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Información de tarjeta comunitaria.

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07/09/2011 15:15
hola ke tal me he casado con mi mujer española de barcelona , yo d nacionalidad argentina no tengo la regularizacion d los papeles ella m reagruparia ,quisiera saber cuanto demora la libreta de familia? ya que nos hemos casado el 1 d julio y todavia no me la han dado , me dijeron ke demoraria d 15 a 20 dias, y nose si ellos te llaman o uno debe d ir o llamar al registro civil . y si una vez con la libreta debo d ir ala policia para iniciar el nie, y si podemos una vezz hecho el nie viajar a mi pais y por cuanto tiempo ? muchas gracias espero sus repuesta
05/09/2011 13:55
Hola. Si se inscribió en el Registro Civil Consular de la Sección Consular de la Embajada de España en Cuba, debió remitirse al mismo tiempo copia para que se inscriba en el Registro Civil Central, en Madrid.

Desde el momento en que fue inscrito en el Registro Civil Consular, que es un Registro Civil español (el Registro Civil como tal es UNO SOLO), se entiende que se reconocen sus efectos en España, efectos que se producen desde el momento en que se celebró.

Ahora, si a lo que usted se refiere es que simplemente, el Consulado se limitó a legalizar las firmas de los funcionarios cubanos, pero sin iniciar propiamente un expediente para inscribir el matrimonio en el Registro Civil Consular, estamos ante una simple legalización de un documento público extranjero, pero no ha tenido lugar la inscripción.

Un cordial saludo.
05/09/2011 11:55
Gracias por tu ayuda. Solo una puntualizacion, ella es cubana y el matrimonio celebrado en cuba fue legalizado en la embajada española en cuba en noviembre de 2002 falleciendo su esposo en diciembre de ese mismo año. ¿Dariamos con esto por cumplido el requisito de la inscripcion del matrimonio a efectos de su reconocimiento en españa? entiendo que no, salvo mejor opinion. ¿Estoy en lo cierto?
05/09/2011 11:34
Hola. En general, para que los cónyuges de españoles puedan beneficiarse del régimen comunitario, es necesario que el matrimonio haya sido reconocido en España; esto se hace mediante inscripción en el Registro Civil español (el del Consulado de España en el país de celebración del matrimonio o si se está ya en España, en el Registro Civil Central). Si se casó en Cuba, debió haberse solicitado la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, para que se reconozcan sus efectos en España.

Los viudos de españoles solo tienen derecho a CONSERVAR la autorización de residencia en régimen comunitario, cuando les hubiera sido concedida en vida del cónyuge. Así lo establece expresamente el art. 9.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo :

"Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.

(...)

2. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.

(...)".

Se exige, para que se conserve el derecho de residencia en régimen comunitario, que el extranjero extracomunitario ya sea residente en régimen comunitario ("como miembro de su familia"), pues solo se puede conservar una calidad que ya se tiene, no una calidad que no se tiene ni nunca se ha tenido.

Tampoco puede, por el hecho de ser viuda de español, acceder a la autorización de residencia de larga duración en régimen general, ya que esta circunstancia no se contempla entre los supuestos de acceso a este tipo de residencia.

Lo que ampara a los viudos de españoles, pero ya en materia de nacionalidad (no de residencia), es la reducción del tiempo previo de residencia exigido a solo un año. En ese caso, el viudo o viuda de español tendrá que acreditar además que no estaba separada legalmente ni de hecho al momento del fallecimiento del cónyuge español (art. 22. 2. e, del Código Civil). Pero, igualmente, se exige que el matrimonio haya sido inscrito en el Registro Civil español, ya que esto es necesario para que se reconozcan sus efectos civiles (art. 61 del Código Civil), los cuales se producen desde la fecha de su celebración.

La residencia, en todo caso, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, deberá ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Un cordial saludo.
05/09/2011 11:06
Hola a todos, mi consulta es la siguiente:
¿tiene derecho a tarjeta de residencia permanente la viuda de un español cuyo matrimonio se celebro en cuba en 1997? ella se encuentra viviendo en españa con permiso de residencia y trabajo, permiso que caduco en abril denegandose por extranjeria por no estar dada de alta en la seguridad social pues al haber caducado el permiso se le dio de baja en dicho organismo y cuando hicieron la comprobacion ya se habia cursado la baja. ¿Que documentacion y plazos hay para solicitar dicha tarjeta de residencia pues en extranjería inicialmente le indicaron que tenia derecho y posteriormente en otro puesto que no por ser viuda? ¿cual es la legislacion y jurisprudencia que, de tener derecho, le ampara? gracias y un salu
24/08/2011 22:28
Queria darte las gracias Condedecartagena por aclarar nuestras dudas y la de muchos y mas aun de una manera tan clara y precisa. Como sabras no es nada de facil el encontrar informacion clara y unanime sobre estos temas. Muchas gracias otra vez y que bueno encontrar un foro asi.
Saludos
24/08/2011 13:44
Muchas gracias Condedecartagena. Da gusto encontrar foros como estos en los que "por fin" dan una respuesta...después de tanto buscar.
Muchas gracias.
Un cordial saludo
23/08/2011 16:56
Muchísimas gracias Condecartagena tanto por la claridad como por la pronta respuesta a las consultas.

Saludos Cordiales
23/08/2011 16:53
Las dos disposiciones citadas anteriormente, del coloquialmente llamado "Reglamento de régimen comunitario", dejan aclarado que:

1.- Los familiares del ciudadano de la Unión están autorizados a permanecer en España hasta tanto les sea expedida la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (art. 12.2).

2.- Los familiares del ciudadano de la Unión pueden, también, por así autorizarlo la normativa, desarrollar actividades y ejercer los derechos inherentes a la calidad de familiares de ciudadano de la Unión: residir y trabajar (art. 8.2).

3.- Se establece como medios de prueba alternativos a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o incluso del resguardo, cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Al señor casado con la señora venezolana, por ejemplo, le sirve para acreditar la legalidad de la permanencia de su cónyuge en España el certificado literal de matrimonio y el Libro de Familia.

A la señora que está inscrita como pareja de hecho, le sirve el certificado del Registro de Parejas Estables, hasta tanto a su pareja se le expide la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
23/08/2011 16:46
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo :

"Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».

2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

3. Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.

c) Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.

d) Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija en el artículo 2 del presente real decreto, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar.

e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud.

5. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años."



"Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Las solicitudes de los certificados de registro y tarjetas de residencia previstos en el presente real decreto se presentarán personalmente en el modelo oficial establecido al efecto, se tramitarán con carácter preferente y se resolverán conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 11 del presente real decreto.

2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.

3. Las Autoridades competentes para tramitar y resolver las solicitudes de certificado de registro o de tarjetas de residencia que se regulan en el presente real decreto podrán, excepcionalmente, recabar información sobre posibles antecedentes penales del interesado a las autoridades del Estado de origen o a las de otros Estados.

4. Asimismo, cuando así lo aconsejen razones de salud pública y según lo previsto en al artículo 15 del presente real decreto, podrá exigirse al interesado la presentación de certificado médico acreditativo de su estado de salud. "
23/08/2011 16:40
Hola. Los empleadores, para contratar a un extranjero, suelen exigir que la tarjeta esté en vigor o en proceso de renovación.

Luego, de acuerdo con la normativa, sí podría trabajar si acredita que es pareja registrada, ya que la tenencia del resguardo no es condición previa necesaria para el ejercicio de derechos o realización de trámites administrativos, siempre que pueda acreditarlo por otros medios. Pero, en la práctica, los empleadores suelen exigir la tarjeta.

Un cordial saludo.
23/08/2011 16:38
Hola

Creo que la pregunta esta respondida anteriormente pero igual expongo mi caso y les consulto a ustedes.

Soy español y estoy casado con una venezolana, ya tenemos libro de familia, certificado literal de matrimonio y hemos pedido la cita previa para la solicitud de la tarjeta de residente por familiar comunitario...el problema esta aquí.... mi esposa llegó en Agosto a Madrid y la cita nos la han dado para Enero 2012.

Durante ese tiempo ¿luego de pasar mas de tres meses de estadía en España en que condición legal estará?

Por que tenemos un documento que se imprime desde la web de http://www.justificantecita.es/ como resguardo de la cita y no estamos seguro de que con el libro de familia, el certificado de matrimonio y el comprobante de solicitud de cita previa este ella legal luego de pasar los tres meses.

Saludos y Gracias.
23/08/2011 10:39
Muchísimas gracias, Condedecartagena. Sólo una cosilla más...la pregunta final era referida a si puede trabajar una vez que entre al país, es decir, mientras espera el día de la cita y/o a la resolución de la tarjeta una vez entregados los papeles. Ya que tiene un NIE y un número de SS, ¿puede trabajar sin tener todavía en la mano la tarjeta de familiar? Gracias otra vez.
23/08/2011 09:53
Hola:

1.- La tarjeta se debe solicitar en la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que esté empadronado el sujeto extranjero interesado. La competencia es territorial.

No es necesario que se haya inscrito como pareja de hecho en la misma Comunidad Autónoma, basta que esté inscrito en un Registro Público establecido para el efecto.

2.- Si ha salido del país voluntariamente, puede ingresar sin necesidad de visado, en razón de su nacionalidad.

3.- Si pide cita previa para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el resguardo de la asignación de la cita ya lo autoriza a permanecer en España. Cuando presente la solicitud, le expedirán un resguardo, que le servirá para acreditar la legalidad de la permanencia en España hasta que le sea expedida la tarjeta. Con todo, puede solicitar, llegado el momento, una prórroga de estancia, que le habilitará a permanecer en España por otros 90 días, de ese modo, estaría legalmente cubierta su permanencia hasta la presentación de la solicitud.

4.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión habilita a trabajar sin limitaciones.

Un cordial saludo.
23/08/2011 00:30
Hola, quería consultar acerca de mi caso. Soy española, pareja de hecho con un chileno a través de la Comunidad de Madrid. Queremos solicitar la tarjeta de familiar comunitario, pero la cita para dicha solicitud la están dando para abril de 2012!!! En estos momentos él está en Chile, ha trabajado con permisos de trabajo temporales en dos ocasiones en los últimos años, por lo que tiene un NIE y un número de la SS, pero en estos momentos no tiene permiso de trabajo ni de residencia.
Con todo lo que he expuesto tengo varias preguntas...a ver si me puede ayudar....
1-¿Se puede solicitar la tarjeta en otra comunidad autónoma, tienes que estar empadronado (alguno de los dos) o ser pareja de hecho en esa comunidad?
2-Mientras esperamos dicha tarjeta, ¿él podría entrar al país como turista y luego esperar hasta la cita? ¿Estaría en una situación irregular?
3-¿Podría trabajar en España? ¿Qué necesitaría para trabajar?
Muchas gracias
23/07/2011 15:25
Muchisias gracias. Excelente ya tengo todo claro, en base a todo lo ampliamente informado ya me voy a poner a trabajar, nos ha dado una alegria muy grande , ya que como usted comprendera y lo manifiesta en su respuesta no queriamos y no debemos separarnos por el tema de que como matrimonio debemos estar unidos en relacion familiar, a raiz de eso me puede decir que le debo yo decir a mi futuro esposo que se traiga de alla una vez nos casemos para creditar debidamente este extremo ( trabajo de el en Tunez) y que por ende debo estar alla; ejm constacias de trabajo, bco, carta de la empresa, etc. y donde y cuando se presenta eso? es cuando vaya a la policia a sacar la tarjeta?. Me gustaria mencionarle que trabaja en una empresa privada transnacional O multinacional española como es la cadena de hoteles RIU, creo allí tendria ventaja también por eso? La tarjeta a los tres meses la debo buscar yo o puedo autorizar a mi suegra? .
Muchisimas gracias, ha sido Usted muy amable al tomar tiempo en su agenda para poder ayudarme. Le estoy altamente agradecida, quisiera decirle no le molestare, pero no se si más adelante en medio del proceso me surja una inquietud. Dios le retribuya de nuevo.
23/07/2011 10:37
Hola. Si ya tiene la nacionalidad española, en cuanto se case, tendrá que solicitar que se inscriba el matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España, que a la vez debe remitir copia al Registro Civil Central, en Madrid.

Cuando esté inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, con la certificación literal, podrá solicitar para su cónyuge, según el país:

A) En países miembros de la Unión Europea y Espacio Schengen: una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

B) En el Reino Unido, que es miembro de la Unión Europea, pero no es miembro del Espacio Schengen, se debe solicitar para el cónyuge un Family Permit. Puede consultar los requisitos en la página web del UK BORDER AGENCY, de la HOME OFFICE, del Reino Unido, que tiene las competencias en materia de inmigración y extranjería en ese país:

http://www.ukba.homeoffice.gov.uk/

Un cordial saludo.
23/07/2011 02:30
Hola, queria preguntar acerca de mi caso...soy mexicano y vivo en mexico y desde hace un año me dieron mi nacionalidad española (ya cuento con el pasaporte y acta de nacimiento), en los meses proximos me voy a casar (con una mexicana) y quiero saber si puedo tramitar la tarjeta comunitaria de mi esposa? Otra cosa es que nos queremos ir a vivir a Londres y necesito saber si la puedo tramitar ya estando los dos en Londres? (ella entraria con visa de turista) o puedo tramitarla desde Mexico?
Si alguien me puede ayudar se lo agradeceria!
21/07/2011 15:55
Muchisias gracias. Excelente ya tengo todo claro, en base a todo lo ampliamente informado ya me voy a poner a trabajar, nos ha dado una alegria muy grande , ya que como usted comprendera y lo manifiesta en su respuesta no queriamos y no debemos separarnos por el tema de que como matrimonio debemos estar unidos en relacion familiar, a raiz de eso me puede decir que le debo yo decir a mi futuro esposo que se traiga de alla una vez nos casemos para creditar debidamente este extremo ( trabajo de el en Tunez) y que por ende debo estar alla; ejm constacias de trabajo, bco, carta de la empresa, etc. y donde y cuando se presenta eso? es cuando vaya a la policia a sacar la tarjeta?. Me gustaria mencionarle que trabaja en una empresa privada transnacional O multinacional española como es la cadena de hoteles RIU, creo allí tendria ventaja también por eso? La tarjeta a los tres meses la debo buscar yo o puedo autorizar a mi suegra? .
Muchisimas gracias, ha sido Usted muy amable al tomar tiempo en su agenda para poder ayudarme. Le estoy altamente agradecida, quisiera decirle no le molestare, pero no se si más adelante en medio del proceso me surja una inquietud. Dios le retribuya de nuevo.
20/07/2011 23:39
Hola:

1.- No hay problemas si se empadrona y no vive ahí. Solo que al ser extranjera extracomunitaria y no contar con autorización de residencia permanente, viene obligada a renovar cada dos años su inscripción en el padrón. Pero es una gestión sencilla, que no toma mucho tiempo.

2.- El Código Civil español, según el cual estará regido su matrimonio, establece como una de las obligaciones de los cónyuges la de vivir juntos. Luego, esa convivencia, una vez celebrado el matrimonio, se presume, salvo prueba en contrario. Por otro lado, los cónyuges gozan de libertad para establecer de común acuerdo el domicilio conyugal.

Bajo lo anteriormente señalado, más el hecho de que toda persona tiene derecho a la intimidad familiar, si su cónyuge, por su trabajo, debe permanecer temporalmente en el extranjero y usted lo acompaña, en razón de ser su cónyuge, en principio, acreditando debidamente este extremo, no debería producirse la caducidad de la tarjeta. Sobre todo, muy importante, porque ambos mantienen su domicilio en España.

3.- Desde que tenga su resguardo y aun sin él, si tiene en su poder el acta de matrimonio, usted podrá ejercer todos los derechos inherentes a su condición de familiar de ciudadano de la Unión. Si necesita salir de España, puede hacerlo y a su regreso, debe mostrar el pasaporte en vigor más el resguardo de haber solicitado la tarjeta o el acta de matrimonio, si no tiene el resguardo. Usted, al ser venezolana, no necesita visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, lo cual es una considerable ventaja.

4.- No hay un límite, pero por eso mismo, se han establecido causales por las cuales no se produce la caducidad por ausencia o en las cuales no se aplica. Hay personas que, por ejemplo, son funcionarios de Naciones Unidas (en la ONU y sus organismos dependientes, como trabaja gente de todo el mundo, los matrimonios entre personas de distintas nacionalidades son algo bastante corriente), organismos internacionales, ONG, etc. y pueden pasar temporadas en España y temporadas en otro país por motivos de trabajo, sin poder estar sujetos a límites de residencias, ya que ellos se deben quedar el tiempo que los han destacado o enviado desde la organización para la que trabajan. Y luego, esas mismas personas, pueden ser nuevamente desplazadas a España o ya por motivos de jubilación o excedencia, instalarse en España. Algo similar pasa con los ejecutivos de multinacionales, que pueden ser movidos de un país a otro por la empresa para la que trabajan.

5.- NO. Quien le dará derecho a que a usted se le aplique el régimen comunitario será su CÓNYUGE. Será el VÍNCULO MATRIMONIAL, que se probará con la correspondiente acta de matrimonio expedida por el Registro Civil español (si se casan por la Iglesia, deben esperar a tener el acta del Registro Civil, ya que el cura párroco debe encargarse de gestionar la inscripción) , lo que hará posible la aplicación del régimen comunitario. Que su cónyuge viva en casa de sus padres o que usted misma conviva junto con su cónyuge en casa de sus suegros, es irrelevante a estos efectos.

Si los propietarios de la vivienda son sus suegros, bastará que ellos autoricen a que usted se empadrone en el domicilio. Pero este empadronamiento es solo a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases del régimen local y para que usted disponga del correspondiente certificado, que necesitará para trámites posteriores.

Un cordial saludo.