hola soy ecuatoriano,cuales son los beneficios de tener tarjeta comunitaria y si puedo viajar a los EEUU Y los requisitos q necesito y q tiempo me puedo quedar.gracias
Hola yo estoy casado con una española desde hace 7 años pero apenas tengo 8 meses con la tarjeta comunitaria pero ahora no estamos divorciando mi pregunta es puedo pedir el cambio de tarjeta al regimen general?
y si puedo cuales son los requisitos y a donde debor ir?
espero me puedan ayuda
Muchas gracias por su detallada información y pronta respuesta. He aclarado conceptos que tenía erróneos y ha respondido mis dudas sobre el tramite que estoy realizando.
Agradezco nuevamente su atención y reciba saludos cordiales.
Si se trata de una persona nacional de un Estado cuya lengua oficial no sea el castellano, cobra una especial importancia la prueba de que el sujeto conoce el idioma castellano, que se puede acreditar mediante estudios realizados en España (si es alguien que ha cursado toda su educación en España, al menos hasta la ESO, queda suficientemente probado que conoce el castellano y con mayor razón quien ha hecho estudios universitarios; pero una persona no hispanohablante, que no ha estudiado nunca en España, sino que ha venido ya siendo adulto, sí debe demostrar, documentalmente, que al menos ha cursado algún nivel de español para extranjeros y esto sin perjuicio de la audiencia que debe celebrar el Juez Encargado del Registro Civil, en donde debe determinarse si el sujeto es o no capaz de expresarse fluidamente en castellano, entre otras cosas) .
Por tanto, no deje de incluir en el expediente toda la documentación que acredite, de modo concluyente, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, el requisito BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.
Cuando se resuelva, la notificarán en el domicilio indicado para notificaciones. Luego, será citada por el Juez Encargado del Registro Civil para que jure fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España; en su caso, al ser iberoamericana, no está obligada a renunciar a su nacionalidad de origen. Debe esperar luego a que se inscriba en el Registro Civil español la adquisición de su nacionalidad y luego, cuando se le envíe copia del certificado literal de nacimiento, podrá ir a cualquier Comisaría de Policía y solicitar su DNI y su pasaporte.
El tiempo promedio de tramitación es de unos dos años, poco más o poco menos.
4.- Usted debe haber cumplido TODOS los requisitos exigidos antes de presentar la solicitud, no debe faltarle ninguno. Es decir, en su caso, un año completo de matrimonio y prueba de convivencia actual, más un año completo de residencia legal y continuada en España (lo que todavía no cumple, porque la residencia se cuenta desde la fecha de expedición su tarjeta y usted dice que la tiene físicamente recién desde octubre de 2010). Y al momento de presentar la solicitud usted tiene que ser residente en España, no puede estar residiendo en el extranjero, porque se supone que usted reside actualmente en España y es su propósito continuar residiendo (al menos, esta formalidad hay que mantenerla desde que se inicia el procedimiento hasta que se obtiene resolución favorable, se jura, se inscribe y se tiene el DNI y el pasaporte, luego, si usted lo desea o conviene más a sus intereses personales, puede marcharse). Pero no significa, necesariamente, que haya que estar todo el tiempo en España, sino que usted debe cuidar, especialmente, el hecho de no dejar caducar su tarjeta, porque esto interrumpiría su residencia, al menos, hasta que presente la solicitud (requisitos cumplidos) y acuda a la entrevista con la Policía (donde se comprobará que usted sigue siendo residente en España, aunque la Policía suele pedir que se aporte certificado de convivencia y contrato de arrendamiento, título de propiedad u otro título que habilite para la ocupación de la vivienda en la que habita en España). Una vez pasada la entrevista con la Policía, el trámite suele ya seguir su curso normal, pero cabe todavía la posibilidad, si la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia lo estima pertinente, por deducirse de los autos que no ha quedado suficientemente acreditado un extremo, pedir que se recabe medios de prueba adicionales, a través del Registro Civil del lugar donde se presentó la solicitud, pero esto no es lo corriente, sino lo excepcional. Esto pasa, más comúnmente, cuando las personas no han presentado suficiente documentación que pruebe un requisito al que no siempre le toman mucha atención - la gente se preocupa más por haber cumplido el tiempo previo y por acreditar medios de vida- y que sin embargo es necesario que se pruebe plenamente: BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA. Y por buena conducta cívica, no se debe entender solo el mero hecho de carecer de antecedentes penales y policiales, si bien es un claro indicio. Buena conducta cívica, al igual que suficiente grado de integración en la sociedad española, son conceptos jurídicos indeterminados, a los que se debe dotar de contenido teniendo en cuenta el caso concreto y las circunstancias personales del solicitante; sobre esto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que no hay un margen de discrecionalidad ilimitado para la Administración, porque equivaldría a dejar al interesado a merced de una eventual arbitrariedad administrativa, lo cual está prohibido por el Derecho, sino que, por el contrario, al hallarnos ante un procedimiento en el que se encuentran expresamente determinados los casos cuando se puede denegar la concesión de la nacionalidad - razonados motivos de orden público y seguridad del Estado, junto con, obviamente, no concurrencia de los requisitos exigidos-, el margen de discrecionalidad de la Administración se reduce a comprobar la concurrencia de los requisitos y a examinar la situación particular de cada solicitante, constituyendo por ello un deber para la Administración conceder la nacionalidad si se cumple con los requisitos exigidos. Y por ello, dependiendo de cada caso concreto, la apreciación de la prueba de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, podrá resultar suficiente o insuficiente; medios de prueba habituales para demostrar este extremo pueden ser: estudios realizados en España (se recalca: en España, no en otro país de la Unión Europea, se puede haber hecho un doctorado en Alemania, Francia o Reino Unido, pero eso no sirve para este procedimiento, estamos hablando de probar integración en la sociedad española y un indicio de ello es haber realizado estudios, de cualquier nivel, en España, sin importar si la persona tiene estudios de posgrado hechos en otros países diferentes del de su nacionalidad actual) ; pertenencia a clubes, asociaciones; haber homologado el título universitario; estar afiliado al colegio profesional correspondiente, en el caso de profesiones regladas; tener cuentas bancarias en bancos o cajas de ahorros de España; haber aprendido alguna otra lengua de las que se hablan en España (por ejemplo, certificado de algún nivel de catalán, en Cataluña); actividades benéficas; actividades de voluntariado; carné de donante de sangre; carné de bibliotecas, etc.
1.- Si va acompañando a su cónyuge, cuando esté en el otro Estado de la Unión Europea, una vez que él ejerza su derecho a establecerse, tendrá que tramitar para usted una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en ese Estado, similar a la que tiene ahora en España.
2.- En efecto, se produce la caducidad si pasa más de 6 meses fuera de España. El asunto pasa porque esto es posible de determinar con exactitud cuando cruza fronteras exteriores de la Unión Europea o sale del Espacio Schengen (va, por ejemplo, al Reino Unido, Irlanda, Chipre, Rumania, Bulgaria, que son Estados miembros de la Unión Europea, pero no parte del Espacio Schengen), pero como dentro del Espacio Schengen no hay controles de pasaportes, no constarán sellos de salida y entrada de España.
3.- La nacionalidad española no se la solicita por matrimonio, sino por RESIDENCIA. El matrimonio con español lo que hace es reducir la exigencia del tiempo previo de residencia a solo UN AÑO, situación sumamente privilegiada, si se tiene en cuenta que la regla general son 10 años. Pero es por residencia y no por matrimonio, considero importante siempre puntualizar esto, porque hay una creencia, bastante extendida, de que la nacionalidad se la solicita por matrimonio y no es así. Los extranjeros solo pueden acceder a la nacionalidad española por adopción, por posesión y utilización continuada de la nacionalidad española por 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil; por opción (cuando hay algún vínculo o punto de conexión con España, que lo faculta a optar por la nacionalidad española), por carta de naturaleza ( acto gracioso del Gobierno reunido en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia) y por residencia (acto administrativo, que presupone un procedimiento administrativo reglado). De todas estas formas, la más corriente es la solicitud de nacionalidad española por residencia, que debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y según los casos puede ser:
- REGLA GENERAL: 10 años.
- BENEFICIARIOS DE ASILO POLÍTICO: 5 años.
- NACIONALES DE ORIGEN DE PAÍSES IBEROAMERICANOS, PORTUGAL, ANDORRA, FILIPINAS, GUINEA ECUATORIAL Y SEFARDITAS: 2 años.
- VARIOS SUPUESTOS DE VINCULACIÓN PERSONAL CON ESPAÑA: 1 año. Aquí se incluyen las personas casadas con español o española.
Buenas tardes Condedecartagena, he leído su foro, lo cual me motiva a comentarle mi caso y plantear algunas preguntas.
Soy Venezolana y llegue a Barcelona-España con visado de estudiante en Octubre del 2007. Desde esa fecha hasta Agosto de 2010 realicé estudios y mantuve mi NIE de estudiante, también durante ese tiempo mi novio Español y yo vivimos juntos (sin ser pareja de echo) y empadronados en el mismo piso. En Septiembre del 2010 nos casamos en Barcelona. Seguidamente tramitamos la "tarjeta de familiar ciudadano de la Unión"-Régimen comunitario- la cual fue aprobada con fecha 14 de Octubre 2010 y una vez tarjeta en mano solicitamos la cita para apertura de expediente de la nacionalidad española la cual fue asignada para final de junio de 2012.
Mi pregunta es la siguiente:
Actualmente queremos desplazarnos a Alemania para trabajar-vivir por unos años y según lo que he leído en su foro surgen algunas cuantas dudas sobre este procedimiento:
- Entiendo que como familiar de comunitario yo puedo moverme junto con mi marido a cualquier país de la comunidad y trabajar al igual que otro comunitario, pero ¿Yo como familiar de comunitario no podría estar mas de 6 meses fuera de España ya que se afectaría mi tarjeta de familiar ciudadano de la Unión?
- Para el caso de la solicitud de nacionalidad Española por matrimonio ¿Tengo que residir en España (junto con mi marido por su puesto) al menos por un año desde la fecha de inicio de la tarjeta, es decir del 14 octubre 2010 hasta como mínimo 14 octubre de 2011?
- Si es obligatorio cumplir el año y luego de esa fecha nos mudáramos a Alemania (lo cual significaría empadronarnos en Alemania y en el consulado de España en Alemania) ¿Podría continuar con el tramite para entregar los documentos solicitados para la cita de junio de 2012? de ser posible continuar con el tramite ¿Habría algún documento a solicitar en Alemania ó en el consulado español para anexar en la apertura del expediente, adicionalmente a los que me piden de Venezuela y de España?
Le agradezco de antemano su opinión sobre el caso, ya que no sabemos como proceder al respecto para que sea un cambio positivo y no que resulten inconvenientes de tramites legales.
Muchas gracias. Yo tenia miedo de que despues de casados la policia la expulsara del pais al presentarnos alli para reclamar la tarjeta comunitaria. Pero hasta no conseguir la tarjeta comunitaria ella no podria trabajar verdad? ya siento ser tan pesado pero estas respuestas son de gran ayuda porque no hay nadie a quien dirigirse que te explique todo el proceso.
Hola. No, no hay, ni debe haber problemas, porque por el hecho del matrimonio, pasa ipso iure a verse beneficiada por el régimen comunitario. De no ser así, no se establecería expresamente, tanto en la Directiva de la Unión Europea pertinente, como en el Reglamento de Régimen Comunitario, que la no tenencia de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión no constituirá obstáculo alguno para que el beneficiario pueda ejercer los derechos que tal calidad le confiere.
Deben dirigirse con la documentación completa a presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Muchas gracias por la pronta respuesta. Pero hay una cosa que tal vez no aclare lo suficiente. Yo soy Español. Mi cuestion es si cuando vayamos (ya casados) a la policia nacional a por la tarjeta comunitaria, mi pareja tendra problemas por estar ya en ese momento en situacion irregular en España.
Hola. Si eres español, ciudadano de otro Estado de la Unión Europea o nacional de Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza, en cuanto se casen, tu cónyuge pasará a verse beneficiada por el régimen comunitario.
En cuanto se casen, si eres español, con el acta de matrimonio, más el pasaporte de ella, tu DNI, los certificados de empadronamiento de ambos y el impreso EX-16 (disponible en Internet), deben dirigirse a la Oficina de Extranjeros específica que les corresponda para familiares de comunitarios. Si es en Barcelona, es la de la calle Murcia 42. Dependiendo de la provincia donde se encuentren, tendrán que pedir cita previa o no. En Barcelona, se debe pedir cita previa.
Tu pareja puede contraer matrimonio, aunque se encuentre en situación irregular. Deben tener mucho cuidado en la audiencia por separado, que se efectúa durante la tramitación del expediente matrimonial previo, porque en ella debe quedar determinado, además de la ausencia de impedimentos, que al ser ella extranjera y además se encuentra en situación irregular, hay realmente una finalidad de cohabitar como matrimonio y no únicamente facilitar su regularización.
Si no eres español, sino ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, primero deberás hacer inscribir el matrimonio en el registro civil de tu país, para que quede reconocido; cuando esto suceda, podrá ya ella solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Hola, me gustaria que me ayudaran con una cosa que no tengo manera de averiguar.
Mi pareja es extranjera y estamos en proceso de matrimonio. Me gustaria saber si una vez casados, ella podria pedir la tarjeta comunitaria si esta de manera irregualr aqui. No se si es un problema o si una vez casados no importa. Muchas gracias.
Hola. Si usted se inscribe como pareja de hecho, tendrá derecho inmediatamente a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Para ello, debe dirigirse, rellenando el impreso EX-16 por duplicado, más la certificación de inscripción como pareja de hecho, su pasaporte, el DNI de su pareja de hecho y los certificados de empadronamiento de ambos, a la Oficina de Extranjeros de su localidad (si es una gran ciudad, a la específicamente habilitada para familiares de ciudadanos de la Unión). Si está en una gran ciudad, es probable que deba pedir cita previa. Para solicitarla, puede hacerlo a través de la página web del Ministerio de Política Territorial, www.mpt.es .
En cuanto tenga su tarjeta (la tarjeta físicamente en sus manos, que diga RÉGIMEN COMUNITARIO), puede salir de España y de las fronteras de la Unión Europea y volver a entrar solo presentando su pasaporte en vigor más la tarjeta de residencia que tendrá. Cuando llegue al aeropuerto, sea en España o sea en otro Estado del Espacio Schengen, usted deberá presentar su pasaporte peruano en vigor y su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, una vez verificada la documentación, le dejarán el paso franco y habrá cruzado la frontera.
Cuide en su país su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, preferiblemente, téngala guardada en un lugar seguro hasta antes del viaje de regreso, pues es la que le garantizará que pueda volver a cruzar la frontera (y deberá presentársela a los de la aerolínea, para que le permitan facturar y embarcar y a los agentes de Migración de su país, para que la dejen salir del Perú con destino a Europa, pues los peruanos por regla general, necesitan visado, excepto en casos como sería el suyo, que sean titulares de una autorización de residencia).
Si puede hacerlo, hable con su novio y hágalo pronto, para que regularice su situación y no pierda más tiempo.
Gracias por su respuesta me dejo claro algunas cosas pero ahora me surgen nuevas preguntas seria tan amable de responderlas., llego entender por lo que dice usted que si llegara a inscribirme como pareja de hecho podria viajar sin ningum problema a mi pais en un tiempo no mayor a 6 meses aqui viene mi duda y si quiziera viajar antes de la boda podre?? solo necesitaria ese documento, se q como ilegal no tengo problemas de salir de españa mi problema seria el regreso, pero si con ese documento tenemos la opcion de viajar antes y regresar sin ningun problema juntos, es posible eso?? GRACIAS.
Te sugeriría que, hasta que llegue el momento de la boda con tu novio español, te inscribas con él como pareja de hecho, para que legalices tu situación cuanto antes; supongo que estará dispuesto a hacerlo para ayudarte. De modo que, llegado el día de la boda, si quieren irse de luna de miel al Perú, puedas irte teniendo tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y puedas volver a España sin problemas. Porque sino, no tendrás la tarjeta inmediatamente después de la boda, sino que tendrás que pedir cita previa para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, luego esperar a que te indiquen a partir de cuando puedes ir a poner las huellas y luego, esperar un mes para tenerla físicamente. Esto, traducido en tiempo, puede comportar unos dos o tres meses (o sea, todas las vacaciones de verano). Y en verano, el ritmo de trabajo se ralentiza y hay mucha gente por atender.
En cuanto tengas tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, puedes entrar y salir de España las veces que lo necesites, pero no puedes estar fuera más de seis meses.
Dependiendo de donde te encuentres, deberías considerar primero hacerte pareja de hecho, para que tramites la tarjeta. Luego, te casas y solicitas la cancelación de la inscripción como pareja de hecho (porque ambas situaciones, matrimonio y pareja de hecho son incompatibles), te vas de luna de miel, regresas y al volver debes comunicarle a la Oficina de Extranjeros que te has casado con quien era tu pareja de hecho, para que sienten razón al respecto.
Gracias por su respuesta de antemano, mi pregunta es la siguiente llevo hace dos años en españa de manera ilegal , pero tengo un novio español y pensamos casarnos en julio de este año pero queremos viajar a peru como viaje de bodas, la duda que tenemos es que no sabemos cuanto tiempo tengo que esperar para viajar fuera de españa y que requisitos necesitariamos realizarlo. gracias por la ayuda.
Su marido tiene que ejercer el derecho a residir y establecerse en otro Estado miembro de la Unión Europea, en este caso, el Reino Unido, para poder llevarla con usted. Con todo, he de decirle que el Reino Unido, no obstante ser miembro de la Unión Europea, no forma parte del Espacio Schengen, con lo cual, mantiene sus propias reglas para el cruce de sus fronteras. Y en su caso, al ser boliviana, le exigirán un visado aparte, para que pueda cruzar la frontera británica, pues el Reino Unido les exige visado a los bolivianos. Puede su cónyuge portugués tramitar para usted, sea para que viaje junto con él en el mismo avión o para que usted viaje después a reunirse con él, un "EEA FAMILY PERMIT" (permiso de familiar de ciudadano del Espacio Económico Europeo), que le permitirá vivir junto a su marido en el Reino Unido y también trabajar. Debe tramitarlo en la Embajada del Reino Unido en Madrid, es gratuito.
Le paso la siguiente ruta del UK BORDER AGENCY, donde tiene información detallada, está en inglés:
Por cierto: su tarjeta de residencia en España verá caducados sus efectos si usted está más de seis meses fuera de España, aunque en ella diga que caducará en una fecha posterior.
Puede pedir, actualmente, la nacionalidad española por residencia, por ser nacional de origen de país iberoamericano, si ya lleva dos años o más residiendo en España de forma legal y continuada. Para eso, debe dirigirse al Registro Civil del municipio en el que se halle empadronada. De antemano, es conveniente que lo sepa, el trámite demora unos dos años.
Sobre la nacionalidad portuguesa por matrimonio con portugués, hasta donde llega mi conocimiento al respecto, debe el matrimonio haber durado al menos 3 años y el cónyuge cuya lengua nativa no sea el portugués, debe acreditar que ha frecuentado cursos de portugués (supongo, tener un diploma de suficiencia en el idoma; puede servirle certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de España, del Instituto Camoes de Portugal o de la Casa de Brasil); además tendrá que acreditar que tiene vínculos con la comunidad portuguesa residente en su país de residencia si es que no vive en Portugal (por ejemplo, pertenencia a asociaciones culturales, participación en eventos, capacidad para relacionarse en lengua portuguesa, etc.).
Para más información, le paso los datos de la Sección Consular de la Embajada de Portugal en Madrid, que seguramente podrán darles información fiable y oficial:
EMBAIXADA DE PORTUGAL EM ESPANHA
SECCIÓN CONSULAR
C/ Lagasca, 88 - 4º
Madrid
C.P. 28001
Correo electrónico: sconsular@madrid.dgaccp.pt
Teléfono: 91 577 35 85
Fax: 915776802
PERSONAL DE CONTACTO:
Encargado de la Sección Consular
João CASTEL-BRANCO DA SILVEIRA
Canciller:
Maria Teresa FERNANDES SILVA
PARA THALOSLANGLEY:
Si usted tiene una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, puede salir de España las veces que necesite hacerlo y volver a entrar con su pasaporte en vigor y con su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en vigor. Pero no puede estar más de 6 meses fuera de España, porque las ausencias superiores a ese tiempo, producen ipso iure la caducidad de la tarjeta y le tocará empezar otra vez todo denuevo.
Quisiera que me respondiera las siguientes preguntas:
¿Si soy extranjero y cuento con mi tarjeta familiar de comunitario puedo salir del país (España)? En caso de ser así, ¿Por cuanto tiempo?
Espero alguien me pueda ayudar.
Soy boliviana, casada con portugues. Mi marido vivia y trabajaba legalmente en londres, reino unido sin ningun problema ya que es comunitario de la union europea. El vino a vivir y trabajar a madrid. estamos casados desde julio 31 del 2010 y ya he obtenido mi tarjeta de familiar de comunitario que me otorgaron por 5 años con la que se que puedo trabajar y residir legalmente en españa.
Mi duda es: queremos irnos a vivir a inglaterra, pero no se si con mi tarjeta de familiar de comunitario puedo entrar a inglaterra, vivir, y trabajar. y si es necesario hacer algun tramite o aplicar por un permiso de trabajo.
Mi otra pregunta es . Cuando puedo aplicar para obtener la nacionalidad portuguesa y si puedo obtenerla viviendo en españa....
O obtendria la nacionalidad española????
gracias !!!