buenas tardes a todos yo ire mañana 4 de abril haber que me dicen por que fui la semana pasada a preguntar a manuel luna con cita y me dijeron que vaya a preguntar a alucha a sector juridico que ahi pueden tener mas informacion. mañana ire otra vez a preguntar a padre piquer haber que me dicen.
hola condedecartagena, tengo una amiga que es dominicana y ella esta casada alla en su pais, ya solicito su nacionalidad hace 1 año y medio y le han dicho que todo esta bien, solamente a la espera que se la aprueben, ella quiere divorciarse de su marido que esta en santo domingo porque tiene planes de casarse con su pareja actual de españa, entonces le han dicho, que si se divorcia con la nacionalidad en tramite, la nacionalidad sera mas lenta y tardara mas en salirle porque ya estara divorciada, ella entro su nacionalidad por los 2 años de residencia permanente en españa,le agradeceria su respuesta porque la verdad esta desesperada. saludos y gracias siempre por su ayuda.
Hola. Que una persona se divorcie, no altera el curso del procedimiento de nacionalidad y mucho menos si su cónyuge está en el extranjero.
El procedimiento seguirá, pero ella deberá comunicar, en cuanto haya sentencia firme de divorcio y se haya practicado la inscripción en el Registro Civil de su país, que su estado civil es el de divorciada.
Si la sentencia de divorcio se llegase a pronunciar antes de que recaiga resolución en el expediente de nacionalidad, debe comunicarlo, tanto al Registro Civil del municipio donde comenzó el procedimiento, como al Ministerio de Justicia. Si se pronuncia la sentencia después de que haya jurado y se haya inscrito la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español, ella, deberá solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español y luego, solicitar el exequátur de la sentencia de divorcio, para que sea a la vez, inscrita en el Registro Civil español y efectuada la correspondiente anotación marginal. Esto, sería lo que procedería siendo estrictamente rigurosos. Ahora, en la práctica, significaría una larga espera.
hola gente,
pues queria escribiros para contar las ultimas novedades!
el lunes pasado,dia 2 abril, le llamaron a mi marido a las 16.30 que fuera a Padre Piquer con fotos y su pasaporte. Directamente fue alli, que cierran a las 18h y le han dado el resguardo de su tarjeta comunitaria con el papel para pagar las tasas en el banco. O sea, que esta aprobada! parece ser que estaban llamando a las personas para ir a recogerlo.os animo de que vayáis de nuevo a preguntar.
De la famosa carta que deberia llegar a casa, nada de nada, ni tampoco preguntó.
Le dijeron que en 40 dias fuera a Avda de los Poblados,Aluche a recoger su tarjeta.
Aun asi,segun he leido por el foro, hay gente que ha ido antes y ya la tenían. a la vuelta de estos dias iremos.
Asi, que espero que Javi027 y mon73 tengais la misma suerte!! de verdad que la espera es larga,pero al final todo llega. No exime para darnos cuenta de que los trámites se llevan muy lentos y es un proceso nada facil...
Espero os comuniquen pronto el estado de vuestro caso y pronto tengáis la tarjeta.
Javi027 iba a ir a preguntar, a ver qué nos cuenta...
Muchisima suerte a todos!!!
el 16/09 él ya puso la huella y las fotos, sólo falta que sea favorable, pero falta que le envíen la carta o bien que nos volvamos a pasar y diga lo que salga en el sistema
Hola Alavane nosotros el momento de presentar dejamos las huellas y las fotos solo falta que nos digan que ya esta para pagar las tasas y nos entreguen la tarjeta, de todos modos hoy no fui como era vispera de festivo seguro estan de mala leche y me dicen que falta por eso no fui pero ire el lunes sin falta por que yo mañana cumplo 6 meses desde el dia que presente.
mon73, Javi027
el tambien estaba en vuestra situación. Mañana hace 6 meses que presentó solicitud. Aquel 5 octubre puso huellas y llevo foto en el mismo Padre Piquer.
pero el lunes tarde le llamaron reclamándole 3 fotos mas y el pasaporte. Le dieron el formulario para las tasas y el comprobante/resguardo para recoger la tarjeta. En ese momento es cuando le dijeron que estaba favorable.
Estamos en el mismo proceso que vosotros. Por eso, el lunes a ver si Javi027 trae otras noticias.
No hay quien entienda este procedimiento...
Suerte!!
Hola a todos del foro les comento que hoy fui a Padre Piquer a preguntar y me dijeron que espere otro mes mas, y le pregunte por que tarda mucho ya son 6 meses de la fecha que presente, y el funicionario me dijo que incluso puede tardar 7 meses, tienes que esperar un mes mas es lo que me dijo son unos capullos, yo creo que esto es por culpa de rajoy si no ya tendriamos las tarjetas en nuestras manos.
un saludo a todos y ahora a esperar 1 mes mas aunque me dijo que ya salido reflejado que me dieron una carta de expulsion y le dije que si me la dieron en febrero y me dijo que no me preocupe que cuando tenga la tarjeta esto se anularia automaticamente.
bueno haber si alguien mas fue a preguntar espero los comentarios.
hola buenas a todos mi pregunta es que debo de hacer ya que tengo la tarjeta de residencia por 2 años vigente hasta el 2013 si no hay ningun problema si solicito la targeta comunitaria ya que me estoy haciendo pareja de hecho en ibiza con mi novia española y solo que no me han enviado la confirmacion de inscripcion de parejas de hecho ala casa ni a ningun lugar que debo de hecer para que me envien este documento de numero de inscripcion de parejas de hecho ya que toda la documentacion ba hacia palma sera por eso tanta demora ? y si me pueden decir que debo de hacer despues de que llegue el numero de registro como pareja de hecho para obtener la tarjeta comunitaria muchas gracias
hola javi, q risa tengo contigo porque tienes un mosqueo con los funcionarios y rajoy, jajja, es q nos quieren ya fuera de españa.jajjaj, una pregunta , tu targeta es comunitario por matrimonio? y donde fue que llevaste la documentacion por primera vez? porque si hay durardo 7 mese,s ya es demaciado. confia en dios q todo saldra bien, aqui la cosa de extrangeria es muy lenta pero te aseguro que es segura, saludos
El tema de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión varía de una provincia a otra (ni tan siquiera de una Comunidad Autónoma a otra).
Depende, en gran medida, de la forma de trabajar que tengan establecida, así como de los medios de los que disponga cada Subdelegación del Gobierno. Y el cambio de signo político del Gobierno de España, nada tiene que ver con eso, porque toda la normativa de Extranjería en vigor a la fecha, tanto de régimen general, como comunitario, fue aprobada por el anterior Gobierno.
Madrid es una provincia en la cual la Oficina de Extranjería siempre ha registrado retrasos considerables, tanto en régimen general, como en régimen comunitario, a pesar del imperativo normativo, incluso a nivel de Derecho de la Unión Europea, de que los expedientes de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, deben tener tramitación preferente.
En Barcelona, cuya Oficina de Extranjería también ha tenido fuertes llamados de atención, incluso de la Defensora del Pueblo, sí que se procura, en la medida de las posibilidades, dar cumplimiento al carácter de preferente que debe tener la tramitación de tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión; tiene una oficina delegada, destinada exclusivamente a familiares de ciudadano de la Unión (y aunque suene feo decirlo, es hasta mucho más confortable para los usuarios, que la destinada al régimen general). Por lo menos, se respeta escrupulosamente el plazo de 3 meses.
IBIZA2012:
1.- Si usted se ha inscrito como pareja de hecho con su novia española, en un Registro Público establecido para el efecto, desde que se practique la inscripción, usted pasará a estar cobijado por el régimen comunitario y tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
2.- Tiene que consultar, primero, si ya se ha practicado la inscripción, porque si esto no ha sido así, no podrán aún enviarle certificado alguno. Póngase en contacto con el Govern de les Illes Balears. El plazo con el que cuenta la Administración Autonómica de las Islas Baleares para resolver y notificar es de 6 meses. Pero, al mismo tiempo, el silencio administrativo estimatorio opera a los tres meses, de modo que, cuando hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud, puede solicitar que le sea expedido el certificado de operación del silencio administrativo positivo.
3.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, la debe solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En el caso de las Islas Baleares, la Delegación del Gobierno tiene, en las islas que no son capitales, una Dirección Insular de la Administración General del Estado. Es en esa Dirección Insular de la Administración General del Estado en la que funciona la Unidad de Extranjería. En el caso de Ibiza, se encuentra en :
Paseo Marítimo Juan Carlos I, s/n - Casa del Mar - 2ª planta.
Los documentos a aportar, los puede hallar en la siguiente hoja informativa:
hola, si estoy de acuerdo con lo que dice condedecartagena, tengo una amigo que vive en barcelona y se caso con una espoñala, en un mess y medio ya tenia su targeta,de verdad que en barcelona si se preocupan por dar preferencia a la tramitaccion de la targeta comunitaria de familiar de la union, pero en madrid, madre mia que retraso, lo que me preoocupa que hay empresas que no aceptan a ningun empleado sin la targeta fisica, y eso es desesperante para las personas que quieren trabajar y no pueden, esperemos en dios que todo salga bien. saludos.
Miren, yo me casé con mi marido el 12-6-2010. El 14-7-2010 hicimos la solicitud de la tarjeta de familiar comunitario y el 9-9-2010 ya teníamos la resolución favorable. Lo tramitamos en Barcelona.
muchas gracias condedecartagena por tu ayuda y solo otra inquietud es que piden que . Se debe acreditar también el estado civil de los miembros para solicitar la tarjeta comunitaria esa es mi pregunta haber si me sirve el primer registro de solteria que aporte para dar entrada a la inscripcion de pareja de hecho ya que yo tengo el que presente o tengo que mandar a sacar uno nuevo en colombia ?
Hola...
Bueno soy nuevo en el foro..
Mi caso q llevo desde 28/10/2011 en tramites en Murcia para obtener tarjeta de familiar de la unión europea(la comunitaria)por pareja de hecho,ya que han pasado mas de 5meses y todavía no tengo la resolución,será esto normal?me la pueden denegar?y siempre cuando vaya a preguntar me dicen q esta pendiente del informe policial..
Por favor necesito saber q debo hacer...necesito hechas una mano a mi pareja española,yo soy marroquí
Gracias
Si usted tiene su certificado de estado civil en vigor, le servirá para presentar en la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. De lo contrario, tendrá que volver a solicitar uno nuevo, debidamente legalizado.
EMPIRE1987:
Si solicitó su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en esa fecha, la Administración tenía tres meses para expedírsela. Si no lo ha hecho, hasta tanto, a usted le sirve su resguardo para acreditar la legalidad de su permanencia en España.
Condedecartagena, yo tengo una duda con el resguardo de la solicitud de la tarjeta comunitaria, lo digo porque no me ha servido ni para actualizar el padron en Majadahonda, los funcionarios dicen que es necesario la tarjeta fisica, lo mismo me ha ocurrido para el canje del permiso de conducir y para tarjeta sanitaria, entonces creo que ese papel tiene muy poca validez. En este sentido dichos organismos publicos no estarian violando la ley de extranjeria?
recientemente a unos amigos míos, pareja real des de hace 3 años (el marroquí y ella española) les han denegado la tarjeta de familiar comunitario. Se hicieron pareja de hecho y presentaron la sol·licitud de la residencia en agosto de 2011 en Barcelona. En febrero de 2012 les llegó una citación con la policia para hacerles una entrevista y comprobar que eran pareja de verdad, pero a pesar de todo, el mes pasado les llegó la carta donde se les denegaba "por no demostrar convivencia real" o algo así. Ahora estan mirando de casarse.
No es por desanimarte, pero ya ves que la deniegan.
Lo curioso es esto q llevo casi 6meses pero sin ninguna respuesta,mi pareja y yo nos hemos ido a la extrajeria varias veces para intentar acreditar nuestra relación es real para q no nos relacionen con la parejas sospechosas...os puedo asegurar hasta el personal de la extrajeria ya nos conocen...
Ahora la pregunta es:
Se puede llamar a esto un silencio administración auq todavía me pone en tramites?
En caso q lo sea o me sale denegado q puedo hacer?
El resguardo me permitirá trabajar o poder salir del país?llevo 5años sin poder ir a mi país por los menos a ver mis padres enfermos..
O me iré ahí a pedir reclamación o presentar alguna queja contra la extrajeria de Murcia,la verdad q estoy súper desanimado pk nos esta afectando muchísimo.
El régimen comunitario no se rige por la Ley de Extranjería, sino que tiene una regulación específica. La normativa general de Extranjería, Ley y Reglamento, son aplicables como norma supletoria y subsidiaria, siempre y cuando resulten más beneficiosas y no se opongan al Derecho de la Unión Europea, tanto originario, como derivado.
Por tanto, cuando estamos ante el régimen comunitario, la normativa aplicable es:
1.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El mencionado Reglamento, constituye la TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL, de la:
2.- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
Por ello, cuando se consulta la normativa, siempre, hay que tener sobre la mesa las dos: la de transposición española y la Directiva de la Unión Europea que debe ser transpuesta. La norma de transposición española no puede, bajo ningún concepto, contradecir, ni limitar derechos conferidos por la Directiva. Por eso, siempre hay que leer la normativa de transposición española a la luz de la Directiva de la Unión Europea y en última medida, de los Tratados constitutivos (Tratado de la Unión Europea y Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea).
La transposición española, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, desde su origen, recibió durísimas críticas, tanto desde el ámbito académico, como profesional. Básicamente, porque todo parecía haberse hecho al apuro y bajo presiones políticas, sin guardar la debida armonía y concordancia con los objetivos a alcanzar fijados por la Directiva y con el contenido esencial, también establecido en ella, que debía respetarse. Por ello, ya debió ser reformado una vez y luego, enfrentar el recurso contencioso-administrativo, que dio como resultado la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, cuyo fallo se publicó en el BOE el 3 de noviembre de 2010 (por tanto, tuvo efectos generales a partir de esa fecha) y precisamente por eso, el 4 de noviembre de 2010, la Dirección General de Inmigración, del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración (hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social), expidió la oportuna Instrucción para su aplicación.
Precisamente, por el fuerte golpe que significó la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró ilegales - por contrarios al Derecho de la Unión Europea- y por tanto nulos varios preceptos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, fue que en el pasado mes de noviembre se aprobó el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Este nuevo Real Decreto, introdujo modificaciones, con la finalidad de, por un lado, recoger lo que ya había fijado la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sus considerandos y por otro lado, adecuarse más a la normativa comunitaria europea.