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Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
Viendo 221 - 240 de 506 comentarios
14/02/2012 11:49
Hola, algunos de los que estamos aqui esta tramitando su Tarj comunitaria por Pareja de hecho por la Oficina de extranjeros de Leganes en Madrid? Han recibido respuestas los que solicitaron entre Diciembre 2011 y Enero 2012? es para saber mas o menos si estan trabajando nuestros expedientes.

Saludos
14/02/2012 11:35
tengo tarjeta comunitaria por haberme registrado como pareja de hecho con mi novio, mi tarjeta NO CADUCA hasta el 2016, el caso es que necesito ir a estudiar a mi pais porque aqui es medio imposible y estaria pues fuera o que dure el año lectivo d la carrera osea 1 año como mucho vendria de vacaciones y bbueno en todo caso en el segundo año ya veria la manera de homologarla aki o algo. . me han dicho que no puedo estar fuera mas de 6 meses porque perderia mi tarjeta. . mi pregunta es?? porque?? acaso en el aeropuerto se fijan cuando saliste del pais para luego prohibirt la entrada? espero por favor qe me ayuden y desde ya, muchas gracias
10/02/2012 14:29
hey javi 007 que raro que te aiga pasado eso yo antes de tener mi tarjeta en mi mano ami me pararon como 10 beces . i solo andaba con mi resguardo de que tenia en tramite la tarjeta comunitaria . asi que eso no te pueden acer . por q tu te encuentras en españa casi legal con tu resguardo asta q no te deniegen la tarjeta. por eso eso q te an echo no te pueden acer . asi que buscate un abogado i as q te anulen ese expediente de expulcion . ami me paso casi igual que tu . pero ami me cojieron en la calle dos dias antes de meter solicitud para la tarjeta comunitaria pero mi si me iniciaron carta de expoulcion por q yo si me encontraba en territorio español ilegal . i a los tres meces de meter la comunitaria me llego una carta diciendome q tenia que pagar esa multa que era de 501 € que si no los pagaba no podria octener la tarjeta comunitaria tuve que pagar i a los dos meces me llego la carta con las tasas . bueno un saludo i suerte
10/02/2012 04:22
Creo que las personas van a tener que imprimirse la versión consolidada del texto del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y llevarla consigo, junto con la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

Una cosa es hallarse indocumentado. Otra cosa es hallarse en situación irregular. La propia normativa de Extranjería vigente en España distingue las dos situaciones: un extranjero es indocumentado cuando no dispone de ningún documento oficial expedido por las autoridades de su país de origen que permita identificarlo e individualizarlo; esta puede ser la situación de muchos refugiados o personas que han llegado a España en pateras, por ejemplo. Para los indocumentados, hay un procedimiento específico, para ser documentados por España (la obtención de la cédula de inscripción y del título de viaje).

En cambio, un extranjero extracomunitario se halla en situación irregular cuando se encuentra en territorio español desprovisto de título alguno que lo legitime para permanecer en él. Tal puede ser el caso de quien continúa en España, no obstante haberle caducado la autorización de estancia de corta duración o quien no ha solicitado oportunamente la renovación de su autorización de residencia o de estancia por estudios (siempre que ya hayan pasado los tres meses posteriores a la caducidad de la tarjeta) o alguien a quien le ha sido denegada una autorización o renovación, si permanece en España más allá del plazo que le han concedido para abandonar territorio español.

Luego, los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, están habilitados por la Ley de protección y seguridad ciudadana, para solicitar a cualquier persona (sea español o extranjero), que se identifique; la persona no puede negarse a ser identificada (esto sí es constitutivo de infracción administrativa). Si la persona es, además, extranjera extracomunitaria, junto con su identificación, debe acreditar, además, la legalidad de su permanencia en territorio español. Y dicha legalidad, puede quedar suficientemente acreditada por el medio de prueba que resulte idóneo y que viene marcado por la normativa de Extranjería: pasaporte en vigor con el sello de entrada, que se halle dentro del plazo concedido, en el caso de un turista; tarjeta de identidad de extranjero en vigor en el caso de un residente legal o de una persona con autorización de estancia por estudios o si está caducada, mostrar su correspondiente resguardo de solicitud de renovación dentro de plazo; resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión o cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho si la persona es beneficiaria del régimen comunitario, DEBE SER ACEPTADA Y TENIDA EN CUENTA (por ejemplo, a una persona extranjera extracomunitaria, que se acaba de casar con un español, pero todavía no ha solicitado la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, debería bastarle para acreditar, de momento, su calidad de beneficiaria del régimen comunitario, el certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español).

La fuerza de las normas jurídicas en vigor, dejan sin base la incoacción de cualquier procedimiento administrativo sancionador por infracción de Extranjería (está autorizado a permanecer en España hasta que le sea expedida la tarjeta, por el propio Real Decreto 240/2007). Ahora, la actuación de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía de requerirle que se identificara, sí es perfectamente legítima y legal.

Un cordial saludo.
10/02/2012 04:20
Hola.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, el resguardo de haber presentado la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es suficiente medio de prueba para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta (art. 8.2.).

2.- El art. 12.3. del ya citado Real Decreto, reza:

" (...)
2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.
(...) ".

3.- Y el art. 14.4, introduce una novedosa reforma, llevada a cabo el pasado mes de noviembre, en la cual se buscaba hacer la normativa reguladora del régimen comunitario lo más próxima al espíritu del Derecho de la Unión Europea:

" (...)
4. Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. "

10/02/2012 00:38
Hola buenas tardes a todos les cuento que hasta ahora no me llego la carta y justamente ayer 9 de febrero me iniciaron un expediente de expulsion, y aun asi tenia el resguardo que presente y me dijeron que no valia que hasta que no tenga un permiso de residencia en vigor era ilegal yo la verdad no entiendo por que segun la ley una vez presentada la solicitud de la tarjeta de regimen comunitario no te podia detener la policia y tampoco podian iniciarte un expediente de expulsion, pero bueno para todos aquellos la situacion a cambiado creo las leyes escriben con la mano y pasan de largo. bueno pues nada a todos los que estan esperando la carta no caminen mucho yo estaba por los andenes de Sol y ahi me pidieron la documentacion yo les dije que presente y me dijeron vamos a comprobarlo y los brutos han puesto que no llevaba documentacion si estaba con mi pasaporte en mano son unos aprendices. bueno hoy tengo que llevar los documentos para presentar la alegacion por que posiblemente tenga que pagar una multa de 805 €. pero bueno. por sacar dinero hacen lo que sea, ya veremos que pasa
04/02/2012 21:38
Hola espero me puedan ayudar, tenia entendido q tenia 3 meses de plazo para presentar la solicitud para la tarjeta comunitaria, llege el 15 de enero a madrid y tengo la cita para el 21 de mayo en Madrid- Alcobendas , asta esa fecha pasan los 3 meses de estar en madrid asi como los papeles q traje como el certificado de solteria nose si tendre problemas por eso, tambien queria saber si puedo traer a mi hijo de 4 años q deje en Peru, yo solicitare la tarjeta de familiar comunitario por q mi ps padres me reagrupan,,, espero sus respuestas gracias de antemano, espero tambien saber si algien sabe como es el proceso en alcobendas
03/02/2012 12:59
Hola Javi027,
Mi marido ha ido hoy, presentó su solicitud en madrid el 16 de septiembre en padre piquer, ha ido hoy, le han dicho que espero que le llegue la carta que com muy tarde en un mes ya estará resuelto el expediente y enviada la carta. Así que ármate de paciencia porque tu eres del 5 de octubre,
Saludos,

03/02/2012 01:00
hola Chebachan muchas gracias por tu respuesta estoy muy agradecido el 5 de febrero cumplo 4 meses y seguro que ya esta por llegarme la carta.

Javi
03/02/2012 00:54
Hola otra vez mi primo recien presento en canillejas en San Faustino y le dijeron que espere la carta 3 meses y luego recien saque cita para dejar la huella a comparacion con mi caso que yo deje en padre piquer el 5 de octubre yo deje la huella en el momento. pero hasta ahora no me llega la carta y tampoco puedo ver el procedimiento por internet por que no tengo ni numero de expediente ni numero de NIE pero fui a preguntar 2 veces y me dijeron esta solicitada y que espere la carta certificada.

bueno suerte...
02/02/2012 22:35
Sí, altagracia. Exactamente eso, tuve cita en Padre Piquer y el mismo día de la cita me dieron la hoja con la fecha para poner huella en la brigada de policía de Av. de los Poblados dos semanas después. Eso fue en diciembre. Y como viste, en enero en Coslada el procedimiento es un tanto diferente. Así que, simplemente, que tengas suerte a ver cómo te toca a ti!
02/02/2012 18:29
jesalgadon.
hola que suerte has tenido, una pregunta, el mismo dia que entregaste tus documentos te dieron una cita entre dos semanas para poner huella? porque yo tengo cita ya este mes para la targeta comunitaria pero la diferncia tuya es que yo estoy casada y la cita me ha tocado para coslada ( mar del norte) , la cita para madrid la estan dando tarde para 1 año. entonces diria que en coslada el proceso es mas lento, las oficinas de extrangerias, algunas la han puesto nuevas y algunas de sus plantillas no tienen muchas experiencias y te dicen algo por solo quedar bien, y estoy de acuerdo contigo que todo tiene que ser igual en todos los lados, pero lo bueno de españa, que puede durar mucho un procedimiento , pero de seguro que te llega.
suerte chicos
02/02/2012 15:15
Hola:

Pues parece ser que cada oficina hace las cosas a su manera entonces. Yo pedí cita el verano pasado, cuando sólo estaban dando para Av. de los Poblados. Y de ahí me mandaron directamente a poner huella dos semanas después. Si en otras oficinas dicen que hay que esperar los 3 meses y pedir cita por Internet, supongo que habrá que creerles... Pero me parece que el procedimiento debería ser el mismo en todas partes.

Jorge
02/02/2012 13:41
Buenas tardes compañeros,

Pues efectivamente, hoy fui a entregar el certificado de soltería y pregunte sobre el tema de las huellas, me ha dicho la chica, que me tengo que esperar a los 3 meses, hasta que me salga favorable, entonces, en la misma pagina donde vemos el estado del proceso, se activa como un botón o algo parecido, para solicitar cita para las huellas (la chica tampoco estaba segura al 100%), pero es la explicación que me dio.

Yo también soy de Madrid, Jorge, y precisamente presente en Coslada (Mar del Norte) el 13 de Enero.

Saludos.
02/02/2012 13:18
hola jesalgadom o Jorge: que tal estas, me gustaria saber en cual oficina de Madrid solicitaste tu tarjeta de familiar comunitario de la Union Europea por pareja de hecho? la cita me toco en leganes, y me dieron una hoja donde dice que me valla mirando el proceso por internet, y que cuando salga estado favorable solicite la tal cita para poner las huellas,

me podrias orientar para mirar a ver que hago, te agradeceria tan grande aporte....

Saludos
02/02/2012 09:38
Reduan,

Si vas a presentar el papel que faltaba, aprovecha y pregunta exactamente.

En qué comunidad estás? A mí en Madrid no me pidieron el certificado de soltería, sólo el de pareja de hecho (esto fue en diciembre). La cita para huella me la dieron ellos mismos en el acto para dos semanas después. Y al poner huellas, me dijeron que pasara en 45 días a recoger la tarjeta. Tal vez no todas las comunidades lo están haciendo así de rápido.

Un saludo,

Jorge
02/02/2012 01:50
Buenas a todo el mundo;

En especial, como todos, doy las gracias especialmente al Sr. CondeDeCartagena por su colaboración y su gran ayuda que brinda a todos, creo que hablo en nombre de todos, la gente registrada como los que no, gracias de todo corazón por brindar y compartir tus conocimientos, a ti y a todas aquellas personas que lo hacen.

Ahora bien, dicho esto, expongo aquí mi caso, yo hace poco (13/01/2012) presente mi solicitud de Familiar de Ciudadano de la Unión (mi pareja es española) con pareja de hecho, al presentar me faltaba el certificado de soltería de mi país, que no sabía que lo pedían, en el momento la chica que me atendió me dio un papel de requerimiento, 20 días para presentarlo, ahora bien, esperando todos los trámites para obtener dicho papel, lo tengo listo para entregarlo hoy, mañana voy a la oficina donde presente para presentar la copia.

Mi pregunta es, cuando presente me dieron un papel donde me dice: "A fin de cumplimentar la entrega de la tarjeta, deberá solicitar dentro del plazo señalado cita para el trámite de huella, en la página de Internet www.mpt.es, (cita previa extranjería, apartado "Tramite de huella de tarjeta de familiar de ciudadano de la unión)"".

He mirado la página web de la A a la Z, no encuentro dicho apartado en ninguna parte, ¿alguien sabe algo de esto? La chica me dijo que tenía que esperar 3 a 4 meses, ¿tengo que esperar tanto tiempo? ¿qué hago para agilizar la obtención de la tarjeta?
01/02/2012 16:02
ah i otra cosa javi . te dicen q en 40 dias ballas a recojer tu tarjeta pero yo fui a los 29 dias i ya estaba lista mi tarjeta asi q te recomiendo q pases antes de los 40 dias ya q te la tendran lista un saludo
01/02/2012 16:01
ola javi yo estaba en tu situacion pero como maximo son 4 meces q tarda en q te llege la carta mas o menos como mucho mucho seguro te llegara la carta serian cuatro meces i quince dias ,yo estuve q esperar eso i me llego la carta .despues de eso tienes q pagar las tasas q son 10:80 algo las tasas te bienen en la carta las pagas i te dicen q en 40 dias tienes q ir a ver tu tarjeta a avenida de los poblados sin numero
metro aluche
asi q si tienes mesos de 4 meces te aconsejo que esperes i tengas paciencia un saludo i espero verte ayudado
01/02/2012 15:58
ola doncondecartagena muchas gracias por toda su ayuda lo siento por no verle dado las gracias antes es q no e tenido tiempo un saludo mil gracias