Entre las modificaciones a destacar, copio las que resultan especialmente relevantes para lo que en este espacio nos ocupa:
"Art. 14.- Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.-
(...)
4.- Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. "
Lo anterior, no hace otra cosa que reforzar lo que ya decía, desde el principio, el art. 8.2 del mismo Real Decreto 240/2007:
"Art. 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.-
(...)
2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.(...) "
Otra reforma importante está en la fecha de inicio de los efectos de la autorización de residencia: será a partir de la fecha de entrada en España en calidad de familiar de ciudadano de la Unión (desde luego, si desde el extranjero ya han venido en esa calidad). Si la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se la ha adquirido ya en España, entonces la autorización de residencia comenzará desde la fecha de presentación de la solicitud:
"Art. 8.- (...)
4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
(...) "
Y debe, también, tenerse en cuenta el art. 12.2, que reza:
"Art. 12.-Tramitación y resolución de las solicitudes.
(...)
2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.
La reforma que, seguramente, es la que está usando como fundamento la Administración para efectuar controles, es la introducida en el art. 9 del Real Decreto 240/2007, que fija la posibilidad de hacerlo cuando aparezcan dudas razonables, respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión o para la conservación del derecho de residencia, en caso de fallecimiento, salida de España o ruptura del vínculo matrimonial o cancelación de la inscripción como pareja de hecho, pero recalcando que NUNCA SERÁ DE FORMA SISTEMÁTICA, es decir, que será solo en casos en los que se despierte razonablemente la sospecha:
"Art. 9.- (...)
5.- Cuando las Autoridades competentes consideren que existen dudas razonables en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9, podrán llevar a cabo comprobaciones al objeto de verificar si se cumplen las mismas. Dichas comprobaciones no tendrán en ningún caso carácter sistemático."
Sin embargo, hay aspectos problemáticos: dos personas pueden estar casadas o ser pareja de hecho registrada y sin embargo, por motivos de trabajo, por ejemplo, no hallarse conviviendo (hay profesiones que exigen permanecer largas temporadas fuera del hogar común, como sucede con los marinos mercantes, por ejemplo o quienes trabajan en plataformas petroleras o los conductores de camiones, que hacen viajes constantemente o los militares españoles enviados a misiones internacionales en las que participa España, por citar algunos casos); igualmente, hay casos en los que no es posible la convivencia, porque, por ejemplo, la otra persona padece de alguna enfermedad infectocontagiosa, que la obliga a vivir aislada (por ejemplo, un enfermo de tuberculosis) o incluso, si el miembro comunitario de la pareja ha cometido un delito y debe cumplir una pena privativa de libertad, tampoco hay convivencia, pero, en cambio, se mantiene el vínculo matrimonial, cuando existe o se mantiene la inscripción como pareja de hecho. Hay que recordar que, en lo que respecta al matrimonio, hay una presunción legal de convivencia, que solo puede ser destruida mediante prueba en contrario, por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, por quien tenga interés en acreditarlo (por ejemplo, el propio marido, en el caso de pretender impugnar la paternidad de un hijo del que juzga no ser el padre, por no haber podido tener acceso a la mujer en el tiempo que, presumiblemente, quedó embarazada). En parejas de hecho, no se tiene esta presunción de convivencia y tampoco surge un vínculo personal entre los convivientes, pero sí existe o hay la posibilidad de que exista un acto jurídico de formalización de la relación y de pactos de convivencia, así como de régimen económico e igualmente, si nacen hijos, deben ambos reconocerlo, porque no les rige, como en el matrimonio, la presunción de paternidad respecto del marido. Por eso, es conveniente siempre, aportar medios de prueba que inequívocamente permitan determinar, en principio, que además de la formalización y del registro realizado, efectivamente, hay convivencia (aunque muchos Registros ya lo exigen para poder inscribir). Las parejas de hecho, no tienen, al menos por ahora, una real equiparación con el matrimonio, sino que esto se da solo de forma fragmentaria, tanto en normativa autonómica o municipal o en ciertas disposiciones de normativa estatal. Pero claro, el matrimonio sigue gozando del favor del Derecho y con él, de todo lo que ello conlleva.
Por lo demás, en régimen comunitario, nos hallamos ante un procedimiento reglado. Esto significa que el margen de discrecionalidad de la Administración para denegar se reduce considerablemente a:
- No acreditar suficientemente hallarse en el ámbito subjetivo de aplicación.
- Existir razonados motivos de orden público, seguridad del Estado (que remite a la normativa sobre seguridad ciudadana) o de tipo sanitario.
Fuera de eso, cuando se trata de un procedimiento reglado, la Administración, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa, tiene el deber de conceder lo que se solicita.
Muchísimas gracias Condedecartagena,por tu información y por enseñarnos la ley nuestros derechos...
Solo por ultimo quiero una recomendación suya para mi caso...que hacer?cuando se supone q me apliquen el silencio administrativo?y si es positivo o negativo?
No sé si esto pueda tener algún efecto práctico para la gente que lleva meses esperando alguna noticia de las oficinas de extranjería. El caso es que, como comentaba Condedecartagena, existe una normativa europea que no está convenientemente traspuesta al ordenamiento español y que, encima, no está siendo acatada por algunas oficinas de extranjería. La Comisión Europea tiene algunos mecanismos para controlar la aplicación del derecho de la unión, aquí he encontrado yo una página en la que se pueden denunciar prácticas de estados miembros contrarias a principios de la unión. Ahí la dejo a ver si puede tener alguna utilidad:
hola, quisiera saber si tambien nececito presentar el certificado de solteria, ya que es mi padre quien me da el derecho de solicitar la tarjeta de familiar de comunitario, tengo 25 años, entre en españa la quincena de enero y tengo la cita para fines de mayo en alcobendas, alguien podria decirme que documentos adicionales nececito presentar por se mayor de 21 años... agradesco su apoyo de antemano ,,,, gracias
Buenas tardes les cuento que fui hoy a preguntar otra vez a padre piquer y me dijo que a lo mejor te llega la carta la proxima semana por que ya estan saliendo resueltos los expedientes incluso los a revisado y aun no estaba pero ahi tenian los expedientes con las foto como dejamos el dia que presentamos. Los de septiembre a lo mejor ya tienen resuelto.
Hola Javi027,
Mi marido ha ido hoy a padre piquer y le han dicho que el expediente es favorable y que puede ir a pagar tasas y recoger la tarjeta que creen que en una semana o dos como mucho la tendrá físicamente.
Muchas gracias a todos y en breve te dirán algo Javi027.
Como me alegro mon73!!! Al final todo llega.Mañana tmbien va mi pareja a recogerla a ver si ya esta lista.ojala tod@s los que estais esperando tengais suerte e ir de vez en cuando porque ya veis que la carta parece ser que nunca llega...
Suerte Javi027 y demas gente!
Hola a todos despues de 2 meses y medio de haber puesto la solicitud, hoy me ha llegado un mensaje SMS al movil indicando que debo ir el 09/05 a la avenida Poblados a la toma de huellas.
Aunque en la pagina del mpt.es sigue el estatus de la solicitud en "tramite".
hola mon 73
no no la tiene todavia.fue la semana pasada y no estaba.le dijeron q va por lotes.en el resguardo viene el lote.nosotros tenemos el lote 13.
que te aparece a ti?la idea es ir semana q viene despues del puente de mayo.
por otro lado,os han dado alguna carta que salga la resilucion favorable?solo tenemos el resguardo de tarjeta que aparece tb el num de NIE.
graciassss
Tiene el lote 14, así que nada a esperar. Pensaba ir el viernes, y sobre la dichosa carta, ha llegado hoy a casa ¡¡¡¡ por fin!!!!!.
Pero con el resguardo según lo que dijeron es suficiente.
Mil gracias,
Ok, pues hay que esperar un poquito mas. La semana pasada iban entregando el lote 6.
A el le dieron el resguardo el dia 2 abril. asi que 40 dias está después del puente de mayo. Iremos semana que viene e informamos!
quillermop.
hola guillermo, donde fue que pusiste la solicitud en madrid? yo puse mi solicitud en coslada ya hace 2 meses y en la pagina sigue en tramite, pero entonces uno no se puede fiar de la pagina? porq como tu dices ya la resolucion estaba favorable y en la pagina de mpt en tramite, madre mia. dicen q en coslada sale mas rapido y en leganes que en madrid centro, haber con dios en adelante me sale eso rapido, si a los 3 meses no sale nada en la pagina ire a investigar. saludos.
Altagracia, hice la solicitud en Alcobendas (calle Fuego 26) el día siguiente de recibir el sms en la pagina del mpt.es ya aparece con status "RESUELTO FAVORABLE". Ahora el 9 colocare huellas y firma, no se en cuanto tiempo entregaran la tarjeta, los mantendre informados.
Hola buenas nececito que alguien me ayude a solicitar la cita en las oficina de extranjeria ya que me contestan lo mismo k esta mal hecha la solicitud y esto me contestan gracias x su ayuda la cita no está bien solicitada ya que:
1.- debe quedar constancia expresa de que dispone de los modelos oficiales y la hoja informativa del trámite que pretende presentar:
modelos oficiales de solicitud por duplicado
que puede descargar en: http://extranjeros.Mtin.Es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/index.Html
hojas informativas del trámite que pretende
que puede descargar y consultar en:
http://extranjeros.Mtin.Es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/index.Html
2.- debe dejar constancia de que la presentación la hará la persona legitimada para ello según la hoja informativa del trámite: sujetos legitimados para firmar y presentar solicitudes: http://extranjeros.Mtin.Es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/documentos2/106.Pdf
3.- no identifica todos los datos del solicitante del trámite a presentar,
nombre:
apellidos:
nacionalidad:
fecha de nacimiento: (día/mes/año):
número de pasaporte:
nie (si disponte de él)
trámite par el que se solicita la cita previa:
Buenas tardes, disculpa Guillerop si no es indiscreción quiero saber cuanto tiempo paso desde el momento de la solicitud hasta que te llegó el sms con "RESUELTO FAVORABLE" y si alguien sabe en que casos la resolución puede ser desfavorable, y si pasados los 3 meses de plazo aún sigue en tramite se debe considerar desestimana la resolución. Gracias.
yo tambien tengo la cita para alcobendas a fines de mayo, quisiera saber si el tiempo que demora en salir la resolucion es igual para los que presentan por pareja de hecho como la mayoria de ustedes, o como hijo de español que es mi caso, agradeceria que respondieran
gracias.
Hola me pueden ayudar en como rellenar la cita en extranjeria para solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario ya que me dicen que esta mal solicitada y no se com debo hacer para rellenar esto
1.- debe quedar constancia expresa de que dispone de los modelos
oficiales y la hoja informativa del trámite que pretende presentar
2.- debe dejar constancia de que la presentación la hará la persona
legitimada para ello según la hoja informativa del trámite: sujetos
legitimados para firmar y presentar solicitudes
3.- no identifica todos los datos del solicitante del trámite a presentar,
nombre:
apellidos:
nacionalidad:
fecha de nacimiento: (día/mes/año):
número de pasaporte:
nie (si disponte de él)
trámite par el que se solicita la cita previa:
muchas gracias ojala me puedan ayudar con esto k me tiene muy liado
Hola Alavane y Mon73, primero felicitarles porque despues de muxa espera ya por fin estan a pocos dias de tener la tarjeta esperada.
Por otro lado quisiera hacerles una consulta acerca del numero de lote.
En el resguardo que me dieron en Aluche el dia que puse las huellas me aparece un numero de lote" 314/201 Nro094", quisiera saber a que numero se refiere porque me dijeron 40 dias y las huellas las puse el 28 de marzo.
Un saludo y gracias de antemano.