Guti83, tal vez Condedecartagena te responda esto con más precisión. Yo tengo la tarjeta inicial, por eso sé lo de la caducidad por ausencia. Pero claro, cuando en el pasaporte no consta que hayas salido, no sé cómo lo comprueban. Has seguido empadronado durante todo este tiempo? Porque los no comunitarios tenemos que renovar el empadronamiento cada cierto tiempo, al no hacerlo supongo que te dan de baja y no tendrías prueba de que has residido en España. Bueno, en ese asunto en todo caso, ya te digo, no sé exactamente cómo se hacen las comprobaciones, pero la normativa es clara. Saludos.
Much as gracias Jorge pero tengo una duda como puede una recidencia caducar por ausencia? Como pueden los de extranjeria saber que tiempo estoy fuera? Pregunto ya que no revisan los pasaportes en las fronteras de los países de la U. E.
ola mui buenas don condecartagena le quisiera acer una pregunta .mi padre tiene 9 años en españa le a salido la nacionalidad a mi madre i a mi hermana q tiene 12 años de edad. las dos tienen nacionalidad aora .mi padre esta casado con mi madre ace mas de 15 años pero estan casados en ecuador .la consulta es para el poder solicitar la comunitaria que tendria que acer .me an dicho q para inscribir el matrimonio en españa tarda dos años eso es verdad.? se podria solicitar la comunitaria o no un cordial saludo i espero sus respuestas disculpe las molestia
La tarjeta de familiar de comunitario caduca automáticamente por ausencia trascurrido un tiempo (que creo que son máximo 6 meses durante un año). La tuya ya debe haber caducado.
En cualquier caso esto no debería preocuparte. Mientras el matrimonio se mantenga, tu situación de beneficiario del régimen comunitario no se verá modificada. Y, por lo tanto, tan pronto regreses a España simplemente tendrás que volver a solicitar la tarjeta de familiar de comunitario y te la volverán a dar (la inicial de 5 años) porque tienes derecho a ella.
Lo único es que si planeas pedir nacionalidad, tendrás que volver a empezar a contar el tiempo de residencia porque ya perdiste la antigüedad.
Hola, Porfavor haber si alguin me puede ayudar a aclarar una duda.
1) Soy Ciudadano de U.S.A casado con una Española y obtube la recidencia Comunitaria como familiar ciudadano de la union por 5 años. Pero como la cosa esta mala en España decidimos irnos a trabajar en Alemania y aqui me han dado otro tipo de residencia para vivir y trabajar mientras este con mi pareja (asta aqui todo claro) pero ahora la trajeta va a caducar y cuando fui a la embajada Española en Alemania me han dicho que no voy a poder renovarla al estar ya recidiendo en alemania por 3 Años. Es esto correcto?
Me costo mucho tiempo obtener la Tarjeta y no me gustaria perderla ya que lo de Alemania es solo mientras se arreglan las cosas en España.
Te escribo porque he estado leyendo atentamente el foro pero no encuentro respuesta a mi caso en particular. Mi novio (colombiano) vive hace 3 años y medio en España en calidad de estancia por estudios. Entiendo que esto no es residencia, por lo que a partir de los 3 años puede buscar un contrato laboral para poder pedir permiso de residencia?
Por otro lado, ya que necesita 2 años de residencia continuada para pedir la ciudadania, los años que lleve aqui como estudiante no cuentan?
En mi caso soy colombiana y estoy bajo estancia por estudios tambien, aunque me encuentro aqui hace año y medio. En caso que el logre obtener la residencia y posterior ciudadania, al ser su pareja, hay alguna forma en que yo pueda beneficiarme de ese estatus de residencia y posterior ciudadania, o es estrictamente necesario que acudamos a la figura de matrimonio?
Florchu.- Con su certificado literal de matrimonio más el resguardo de haber instado la inscripción en el Registro Civil, puede acreditar, de momento, la legalidad de su permanencia en España. Y teóricamente, sí podría trabajar, pero los empleadores prefieren que las personas tengan ya la tarjeta, por temor a sanciones administrativas.
Krirb.- En efecto, desde el pasado 23 de diciembre, el Ayuntamiento de Barcelona ha suprimido el Registro de Uniones Civiles.
En su caso, debe quedar claro y presente lo siguiente:
A) De acuerdo con el Derecho Civil de Cataluña, usted y su novio SON PAREJA ESTABLE. Es importante que lo tenga presente, porque esto le genera derechos en el ámbito autonómico, así como derechos y obligaciones derivados de la propia naturaleza de la institución.
B) Sin embargo de lo anterior, a efectos de que pueda serle de aplicación el régimen comunitario, es necesario, por así exigirlo la normativa, que se inscriba en un Registro Público establecido para el efecto. Circunstancia que, en el municipio de Barcelona, era posible hasta el 22 de diciembre de 2011, pero que desde el 23 del mismo mes, ya no.
La solución sería empadronarse juntos en otro municipio de Cataluña que sí tenga el mencionado Registro, al que deberán aportarle la copia certificada del acta notarial de formalización.
Con el simple acta notarial de formalización, NO PUEDE EXPEDIRSE LA TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. La normativa exige expresamente inscripción en un Registro Público establecido para el efecto.
Soy una chica latina y vivo en Barcelona desde hace casi 5 años como estudiante, vivo con mi pareja que español, estoy tramitando la tarjeta de familiar de comunitario y uno de los requisitos es el registro de pareja de hecho, este mes fui a inscribirme a la oficina del ayuntamiento de barcelona, y ahi me dijeron que el registro de parejas estables lo han cerrado, hemos ido a un notario y nos ha hecho un acta notarial donde consta que somos pareja de hecho, la semana pasada fui a entregar la documentacion a la oficina de extranjeria para solicitar la tarjeta, y en ese momento me aceptaron el acta, pero ahora me ha llegado una carta en la que me solictan el registro de pareja ya que solo entregue el acta, he ido al ayuntamiento y me han dicho lo mismo, que tal registro ya no existe, y que lo mas que puedo hacer es meter una instancia al ayuntamiento.
He leído en internet la noticia del cierre del registro y argumentan que ese registro ya era irrelevante ya que catalunya acepto el nuevo código civil en el cual se considera una pareja de hecho a las personas que tengan mas de dos años conviviendo, o tengan un acta notarial o un hijo.
El caso es que yo tengo cita en extranjería para presentar la documentación que me solicitan, pero no la puedo obtener de ninguna forma aquí en barcelona.
que me recomiendas? ademas de meter la instancia pienso ir con un abogado, aunque creo que habrá mucha gente en mi misma situación.
Muchisimas gracias por su ayuda señor Condedecartagena
Osea que voy bien encaminada tendre que esperar que se legalize mi matrimonio para poder pedir la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Pero a que se refiere que puedo acreditar el hecho de ser beneficiaria del régimen comunitario?, con esto podria trabajar?...donde tendria que hacerlo? ...porque como le he contado hasta el momento solo tengo tramitando eso y yo no tengo ningun permiso ni nada por el estilo....
desde ya disculpe las molestias y gracias por contestar... un saludo
Hola. Para la entrevista con la Policía, si no está actualmente trabajando, le sirve la certificación de estar cobrando la prestación de desempleo. Si no la cobra, puede llevar con usted un certificado del saldo promedio anual de su cuenta bancaria. Si su cónyuge es española y ella sí trabaja, puede ir con ella y llevar los medios de vida de ella.
La nacionalidad se concede cuando concurren los requisitos exigidos por la ley, que son residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud por el tiempo que se exija, según la nacionalidad de la persona o las circunstancias personales; buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española y ausencia de motivos de orden público y seguridad del Estado para denegarla.
En lo demás, no hallarse trabajando actualmente, no es por sí solo, una causal de denegación de nacionalidad, porque puede acreditar medios de vida de otras maneras y en su caso, está casado con una española, que puede aportar sus medios de vida.
Por otro lado, el tiempo que tarden en resolver, va de acuerdo con el orden de entrada de solicitudes.
ola yo-mcm te contesto a tu duda para ir a recojer la tarjeta no tienes q cojer cita ni nada solo tienes q pagar las tasas q te llego en la carta q son 10.20 € algo asi en la carta te dice q es apartir de 40 dias pero yo fui aver a los 30 dias i ya me la tenian lista la tarjeta. asi q te puedes pasar en 25 o 30 dias i ya la tendrias lista tienes q pasarte a ala calle avenida de los poblados sin numero con el resguardito q te llego en la carta un saludo i espero verte ayudado
hola, después de muchos meses finalmente mi chico recibió la notificación para recoger su tarjeta de familiar de comunitario. en la carta sólo dice que a partir de 40 días desde la fecha de recepción de la carta se puede ir a recoger pero, ¿hay que coger cita previa? ¿o basta con ir allí y recogerla indicando que recibió la carta? no encuentro la información :(
también quería aprovechar para enviar un MENSAJE DE ÁNIMO A TODOS LO QUE SE ENCUENTRAN EN PLENO PROCESO DE OBTENCIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS. Es un proceso lento pero al final llega. Infórmense bien -este foro es una herramiento MUY MUY ÚTIL- ¡y muchísimo ánimo!
hola condecartagena le quisiera acer una consulta que es mui importante para mi, yo ace 3 años meti la nacionalidad i la policia me a llamado para acer la entrebista este 2 de febrero .pero yo aora mismo estoi sin trabajo i el . policia q me llamo me pidio nominas mi documentacion pero como yo estoi sin trabajo no puedo llevar nominas usted cree q me digan algo o pudiera llevar el papel de la demanda de empleo q estoi apuntado .pero aparte de eso yo estoi casado con mi esposa ace 11 meces casi un año, con mi esposa que es española i tengo aora la comunitaria tambien tengo dos hijos,españoles ,usted cree q me consedan la nacionalidad, usted crees q me la consedan mas rapido por estar casado con una española i tener dos hijos , o tengo q bolber a tramitar la nacionalidad por matrimonio para q me la den mas rapido o lleva el mismo tramite q cuando la meti por residencia dos cartagena le agradeceria mucho que me sacara de esta duda
Si usted es de nacionalidad argentina y está casada con un español, es beneficiaria del régimen comunitario. Para poder obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, el matrimonio debe previamente ser inscrito en el Registro Civil español, que en su caso, al haberse celebrado en el extranjero y hallarse ya domiciliados en España, resulta competente el Registro Civil Central, en Madrid.
Hasta tanto se produzca la inscripción en el Registro Civil Central, usted puede acreditar el hecho de ser beneficiaria del régimen comunitario mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como por ejemplo, la certificación literal del matrimonio celebrado en Argentina, con la Apostilla de La Haya y para reforzar la prueba, el resguardo de haber instado la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central.
En lo que respecta a su hijo, él es español de origen, por ser hijo de español. Debieron haberlo inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en Argentina, si nació ahí. Si lo han solicitado aquí, sucederá lo mismo que en el matrimonio, el competente es el Registro Civil Central, en Madrid.
Usted NO DEBE inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, ya que ese procedimiento simple está reservado para los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, que son beneficiarios plenos, originarios, del régimen comunitario y a quienes solo se les expide un certificado de inscripción, no una tarjeta. Pero a los familiares beneficiarios del régimen comunitario, se les debe expedir una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, lo que supone un procedimiento administrativo para comprobar que tienen la calidad de familiar de ciudadano de la Unión y en consecuencia, poderles expedir la tarjeta. Usted se halla en este último caso, pero para que pueda prosperar con éxito, necesita el documento que actualmente está tramitando, la certificación de inscripción en el Registro Civil Central de su matrimonio celebrado en Argentina.
Hola Condedecartagena: queria hacerle una consulta, yo hace 2 años que estoy viviendo en españa, me case con un español en argentina (mi pais) y tuvimos un hijo en comun. Apenas llegamos aqui hemos puesto en tramite la legalizacion de nuestro matrimonio (QUE TARDA CASI DOS AÑOS), y nos dijeron que una vez legalizado podia pedir la tarjeta de residencia por ser familiar. Yo y mi hijo estamos en padronados solamente no tenemos ningun otro papel mas,porque segun extranjeria no los necesitaba (ya que solo estaria indocumentada, no ilegal)...pero leyendo foros eh visto que tendria que haberme inscripto en el registro central del extranjero para obtener el NIE...esto es verdad?, si es asi que papeles deberia presentar? y que pasos deberia seguir... desde ya muchisimas gracias
Hola Condedecartagena: queria hacerle una consulta, yo hace 2 años que estoy viviendo en españa, me case con un español en argentina (mi pais) y tuvimos un hijo en comun. Apenas llegamos aqui hemos puesto en tramite la legalizacion de nuestro matrimonio (QUE TARDA CASI DOS AÑOS), y nos dijeron que una vez legalizado podia pedir la tarjeta de residencia por ser familiar. Yo y mi hijo estamos en padronados solamente no tenemos ningun otro papel mas,porque segun extranjeria no los necesitaba (ya que solo estaria indocumentada, no ilegal)...pero leyendo foros eh visto que tendria que haberme inscripto en el registro central del extranjero para obtener el NIE...esto es verdad?, si es asi que papeles deberia presentar? y que pasos deberia seguir... desde ya muchisimas gracias
Los documentos a aportar en la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión vienen enumerados en la siguiente hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
De todo documento que se pida, se debe llevar original y copia para que se compulse a la vista y se deje en expediente. Si no va a poder llevarlo, puede llevar una copia testimoniada por notario, lo cual tiene un coste de entre 3 y 4 euros en cualquier notaría de España.
Sí, se puede trabajar y no deberían impedírselo, ni convertirse en obstáculo, ya que la normativa expresamente dispone y recalca que la tenencia del resguardo (y en consecuencia, de la tarjeta) no constituye ni puede constituir condición previa necesaria para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión.
Además, el hecho de que tenga en su poder el resguardo ya lo habilita a permanecer en España legalmente hasta que le sea expedida la tarjeta y refuerza que se haya cubierto por el régimen comunitario el hecho de que disponga de documentos que por sí solos prueben que usted es beneficiario (por ejemplo, el certificado literal de matrimonio con un español).
Lo que sucede es que, en la práctica, en parte por desconocimiento de las peculiaridades del régimen comunitario y en parte por temor a sanciones (temor que nace del desconocimiento), los empleadores no quieran arriesgarse a contratar a alguien mientras no tenga la tarjeta físicamente.