Estamos empezando a tramitar el permiso de residencia de un no comunitario familiar de un comunitario/NIE, para mi esposo. Yo soy española y el es mexicano.
Tenemos cita previa en la oficina de Extranjeria de la c/Murcia en Barcelona, para finales de enero 2011. Tenemos todos los documentos ya preparados, pero la duda que tenemos es la siguiente:
Nosotros ahora vivimos en Mexico, y hasta que no tengamos el numero NIE para que le hagan un contrato a mi esposo no nos vendremos a vivir a Barcelona. Asi que vamos a comprar el billete de avion para mi esposo para que vaya a la cita previa.
Lo que no tenemos claros son los pasos posteriores a la cita previa.
1. En la cita previa nos conceden el numero del NIE, o sera posteriormente via correo u otra via que nos comunicaran que nos lo conceden?
2. En la cita previa, conceden fecha para ir a la comisaria? Hay que ir esa fecha exactamente o se puede modificar (mi marido tendria que volver a volar de Mexico a España para hacer esto....una locura). En el caso de que no haya fecha exacta, cual es el plazo maximo para ir?
3. Por lo que estoy leyendo habra que ir dos veces a la comisaria? Si es asi, para que cada vez?
4. Hay alguno de los tramites, citas, que pueda hacer un tercero, con poderes, o tiene que ir necesariamente mi esposo personalmente?
Ojala que alguien me pueda ayudar, porque si mi esposo tiene que hacer 3 viajes, seguramente decidiremos no hacer el tramite. Por telefono en Extranjeria nadie nos contesta....No se a quien recurrir.
Hola, Mariatton78. Supongo que te casaste en España o si te casaste en el extranjero, hiciste inscribir oportunamente tu matrimonio en el Registro Civil consular de la demarcación en la que resides y a la vez ya consta inscrito en el Registro Civil Central, en Madrid. Los documentos no pueden tener una antigüedad mayor de tres meses. Te doy la ruta hacia la hoja informativa de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona, que indica los pasos a seguir:
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf
Luego, respecto a tus interrogantes, puedo responderte:
1.- El día que tu cónyuge comparezca en la Oficina de Extranjeros de Barcelona, le recibirán la documentación, constatarán que esté todo en orden y le darán a la vez una fecha a partir de la cual podrá comparecer en la Comisaría de Policía que le indicarán (en Barcelona tradicionalmente, para comunitarios y sus familiares, ha sido la de la Barceloneta, pero como estaba en obras, habían trasladado provisionalmente la expedición a la comisaría de la calle Balmes), para que le expidan la tarjeta. En la Oficina de Extranjeros se inicia el procedimiento administrativo, mucho más breve y ágil que para los casos de régimen general, para constatar la legalidad de los documentos aportados y que realmente se correspondan con los hechos en ellos consignados. No olvides darle tu DNI.
2.- En la cita previa, una vez constatado todo, lo corriente ha venido siendo que le indiquen una fecha a partir de la cual puede acercarse a la Comisaría de Policía a solicitar la expedición de la tarjeta. No le asignan el Número de Identificación de Extranjero (NIE) inmediatamente, porque su asignación es competencia del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y lo asignan una vez que se ha practicado la inscripción del extranjero en el Registro Central de Extranjeros (que en el caso de su cónyuge, la efectuarán a partir de los documentos que presente).
Cuando comparezca a la Comisaría, le tomarán las huellas digitales y luego tendrá que pagar la tasa en cualquier banco o caja (que son unos 10,40euros, aproximadamente) y la debe recoger donde le indiquen, en el plazo de un mes (normalmente, la entrega se hace en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados). Con el resguardo ya puede hacer cualquier cosa, normalmente cuando le toman las huellas la primera vez ya le indican a las personas el NÍE asignado (porque han de consignarlo en la casilla del impreso que le darán para que pague la tasa).
Si no ponen una fecha exacta, sino que le dicen que debe comparecer "a partir de determinada fecha", suelen poner en el mismo documento que la persona dispone de un mes para acercarse a la Comisaría. Pero tenga en cuenta que luego deberá esperar otro mes para que le entreguen efectivamente la tarjeta.
3.- Sí, debe comparecer dos veces, pero a dos lugares diferentes: primero, a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, que tiene la competencia en materia de Extranjería en lo que a comunitarios se refiere. Y luego, en la Comisaría de Policía que le indiquen a que le expidan la tarjeta de identidad de extranjero.
4.-La comparecencia es personal, comprenda que su cónyuge debe poner las huellas digitales en la Policía y tienen que verlo en persona, para cotejar que la fotografía que presenta se corresponda efectivamente con su rostro y aspecto. Y cuando la vaya a retirar, el funcionario que le haga entrega de la tarjeta, debe también verlo en persona y cotejar su pasaporte con los datos de la tarjeta, dado que será su documento de identidad en España, que es personal e intransferible.
1. Nos casamos en Mexico, en un juzgado mexicano, pero despues fuimos al consulado general de España en Mexico y ahi nos dieron el libro de familia y un acta literal del matrimonio.
Es suficiente para hacer el tramite, estos dos documentos, o tengo igualmente que pedirlo al Registro Civil Central en Madrid? Si fuera que si, sabes si es rapido el proceso de solicitar un acta literal en el RCC?
2. Por lo que me has comentado, en la cita previa me dan fecha para ir a la comisaria.
Esa fecha es flexible, o me dan una fecha exacta?
Sabes aproximadamente en Barcelona, para al cabo de cuanto tiempo estan dando la fecha de comisaria? Si es fecha exacta, y si por lo que fuera no podemos ir (seria otro viaje desde Mexico), que pasaria?No se podria solicitar un cambio de fecha u otra cosa?
3. Recibire en algun momento comunicado conforme se me aprueba la residencia?
Hola condecartagena
estoy casado con una española tengo residencia comunitaria pero se me vencio el pasado mes de octubre y por diferentes circustancias no he podido renovarla, tengo entendido que existe un plazo de 90 dias para tramitar la renovacion despues de estar vencida, que pasaria si se pasa esos 90 dias? pierdo cualquier derecho a renovarla? muchas gracias de antemano.
renier
Hola Renier. No, no pierdes el derecho a renovarla, porque estás sujeto al régimen comunitario (en el régimen general sí que ya no podrías y te hallarías en situación de irregularidad), pero pueden ponerte una multa por no haber solicitado oportunamente la renovación. Es lo que establece tanto la Directiva de la Unión Europea sobre la materia, como el Reglamento que la transpone al ordenamiento español.
Y si estás fuera de España o tienes que salir de España con tu tarjeta caducada y te vas sin haber solicitado la renovación y tienes nacionalidad de un país que normalmente requeriría visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, te verías obligado a solicitar un visado para poder volver a España a reunirte con tu cónyuge española, visado que no tendrías problemas en obtener y que debe tramitarse con carácter preferente, pero mucho mejor si no te llegases a hallar en este caso.
Para renovar, entra en la página web del Ministerio de la Presidencia, www.mpr.es, pide cita previa y comparece el día que te indiquen con los documentos correspondientes y el impreso EX-16 cumplimentado por duplicado.
Tú ya has adquirido el derecho a residir con carácter permanente, la tarjeta que te darán durará 10 años.
Por otro lado, puedes pedir la nacionalidad española si lo deseas, cumples de sobra el requisito de estar casado con española, que el matrimonio haya durado al menos un año y haber residido al menos un año en España.
Muchas gracias por tu respuesta Condecartagena, si no te importa tengo otra pregunta:
¿Podría aplicar para residencia permanente puesto que ya llevo 5 años de residencia legal en españa o es mejor renovar mi tarjeta de residencia comunitaria, cual es la diferencia?
Mi situacion es la siguiente, tengo cita para meter la renovacion el dia de mañana pero me hace falta el registro de matrimonio puesto que yo me case en valencia y ahora vivo en madrid, (lo he pedido hace tiempo por internet y al parecer se extravio en el camino) asi que tuve que solicitarlo de nuevo pero me lo entregan la proxima semana
No se que deberia hacer en ese caso, es mejor presentarme con lo que tengo teniendo en cuenta que los 90 dias se cumplen el domingo 15? aplicar para la residencia permante? o pedir nueva cita y pagar la multa si me la imponen? tengo miedo de que pueda haber algun problema mas alla de la multa por exceder los 90 dias.
Muchas gracias por tu tiempo, espero no molestar con tantas preguntas. un saludo.
Renier
Hola. Por el solo hecho de renovar su tarjeta, ya le darán una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, porque le corresponde de pleno derecho, esa tarjeta tendrá una vigencia de 10 años y se irá renovando automáticamente.
Tenga en cuenta el siguiente principio general: todo extranjero que reside de forma legal (esto es, provisto de una autorización administrativa para residir) y continuada en España (es decir, sin que haya habido interrupción), adquiere el derecho a residir con carácter permanente. La adquisición de este derecho, lleva implícito también el derecho a ejercer actividades lucrativas, por cuenta propia o ajena. Este principio se aplica tanto para el régimen general, como para el régimen comunitario (no olvide que usted está sujeto al régimen comunitario, que es mucho más beneficioso)
Mi sugerencia es que presente lo que tiene, para que lo haga dentro de plazo (si tiene un acta de matrimonio con una antigüedad mayor, preséntela, con el compromiso de presentar una actualizada la próxima semana, lo que se llamaría, subsanar la solicitud) y cuando tenga el documento que le hace falta, que es preceptivo, lo presente junto con un escrito indicando que lo adjunta y una copia de la solicitud. Además, es obligación de la Administración, en el caso de que faltase algún documento, requerirlo por escrito, concediéndole un plazo de 10 días (días hábiles y aquí se deben incluir los sábados) para que lo aporte. Pero mejor, entréguelo usted mismo, así se evitará el tiempo de espera entre que se lo requieran y lo aporte. Puede presentarlo en el mismo registro donde vaya a presentar lo que tiene o en cualquier registro auxiliar.
Espero alguien me pueda ayudar.
Soy boliviana, casada con portugues. Mi marido vivia y trabajaba legalmente en londres, reino unido sin ningun problema ya que es comunitario de la union europea. El vino a vivir y trabajar a madrid. estamos casados desde julio 31 del 2010 y ya he obtenido mi tarjeta de familiar de comunitario que me otorgaron por 5 años con la que se que puedo trabajar y residir legalmente en españa.
Mi duda es: queremos irnos a vivir a inglaterra, pero no se si con mi tarjeta de familiar de comunitario puedo entrar a inglaterra, vivir, y trabajar. y si es necesario hacer algun tramite o aplicar por un permiso de trabajo.
Mi otra pregunta es . Cuando puedo aplicar para obtener la nacionalidad portuguesa y si puedo obtenerla viviendo en españa....
O obtendria la nacionalidad española????
gracias !!!
Quisiera que me respondiera las siguientes preguntas:
¿Si soy extranjero y cuento con mi tarjeta familiar de comunitario puedo salir del país (España)? En caso de ser así, ¿Por cuanto tiempo?
Su marido tiene que ejercer el derecho a residir y establecerse en otro Estado miembro de la Unión Europea, en este caso, el Reino Unido, para poder llevarla con usted. Con todo, he de decirle que el Reino Unido, no obstante ser miembro de la Unión Europea, no forma parte del Espacio Schengen, con lo cual, mantiene sus propias reglas para el cruce de sus fronteras. Y en su caso, al ser boliviana, le exigirán un visado aparte, para que pueda cruzar la frontera británica, pues el Reino Unido les exige visado a los bolivianos. Puede su cónyuge portugués tramitar para usted, sea para que viaje junto con él en el mismo avión o para que usted viaje después a reunirse con él, un "EEA FAMILY PERMIT" (permiso de familiar de ciudadano del Espacio Económico Europeo), que le permitirá vivir junto a su marido en el Reino Unido y también trabajar. Debe tramitarlo en la Embajada del Reino Unido en Madrid, es gratuito.
Le paso la siguiente ruta del UK BORDER AGENCY, donde tiene información detallada, está en inglés:
Por cierto: su tarjeta de residencia en España verá caducados sus efectos si usted está más de seis meses fuera de España, aunque en ella diga que caducará en una fecha posterior.
Puede pedir, actualmente, la nacionalidad española por residencia, por ser nacional de origen de país iberoamericano, si ya lleva dos años o más residiendo en España de forma legal y continuada. Para eso, debe dirigirse al Registro Civil del municipio en el que se halle empadronada. De antemano, es conveniente que lo sepa, el trámite demora unos dos años.
Sobre la nacionalidad portuguesa por matrimonio con portugués, hasta donde llega mi conocimiento al respecto, debe el matrimonio haber durado al menos 3 años y el cónyuge cuya lengua nativa no sea el portugués, debe acreditar que ha frecuentado cursos de portugués (supongo, tener un diploma de suficiencia en el idoma; puede servirle certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de España, del Instituto Camoes de Portugal o de la Casa de Brasil); además tendrá que acreditar que tiene vínculos con la comunidad portuguesa residente en su país de residencia si es que no vive en Portugal (por ejemplo, pertenencia a asociaciones culturales, participación en eventos, capacidad para relacionarse en lengua portuguesa, etc.).
Para más información, le paso los datos de la Sección Consular de la Embajada de Portugal en Madrid, que seguramente podrán darles información fiable y oficial:
EMBAIXADA DE PORTUGAL EM ESPANHA
SECCIÓN CONSULAR
C/ Lagasca, 88 - 4º
Madrid
C.P. 28001
Correo electrónico: sconsular@madrid.dgaccp.pt
Teléfono: 91 577 35 85
Fax: 915776802
PERSONAL DE CONTACTO:
Encargado de la Sección Consular
João CASTEL-BRANCO DA SILVEIRA
Canciller:
Maria Teresa FERNANDES SILVA
PARA THALOSLANGLEY:
Si usted tiene una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, puede salir de España las veces que necesite hacerlo y volver a entrar con su pasaporte en vigor y con su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en vigor. Pero no puede estar más de 6 meses fuera de España, porque las ausencias superiores a ese tiempo, producen ipso iure la caducidad de la tarjeta y le tocará empezar otra vez todo denuevo.
Gracias por su respuesta de antemano, mi pregunta es la siguiente llevo hace dos años en españa de manera ilegal , pero tengo un novio español y pensamos casarnos en julio de este año pero queremos viajar a peru como viaje de bodas, la duda que tenemos es que no sabemos cuanto tiempo tengo que esperar para viajar fuera de españa y que requisitos necesitariamos realizarlo. gracias por la ayuda.
Te sugeriría que, hasta que llegue el momento de la boda con tu novio español, te inscribas con él como pareja de hecho, para que legalices tu situación cuanto antes; supongo que estará dispuesto a hacerlo para ayudarte. De modo que, llegado el día de la boda, si quieren irse de luna de miel al Perú, puedas irte teniendo tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y puedas volver a España sin problemas. Porque sino, no tendrás la tarjeta inmediatamente después de la boda, sino que tendrás que pedir cita previa para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, luego esperar a que te indiquen a partir de cuando puedes ir a poner las huellas y luego, esperar un mes para tenerla físicamente. Esto, traducido en tiempo, puede comportar unos dos o tres meses (o sea, todas las vacaciones de verano). Y en verano, el ritmo de trabajo se ralentiza y hay mucha gente por atender.
En cuanto tengas tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, puedes entrar y salir de España las veces que lo necesites, pero no puedes estar fuera más de seis meses.
Dependiendo de donde te encuentres, deberías considerar primero hacerte pareja de hecho, para que tramites la tarjeta. Luego, te casas y solicitas la cancelación de la inscripción como pareja de hecho (porque ambas situaciones, matrimonio y pareja de hecho son incompatibles), te vas de luna de miel, regresas y al volver debes comunicarle a la Oficina de Extranjeros que te has casado con quien era tu pareja de hecho, para que sienten razón al respecto.
Gracias por su respuesta me dejo claro algunas cosas pero ahora me surgen nuevas preguntas seria tan amable de responderlas., llego entender por lo que dice usted que si llegara a inscribirme como pareja de hecho podria viajar sin ningum problema a mi pais en un tiempo no mayor a 6 meses aqui viene mi duda y si quiziera viajar antes de la boda podre?? solo necesitaria ese documento, se q como ilegal no tengo problemas de salir de españa mi problema seria el regreso, pero si con ese documento tenemos la opcion de viajar antes y regresar sin ningun problema juntos, es posible eso?? GRACIAS.
Hola. Si usted se inscribe como pareja de hecho, tendrá derecho inmediatamente a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Para ello, debe dirigirse, rellenando el impreso EX-16 por duplicado, más la certificación de inscripción como pareja de hecho, su pasaporte, el DNI de su pareja de hecho y los certificados de empadronamiento de ambos, a la Oficina de Extranjeros de su localidad (si es una gran ciudad, a la específicamente habilitada para familiares de ciudadanos de la Unión). Si está en una gran ciudad, es probable que deba pedir cita previa. Para solicitarla, puede hacerlo a través de la página web del Ministerio de Política Territorial, www.mpt.es .
En cuanto tenga su tarjeta (la tarjeta físicamente en sus manos, que diga RÉGIMEN COMUNITARIO), puede salir de España y de las fronteras de la Unión Europea y volver a entrar solo presentando su pasaporte en vigor más la tarjeta de residencia que tendrá. Cuando llegue al aeropuerto, sea en España o sea en otro Estado del Espacio Schengen, usted deberá presentar su pasaporte peruano en vigor y su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, una vez verificada la documentación, le dejarán el paso franco y habrá cruzado la frontera.
Cuide en su país su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, preferiblemente, téngala guardada en un lugar seguro hasta antes del viaje de regreso, pues es la que le garantizará que pueda volver a cruzar la frontera (y deberá presentársela a los de la aerolínea, para que le permitan facturar y embarcar y a los agentes de Migración de su país, para que la dejen salir del Perú con destino a Europa, pues los peruanos por regla general, necesitan visado, excepto en casos como sería el suyo, que sean titulares de una autorización de residencia).
Si puede hacerlo, hable con su novio y hágalo pronto, para que regularice su situación y no pierda más tiempo.
Hola, me gustaria que me ayudaran con una cosa que no tengo manera de averiguar.
Mi pareja es extranjera y estamos en proceso de matrimonio. Me gustaria saber si una vez casados, ella podria pedir la tarjeta comunitaria si esta de manera irregualr aqui. No se si es un problema o si una vez casados no importa. Muchas gracias.
Hola. Si eres español, ciudadano de otro Estado de la Unión Europea o nacional de Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza, en cuanto se casen, tu cónyuge pasará a verse beneficiada por el régimen comunitario.
En cuanto se casen, si eres español, con el acta de matrimonio, más el pasaporte de ella, tu DNI, los certificados de empadronamiento de ambos y el impreso EX-16 (disponible en Internet), deben dirigirse a la Oficina de Extranjeros específica que les corresponda para familiares de comunitarios. Si es en Barcelona, es la de la calle Murcia 42. Dependiendo de la provincia donde se encuentren, tendrán que pedir cita previa o no. En Barcelona, se debe pedir cita previa.
Tu pareja puede contraer matrimonio, aunque se encuentre en situación irregular. Deben tener mucho cuidado en la audiencia por separado, que se efectúa durante la tramitación del expediente matrimonial previo, porque en ella debe quedar determinado, además de la ausencia de impedimentos, que al ser ella extranjera y además se encuentra en situación irregular, hay realmente una finalidad de cohabitar como matrimonio y no únicamente facilitar su regularización.
Si no eres español, sino ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, primero deberás hacer inscribir el matrimonio en el registro civil de tu país, para que quede reconocido; cuando esto suceda, podrá ya ella solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Muchas gracias por la pronta respuesta. Pero hay una cosa que tal vez no aclare lo suficiente. Yo soy Español. Mi cuestion es si cuando vayamos (ya casados) a la policia nacional a por la tarjeta comunitaria, mi pareja tendra problemas por estar ya en ese momento en situacion irregular en España.
Hola. No, no hay, ni debe haber problemas, porque por el hecho del matrimonio, pasa ipso iure a verse beneficiada por el régimen comunitario. De no ser así, no se establecería expresamente, tanto en la Directiva de la Unión Europea pertinente, como en el Reglamento de Régimen Comunitario, que la no tenencia de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión no constituirá obstáculo alguno para que el beneficiario pueda ejercer los derechos que tal calidad le confiere.
Deben dirigirse con la documentación completa a presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Muchas gracias. Yo tenia miedo de que despues de casados la policia la expulsara del pais al presentarnos alli para reclamar la tarjeta comunitaria. Pero hasta no conseguir la tarjeta comunitaria ella no podria trabajar verdad? ya siento ser tan pesado pero estas respuestas son de gran ayuda porque no hay nadie a quien dirigirse que te explique todo el proceso.