No sé si viste mi mensaje un poco más arriba. Desde que cambiaron el procedimiento las tarjetas las dan en 45 días sin esperar resolución.
Tú, por la fecha que mencionas, creo que hiciste la solicitud antes del cambio. Así que tienes que seguir el procedimiento que regía en ese momento y esperar la notificación de la resolución.
Hubo algún hilo que hablaba precisamente de este tema hace algunas semanas. La conclusión es que te armes de paciencia y esperes. A pesar de lo que diga la ley, en realidad la administración suele tardar más.
Hola buenas tardes queria hacerles una pregunta, si saben en madrid cuanto estan tardando en entregar la tarjeta comunitaria por que yo presente la solicitud el 5 de octubre y hasta ahora me dicen que sigue en tramite no se cuanto tiempo mas esperar o que debo hacer me dijeron que me tiene que llegar la carta peronunca llega, segun la ley tienen plazo 3 meses para entregarte la tarjeta comunitaria pero ahora no se que es lo que pasa, si no habran funcionarios suficientes para hacer las cartas o que se yo, si pudiera alguno decirme si esta en la misma situacion que yo o ya les llego la carta estaria muy agradecido respondieran.
La tasa deberá pagarla cuando haya puesto la huella, le entregarán el impreso para que pague, son 10,40 euros.
No se pide el libro de familia, sino el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, si su cónyuge es español o del país de nacionalidad en el caso de que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
hola condedecartagena, le envie un mensaje anterior sobre los requistos de la targeta comunitaria y usted me envio una pagina donde ir, fui a la pagina , pero me encontre que solo son pocos los requistos de la targeta de familiar comunitario por matrimonio. solamante quiero nombrarselo para saber si son estos porque he buscado los requistos por internet y me pide, targeta de seguridad social de mi esposo y empadronamiento y aqui en esta pagina solo me piden.
certificado de matrimonio y libro de familia
pasaporte, fotocopia de todas las paginas
3 fotos
fotocopia dni de mi esposo
el formulario que hay q rellenar por duplicado
y la taza a pagar.
gracias anticipado por su colaboracion
Bilbacho, la respuesta a su pregunta la trae el art. 199 del Reglamento de la Ley de Extranjería:
1.- Su novio puede solicitar la modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Ya cumple con el requisito de haber permanecido en España, al menos, tres años en situación de estancia por estudios.
2.- Si usted es la pareja de hecho, puede él solicitar para usted una autorización de residencia, siempre y cuando acredite suficiencia económica y vivienda adecuada, que tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar.
3.- Para solicitar la nacionalidad española por residencia, en el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, se necesitan solo dos años de residencia. El tiempo con autorización de estancia por estudios no es considerado residencia y no cuenta para nacionalidad.
El Ministerio de Justicia estaba considerando ese período siempre y cuando no hubiera habido interrupción entre autorización de estancia por estudios y autorización de residencia, pero una absolución a una consulta reciente, planteada en los mismos términos, ha expresado que ya no se considerará esto, porque deben interpretar residencia en el sentido que le da la normativa reguladora de la Extranjería.
El procedimiento de nacionalidad española por residencia, a la vez, dura alrededor de dos años.
4.- Si usted se inscribe con su novio como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto en España, cuando su novio adquiera la nacionalidad española por residencia, usted tendrá derecho a que se le aplique el régimen comunitario.
Hola. Son dos supuestos posibles para el arraigo familiar:
A) Hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles (este existe desde hace muchos años).
B) Progenitores de menores de edad de nacionalidad española: esta fue una novedad introducida por el actual Reglamento de la Ley de Extranjería. ESTO ES LO QUE BENEFICIA A SU PADRE.
Cuando se dice MENORES DE EDAD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, no se hace distinción alguna. Solo se exige que el menor de edad tenga nacionalidad española, sin especificar si la tiene de origen o si la ha adquirido posteriormente.
hola mui buenas don condecartagena.gracias por toda su ayuda que me a ofrecido pero lo que no me a quedado claro es que e estado viendo lo requisitos que piden para poder solicitar autorizacion de resicencia por circunstancias excepcioanles de arraigo familiar .pero lo que no entiendo es que dice menor español o hijo de padre/madre españoles de origen.
eso que quiere decir que mi hermana tiene q ser nacida en españa? o vale con ser nacionalisada con tener la nacionalidad española ? esa es mi duda doncondecartagena le agradesco mucho a todas sus respuestas i tambien por tomarce las molestias en dedicarnos su tiempo le agredeceria mucho a q me sacara de esta duda un cordial saludo espero sus respuestas
En esa página encontrarás toda la información sobre los trámites de extranjería. En el caso de tu novio, efectivamente, tras tres años en estancia por estudios puede solicitar el cambio a residencia temporal y trabajo si cumple con los requisitos (que incluye tener una oferta de trabajo). Búscate la hoja informativa del trámite que te lo explica todo.
También está claro en la normativa que la nacionalidad se puede solicitar con dos años de residencia, y la estancia por estudios no es una situación de residencia, así que ninguno de los dos ha empezado a acumular tiempo todavía para pedirla.
Sobre la última pregunta, no me suena que en régimen general haya beneficios para las parejas, aunque no lo sé con certeza. Otra cosa sería si eventualmente tú novio llegara a tener la nacionalidad, en ese momento podría cobijarte el régimen comunitario por ser su pareja o cónyuge.
No se si has visto mi post, pero con tu permiso vuelvo a publicarlo para recibir orientacion:
Hola Condedecartagena,
Te escribo porque he estado leyendo atentamente el foro pero no encuentro respuesta a mi caso en particular. Mi novio (colombiano) vive hace 3 años y medio en España en calidad de estancia por estudios. Entiendo que esto no es residencia, por lo que a partir de los 3 años puede buscar un contrato laboral para poder pedir permiso de residencia?
Por otro lado, ya que necesita 2 años de residencia continuada para pedir la ciudadania, los años que lleve aqui como estudiante no cuentan?
En mi caso soy colombiana y estoy bajo estancia por estudios tambien, aunque me encuentro aqui hace año y medio. En caso que el logre obtener la residencia y posterior ciudadania, al ser su pareja, hay alguna forma en que yo pueda beneficiarme de ese estatus de residencia y posterior ciudadania, o es estrictamente necesario que acudamos a la figura de matrimonio?
No sé cuándo planeas volver a España y pueda que para entonces la cosa haya cambiado ya completamente. Pero si te sirve de algo saberlo, en este momento el trámite tarda bastante menos de un año, al menos en Madrid. En mi caso, tuve varios meses de espera para la cita, pero hace poco habilitaron otras oficinas para realizar el trámite, así que el tiempo de espera se redujo bastante. Y tal vez habrás leído en algún hilo que hace poco modificaron el procedimiento para entregar las tarjetas comunitarias. Así que después de poner huellas, ahora la tarjeta la expiden en 45 días, ya no hay que esperar resolución.
Chebachan.- Le he copiado una ruta hacia la hoja informativa oficial con todas las instrucciones para obtener el tipo de autorización que necesita su padre. Se la vuelvo a copiar:
El impreso es el EX-10, lo puede descargar de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o de la página web del Cuerpo Nacional de Policía, www.policia.es .
Debe preocuparse de recopilar todos los documentos necesarios, que estén completos y sin defectos de forma, fundamentalmente, debe solicitar en el Registro Civil español donde se inscribió la adquisición de la nacionalidad española de su hermana, la certificación literal de nacimiento, que esté actualizada.
De su padre, debe obtener el certificado de antecedentes penales del país de origen. Si es de Ecuador, se puede tramitar por medio del Consulado del Ecuador en su demarcación consular, debe pagar la tasa de 5 dólares o su equivalente en euros más 1 euro por gastos administrativos, que debe ingresar en la cuenta que le indiquen, del Banco del Pichincha España, S.A. . Demoran alrededor de 20 días en entregarlo, debe asegurarse de que llegue con el sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (ya el personal de la Agregaduría de la Policía Nacional del Ecuador en la Misión Diplomática, se encarga de efectuar este trámite).
INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN ECUADOR EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL EN ESPAÑA:
1.- Debe obtener la certificación literal del matrimonio celebrado entre sus padres, en el Registro Civil de Ecuador .
2.- Debe luego hacer legalizar la antedicha certificación literal con la Apostilla de La Haya, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, cuesta 10 dólares.
3.- Aquí en España, deben solicitar la inscripción en el Registro Civil Central, pueden hacerlo bien directamente, en la sede del Registro Civil Central, en Madrid o bien a través del Registro Civil del municipio donde vivan, que se limitará a recibir los documentos, instruir el expediente y remitirlo al Registro Civil Central, a Madrid.
supongo que no me queda de otra mas que volver a pedir la Tarjeta cuando regrese a españa, y espero no vuelva a tardar tanto tiempo como me tardo la primera vez (casi un año) bueno de todas maneras este foro me a ayudado muchisimo a aclarar mis dudas.
hola doncondecartagena respecto a lo que usted me comento de solicitar la autorizacion de resicencia por circunstancias excepcioanles de arraigo familiar . donde tengo que pedir la cita? que modelo de solicitud tengo q rellenar i que documentacion tengo q aportar para poder solicitar la autorizacion expliqueme un poco mejor para poder solicitar un saludo doncondecartagena i disuclpe mis molesti
Si su hermana es menor de edad y es discapacitada, no puede aplicársele a su padre el régimen comunitario, ya que se exige que el progenitor ESTÉ A CARGO del ciudadano de la Unión, circunstancia que no concurre en este caso, sino más bien la contraria, es decir, es su padre es quien tiene a su cargo a su hermana.
Pero justamente, si su padre está en España y su hermana menor de edad depende de él económicamente, su padre podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Las instrucciones las puede encontrar en la siguiente hoja informativa, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
Lo anterior, servirá para que su padre pueda regularizar su situación en España, si es que se halla en situación irregular a la fecha. Hasta tanto, puede ir solicitando la inscripción del matrimonio con su madre en el Registro Civil Central, en Madrid, para que pueda luego aplicársele el régimen comunitario.
ola mui buenas doncondecartagena gracias por su respuestas . usted me dice q teniendo mi hermana la nacionalidad ,mi padre podria solicitar la comunitaria? ya que mi hermana es menor de edad i ella esta a cargo de mi padre.i mi hermana tiene la nacionalidad por residencia i ella tiene una discapacidad de 65 % de minusvalia usted cree q se podria solicitar la tarjeta comunitaria mediante mi hermana ?
que me recomienda usted para ver que puede hacer mi padre i estar legal en españa
un saludo espero sus respuestas
i disulpe las molestia. gracias
Respecto de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, la caducidad por ausencia viene regulada y disciplinada en el art. 14.3 del Real Decreto 240/2007. La caducidad por ausencia opera ipso iure, salvo que el titular se halle en alguno de los casos de excepción para que no se produzca la caducidad.
A los titulares de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, si bien no se les sella el pasaporte y están sujetos a un control mínimo, sí se registra la entrada y la salida de España, ya que en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, deben quedar registradas las salidas y entradas de España de todos los extranjeros extracomunitarios, cuando cruzan las fronteras exteriores de la Unión Europea por España y también tienen enlace con los demás puestos de control fronterizo del Espacio Schengen. No olvide que por algo tanto al entrar como al salir de España hay que rellenar un impreso que se entrega en el control fronterizo, ese impreso sirve para efectuar los registros, aunque no se le selle el pasaporte. También se registran las entradas y salidas de españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, ya que puede tratarse de personas buscadas por la justicia o por la INTERPOL.
Las Oficinas de Extranjería de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, tienen integrados todos los servicios estatales con competencias en materia de Extranjería y por ende, tienen acceso al Registro Central de Extranjeros, por lo que pueden comprobar quien entra y quien sale de España y del Espacio Schengen.
Cuando se viaja dentro del Espacio Schengen, en efecto, es más difícil determinar con precisión si la persona ha salido de España y el tiempo que ha permanecido fuera, si bien hay mecanismos que, eventualmente, permitirían comprobarlo, llegada la necesidad de hacerlo.
En cuanto al empadronamiento en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio: viene regulado por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 y 16), su finalidad es fundamentalmente estadística y es obligatorio para toda persona que viva en España, sea cual sea su nacionalidad y situación jurídica-administrativa, inscribirse en el mencionado Padrón. Sin embargo, los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE, tienen la obligación de solicitar la renovación de su inscripción en el mencionado Padrón cada dos años. Los propios Ayuntamientos suelen enviar a la persona una comunicación informando del particular y del plazo establecido para hacerlo, bajo la advertencia de que se lo dará de baja si no solicita oportunamente la renovación.
Chebachan.- El matrimonio de su padre y su madre DEBE inscribirse en el Registro Civil español. Como su madre es la española, es ella quien debe solicitar la inscripción y como ella se encuentra domiciliada en España, resulta competente el Registro Civil Central, en Madrid, donde el procedimiento tarda, en efecto, alrededor de dos años. El mismo Registro Civil Central se encarga luego de comunicarlo al Encargado del Registro Civil del Consulado de España en Ecuador que le corresponda.
Para que a su padre se le pueda aplicar el régimen comunitario como cónyuge de su madre, debe primero inscribirse el matrimonio en España.
Pero puede también su hermana, que dice usted también tiene nacionalidad española, acreditando que su padre vive a su cargo, hacerle extensivo el régimen comunitario y así poder solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. De esta manera, ganaría tiempo, para que a su vez su padre empiece a ser residente, de cara a posteriormente, también solicitar la nacionalidad española por residencia.
Gracias Jorge, espero que Condedecartagena me pueda responder.
Por lo de el empadronamiento no sabia yo que tenia que estar renovando el empadronamiento, el mio es el inicial con el que me saque la tarjeta.
estoy un poco preocupado sobre todo por lo de perder la antiguedad ya que seria una pena.