Hola may85, en el caso nuestro, mi marido puso las huellas cuando presentó la solicitud el dí a16/09. Y cuando ha sido favorable, le han dado un resguardo que sirve hasta que te den la tarjeta física que indica su nie y el lote 14 que debe ser el control que llevan para ver cuándo estarán las tarjets física en Aluche, entiendo que es eso.
hola mon73 y alavane, ustedes solicitaron sus targetas comunitaria en madrid centro? porque si ha durado. pero lo importante es que ya casi la tendran, suertes chicos.
saludos.
Hola, buenas tardes.
Tengo tarjeta de Regimen Comunitario a travez de mi esposa que es ciudadana Española. La he perdido junto con mi cartera. Que tramites debo hacer para hacer un duplicado. Que pasos debo hacer y que documentos llevar? Muchas gracias.
Lucy123, aproximadamente 2 meses y 20 días, pero el tiempo no es exacto en todos los casos y depende también en donde hiciste la solicitud. Si la resolución es desfavorable aparecerá en la pagina del mpt.es con ese estatus, te recomiendo que ingreses a este enlace y verifiques tu expediente.
Hola a todos, les comento que el día 9 de mayo fuí a la Brigada de extranjería en Aluche y tengo que admitir que el proceso de colocar firmas y huellas fue muy rápido, llegué a las 2:50 y estaba listo a las 3:00, me hicieron entrega de un resguardo que indica el lote y el tipo de documento a expedir en mi caso es "COMUNITARIO" en teoría la tarjeta debería pasarla buscando en 40 días, el mismo resguardo dice que tiene una validez de 45 días desde su fecha de expedición.
hola gente!
bueno, comunicaros que hace aprox 1 semana que tenemos la tarjeta fisica comunitaria.
Mi marido fue a la Avda de los Poblados a recogerla,algo antes de los 40 dias y ya estaba lista!
Para que veáis el tramite lento, desde el 5 octubre hasta mayo...
Mon73 habeis ido ya? yo creo que la vuestra estará también.
Por cierto, han cambiado el formato? es "rara",como un cartón, no es tan rigida como las otras que era carnet y azul.esta es diferente..
Por otro lado, tenemos una duda.Hay un tema que no sabemos cómo es, la solicitud para el registro de extranjeros, hay que apuntarse? donde es en Madrid? es obligatorio?
si alguien pudiera orientarme lo agradezco de nuevo.
A) Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros: este es, exclusivamente, para nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Antes era un folio verde; actualmente tiene formato de tarjeta (pero no es una tarjeta de identidad de extranjero).
B) Tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión: tiene formato de carné, pero es de diseño diferente, color entre marrón y rosado. Es exclusiva para familiares extracomunitarios de nacionales de españoles y de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, a quienes les resulte de aplicación el régimen comunitario.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS.- A los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, se los inscribe cuando lo solicitan, presentan los documentos preceptivos y pagan la tasa. Al inscribírselos, se les asigna NIE.
A los extracomunitarios, en general, independientemente de si son o no familiares de ciudadano de la Unión, si cruzan la frontera exterior del espacio de Schengen por España, ya quedan inscritos en el Registro Central de Extranjeros, en situación de estancia, pero sin asignárseles NIE. Cuando solicitan una autorización de residencia o la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, entonces se les asigna NIE y ya son inscritos en otra sección del Registro Central de Extranjeros.
Hola buenos dias,
mi consulta es la siguiente:
mañana tengo cita para poner la huella y tengo que llevar la tasa pagada, mi inquietud es referente a la casilla que tengo que marcar en el impreso modelo 790, código - 012 es que no encuentro cual es la que se ajusta a la expedición de la tarjeta comunitaria.
hola condedecartagena, quiero q por favor me aglare esta inquietud, una amiga mia que es extrangera le pusieron una multa de 30 euros,por no llevar el tiket del metro, ella me dice q compro un tiket de metro y por mala suerte estaban los revisadores del metro y le pidieron su tiket y ella dijo q lo habia perdido, ella no ha pagado la multa ya hace 2meses, ella tiene la nacionalidad ya metida por matrimonio, su inquietud es, pueden denegarle la nacionalidad por esta multa o una targeta q esta en tramite? que desventaja puede ocacionar esta multa? mil gracias denuevo por su colaboracion.
hola condecartagena se me olvido escribirle otra pregunta, es verdad que ahora para depositar la nacionalidad por matrimonio en madrid se necesita 9 nominas ,no 3 como antes? gracias de antemano.
Hola condecartagena y a todos.
Por favor si fuera posible aclararme algunas dudas que tengo en referente a casamiento con un extracomunitario residente en españa con caracter permanente, ella es cubana al igual que yo, yo vine de cuba por motivos de visita y decidi quedarme, de eso data 6 meses, actualmente no tengo residencia ni documentacion legal por parte del gobierno español, en otras palabras, sin papeles. Nos queremos casar, y queriamos saber cual seria mi condicion una vez que no casemos, si podria cambiar mi estatus a residente temporal sin permiso de trabajo y asi regularizar de alguna manera mi estatus legal en el pais. Se que como no es nacionalizada aun española no tengo permiso de trabajo, pero quisiera saber si una vez que nos casemos puedo obtener algun tipo de documento. Un saludo y muchas gracias!
ALTAGRACIA.- Las multas impuestas por no llevar billete o llevar billete que no corresponde con las zonas por las que se viaja, constituye infracción administrativa. Si se paga en el acto, se reduce el importe a pagar. En estos casos, si la persona paga en el acto o es notificada de que debe pagar en fecha posterior, no se produce intervención policial. Distinto hubiera sido que la persona hubiera adoptado una actitud agresiva, que hubiese ameritado la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: en este caso, sí que se habría producido una denuncia y a la persona se le hubieran generado antecedentes policiales.
Luego, el requisito "buena conducta cívica", al que hace alusión el texto del Código Civil, corresponde ser probado por el interesado y la Administración ha de hacer una valoración integral de toda su situación. Por ello, en el expediente, debe aportarse cuanta documentación se estimase precisa y necesaria para acreditar tal extremo. Está declarado jurisprudencialmente que, la tenencia de antecedentes penales o policiales, no constituye por sí sola elemento que imposibilite que a la persona se le conceda la nacionalidad, si apreciada íntegramente la situación y circunstancias personales, aparece que la persona tiene otros elementos para valorar positivamente. Es decir, la Administración no puede optar fácilmente por el automatismo de denegar sistemáticamente la concesión de la nacionalidad española por residencia a toda persona que tenga antecedentes penales o policiales o incluso, tenga litigios civiles o de otra naturaleza pendientes, sino que la valoración ha de ser integral (sin embargo, en casi todos los casos en los que hay de por medio una situación de antecedentes penales o policiales, que han sido tomados en cuenta como único elemento para no conceder la nacionalidad, han terminado en el Tribunal Supremo de Justicia, donde, analizado el caso, en unos, se ha concedido, en otros, se ha confirmado la denegación... pero el punto es que cada caso ha de estudiarse al detalle y valorarse por completo y no basarse únicamente en aspectos negativos, sin tomar en cuenta los positivos).
NOTA ACLARATORIA.- La nacionalidad española no se solicita, ni se adquiere por matrimonio, sino por RESIDENCIA. El matrimonio con español o española, solo sirve para que se exija, apenas, un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Pero se recalca: es por RESIDENCIA y no por matrimonio.
REQUISITO DE MEDIOS ECONÓMICOS.- Este tema siempre está en discusión y ya sobre él se ha dicho mucho, pero que puede resumirse de la siguiente manera:
a) Solo el Reglamento de la Ley de Registro Civil establece la aportación de MEDIOS DE VIDA CON QUE CUENTA (art. 220, ordinal 6º). Y por MEDIOS DE VIDA, al ser tan amplia la expresión, no puede entenderse por ella, exclusivamente, los procedentes del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y ni tan siquiera que sean generados en España, ni que procedan del propio interesado. Bien pueden consistir en ahorros o rentas, bien españoles o bien del extranjero, incluso es admisible que los medios de vida se prueben mediante la acreditación de vivir a cargo de otra persona, que será quien aporte sus medios de vida.
b) Que la fuente más común y corriente de medios de vida sea el trabajo por cuenta ajena, no excluye, ni impide que se acredite que proceden de fuente diferente. Sino, piénsese en la situación en la que se hallarían, por ejemplo, matrimonios en los que uno de los cónyuges trabaja y el otro se hace cargo de las tareas del hogar, viviendo a cargo del primero o casos de menores de edad, personas jóvenes o discapacitadas, que viven a cargo de sus progenitores y son quienes corren con su manutención o el caso de menores de edad acogidos por instituciones españolas. Y lo mismo, para el supuesto de personas que son residentes en España, como titulares de una autorización de residencia no lucrativa, que viven, fundamentalmente, de sus propios recursos (por ejemplo, rentistas o jubilados, que perciben la pensión de sus países).
c) La propia página web del Ministerio de Justicia, recogiendo el sentido de la expresión MEDIOS DE VIDA, ya fija un listado de documentos que permitan acreditarlo y admite la presentación de otros documentos para acreditar medios de vida, en el caso de que no se trabaje por cuenta ajena o propia.
d) Los Registros Civiles, dentro de su organización, pueden establecer un listado y orden de documentos a presentar, pero que, en ningún caso, podrá imponer mayores cargas que las exigidas por la normativa.
Por lo demás, no vivo en Madrid, por lo que no tengo conocimiento de las prácticas que pudiera haber establecido su Registro Civil. Pero, se insiste, no pueden ser más gravosas para los interesados y deben ceñirse a la exigencia de la normativa.
RAULBDN.-
El matrimonio en España, es posible, aun cuando las personas sean extranjeras y aun cuando se encuentren en situación irregular. El criterio para poder contraer matrimonio civil en España es el domicilio en España de, al menos, uno de los contrayentes (el domicilio consiste en la residencia habitual en España, que no ha de entenderse, a estos efectos, en el sentido de la normativa de Extranjería, sino en el sentido genérico del art. 40 del Código Civil; Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado del 29 de agosto de 1992).
Por ello, si usted está empadronado en un municipio español y reside habitualmente en España, aunque sea en situación irregular, es posible la celebración del matrimonio (sin perjuicio de que el Encargado del Registro Civil, al advertir este extremo en la tramitación del expediente matrimonial previo, lo ponga en conocimiento de la Subdelegación del Gobierno en la provincia).
Pero, en cambio, al ser usted extracomunitario en situación irregular y la otra persona también, el hecho del matrimonio en España, no incide en la posibilidad de que usted pueda obtener, por ese solo hecho, una autorización de residencia en España. Y si tiene menos de tres años de permanencia en España, ni tan siquiera podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Y desde luego, tampoco su cónyuge, de su misma nacionalidad.
En el caso de que su cónyuge, con posterioridad al matrimonio, adquiriera o viera reconocida su nacionalidad española, si el matrimonio se celebró en España, usted pasará a beneficiarse del régimen comunitario. Pero, es necesario que ella sea española o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
En efecto, desde la aprobación de la reforma del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que modificó el art. 7, al transponer, literalmente, el art. 7 de la Directiva 2004/38/CE. La orden recibida, por todas las Oficinas de Extranjería de las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno de toda España, ha sido la de suspender la tramitación de las solicitudes presentadas a partir del 24 de abril de 2012 (fecha de publicación en el BOE y entrada en vigor de la reforma), a la espera de que la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, elabore la Instrucción correspondiente, en la que fije objetivamente los criterios que se han de seguir. La Instrucción aún no ha sido terminada, ni publicada en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Al parecer, tardan por lo complejo del asunto: hay jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que confirma que, tal como lo indica la Directiva, a los comunitarios no se les puede exigir cantidad fija de medios económicos, sino que ha de valorarse íntegramente sus circunstancias personales (en el caso de que no trabajen, sino que vivan de sus recursos) y que, en todo caso, las cantidades a acreditar, no podrán superar el importe por debajo del cual el Estado de acogida reconoce el derecho a pensión o por debajo del cual se tendría derecho a la asistencia social. Por ello, tal vez estén demorando en la aprobación de la correspondiente Instrucción, ya que el asunto, aunque dentro de los límites del Derecho de la Unión Europea, da un margen de maniobra muy estrecho a los Estados miembros (en este caso, España).
hola señor condedecartagena gracias por vuestra explicaciones las leyes que en verdad no intendemos y tengo una consulta que me esta preocupando mucho, estoy en el condicional y me case con un cuidadado portugues aunque yo antes tenia tarjeta de residencia que me caduco estando dentro y no he podido renovarla, el caso que presente la solicitud en el 19 de abril en valencia para la tarjeta comunitaria y la semana siguiente me fue pidiendo una autorizacion de trabajo para penados mientras me contestan por la comunitaria alli me avisaron que no puedo tener 2 expedientes abiertos a la vez en extranjeria y tenia que renunciar la comunitaria y por supuesto no lo hecho porque me interesa mucho mas la comunitaria pues el chico entro para hablar con la jefa que le dijo que me lo van a denegar por los antecedentes penales " contra la salud publica" pues mi pregunta es tengo que recurrir la denegacion o esperar que termino la condena que me queda 5 meses, estos antecedentes me van a quedar por mucho tiempo? por favor que me aconseja algun abogado con urgencia ya que esta semana recibo la carta de la denegacion
muchas gracias
gracias por su ayuda condedecartagena, entonces a los que ya tenemos metida para obtener la targeta comunitaria por ser casada con español nos pediran requistos de medios de vida o solo sera para las nuevas solicitudes? en el caso si este fuera un requito mas, yo tengo 3 meses que deposite mis papeles para esta targeta y en la pagina dice en tramite.
de verdad gracias por su colaboracion.
saludos.
Los medios de vida se han de aportar siempre, porque deben constar en la solicitud y obrar en el expediente. Lo que se ha indicado líneas arriba es que esos medios de vida pueden tener fuente diversa y no están reducidos o circunscritos a un único origen posible. Si usted trabaja, aporte su contrato de trabajo, su hoja de vida laboral, sus 3 últimas nóminas y para reforzar, su última declaración de IRPF. Lo propio si trabaja por cuenta propia. Hay gente que vive de sus rentas y ahorros, entonces aportan documentos que prueban que disponen de ellos. Si usted vive a cargo de su cónyuge, deberá aportar los medios de vida de él.
Hola a todos, yo tengo tres meses que he sometido mi solicitud de tarjeta de familiar de comunitario a finales de febrero (por pareja de hecho con ciudadano español) y el estatus de la solicitud dice aun en tramite, he hablado a extranjería y me dicen que el trámite se ha suspendido y que de ahora en adelante solicitarán los dos nuevos requisitos que ya se han comentado. Pero para que se reanude el tramite de los expedientes suspendidos están en espera de las nuevas normativas (lapso de tiempo 1, 2, 3, semanas a meses). Mi pregunta es alguien tiene una idea más clara de cuanto tardará en que lleguen las nuevas normativas a las oficinas de extranjeria. Muchas gracias.