten a los españoles y los hechos acaecidos en España, aun cuando afecten a los extranjeros.
En otros supuestos, se precisará la tramitación de un expediente, en el que habrá que determinarse la celebración en debida forma del matrimonio y la inexistencia de impedimentos.
Fuente: artículos 15 y 73 de la Ley de Registro Civil; artículos 66, 68, 256 y 257 del Reglamento de la Ley de Registro Civil y art. 65 del Código Civil.
5.- Luego, si obtiene su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en lo que respecta a España, si se va más de 6 meses en un año fuera de España, se produce la caducidad por ausencia, salvo en los casos expresamente contemplados en el correspondiente Reglamento (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).
NELLY VENTURA:
Si se ha inscrito como pareja de hecho con un español, le resulta aplicable el régimen comunitario, por ello, tiene derecho a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Esto es posible desde el pasado 3 de noviembre de 2010.
La certificación de inscripción como pareja de hecho debe ser lo más cercana en el tiempo posible (se suele exigir que tenga una antigüedad no mayor a tres meses). Si se inscribió hace dos años, puede solicitar una certificación de la inscripción reciente, a efectos de tramitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Le pueden exigir también que aporte los certificados de estado civil de ambos, el de su novio español (la Fe de vida y estado) y su certificado de estado civil expedido por las autoridades de su país.
El impreso a rellenar es el EX-16. Puede hacerlo desde ya, solo reúna la documentación lo más actualizada posible.
Muchas gracias por su ayuda !!
I)- Entonces le explico el caso de mi hermana : tampoco tiene NIE...ESTÀ en pareja de hecho tmbien cn su Español desde 1 año así.se kieren registrar.
ES necesario tener NIE ANTES DE poder registrase en el ayuntamiento COMO PAREJA DE HECHO( EN MI TIEMPO NO ERA NECESARIO...SOLO TRAJE MI PASAPORTE , DNI D PAREJA PADRÓN ETC ETC )...? ESTAMOS EN Valencia. No sé si en la actualidad se necesita antes un NIE (Y NO ACPTAN LO DEL PASAPORTE extranjero: somos de costa de marfil).
II)- En el modelo EX-16..dicen presentar solicitud en plazo de 3meses dsde enytrada en España: como esposible esto si ya para obtener registro de pareja te exigen 12 meses.
III)- cunado suele trdar n salir la resolución?podría salir a estudiar a otro pais mediante acuerdo cn mi pareja de hecho?(dependiendo ,claro de las leyes dl pais n cncreto).? Ke gran ayuda gracias con antelacion por lo que hacen !!
Muchas gracias por su respuesta, por lo que entiendo si quiero inscribir el matrimonio en españa, es muy probable que no deba esperar esos 2 años, ya que mi caso es de una extracomunitario con un danes. Por tanto si no solicito la tarjeta de familair comunitaria de familiar europeo, que me daria el pais de dinamarca?, entiendo que dan una visa o tarjeta de familiar tambien, con lo cual serian otros requisitos. serian estos mas convenientes que esperar el de España?. gracias
Hola. En lo relativo a las parejas de hecho, no hay normativa estatal, sino autonómica o municipal, por lo que varían de un lugar a otro los requisitos y las exigencias para los extranjeros no residentes legales.
En la Comunidad Valenciana, para acceder al Registro Autonómico, les exigen contar con una tarjeta de identidad de extranjero, que, desde luego, presupone que la persona tiene asignado un NIE.
Si a su hermana no le permiten registrarse en la Comunidad Valenciana, por el hecho de hallarse irregular, puede empadronarse junto con su pareja, temporalmente, en algún municipio otra provincia de otra Comunidad Autónoma, donde no haya este tipo de obstáculos para los extranjeros extracomunitarios, por ejemplo, en Cataluña, donde bastaría constituirse como pareja de hecho por escritura pública ante notario, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña y luego solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Parejas Estables. Con esa certificación, ya podría acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Igualmente, en Madrid, Andalucía, País Vasco, Galicia, Aragón, Asturias, no suele haber limitaciones para los extranjeros extracomunitarios.
En cuando al impreso EX-16, la referencia que hay a solicitar la tarjeta en el plazo de tres meses desde la entrada en España se refiere al caso de las personas que ya eran familiares del ciudadano de la Unión Europea antes de venir a España, pero no rige, lógicamente, para el caso de que el extranjero haya devenido en familiar del ciudadano de la Unión estando ya en territorio español (por ejemplo, en virtud de matrimonio o de registro como pareja de hecho). Usted debe rellenar el impreso y aportar los documentos que se exigen en él, no olvide que deben tener una antigüedad no mayor a tres meses.
Luego, el plazo para que la Administración expida la tarjeta es de tres meses. Desde el momento en el que se presente la solicitud, el interesado queda autorizado para permanecer legalmente en España y cuando se resuelva, los efectos se retrotraen al momento de presentación de la solicitud. Entonces, con la resolución y la documentación que se le indique, debe dirigirse a la Comisaría de Policía a que le expidan la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Puede guiarse con la siguiente hoja informativa, de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en cuanto a los documentos a aportar. No olvide tener listos los certificados de estado civil de su novio y suyo actualizados (el suyo debidamente legalizado, si viene desde su país o si lo expide el Consulado de su país acreditado en España).
hola ante todo gracias.
Yo pregunte en la Generalitat y me dijeron ke con el pasaprte bastaría...en el lugar dnde se hacen las registraciones me dicen ke ademàs había ke traer nie. Haber si se aclaran..porke sino: como harían los extranjeros que se kieren casar con un nacional...(nunca se les pide ser residente legal antes)...pero en todo caso..lo de irse abarcelona o madrid..no implica cmbiar de dirección de vivienda entonces ???cntctaría un abogado privado de comuntarios aki en valencia haber como nos puede ayudar con esto del psaporte o nie.(pero sigopensando ke generalitat y sitio de rgistro no se aclaran).
entonces si mi hermana tiene el registrojusto1 semana antes de obtener fecha de cita xa pesentar..sería posible.Ok gracias!!!
1.- Es la normativa de cada Comunidad Autónoma la que establece la exigencia de los requisitos, bien mediante ley o reglamento. También por Instrucciones internas del Centro Directivo que dirige la actividad del Encargado del Registro de Parejas de Hecho, en las cuales indica el sentido en el que se deben entender los preceptos legales o reglamentarios.
Por ello, hay Comunidades Autónomas que exigen que los extranjeros extracomunitarios tengan una tarjeta de identidad de extranjero (en la cual viene el NIE) o que sean residentes, en el sentido que tiene ese concepto en la Ley y el Reglamento de la Ley de Extranjería (por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León siguen este criterio).
Hasta donde tengo conocimiento, en la Comunidad Valenciana se les exige a los extranjeros aportar su pasaporte en vigor más su tarjeta de identidad de extranjero (sea como residente o con autorización de estancia por estudios). Esta exigencia de tarjeta de identidad de extranjero ya es una limitación para los extranjeros en situación irregular, limitación que no existe en otras Comunidades Autónomas.
2.- Lo de cambiarse de domicilio ... lo que le he sugerido ha sido un simple cambio administrativo, es decir, solo empadronarse en un municipio de una de las Comunidades Autónomas donde no haya limitaciones, aunque no necesariamente vivir realmente ahí. Sin embargo, es necesario que lo hagan en el domicilio de algún conocido que esté al tanto de la situación. La idea es que se puedan registrar en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente y la persona pueda obtener su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Buenas. Bueno resulta que mi hermana vivía en madrid (osea que estuvo empadronada allí) hasta que vinó aki en valencia (se dió entonces de baja de madrid y lo actualizo con la nueva direccion en vlencia)
Para lo de las parejas de hecho:
1-podría volver a madrid y actualizar el padrón?(en valencia te piden ke hayas hecho 6 meses en la comunidad antes de empreder tràmites)..y en madrid despues de empadronarte..puedes empezr ya cualkier tràmite?o cuanto tiempo mínimo te piden?
2-Con que solo uno de los miembros este empadronado se puede hacer el registro de pareja? o exigen ls 2 empadronamientos.
3- Es que en el modelo ex16 tepiden: padrón actulizado de ambos conyuges: no podràn pegas en plan : usted tiene padron de madrid,y su parejade valencia...(aunke es verdad ke uno puede estr empadronado en tal sitio y vivir en otro..verdad? )
Graciass !!!!
Buenas. He hblado con l Ayuntamiento Comunidad de Madrid y me han explicado como volver a actualizar el antiguo padrón.
- Si Mi hermana se actualiza en Madrid , y se inscribe cn su pareja en madrid...le pondràn pegas por el hecho de ke reside en Valencia? (la pareja se conocio en madrid,pero el español trabaja en Val.).
- Otra cosa importante: en el model ex16 (en el primer bloque de datos) te piden: *periodo previsto de residencia en Espñ y *fecha acreditada de inicio de la residencia en España......kien debe rellenar esto ( los ksolicitarn su trjeta comunitaria a los 3 meses de entrada en España? ..o simplemente es poner la fecha del inicio del padrón?
Merci !!! (Gracias )
1.- De acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, debe estar AL MENOS UNO de los miembros de la pareja empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid (luego, no es necesario que estén ambos empadronados en la misma Comunidad, pero sí conveniente, a efectos de facilitar las cosas).
2.- La normativa vigente en la Comunidad de Madrid exige que haya habido una convivencia marital continuada de al menos 12 meses. Pero no exige que haya tenido lugar, necesariamente, en el territorio de la Comunidad de Madrid y tampoco, necesariamente, en territorio español. E igualmente, tampoco exige que, necesariamente, hayan estado los dos empadronados en el mismo domicilio. Por ello, esta circunstancia se acredita mediante declaración de dos testigos mayores de edad, plenamente capaces y que tengan constancia de la existencia de la relación de pareja.
3.- Lo que sí deben acreditar ambos es no hallarse unidos con otra persona en matrimonio (por eso exigen la Fe de vida y estado a los españoles y el certificado de estado civil a los extranjeros, debidamente legalizado y traducido oficialmente al castellano). E igualmente, tendrán que firmar declaraciones responsables en el sentido de no ser parientes entre sí y de no hallarse inscritos como pareja de hecho en otro registro existente en España.
4.- En la Comunidad de Madrid, el Registro de Uniones de Hecho está a cargo de la Consejería de la Presidencia, Justica e Interior de la Comunidad de Madrid; se encuentra en la calle Gran Vía 18, de la ciudad de Madrid. Se debe solicitar cita previa para comparecer con los documentos y los testigos. Disponen de 15 días hábiles de plazo para resolver sobre la inscripción.
Nota.- No entregar documentos originales, sino copias para que se compulse y se devuelvan los originales, ya que se los requerirá luego.
5.- Una vez practicada la inscripción, con la certificación en tal sentido, debe solicitarse cita previa en la Oficina de Extranjeros de Madrid (oficina especial para comunitarios) y presentar la documentación.
6.- El impreso EX-16 tiene ese apartado porque también es posible que un ciudadano de la Unión venga a España por más de tres meses, pero por menos de 5 años (por ejemplo, profesores universitarios, investigadores, ejecutivos de empresas que vienen por un tiempo corto, estudiantes que vienen como ERASMUS). Ese espacio debe dejarlo en blanco, ya que se entiende que si no se pone nada, la intención de la persona es permanecer indefinidamente en España.
Ok Gracias !!! Lo he entendido.....
1- pero el apartado del modeloex16 ke dice : " fecha de inicio de residencia "
esto tmbièn lo dejamos en blanco?...o ke fecha se tiene ke inscribir allí.(lake keramos?)
2- En valencia te exigen tener residencia antes de registrase como preja....y tardan tantooo en gestionarte lo del permiso de residencia por arraigo(contrato etcc)....si mi hermana introduce el arraigo social en valencia....y ve ke tardan tanto en contestarle ....podría irse a madrid e registrarse con su pareja para solicitr su tarjeta comunitaria....
es decir si la duración del arraigo es Exagerada !!...podría darse de baja en municipio val..e irse Mad..empezar otros tramites?....es ke son 2 procesos diferentes ....ya ke lo de pareja de hecho (como me han dicho ustedes) no es a nivel estatal...cada comunidad pone sus normas para registrarse....
1.- Donde dice fecha de inicio de residencia, se debe poner o bien la fecha de entrada en España, cuando se ha venido desde el extranjero acompañando al ciudadano de la Unión o bien la fecha de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho en el Registro correspondiente, si se trata de personas que se han casado en España o se han inscrito en un Registro de Parejas de Hecho de España con un español o ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
2.- Sí, la Comunidad Valenciana tiene esta limitación para los extranjeros en situación irregular, exigen disponer de una tarjeta de identidad de extranjero (que presupone hallarse en España en situación regular, sea como residente o con autorización de estancia por estudios).
La tramitación del arraigo suele tardar, porque el plazo del que dispone la Administración es de tres meses, si no resuelve y notifica en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo. Por ello, en la práctica, a los extranjeros que solicitan arraigo les toca esperar varios meses.
En Madrid puede:
A) Empadronarse en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid con su pareja de hecho.
B) Solicitar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
C) Solicitar cita previa para presentar su solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, junto con los documentos pertinentes.
Con todo, para inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, hay que solicitar cita previa y tardan en concederla, puede solicitarla por teléfono o por Internet, desde la página web de la Comunidad de Madrid. Incluso es posible tramitar por Internet, si se dispone de certificado digital instalado en el ordenador y luego, comparecer a firmar el día para el que se le conceda la cita, junto con los testigos.