Es verdad, con algunas excepciones, el trato de los funcionarios es pésimo. Y no solo el trato, yo en su momento tuve que pedir una autorización de trabajo y resulta que al funcionario que recibió el expediente se le "pasó" adjuntar todos los documentos que yo presenté, con la consecuente demora y requerimientos de documentos ya presentados. Luego te informan mal o se niegan a informarte. Estuve días hasta que alguien se dio cuenta del error, que no era mío. Igual finalmente la denegaron.
mon73, el funcionario que te dijo eso tenía muy mala leche. Mírate la hoja informativa, pone claramente que la resolución favorable tiene efectos desde el momento de la solicitud. A no ser que haya un defecto de forma o que representes un problema de orden público, sanitario o de seguridad nacional, no te la deberían poder negar. Si lo que está escrito se respetara, ni siquiera tendríamos que depender de tener la tarjeta ya que cualquier prueba que acredite la condición de familiar de comunitario debería ser suficiente para beneficiar del régimen comunitario (ni siquiera el resguardo es necesario).
En fin, creo que no podemos hacer mucho más que aguantar el mal trato y la mala información. Paciencia y ánimo.
Respecto a la tardanza de recibir la resolucion de la soliciitud.alguien me podria explicar como es el tema del silencio administrativo?nos favorece en este caso?nos podemos acoger a esti a la hora de reclamar o recurrir?no se realmente ni plazos ni como funciona en estos temas eso del silencio administrativo.
Gracias a toda la gente dispuesta a ayudar por aqui
El Real Decreto 240/2007 no trae mención alguna al silencio administrativo.
Aunque se inicia un procedimiento administrativo conducente a obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, procedimiento que tiene el carácter de reglado, se recalca en todo momento que:
A) La tenencia del resguardo de haber solicitado la tarjeta, así como de la efectiva obtención de la tarjeta es una obligación, pero no una condición previa necesaria para acreditar que se es beneficiario del régimen comunitario.
B) Se insiste y más con la reciente reforma de noviembre de 2011, que la calidad de beneficiario del régimen comunitario puede acreditarse, en defecto de la tarjeta, por CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA ADMITIDO EN DERECHO.
C) Existe, asimismo, una disposición expresa que indica que, la tramitación de la tarjeta de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de la persona interesada en España, ni al desarrollo de sus actividades.
Esta habilitación expresa para permanecer en España hasta tanto se expide la tarjeta, es suficiente para que la persona extranjera pueda acreditar, en caso de ser requerido, que se encuentra en España tramitando su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y en consecuencia, no conlleva caída alguna en la irregularidad. Si la persona estaba en situación irregular, queda, asimismo, regularizada su situación.
Cosa distinta es que a la persona se le requiera identificarse, algo a lo que no puede negarse, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Protección y Seguridad Ciudadana. Como, de la identificación, resultará que la persona es extranjera extracomunitaria, es ahí cuando se debe mostrar el resguardo, en caso de tenerlo o en su defecto, los documentos que acrediten que es beneficiario del régimen comunitario. Las disposiciones normativas a invocar expresamente, del Real Decreto 240/2007, en caso de ser necesario, son: art. 8.2, in fine; art. 12.2 y art. 14.4
Todas las disposiciones van encaminadas a garantizar que el beneficiario del régimen comunitario pueda, en todo momento, acreditar que lo es y ejercer los derechos que son inherentes a tal calidad.
Por ello, mientras la persona espera a que le expidan resolución, debe tener siempre presente que:
- No está ni estará en situación irregular.
- Puede ejercer los derechos inherentes a la calidad de beneficiario del régimen comunitario, siempre que tenga el resguardo u otros medios de prueba para acreditar su calidad.
- Puede desarrollar sus actividades.
- Los efectos de la resolución de concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión se retrotraen:
1.- Al momento de presentación de la solicitud, si la calidad de familiar de ciudadano de la Unión de la ha adquirido en España.
2.- Al momento de entrada en España, si la persona ya era familiar de ciudadano de la Unión desde antes de venir a vivir en España.
REMISIÓN AL DERECHO SUPLETORIO: SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RÉGIMEN COMUNITARIO.
Al no haber ninguna expresa en su texto, debemos acudir a la normativa supletoria y subsidiaria, que son tanto la Ley de Extranjería y su Reglamento, en la medida que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea y su Derecho derivado.
Y es la Ley de Extranjería, en su disposición adicional primera, la que establece el esquema de silencio administrativo en materia de Extranjería:
A) REGLA GENERAL.- El silencio administrativo, en materia de Extranjería, es generalmente desestimatorio.
B) EXCEPCIONES.- El silencio administrativo excepcionalmente es positivo en los casos siguientes:
1.- Prórroga de autorización de residencia.
2.- Prórroga de la autorización de trabajo.
3.- Solicitud de autorización de residencia de larga duración (ordinaria y UE).
4.- Solicitud de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo.
Por ello, tanto los visados que se tramiten en los Consulados de España en el extranjero (que tienen su procedimiento especial), como las autorizaciones de residencia iniciales (entre las que se incluyen las por circunstancias excepcionales), los procedimientos de reagrupación familiar, las modificaciones, entre otros trámites, tienen un régimen de silencio administrativo negativo o desestimatorio.
Al ser la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión una solicitud de autorización inicial de residencia, le resulta aplicable el silencio administrativo negativo.
Con todo, el efecto del silencio administrativo negativo solo es permitir al interesado la interposición del recurso que corresponda, bien en vía administrativa o bien en vía contenciosa-administrativa y en todo caso, no exime a la Administración de dictar resolución expresa, que debe hacerse sin vinculación alguna al sentido del silencio.
NOTA.- Con todo, la forma de trabajar de cada Oficina de Extranjeros es muy diferente en toda España. Aquí en la provincia de Barcelona se ha adoptado la práctica, en lo que respecta al procedimiento de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, de entregarle al interesado, el mismo día, el resguardo de la presentación de la solicitud y en el mismo documento, indicarle la fecha a partir de la cual deberá comparecer a la Comisaría de Policía a que le sea expedida la tarjeta (generalmente unos 20 días después). Pero esa es la manera de funcionar de aquí, de la provincia de Barcelona; en otras provincias de Cataluña funciona diferente y sé que en las demás provincias de España tienen sus propias formas de trabajar.
Una última consulta al sr Condecartagena , si la resolución es favorable, se expide tarjeta y punto, si es negativa habrá que interponer un recurso pero se entiende que puede seguir en el territorio español hasta que se dicte otra vez la resolución bien por via administrativa o contencioso administrativo ¿no?. Los plazos para contestar tanto por via administrativa o contencioso administrativo ¿son distintos en cada comunidad no?. En madrid ¿sabría más o menos los plazos?
Muchas gracias
Esta mañana se ha acercado mi marido, su expediente es del 16/09 para la tarjeta comunitaria y le dicen en Padre Piquer que espere que le llegará la carta. ¿A alguien de Septiembre en padre piquer le ha llegado ya la carta?
Muchas gracias,
Esta mañana se ha acercado mi marido, su expediente es del 16/09 para la tarjeta comunitaria y le dicen en Padre Piquer que espere que le llegará la carta. ¿A alguien de Septiembre en padre piquer le ha llegado ya la carta?
Muchas gracias,
Esta mañana se ha acercado mi marido, su expediente es del 16/09 para la tarjeta comunitaria y le dicen en Padre Piquer que espere que le llegará la carta. ¿A alguien de Septiembre en padre piquer le ha llegado ya la carta?
Muchas gracias,
hola mon73,
me alegro que me digas que habéis ido vosotros esta mañana. pensaba ya ir mi pareja esta semana a reclamar la suya que es del 5/oct.
Solo le dijeron eso? que tenia que esperar? no ven ellos cuál es el limite de tiempo de espera? y si es normal ya tantos meses?
En cualquier caso, cualquier noticia de personas solicitantes de sept/ octubre, nos será de ayuda y orientación.
Le dijeron un mes más, miraron en el ordenador y poco más que si en un mes no llega la carta que se pase nuevamente por allí.
Si os enteráis de algo más ya me comentas,
hola buenos noches
en mi caso yo tengo tarjeta comunitaria permanente con validez de 10 años por estar casado con mi pareja española pero en fin estamos en el proceso de divorcio necesito saber que debo hacer dispues de divorcio para cambiar o renovar la tarjeta comunitaria ??? quiero saber tambian que voy a tener la tarjeta permanente de 10 años o me van dar de 5 años ..
porfavour necesito informacion urjente
gracias saludos
Si usted ya ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, no tiene que hacer modificación alguna. Pero sí debe comunicar el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Debe hacerlo cuando la sentencia de divorcio ya sea firme.
NOTA.- Si es nacional de origen de país iberoamericano, podría también solicitar la nacionalidad española por residencia.
mucha gracias Condedecartagena por responder mi consulta
la tarjeta que tengo yo es la segunda tarjeta para 10 años tiene validez hasta octubre de 2021(comunitaria permanente)
antea la que tenia era tarjeta comunitaria para 5 años
posiblemente en un mes me toca firmar setencia asi que luego como usted me ha dico me ire a Oficina de Extranjeros de la Subdelegacióndel Gobierno en la provincia para saber de esto
soy de pakistan yo creo que ahora me toca cumplir 10 años para pedir nacionalidad española
tenia que haber pedido mucho antes no he tenido informacion.
si a usted no le importa me podia confirmar que si se poden quitar año de mi tarjeta como ahora tengo de 10 año luego me dan una tarjeta permanente de 5 años
yo he leido en un comentario cuando una persona comple 5 años en regemin comuntaria luego pierde el regemin comunitaria ????
le agredeceria mucho si me auydes de esto porfavour
gracias por toda informacion
saludos
Hola ..espero poder recivir respuesta pleaseee!! estoy casado con una espa~ola y tenemos tambien un hijo en comun que tambien es espa~ol ... yo soy mexicano ... el asunto es que por motivos desconocidos tardo como 4 a~os en registrarse nuestro matrimonio en madrid... por tal caso yo tengo tiempo viviendo aqui en mexico y no estar de forma irregular y sin poder trabajar en espa~a .... ahora queremos tramitar la tarjeta comunitaria ..... la gran duda y problema es que ...yo ya no estoy empadronado en barcelona ..y mi esposa vive con su madre en si no tenemos residencia compartida en barcelona...hasta que yo pueda arreglar el tramite..... ahora que es lo que se puede hacer?? por que tampoco puedo darme el lujo de ir para la primera cita despues regresar a mexico y despues otra vez a barcelona para la segunda cita con la policia.......por lo regular cuanto dura ese proceso? para asi yo pueda pedir permiso en mi trabajo y no hacer 2 viajes
saludos.
Usted ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente. No está obligado a solicitar modificación alguna. Esta obligación está reservada para las personas que aún no hayan adquirido el derecho a residir con carácter permanente y que cesen en su calidad de beneficiarios del régimen comunitario.
La sentencia de divorcio debe ser firme y tener la razón de inscripción en el Registro Civil. Entonces, debe dirigir un escrito a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia comunicando que, por un lado, ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente; luego, que su vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia firme dictada por juez español, que ha sido inscrita en el Registro Civil y que, a los efectos de lo dispuesto en el art. 14.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en concordancia con lo establecido también en el art. 214 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento general de la Ley de Extranjería), pone en conocimiento de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia la modificación de su estado civil.
Existe un modelo oficial, aunque no de uso obligatorio (es solo orientativo), si bien está diseñado para personas que se hallen en régimen general, podría serle de utilidad, bien para usarlo directamente o bien para redactar usted mismo, tomándolo como guía, el escrito de comunicación:
NOTA.- Si usted hizo, en su momento, inscribir el matrimonio en su país, para que fuera reconocido por el ordenamiento jurídico de su país, deberá, igualmente, efectuar los trámites correspondientes para que sea reconocido de acuerdo con la normativa de su país. Ello puede suponer, por un lado, tener que tramitar un exequátur en su país, para que la sentencia de divorcio española pueda tener acceso al Registro Civil. Esto, tendría que consultarlo con un abogado de su país.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- Mientras estaba casado y convivía con su cónyuge española, le bastaba un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Si no lo hizo y ahora ya no convive con ella y se encuentra a las puertas del divorcio, pasa a hallarse en el supuesto general, en el cual se exige 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamante anterior a la petición, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.
Por ello, si aún no los cumple, debe esperar a cumplir íntegramente los 10 años de residencia exigidos. Solo entonces, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia y el expediente, siguiendo su curso normal, tendrá como resultado la concesión de la nacionalidad.
Si su matrimonio YA FUE INSCRITO en el Registro Civil Central, en Madrid, significa que ha sido reconocido de conformidad con el ordenamiento jurídico español y en consecuencia, hace posible que le sea de aplicación el régimen comunitario de Extranjería. Eso le abre la vía para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. En su caso va a ser más fácil:
A) Puede ingresar en España solo con su pasaporte en vigor, no necesita visado.
B) Lo primero que debe hacer al llegar a Barcelona es empadronarse (da igual si se empadrona junto con su cónyuge y la madre de ella, lo importante es que se empadrone, ya que es una obligación impuesta por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).
C) Ingrese en la página web www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, después BARCELONA y finalmente, COMUNITARIOS. El sistema le asignará cita previa; a veces, si hay disponibilidad, permite escoger día y hora.
D) Comparezca el día de la cita (no suele haber mucha distancia temporal entre la solicitud hecha por Internet y la fecha asignada) con el impreso EX-19 rellenado por duplicado y los documentos que se detallan en la siguiente hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
NOTA IMPORTANTE.- El certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, en Madrid, debe estar lo más actualizado posible. Si no lo está, solicite una nueva certificación.
La Oficina de Extranjeros de Barcelona que atiende trámites de tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión se encuentra en la calle Murcia 42 (metro Navas).
E) PRÁCTICA ADMINISTRATIVA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA RESPECTO DE SOLICITUDES DE TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.-
La Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, cuando se trata de tramitar solicitudes de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, tiene un procedimiento expedito: se recibe la solicitud y los documentos, se comprueba que estén completos, en orden y sin defectos de forma, se pregunta al interesado si antes ha tenido Número de Identidad de Extranjero, NIE (porque es único, si lo ha tenido, debe decirlo; si no lo ha tenido, el funcionario introduce los datos y el sistema informático del Registro Central de Extranjeros le generará un NIE). Luego, se imprime el resguardo, con el NIE asignado, en el cual se le indica la fecha a partir de la cual deberá comparecer en la Comisaría de Policía a que le sea expedida la tarjeta (normalmente, dentro de unos 20 días). En el mismo acto se practica la notificación al interesado.
Con el resguardo, ya puede el extranjero extracomunitario permanecer en España sin problema e incluso solicitar asignación de número de Seguridad Social e inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo (en Cataluña, Servei d'Ocupació de Catalunya) y asimismo, es posible su contratación laboral (aunque los empleadores tienen recelos, sobre todo, por temor a sanciones, si bien esto se debe a confusiones y desconocimiento de lo que significa que una persona extranjera extracomunitaria esté sujeta al régimen comunitario, por ser cónyuge de español); igualmente, le es posible iniciar una actividad por cuenta propia.
Cuando comparezca en la Comisaría de Policía (en Barcelona capital es la de la calle Guadalajara esquina con Bosch; metro Diagonal y FGC Gràcia), le tomarán las huellas digitales, le entregarán el resguardo y el impreso para pagar la tasa en el banco o caja de su elección (son 10,40 euros). Debe retirarla en el plazo de un mes en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca, esquina con Enric Granados (FGC: Provença).
La tarjeta, al ser inicial, tendrá una validez de 5 años. Permite residir y trabajar sin limitaciones. Con todo, debe saber que, en principio, no podrá permanecer más de 6 meses fuera de España, porque se produciría la caducidad por ausencia, a menos que se acredite que dicha ausencia superior a ese tiempo ha obedecido a los motivos expresamente señalados en la normativa, que exceptúan de que opere la caducidad por ausencia.
PLAZO PROMEDIO DE DURACIÓN.- El plazo establecido por la normativa es de 3 meses. Teniendo en cuenta el sistema implementado por la Oficina de Extranjeros de Barcelona, para dar cumplimiento a la previsión normativa de que la tramitación para personas sujetas al régimen comunitario tiene carácter preferente, el tiempo promedio, desde luego, si usted también agiliza las cosas en lo que de usted dependa, puede llegar a ser de dos a dos meses y medio. Es decir, el plazo establecido por la normativa, queda cumplido.
NOTA.- Luego de un año de residencia legal en España, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, ya que está casado con española. Al ser mexicano, no está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.