Una última consulta al sr Condecartagena , si la resolución es favorable, se expide tarjeta y punto, si es negativa habrá que interponer un recurso pero se entiende que puede seguir en el territorio español hasta que se dicte otra vez la resolución bien por via administrativa o contencioso administrativo ¿no?. Los plazos para contestar tanto por via administrativa o contencioso administrativo ¿son distintos en cada comunidad no?. En madrid ¿sabría más o menos los plazos?
Muchas gracias
REMISIÓN AL DERECHO SUPLETORIO: SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RÉGIMEN COMUNITARIO.
Al no haber ninguna expresa en su texto, debemos acudir a la normativa supletoria y subsidiaria, que son tanto la Ley de Extranjería y su Reglamento, en la medida que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea y su Derecho derivado.
Y es la Ley de Extranjería, en su disposición adicional primera, la que establece el esquema de silencio administrativo en materia de Extranjería:
A) REGLA GENERAL.- El silencio administrativo, en materia de Extranjería, es generalmente desestimatorio.
B) EXCEPCIONES.- El silencio administrativo excepcionalmente es positivo en los casos siguientes:
1.- Prórroga de autorización de residencia.
2.- Prórroga de la autorización de trabajo.
3.- Solicitud de autorización de residencia de larga duración (ordinaria y UE).
4.- Solicitud de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo.
Por ello, tanto los visados que se tramiten en los Consulados de España en el extranjero (que tienen su procedimiento especial), como las autorizaciones de residencia iniciales (entre las que se incluyen las por circunstancias excepcionales), los procedimientos de reagrupación familiar, las modificaciones, entre otros trámites, tienen un régimen de silencio administrativo negativo o desestimatorio.
Al ser la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión una solicitud de autorización inicial de residencia, le resulta aplicable el silencio administrativo negativo.
Con todo, el efecto del silencio administrativo negativo solo es permitir al interesado la interposición del recurso que corresponda, bien en vía administrativa o bien en vía contenciosa-administrativa y en todo caso, no exime a la Administración de dictar resolución expresa, que debe hacerse sin vinculación alguna al sentido del silencio.
NOTA.- Con todo, la forma de trabajar de cada Oficina de Extranjeros es muy diferente en toda España. Aquí en la provincia de Barcelona se ha adoptado la práctica, en lo que respecta al procedimiento de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, de entregarle al interesado, el mismo día, el resguardo de la presentación de la solicitud y en el mismo documento, indicarle la fecha a partir de la cual deberá comparecer a la Comisaría de Policía a que le sea expedida la tarjeta (generalmente unos 20 días después). Pero esa es la manera de funcionar de aquí, de la provincia de Barcelona; en otras provincias de Cataluña funciona diferente y sé que en las demás provincias de España tienen sus propias formas de trabajar.
El Real Decreto 240/2007 no trae mención alguna al silencio administrativo.
Aunque se inicia un procedimiento administrativo conducente a obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, procedimiento que tiene el carácter de reglado, se recalca en todo momento que:
A) La tenencia del resguardo de haber solicitado la tarjeta, así como de la efectiva obtención de la tarjeta es una obligación, pero no una condición previa necesaria para acreditar que se es beneficiario del régimen comunitario.
B) Se insiste y más con la reciente reforma de noviembre de 2011, que la calidad de beneficiario del régimen comunitario puede acreditarse, en defecto de la tarjeta, por CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA ADMITIDO EN DERECHO.
C) Existe, asimismo, una disposición expresa que indica que, la tramitación de la tarjeta de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de la persona interesada en España, ni al desarrollo de sus actividades.
Esta habilitación expresa para permanecer en España hasta tanto se expide la tarjeta, es suficiente para que la persona extranjera pueda acreditar, en caso de ser requerido, que se encuentra en España tramitando su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y en consecuencia, no conlleva caída alguna en la irregularidad. Si la persona estaba en situación irregular, queda, asimismo, regularizada su situación.
Cosa distinta es que a la persona se le requiera identificarse, algo a lo que no puede negarse, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Protección y Seguridad Ciudadana. Como, de la identificación, resultará que la persona es extranjera extracomunitaria, es ahí cuando se debe mostrar el resguardo, en caso de tenerlo o en su defecto, los documentos que acrediten que es beneficiario del régimen comunitario. Las disposiciones normativas a invocar expresamente, del Real Decreto 240/2007, en caso de ser necesario, son: art. 8.2, in fine; art. 12.2 y art. 14.4
Todas las disposiciones van encaminadas a garantizar que el beneficiario del régimen comunitario pueda, en todo momento, acreditar que lo es y ejercer los derechos que son inherentes a tal calidad.
Por ello, mientras la persona espera a que le expidan resolución, debe tener siempre presente que:
- No está ni estará en situación irregular.
- Puede ejercer los derechos inherentes a la calidad de beneficiario del régimen comunitario, siempre que tenga el resguardo u otros medios de prueba para acreditar su calidad.
- Puede desarrollar sus actividades.
- Los efectos de la resolución de concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión se retrotraen:
1.- Al momento de presentación de la solicitud, si la calidad de familiar de ciudadano de la Unión de la ha adquirido en España.
2.- Al momento de entrada en España, si la persona ya era familiar de ciudadano de la Unión desde antes de venir a vivir en España.
Respecto a la tardanza de recibir la resolucion de la soliciitud.alguien me podria explicar como es el tema del silencio administrativo?nos favorece en este caso?nos podemos acoger a esti a la hora de reclamar o recurrir?no se realmente ni plazos ni como funciona en estos temas eso del silencio administrativo.
Gracias a toda la gente dispuesta a ayudar por aqui
Es verdad, con algunas excepciones, el trato de los funcionarios es pésimo. Y no solo el trato, yo en su momento tuve que pedir una autorización de trabajo y resulta que al funcionario que recibió el expediente se le "pasó" adjuntar todos los documentos que yo presenté, con la consecuente demora y requerimientos de documentos ya presentados. Luego te informan mal o se niegan a informarte. Estuve días hasta que alguien se dio cuenta del error, que no era mío. Igual finalmente la denegaron.
mon73, el funcionario que te dijo eso tenía muy mala leche. Mírate la hoja informativa, pone claramente que la resolución favorable tiene efectos desde el momento de la solicitud. A no ser que haya un defecto de forma o que representes un problema de orden público, sanitario o de seguridad nacional, no te la deberían poder negar. Si lo que está escrito se respetara, ni siquiera tendríamos que depender de tener la tarjeta ya que cualquier prueba que acredite la condición de familiar de comunitario debería ser suficiente para beneficiar del régimen comunitario (ni siquiera el resguardo es necesario).
En fin, creo que no podemos hacer mucho más que aguantar el mal trato y la mala información. Paciencia y ánimo.
jesalgadon, bueno pues ire a la cita de la targeta comunitaria, ya q la tengo .ya ire a buscar mi targetaa de estudiante la proxima semana, creo q de la targeta de estudiante es un caso ya cerrado porq ya me la entregaran, no es un expediente en tramite,si me preguntan lo dire ,sino ellos como tu dicen lo sabran.
saludos
Tardan en darte cita, luego vas el dia de la cita, presentas la documentación te dicen que están tardando, pero siempre crees que no va superar los 3 mese, y a esperar, y a espear, en nuestro caso es para mi marido, pero nos afecta a los dos.
Un saludo,
Pues vaya!para empezar te vuelven loca que si es en una oficina, que si es en otra, que si son 3 meses, ahora son casi 5... y para ellos es muy facil esperar y esperar,pero estar asi para una persona que necesita esa tarjeta para vivir tranquila,trabajar y viajar, es duro y la espera intolerable.
Y como se le olvide a uno un documento y no lo presente en 20 dias...es como si nada...si asi vamos... la razón y la ley siempre para los mismos.
Si lo sabemos, hubieramos solicitado en enero y ya la teniamos...no hay quien entienda esto.
Yo cuando fui con mi marido, le preguntamos que si había silencio administrativo por tardar más de 3 meses y el funcionario de turno, me dijo que no me pusiera chula que lo mismo era negativo así no se puede tratar a la gente. Ante eso qué haces!!! Estoy de acuerdo con Alavane, que es todo muy lento. Paciencia
Vaya, entonces ya no entiendo nada.
Según he ido leyendo, los que han solicitado tarjeta mas tarde, la tienen en máximo 45 dias, y otros llevamos 4 meses...vaya lio!!
No entiendo nada, y me parece increible y una verguenza que tarden 4 meses en hacer esto...vaya burocracia lenta y mala que tenemos!!!pero como dice mon73, paciencia y ánimo a todos!
No se podrá reclamar de alguna manera el retraso?
Sí fue en Madrid. De hecho, en este mismo hilo un poco más arriba ya lo expliqué todo por si quieres leerlo. Solicité la tarjeta en Padre Piquer en diciembre y me la entregaron a principios de febrero.
No entiendo muy bien por qué a unos nos tarda unas semanas y a otros meses y meses, me parece un poco caótico todo esto (aunque es verdad que el procedimiento se agilizó y que solo a los que presentamos a partir de ese momento nos están resolviendo más rápido). Ánimo y paciencia para los que estén esperando que ya saldrá.
hola jesalgadom, me imagino que todo tu proceso no lo hiciste en madrid, porque dices en tu respuesta que ya tienes el NIE comunitario,
para altagracia, sin problemas si ya tienes el resguardo tomale una copia conjunto con el nie, ellos te diran que termine tu proceso de estudios, y cuando salga el nuevo nie comunitario te quitaran el de estudios.
Veo que Condedecartagena no ha tenido oportunidad de responderte. Yo también tenía una tarjeta de estudiante que caducó a principios de noviembre, pero tenía cita para la comunitaria en diciembre, por eso, y por consejo de Condedecartagena, no solicité renovación sino que esperé un poquito más y pedí la comunitaria (que ya recibí).
En cualquier caso, yo te sugiero que les expliques que ya solicitaste renovación de la otra tarjeta. Si no lo dices tú igual lo sabrán. Y en cualquier caso el NIE que tienes no cambiará, tu número de identificación de extranjero en España siempre será el mismo.
He leído en alguna ocasión que no se pueden tener dos expedientes abiertos, no sé exactamente cómo se procede en esos casos, pero ya te lo explicarán.
Hola a todos.nosotros estamos en mismo caso que javi027.mi pareja solicito tarjeta comunitaria jysto el dia 5 octubre.a dia de hoy no hemos recibido nada.es increible que vamos camino de 5 meses y no tengamos nada.el mismo dia que llevamos solicitud puso las huells en el momento.fue en padre piquer en madrid.
Si os parece si vamos teniendo noticias de recibir carta o resolucion nos ponemos en contacto.es mucho tiempo de espera,pero habra q tener paciencia...
Si javi027 fue a preguntar esperaremos pq somos de la misma fecha.
No puedo ver como va el tramite pir internet porque no tiene NIE ni num de expdte.confiemos en que sea pronto.
Saludos
hola, condedecartagena, mi situaccion es la siguiente, este viernes tengo cita para la targeta comunitaria `por matrimonio, y mi nie de estudiante se me vencio el 4 de noviembre, yo renove el nie de esudiante porque no queria quedarme ilegal y no se si el proceso de la targeta comunitaria se va a alargar mucho,tengo mi resguardo del nie de estudiante que ire a buscarlo en 20 dias, el caso es que quiero conservar mi numero de nie, seria bien darle una fotocopia de mi nie de estudiante? por que esta caducada, y no se si tendria problemas en que ellos sepan que estoy renovando con targeta de estudiante taambien. no se ,si se lo hago saber para que ellos sepan que estoy legal, para que me dejen el mismo numero de nie y puedo enseñarle el resguardo?
gracias por su ayuda de antemano,
saludos.
Buenas tardes a todos otra vez como saben que aun no llegan las cartas. mi caso es este anteriormente presente una solicitud por arraigo en junio de 2010 en ese momento aun no estaba casado y me denegaron y mi abogada presento un recurso y se quedo ahi comopaso el tiempo ya me case y solicite la tarjeta comunitaria en octubre del año pasado y como saben hasta ahora no me llega la carta pero por curiosidad ayer 13 entre a ver el expediente por arraigo y salio favorable en este caso yo ya no se que hacer bueno hoy tengo cita con mi abogada. tambien hoy fui a preguntar a padre piquer y me dijeron que espere un mes mas y si no hay nada que venga a preguntar.
hola mui buenas tarde don condecartagena .tengo una consulta sobre mi madre . que ella estaba trabajando en un restaurante de offi de cocina i tiene un contrato indefinido pero antes estaba trabajando en alcobendas pero a ese restaurante le an dado traspaso lo a vendido a otra persona i a liquidado a partes de los trabajadores pero a mi madre la an mandado para otro restaurante ace cuatro meces pero el restaurante es de la misma dueña del restaurante que vendieron i quisiera saver si tendrian que acerle otro contrato o al estar en otro restaurante perderia la antiguedad? o tendrian que acerle otro contrato ?
espero sus respuestas don condecartagena un saludo