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Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
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20/07/2011 21:13
Muchisimas gracias como siempre por su valioso apoyo y aporte. Como ves ya reduje mis dudas a cinco solo y de nuevo disculpe, de verdad no se cuantas veces se pueda preguntar o si ya le es molestia tanta preguntadera, sin embargo muy agradecida .
1.- Hay problemas si me empadrono y no vivo alli?
2.- En cuanto a las situaciones de no verme afectada suena interesante ( caducidad de la tarjeta) donde hace mencion de justificacion en la parte laboral. en el aspecto legal si mi esposo trabaja alla yo puedo con el trabajo de el demostrar legalmente que estare alla por motivos de trabajo de el? o tengo que ser yo la propia TIBISAY la que demuestre que soy yo quien trabaja?
3.- Gracias a Usted se que la tarjeta me la dan a los tres meses , como debo irme a Tunez en ese lapso de espera de la tarjeta puedo entrar y salir sin la tarjeta o no podre hacerlo? podre con el NIE y mi pasaporte( 90 días que tengo de turista)
4.- Quiero cumplir mis seis meses al año en España , pero como le dije uno nunca sabe, si se caduca , gracias a Usted se me la darán de nuevo , pero eso no me generará problemas futuros?Claro esta que si solvento el punto numero 2 ya esta pregunta queda sin efecto.Cuantas veces puede vencerse esa tarjeta no hay limite?
5.-La vivienda donde me empadronare es de los padres , el vive alli por ser soltero, la mamá junto conmigo es la que debe dar derecho a la aplicación del regimen comunitario?, o el por ser hijo de los dueños del inmueble puedo hacerlo?
Muchas Gracias y Dios le retorne sus buenos oficios en salud y beneficios.
20/07/2011 12:17

8.- Si se caduca la tarjeta, tendrá que solicitar una nueva. Como usted es venezolana, puede cruzar la frontera exterior de la Unión Europea sin necesidad de visado. Pero una vez dentro, si su tarjeta ha caducado por ausencia, tendrá que solicitar una nueva tarjeta, que se la concederán.

9.- El empadronamiento es una obligación para toda persona que viva en España, independientemente de su nacionalidad y de su situación jurídica-administrativa, viene dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por el hecho del empadronamiento, usted adquirirá vecindad ADMINISTRATIVA en el municipio español en cuyo Ayuntamiento se empadrone.

Las personas extranjeras extracomunitarias que aún no han adquirido el derecho a residir con carácter permanente, con todo, están obligadas a renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes cada dos años.

10.- Para empadronarse solo son necesarios original y copia del pasaporte en vigor y del título que habilite a la ocupación de la vivienda, que puede ser el título de propiedad, el contrato de arrendamiento u otro título legítimo, puede ser, incluso, una simple autorización del titular del dominio o del contrato de arrendamiento u otro derecho real constituido sobre la vivienda, para que usted se empadrone en ella, debiendo adjuntarse el documento de identidad de esa persona y el título que la habilita como titular de la vivienda.

11.- Para la nacionalidad, el requisito fundamental es la RESIDENCIA LEGAL (que usted la adquirirá desde la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, porque cuando se expide, los efectos se retrotraen a ese momento). Además, debe ser CONTINUADA (es decir, no interrumpida) e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD (debe haber cumplido el tiempo que se le exige, a usted, solo se le exigirá un año, ÍNTEGRAMENTE, antes de presentar la solicitud, no debe quedarle por cumplir nada).

Además, en lo relativo a su matrimonio, debe probarse que ha durado al menos un año y que a la vez, continúa conviviendo con su cónyuge (para ello, se aporta el certificado de convivencia, que lo expide el Ayuntamiento).

Lo de la buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, comprende muchos aspectos, ciertamente que es importante carecer de antecedentes penales y policiales, pero NO ES SUFICIENTE, debe efectuarse prueba positiva, como por ejemplo, participación en labores de voluntariado, estudios realizados en España, pertenencia a asociaciones, clubes, etc..

Un cordial saludo.


20/07/2011 12:16

4.- A los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no se les estampa sello en el pasaporte. Se efectúa el control de su ingreso y salida, pero no se estampa sello.

A los extracomunitarios, en cambio, sí se les estampa sello en su pasaporte. Sin embargo, en el caso de un extracomunitario titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, debe distinguirse si viaja solo o si viaja en compañía del ciudadano de la Unión que da derecho a la tarjeta: si viaja solo, se le debe estampar el sello; si viaja acompañando al ciudadano de la Unión (por ejemplo, marido y mujer), no se le estampa sello (esto lo dispone la Directiva comunitaria que regula la circulación de ciudadanos de la Unión por el territorio de la Unión Europea, que ha sido transpuesta al ordenamiento español). Ahora bien, la no estampación de sello, no significa que no quede registrado en el sistema informático que las personas han cruzado las fronteras exteriores de la Unión, para eso precisamente existe el impreso que se ha de rellenar y entregar al agente del Cuerpo Nacional de Policía que controla la salida del país, esos datos son ingresados en el sistema.

5.- Los seis meses son en un año, durante los años que dure la vigencia de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión inicial (tiene una validez de 5 años). Posteriormente, cuando adquiera el derecho a residir con carácter permanente, una vez transcurridos los 5 años, la nueva tarjeta vendrá con la indicación de que tiene derecho a residir en España de forma permanente y tendrá una validez de 10 años, que se renovará automáticamente. Sin embargo, en el caso de que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el tiempo máximo que puede permanecer fuera de la Unión Europea no debe ser superior a 2 años consecutivos:

ART. 11.3 del Reglamento:

"Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente."

6.- El plazo del que dispone la Administración General del Estado para expedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es de tres meses.

La lista de documentos a aportar puede consultarla en la siguiente ruta:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103-Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf

7.- El impreso que habrá descargado, supongo, es el siguiente:

http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/archivos/ContratacionesOrigen2011/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

Debe marcar, en la columna que dice RESIDENCIA TEMPORAL, el cuadro que indica CÓNYUGE (ya que usted estará casada con un español).

20/07/2011 12:02
Hola:

1.- El texto del Reglamento hace referencia a que la tarjeta "...caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año ...".

No se hace distinción en si las ausencias han de ser interrumpidas o ininterrumpidas. Y donde la norma no distingue, no se debe distinguir. En todo caso, usted debe permanecer en España al menos durante 6 meses en un año. Significa que tiene los otros 6 meses del año para pasarlos fuera, por los motivos que estime convenientes a sus intereses.

2.- Los casos de excepción vienen recogidos en el propio Reglamento (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero):

Art. 14.3


" (...) No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión. (...) "

De acuerdo con el primer párrafo, si usted puede acreditar que su ausencia de España se ha debido a un traslado profesional (lo que revela que su ausencia de España es por motivos laborales, no porque, efectivamente, se ha trasladado a residir indefinidamente en otro Estado), la vigencia de su tarjeta no se verá afectada. Pero, es importante, siempre, estos asuntos, ir armando desde un principio las pruebas que van a servir en el futuro para acreditar que, efectivamente, se halla en la situación en la cual no se verá afectada.

3.- El Espacio Schengen fue establecido entre Estados europeos, miembros de la Unión Europea (aunque no todos) y miembros del Espacio Económico Europeo; a ellos se suma Suiza, por adhesión convencional.

Los Estados miembros del Espacio Schengen son:

A) Miembros de la Unión Europea:

Alemania, Austria, Bélgica, Francia, España, Portugal, Países Bajos, Luxemburgo, Italia, Esolvenia, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, República Checa, República Eslovaca, Hungría, Malta, Grecia.

B) Miembros del Espacio Económico Europeo, que a la vez forman parte del Espacio Schengen:

Islandia, Noruega.

C) Suiza: no es miembro ni de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, pero forma parte del Espacio Schengen, por adhesión.

D) Estados no miembros de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo y tampoco miembros del Espacio Schengen, pero que permiten el ingreso y la circulación por su territorio a los titulares de un visado o autorización de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Schengen:

Andorra, Mónaco, San Marino, El Vaticano.

E) Estado no miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, ni del Espacio Schengen, pero que permite el ingreso y la circulación en su territorio, con fines exclusivamente turísticos, a extranjeros titulares de un visado o una autorización de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Schengen en TEMPORADA ALTA (de abril a octubre):

Croacia

F) Estado no miembro de la Unión Europea, miembro del Espacio Económico Europeo y todavía no miembro del Espacio Schengen (está en proceso), pero que permite el ingreso y circulación por su territorio a extranjeros provistos de un visado o autorización de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Schengen:

Liechtenstein

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, PERO NO MIEMBROS DEL ESPACIO SCHENGEN (y por tanto, aplican sus propias normas para la admisión, circulación y permanencia de extranjeros extracomunitarios en su territorio):

Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria y Chipre.


Túnez es un Estado africano, no forma parte del Espacio Schengen. Cualquier viaje iniciado desde un Estado miembro del Espacio Schengen o de la Unión Europea, con destino a Túnez, implica una salida del territorio de la Unión y/o del Espacio Schengen, por lo que tiene lugar el cruce de las fronteras exteriores, para lo cual sí se debe pasar por el control de pasaportes.

20/07/2011 08:13
Ha se me olvido comentar otra cosa, tambén tenemos un hijo en común que nacio aqui, tiene 2 años casi he medio, además, tengo un trabajo fijo, el contrato de alquiler a mi nombre, bueno no se si esto serve de algo, pero a lo mejor si.
Gracias.
20/07/2011 08:09
Hola buenos días, yo queria hacer una culsolta,soy de marruecos y hace unos días he obtenido la nacionalidad española por residencia, y queria saber como puedo tramitarle a mi marido la tarjeta comunitaria, ya que el tenia tenia la tarjeta de residencia, y cuando ha solicitado la renovacion se la denegaron por antecedentes penales, y ahora aún esta cupliento condena, nos casamos en marruecos, el acta de matrimonio lo tenemos tradocido a castellano, osea legalizado, según una abogada, lo tengo que registrar en el registro civil central de madrid para poder tramitar dicha tarjeta comunitaria, y me dijo comunitaria por que alli no te salen los antecedentes penales, y se la pueden conceder, yo no se de estas cosas todo esto es nuevo para mi, y la verdad, es que no se que es mejor, o lo que puedo hacer. Tambien no se si ahora mi marido lo pueden expolsar por no tener papeles en regla, espero vuestra respuesta, muchas gracias.
20/07/2011 02:19
Muchas gracias y disculpe la molestia, aclare mas dudas en la primera entrega con usted y me gustaria si puede darme respuesta a estas preguntas que son vitales para terminar de hacer los tramites , ya que gracias a usted estoy ya mas segura y clara. Tratare de no molestarle mas, pero espero me entienda no son temas faciles para mi.
1.- los seis meses son interrumpidos o ininterrumpidos
2.- cuales son los supuestos de excepcion?
3.- ya lo de tunez lo estamos averiguando, gracias, lo que quiero saber es que si tunez esta en el espacio schengen o no?, tengo entendido que no, pero españa si y entonces por estar españa como hago para probar los sellos en el pasaporte ya q no me los colocaran?, o en españa si me los colocaran? y de esa manera ya podre probar los seis meses en un año?
4.-De ser el caso que en españa no me pongan sellos por ser espacio schengen como hago para probar mis seis meses alla?hay otra modalidad? no me quiero perjudicar.
5.- los 06 meses son por los 05 años?claro esta seis meses en un año.Ya al pasar los 05 años no hay problema? o son solo por el primer año aunque la tarjeta abarque 05 años.
6.-Cuanto tiempo tarda en dar la tarjeta comunitaria y cuales son los requisitos aparte de la ex 19?
7.- baje la ex 19 , mi duda es que coloco residencia temporal o residencia permanente?
8.- no quiero que pase pero uno nunca sabe si se caduca la tarjeta que me pasaria?
9.- hay problemas si me empadrono y no vivo alli por motivos de trabajo de mi esposo?. Obvio donde me empadrone es la casa de el en españa solo que por trabajo no esta alli, estare yendo y viniendo para cumplir con lo legal.
10.- caules son los requisitos del empadronamiento?
11.- para la nacionalidad cumpliria con todo pero alli si debo estar viviendo un año ininterrumpido es correcto? de ser asi esperare a que me radique alla en definitivo.
Muchas gracias, creo que ya con esta tercera entrevista puedo avanzar aun mas
y disculpe nuevamente tanta preguntadera y de nuevo dios le bendiga y le proporcione en cosas buenas todo su valioso aporte a personas carentes de informacion como yo.
20/07/2011 00:56
Hola. Su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, una vez expedida, tiene una validez de 5 años. Pero esa validez puede verse afectada, aun cuando facialmente la tarjeta siga siendo válida, si usted permanece más de 6 meses en un año fuera de España.

Cuando solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, al expedirle la resolución para que comparezca a estampar las huellas en la Comisaría de Policía, le asignarán un Número de Identificación de Extranjera (NIE), que será el mismo siempre, durante toda su vida como extranjera.

Los efectos de su residencia legal en España empiezan a surtir desde el momento de presentación de la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Puede circular libremente por todo el Espacio Schengen, llevando consigo su pasaporte en vigor y su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Sin embargo, no podrá permanecer más de 90 días en territorio de otro Estado miembro del Espacio Schengen. Cuando circula por el espacio Schengen, no se hace controles de pasaportes y no se estampa sello.

Usted podrá solicitar la nacionalidad española por residencia cumpliendo los siguientes requisitos (todos):

A) Residencia LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD de UN AÑO (por estar casada con español, solo se le exige un año de residencia).

B) Que el matrimonio con la persona de nacionalidad española, a la vez, haya durado, al menos, un año.

C) Que no se encuentre separada legalmente, ni de hecho de su cónyuge (debe presentar certificado de convivencia del padrón municipal de habitantes).

D) Que se pruebe buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Debe saber, igualmente, que NO ESTÁ OBLIGADA a renunciar a su nacionalidad de origen. El propio Código Civil español la exime de ello, al igual que a todos los iberoamericanos. Además, existe un Tratado de doble nacionalidad con Venezuela, que data del año 1975.

Debe tener en cuenta el tiempo máximo que puede estar fuera de España: 6 meses en un año.

Por otro lado, si se va a vivir con su cónyuge a Túnez, tendría que informarse con las autoridades de ese país, acerca de la obtención del correspondiente permiso o autorización de residencia.

Un cordial saludo.
20/07/2011 00:01
Gracias sr jorge, por alli ya encontre la planilla; sin embargo el condedecartagena me ha ayudado mucho, ya que despeje las dudas que tenia y segun lo que habia averiguado iba orientado hacia esa misma informacion, como ve mis preguntas son muy puntuales las cuales la web no me da. En relacion a las planillas , requisitos, etc esta excelente la pagina ya que pude bajar la forma ex 19.Voy a leerla para luego conultar a que renglon aplicaria yo. Gracias.
19/07/2011 22:22
tibisay,

tal vez deberías remitirte a la fuente y leer tú misma la documentación que te aclarará muchas de tus dudas.

por ejemplo en:
http://www.mpt.gob.es/servicios/extranjeria.html

jorge
19/07/2011 21:38
Muchísimas gracias por su excelente , pronta y oportuna respuesta. Es cierto cuando se refiere Usted de que no escuhe tanto comentario que en vez de ayudar perjudica y enreda situaciones ya que no todo el mundo tiene el mismo caso o esta en la misma situación. Pese a las dudas aclaradas me surgen unas más y disculpe la molestia de ser posible me gustaria aclararlas.
1.- En el paso 2 donde me dices que solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión, tambien debo solicitar el NIE es correcto?
2.- Donde solicito la cita para la tarjeta de familiar de ciudadano de la union, en LA POLICIA es correcto? cuales son los requisitos los sabran para ir adelantando?
3.- Sabrán cuales son los requisitos para el empadronamiento, a modo de ir adelantando? Si me empadrono cuanto tarda en darme ese certificado?, a los días me debo ir a tunez con mi esposo y quiero estar todo en regla en españa .
4.- Hay problemas si me empadrono y no vivo alli por motivos de trabajo de mi esposo?. obvio donde me empadrone es la casa de el en españa solo que por trabajo no esta alli.
5.- El impreso EX 19 lo puedo imprimir desde ya? me puede enviar el link por favor . ese impreso lo llevo donde y cuando?
6.- EN EL PUNTO 8 Y POR ESO LO COLOCO EN MAYUSCULA HACIAS MENCION QUE NO DEBO PERMANECER MAS DE 06 MESES FUERA DE ESPAÑA PORQUE SE PRODUCE CADUCIDAD , LOS SEIS MESES SON INTERRUMPIDOS O ININTERRUPIDOS , PODRE ENTRAR Y SALIR DEL PAIS SIN PROBLEMA SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA LOS SEIS MESES EN ESPAÑA?.
7.- Al pasar los 06 meses no importa cuanto tiempo este afuera, esperamos volver a radicar en españa a la vuelta Dios mediante de dos años, claro esta que de vacaciones iremos.
8.- Desde cuando comienzan a correr los 06 meses de permanencia en españa, desde que entro al país o desde que me dan la tarjeta?
9.- Disculpe mi ignorancia con repecto al tema y tantas preguntas, pero no tengo claro si al salir y entrar a españa no tendre problemas con sellados de pasaporte, es decir quiero se pruebe en mi pasaporte que he estado ese tiempo en españa los seis meses, lo digo por el Espacio Schengen, que he leido en los foros y no se si eso me afecte o no.
10.-Ya los trámites de residencia y nacionalización es cuando regrese a radicarme alla es correcto?
11.- Mientras vivo fuera de españa con lo que voy a sacar es mas que suficiente? o hay algo mas que no se?.
Muchisimas gracias de antemano y si a bien sabes de algun otro requisito que debe solicitar estando alla le agradezco me informe , ya que lo poco que sabia me costo encontrarlo y gracias a Usted que Dios le bendiga he aclarado mucho y ya me pondre al dia con todo.Una vez baje la planilla alguna duda le preguntare. Muchas gracias por su valioso aporte.
P.D. DENTRO DE UNA PREGUNTA VAN COMO TRES PREGUNTAS Y DISCULPA COMO EN TRES ITEMS. ( SE DERIVAN DE LA MISMA PREGUNTA)
18/07/2011 23:36
Hola:

1.- Si se casa por la Iglesia Católica, tiene que inscribirse el matrimonio en el Registro Civil y luego extendérsele certificación en tal sentido. Es la certificación del Registro Civil la que necesitará para los trámites de Extranjería.

2.- Deberá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en cuanto tenga ya el certificado literal de matrimonio del Registro Civil. Para ello, tendrá que solicitar oportunamente cita previa, si es que se la exige para los trámites a comunitarios en la Oficina de Extranjeros de Palma de Mallorca.

3.- Una de las primeras cosas que tendrá que hacer en cuanto llegue a España será empadronarse (necesitará el certificado de empadronamiento para trámites de Extranjería).

4.- El impreso a rellenar es, desde el pasado 4 de julio de 2011, el EX-19. Antes de esa fecha, se utilizaba el EX-16. Eso es todo, no tiene que dar lugar a confusiones, simplemente, cambiaron el impreso oficial a partir de la fecha mencionada, nada más.

5.- En cada provincia trabajan de manera diferente. En algunas primero se presenta la solicitud con documentación en la Oficina de Extranjeros, luego notifican con la concesión de la tarjeta y la citación para comparecer a la Comisaría de Policía a poner las huellas para la expedición. En otras provincias, como aquí en Barcelona, el mismo día que se presenta todo, entregan la citación para comparecer a Comisaría en 15 días, para la expedición de la tarjeta. Pero, en todo caso, quien expide la tarjeta es la Comisaría de Policía, ya que es donde está el equipo necesario para la expedición de las tarjetas.

6.- Debe tener presente que usted se hallará sujeta al RÉGIMEN COMUNITARIO, no al régimen general. Por tanto, no debe confundirse, ni dejarse confundir por lo que lea o escuche de otras personas, tal vez de su misma nacionalidad, que pueden estar sujetas al régimen general.

7.- Sobre la inscripción en el Consulado de su país: es recomendable que los extranjeros que van a permanecer una temporada larga o se van a establecer de manera indefinida en España, que se registren en el Consulado de su país en la demarcación consular que le corresponda, para que básicamente se tenga conocimiento de:

A) Su permanencia en este país.

B) Facilitar la eventual protección diplomática o consular que debe dispensarle su país, en caso de llegar a necesitarla (por ejemplo, la evacuación o la repatriación en caso de catástrofe o conflicto bélico o estallido social interno, por mencionar algunos supuestos).

C) Facilitar las labores de cooperación y coordinación entre las autoridades españolas y las de su país, en el hipotético caso de que usted llegase a fallecer, desaparecer, ser privada de su libertad, etc. . Son situaciones lamentables de las que no está libre ninguna persona.

Por otro lado, las Constituciones y leyes de todos los países, al menos en Occidente, establecen que los nacionales siempre gozan del derecho a entrar y salir libremente del territorio de su país (salvo que haya una prohibición de salida del país, debidamente motivada, ordenada por autoridad judicial), siendo las limitaciones o restricciones para los extranjeros o apátridas . Si usted es venezolana y mantiene la nacionalidad de su país, puede entrar y salir libremente del territorio de su país.

8.- Cuando usted disponga ya de su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, podrá entrar y salir libremente de España. Sin embargo, no podrá estar más de 6 meses en un año fuera de territorio español, porque se produce la caducidad por ausencia (a menos que se halle en alguno de los supuestos de excepción).

9.- Sí, los trámites los debe realizar en Palma de Mallorca, si es que se empadrona en esa ciudad, pues resulta competente, por razón del territorio, la Oficina de Extranjeros de Palma de Mallorca.

10.- A los familiares de comunitarios no les exigen certificado de antecedentes penales (esto se reserva para las personas sujetas al régimen general), lo cual no impide que, si la Oficina de Extranjeros lo estima oportuno, efectúe las correspondientes comprobaciones en el Registro Central de Penados y Rebeldes (Ministerio de Justicia) o en los registros de personas de interés policial, del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil Española, pero claro, estos son registros españoles. Con todo, si usted quiere traerlo y aportarlo, debe saber que tienen una vigencia limitada, en la mayoría de los países, de tres meses. Debe venir con la Apostilla de La Haya. Si le preguntan insistentemente quién lo exige en España, debe decir que es para tramitar su autorización de residencia en la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que se va a establecer en España.

Un cordial saludo.
18/07/2011 21:26
Hola, que alegria me da saber que haya gente que este dispuesta a orientar para tener un horizonte aun mas amplio. Les agradezco me ayuden por favor a disipar dudas. Muchas gracias, en ustedes deposito mi confianza.
Soy venezolana en abril de 2012 voy a contraer nupcias por la iglesia en palma de mallorca con un español. Las dudas son las siguientes.
1.- me voy de turista (90 días) y a los 08 días de estar alli me caso ( ya ese tramite lo tengo listo) ,luego que me case voy al registro alli me dan el libro de familia y registro el matrimonio, luego me voy a extranjeria y solicito mi nie, hasta alli creo ando clara. De aqui en adelante no tengo clara las cosas necesito de su aporte para saber que mas debo sacar en extranjeria o en algun otro lado para estar legal y que nada me pase o falte? ejm residencia, empadronamiento, tarjeta comunitaria, nacionalidad etc , de todo eso estoy ajena y si hay mas cosas aparte de las que cito.
2.- debo ir a la policia a realizar algo?
3.- hablan de algunos formatos ex 19 o 16. Eso me corresponde?
4.- se que tengo q inscirbirme en el consulado de vzla en españa , ya tengo esos datos , pero mi pregunta es ya con eso podre entrar y salir de venezuela sin problemas porque ya sabran vivo en el extranjero?
5.- al casarme me voy a la semana (08 dias)ya que no podre vivir en españa porque mi esposo trabaja en tunez y debo ir alla con el , eso me afectara? es decir podre salir y entrar a españa sin problemas o debo permancecer en españa cuanto tiempo sin salir o debo ir y venir por espacio de cuanto tiempo? no quiero irme de españa hasta tanto no haber hecho lo que debo hacer no sea no me dejen entrar despues, ya que esa es la tierra de mi marido y en dos años ya nos iremos a vivir a españa en definitivo.
6.- los tramites todos los realizo en palma de mallorca?
7.- he querido hacer lo de los antecedentes penales aqui en vzla me dicen quien te los pide alla? y no se pero se me los van a pedir, me pueden informar a nombre de quien los saco de extranjeria, policia, quien los pide?
espero la respuesta pronto de ustedes y satisfactoria para mi ya que de momento no he conseguido quien me aclare, espero hacerlo con ustedes e ir realizando los procesos con tiempo y a medida de la respuesta de repente me surga alguna inquietud o duda o a medida que vaya en el proceso mas entendible.
09/07/2011 14:14
Hola. La autorización de residencia y trabajo temporal permite permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Con ella es posible residir legalmente y trabajar en aquello para lo que específicamente se ha autorizado (cuenta ajena, cuenta propia).

Luego, si desea ir a Estados Unidos, los extranjeros residentes legales en España, pueden tramitar su visado en la Embajada de Estados Unidos en Madrid (se les exige que presenten la autorización de residencia en España). Puede hallar información en la página web de la Embajada.

Un cordial saludo.
09/07/2011 13:57
Alguien que tiene conocimientos me puede decir pra me sive exactamente EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA (TMPORAL) (a parte de residir y trabajar en españa, viajar por europa en los paises ke no rekieran visado )

es ke soy de costa de marfil y me kiero ir a estados unidos. Necesito visado pero el visado lo tramito desde embajada de USA de mi pais o desde embajada de USA en españa ??. Gracias.
08/07/2011 03:40
buenas tarde mire le comento mi caso, yo soy español de nacimiento emigere a venezuela hace 3 años me case y registre mi matrimonio en el consulado me hicieron una entrevista a los dos por separado la cual pasamos ya que tenemos una hija en comun antes del matrimonio a los 3 meses me llego a casa el libro de familia y el acta de matrimonio por cosas de la vida nos regresamos a españa en poco tiempo,yo he llamado a extranjeria a españa y entre unos requisitos me dicen que la partida literal del consulado no vale para pedir la tarjeta de familiar comunitario que tiene que ser de un registro español ossea el registro del consulado que es chino?no emtiendo,bueno llamo al consulado y hablo con una funcionaria del registro y le pregunto si mi documentacion esta remitida al rcc de madris y medice que si le esplico lo que medicen en extranjeria y medice que los matrimonios celebrados en el extranjero y registrados en el consulado yas estan en un registro español yo le digo wue me esigenque este incrito en españa y ella me dice que el registro no incribe que ellos mandan una copia del libro de la escricion y la encuadernan pero no la inscriben que cuando les pides a ellos te dan una copia de ese documento con el sello y la firma del rcc entoncen llamo desde venezuela auna empresa que tramita la solicitud ante el rcc dedocumentos y les pido una copia de mi registro de matrimonio del rcc les llamo a los dias y ellos me esplican lo mismo que me esplico la funcionaria del consulado luego yo leo en los foros que se incribe y que hay gente que lo ha hecho y ami me entran inseguridades si ese registro del matrimonio me va a valer para la tramitacion
mire yo no he podido pedir el visadoa miesposa correspondiente alconsulado ya que no tenemos tiempo real mi pregunta es ella entra a españa por ser mi esposa ovio puede estar 3 meses con el certificado del rcc y demas requisitos le daran la trajeta de faliar comunitario o tenemos que pedir la de reagrupacion failiar y regresarse a venezuela a por el visado para que le den la dichosa tarjeta
07/07/2011 22:39
Gracias : "jesalgadom".....pero mi problem es que paso de esperar 6, 8 meses en el vació como la ultima vez para que luego me digan que no....(entiendo ke me digan no..pero porfavor no en 9 meses !!! )

Entonces ellos dicen ke según el articulo 42(ke ni se sabe de dnde sale este articulo ) tienen 3 MESES para dar la resolución y ke pasado este plazo: solicitud desestimada....

aunke no haya recibido la carta ..puedo considerarlo por denegado ?? ??
(es ke paso de esperar sabiendo que 3 meses es el plazo mximo. !!)

07/07/2011 22:25
Nelly:

He leído de gente que ya ha abierto un expediente y no le aceptan un segundo. No puedes pedir dos estatus diferentes al tiempo (aunque no sé si hacerlo en comunidades distintas cambia algo). Yo pediría la tarjeta de familiar de comunitario que es más rápido y seguro.

Y sobre los 3 meses, cuando pasen asumes la denegación y la recurres, lo que puede ser bastante largo también. O simplemente esperas el tiempo que realmente dura el trámite y que con seguridad va a exceder los 3 meses.
07/07/2011 16:41
Hola Urgente !

Me podrian decir si puedo hacer 2 tràmites simultaneos : permiso por arraigo social en Valencia
y tarjeta de familiar de ciudadano UE en Madrid (dspues de haberme dado de baja en padron de Val..y alta en Mad....)

2- el plazo maaximo para resolver el arraigo sn 3 meses...pasados estos 3 meses, si no me llega nada..tengo que considerarlo por denegado ??? (lo digo por le ellos llaman silencio administrativo ).

Gracias !!!
07/07/2011 16:12
Grcias de verdad por la respuesta, pero no me queda aun claro donde se solicita estos documentos:

- el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de su novio. (seria como extranjeria en el pais de mi novio?.)

3.- Certificados literales de nacimiento de ambos, debidamente legalizados y traducidos, según sea el caso. (si me caso en españa deben de estar al espaoñ todos los documentos?) (los saco en mi consulado donde llevo años residiendo?)

4.-Certificados de capacidad matrimonial de ambos, expedidos por las autoridades de sus países, debidamente legalizados y traducidos según proceda. (no me queda claro en donde lo solicito, ya consulte a mi embajada y ellos no lo hacen,m ni tampoco en otro idioma. entonces donde lo solicitaria?, ¿en mi pais?)

5.- Certificados de empadronamiento de ambos. (¿tambien los traduzco?)

6.- Certificados consulares de los países de ambos en el sentido de que, de acuerdo con la ley del país, no es necesaria la publicación de edictos (o si la es, si se ha llevado a cabo en el Consulado, como lo manda la ley el país).
(no me queda claro)

Gracias por su tiempo.