Sí puede estar empadronado en otra vivienda, diferente de aquella donde conste empadronada su cónyuge, aunque no es lo más común. Sin embargo, lo que le da a usted acceso al régimen comunitario es la existencia del vínculo matrimonial con una persona de nacionalidad española que reside en España y con quien usted se viene a reunir, matrimonio que ha sido reconocido y dotado de efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico español, desde el momento en que fue inscrito en el Registro Civil español.
Particularmente, le recomendaría que se empadronara en la misma vivienda. Puede, incluso, su cónyuge empadronarlo si ella está empadronada en la vivienda (el Ayuntamiento de Barcelona lo permite).
Por otro lado, solo podría acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, como padre de un menor de edad de nacionalidad española que vive a su cargo, en el caso de que no se encontrara sujeto al régimen comunitario. Pero usted, estará sujeto al régimen comunitario, por su matrimonio, lo cual le facilita las cosas.
No, no soy murciano. Nací en Guayaquil (Ecuador) y vivo en Barcelona.
Si usted se halla en régimen comunitario, la reciente reforma del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, ha establecido que, cuando los órganos competentes para resolver, estimen que haya dudas respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa del régimen comunitario, puedan efectuar comprobaciones. Pero,eso sí, deja claro que no pueden tener carácter sistemático. Esto es, no puede convertirse en práctica común y generalizada en todos los casos, sino en algo excepcional, cuando de los documentos aportados y de la situación concreta, haya elementos suficientes como para efectuar comprobaciones.
El régimen comunitario resulta aplicable de pleno derecho y constituye un procedimiento reglado. Esto significa que, por un lado, la Administración debe calificar la situación, para determinar que el sujeto se encuentra, efectivamente, sujeto al régimen comunitario (comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa), que corresponde aplicárselo y luego, comprobado eso, solo cabe una resolución justa posible: conceder la expedición de la tarjeta.
Un dato importante: la normativa española establece un plazo de tres meses. Pero la Directiva de la Unión Europea, sin establecer un plazo preciso, simplemente, dice que la tarjeta debe ser expedida, a más tardar, en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud (es decir, no fija exactamente ese plazo, sino que lo da como margen, para que sean los Estados miembros, al transponerla a sus ordenamientos jurídicos internos, los que establezcan el plazo de expedición, teniendo como referencia esa indicación temporal que hace la Directiva comunitaria; en España han establecido el plazo de tres meses, como suele suceder en los procedimientos administrativos de Extranjería, en general).
Con todo, el resguardo es suficiente, hasta tanto sea expedida la tarjeta, para poder acreditar la legalidad de su situación en España y para desarrollar sus actividades. La reciente reforma del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también ha hecho hincapié en esto.
Yo tengo introducido mi expediente de familiar de comunitario desde el 22/11/2011 en la oficina de lorca, y aun no me sale.
En extranjeria me dicen que falta el informe policial de la entrevista que nos hicieron a mi pareja y a mi en la comisaria.
mientras tanto, veo el expediente online, y siempre dice, en tramite.
Gracias Condedecartagena por la informacion super detalla ...
aunque lo del empadronamiento lo comprendo ....pero es dificil que yo llegue a barcelona y me empadrone en casa de la madre....... podria estar empadronado en otro lugar que no sea el de mi esposa?.... les puedo comentar mi situacion que por obvias razones yo vivo en mexico pero con todo el deseo de empezar de 0 y con la idea de quedarme en espa~a tanto por mi hijo como por mi esposa. .... si ese tema del empadronamiento impide hacer reagrupacion.... podria arreglar de alguna otra manera mi situacion? es decir por arraigo ya que tengo mi hijo que es espa~ol tambien..... bueno saludos .
Hola muy buenas.mi inquietud es la siguiente: presentè mi solicitud de tarjeta de residencia para familiar de comunitario por pareja de hecho el dia 26 de diciembre en la calle Padre Piquer de Madrid.
Llevo desde mediados del mes de febrero entrando a la sede electronica (mpt.es) y al momento de ingresar todos los datos me sale que no se han encontrado los datos solicitados.
Por lo que he leido a algunas personas le sale "en tramite" y a otras "resuelto favorable" pero es que a mi em aparece como que no figura nada.
Mi pregunta es que debo hacer, ir apreguntar a la oficina o simplemente seguir esperando?
Muchas gracias por la respuesta de antemano..
Un saludo
Sí, en efecto, la manera de trabajar de cada Oficina de Extranjeros varía de una provincia a otra. Aquí mismo en Cataluña, Barcelona ha venido teniendo la práctica ya señalada, pero en Girona, Tarragona y Lleida, hay que esperar a que se notifique con la resolución en el domicilio y luego acudir a que se expida la tarjeta en la Comisaría de Policía.
En todo caso, lo negativo de todo y sobre lo que cabe llamar la atención, tanto en materia de Extranjería, como de procedimiento de nacionalidad española por residencia en la etapa registral, es que, siendo una misma ley y reglamento para toda España (Ley y Reglamentos de Extranjería y el Código Civil y la Ley y Reglamento del Registro Civil en lo atinente a nacionalidad española por residencia), varíe considerablemente la forma de aplicarlas y de proceder de una provincia a otra. Es cierto que cada provincia o localidad puede tener sus usos y costumbres locales, pero, en lo concerniente a la aplicación de normativa estatal, por órganos que forman parte de la Administración General del Estado, debería haber uniformidad en todo el país.
En el caso del procedimiento en Madrid para tarjeta Comunitaria, éste es distinto que como es hecho en Barcelona.
En el caso de la Oficina Fuego 26 en Alcobendas, ésta entrega el resguardo y pide expresamente que el interesado verifique a través de la pagina web mpt.es el estatus del procedimiento; una vez el procedimiento tenga resolución favorable, es que se procede a solicitar la cita para las huellas, en donde tendra que entregar las tasas pagadas, y las fotos.
En mi caso ya ha pasado más de un mes, mi solicitud data del 03/02/2012, y el estatus sigue en TRAMITE.
E) PRÁCTICA ADMINISTRATIVA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA RESPECTO DE SOLICITUDES DE TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.-
La Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, cuando se trata de tramitar solicitudes de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, tiene un procedimiento expedito: se recibe la solicitud y los documentos, se comprueba que estén completos, en orden y sin defectos de forma, se pregunta al interesado si antes ha tenido Número de Identidad de Extranjero, NIE (porque es único, si lo ha tenido, debe decirlo; si no lo ha tenido, el funcionario introduce los datos y el sistema informático del Registro Central de Extranjeros le generará un NIE). Luego, se imprime el resguardo, con el NIE asignado, en el cual se le indica la fecha a partir de la cual deberá comparecer en la Comisaría de Policía a que le sea expedida la tarjeta (normalmente, dentro de unos 20 días). En el mismo acto se practica la notificación al interesado.
Con el resguardo, ya puede el extranjero extracomunitario permanecer en España sin problema e incluso solicitar asignación de número de Seguridad Social e inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo (en Cataluña, Servei d'Ocupació de Catalunya) y asimismo, es posible su contratación laboral (aunque los empleadores tienen recelos, sobre todo, por temor a sanciones, si bien esto se debe a confusiones y desconocimiento de lo que significa que una persona extranjera extracomunitaria esté sujeta al régimen comunitario, por ser cónyuge de español); igualmente, le es posible iniciar una actividad por cuenta propia.
Cuando comparezca en la Comisaría de Policía (en Barcelona capital es la de la calle Guadalajara esquina con Bosch; metro Diagonal y FGC Gràcia), le tomarán las huellas digitales, le entregarán el resguardo y el impreso para pagar la tasa en el banco o caja de su elección (son 10,40 euros). Debe retirarla en el plazo de un mes en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca, esquina con Enric Granados (FGC: Provença).
La tarjeta, al ser inicial, tendrá una validez de 5 años. Permite residir y trabajar sin limitaciones. Con todo, debe saber que, en principio, no podrá permanecer más de 6 meses fuera de España, porque se produciría la caducidad por ausencia, a menos que se acredite que dicha ausencia superior a ese tiempo ha obedecido a los motivos expresamente señalados en la normativa, que exceptúan de que opere la caducidad por ausencia.
PLAZO PROMEDIO DE DURACIÓN.- El plazo establecido por la normativa es de 3 meses. Teniendo en cuenta el sistema implementado por la Oficina de Extranjeros de Barcelona, para dar cumplimiento a la previsión normativa de que la tramitación para personas sujetas al régimen comunitario tiene carácter preferente, el tiempo promedio, desde luego, si usted también agiliza las cosas en lo que de usted dependa, puede llegar a ser de dos a dos meses y medio. Es decir, el plazo establecido por la normativa, queda cumplido.
NOTA.- Luego de un año de residencia legal en España, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, ya que está casado con española. Al ser mexicano, no está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.
Si su matrimonio YA FUE INSCRITO en el Registro Civil Central, en Madrid, significa que ha sido reconocido de conformidad con el ordenamiento jurídico español y en consecuencia, hace posible que le sea de aplicación el régimen comunitario de Extranjería. Eso le abre la vía para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. En su caso va a ser más fácil:
A) Puede ingresar en España solo con su pasaporte en vigor, no necesita visado.
B) Lo primero que debe hacer al llegar a Barcelona es empadronarse (da igual si se empadrona junto con su cónyuge y la madre de ella, lo importante es que se empadrone, ya que es una obligación impuesta por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).
C) Ingrese en la página web www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, después BARCELONA y finalmente, COMUNITARIOS. El sistema le asignará cita previa; a veces, si hay disponibilidad, permite escoger día y hora.
D) Comparezca el día de la cita (no suele haber mucha distancia temporal entre la solicitud hecha por Internet y la fecha asignada) con el impreso EX-19 rellenado por duplicado y los documentos que se detallan en la siguiente hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
NOTA IMPORTANTE.- El certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, en Madrid, debe estar lo más actualizado posible. Si no lo está, solicite una nueva certificación.
La Oficina de Extranjeros de Barcelona que atiende trámites de tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión se encuentra en la calle Murcia 42 (metro Navas).
Usted ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente. No está obligado a solicitar modificación alguna. Esta obligación está reservada para las personas que aún no hayan adquirido el derecho a residir con carácter permanente y que cesen en su calidad de beneficiarios del régimen comunitario.
La sentencia de divorcio debe ser firme y tener la razón de inscripción en el Registro Civil. Entonces, debe dirigir un escrito a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia comunicando que, por un lado, ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente; luego, que su vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia firme dictada por juez español, que ha sido inscrita en el Registro Civil y que, a los efectos de lo dispuesto en el art. 14.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en concordancia con lo establecido también en el art. 214 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento general de la Ley de Extranjería), pone en conocimiento de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia la modificación de su estado civil.
Existe un modelo oficial, aunque no de uso obligatorio (es solo orientativo), si bien está diseñado para personas que se hallen en régimen general, podría serle de utilidad, bien para usarlo directamente o bien para redactar usted mismo, tomándolo como guía, el escrito de comunicación:
NOTA.- Si usted hizo, en su momento, inscribir el matrimonio en su país, para que fuera reconocido por el ordenamiento jurídico de su país, deberá, igualmente, efectuar los trámites correspondientes para que sea reconocido de acuerdo con la normativa de su país. Ello puede suponer, por un lado, tener que tramitar un exequátur en su país, para que la sentencia de divorcio española pueda tener acceso al Registro Civil. Esto, tendría que consultarlo con un abogado de su país.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- Mientras estaba casado y convivía con su cónyuge española, le bastaba un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Si no lo hizo y ahora ya no convive con ella y se encuentra a las puertas del divorcio, pasa a hallarse en el supuesto general, en el cual se exige 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamante anterior a la petición, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.
Por ello, si aún no los cumple, debe esperar a cumplir íntegramente los 10 años de residencia exigidos. Solo entonces, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia y el expediente, siguiendo su curso normal, tendrá como resultado la concesión de la nacionalidad.
Hola ..espero poder recivir respuesta pleaseee!! estoy casado con una espa~ola y tenemos tambien un hijo en comun que tambien es espa~ol ... yo soy mexicano ... el asunto es que por motivos desconocidos tardo como 4 a~os en registrarse nuestro matrimonio en madrid... por tal caso yo tengo tiempo viviendo aqui en mexico y no estar de forma irregular y sin poder trabajar en espa~a .... ahora queremos tramitar la tarjeta comunitaria ..... la gran duda y problema es que ...yo ya no estoy empadronado en barcelona ..y mi esposa vive con su madre en si no tenemos residencia compartida en barcelona...hasta que yo pueda arreglar el tramite..... ahora que es lo que se puede hacer?? por que tampoco puedo darme el lujo de ir para la primera cita despues regresar a mexico y despues otra vez a barcelona para la segunda cita con la policia.......por lo regular cuanto dura ese proceso? para asi yo pueda pedir permiso en mi trabajo y no hacer 2 viajes
saludos.
mucha gracias Condedecartagena por responder mi consulta
la tarjeta que tengo yo es la segunda tarjeta para 10 años tiene validez hasta octubre de 2021(comunitaria permanente)
antea la que tenia era tarjeta comunitaria para 5 años
posiblemente en un mes me toca firmar setencia asi que luego como usted me ha dico me ire a Oficina de Extranjeros de la Subdelegacióndel Gobierno en la provincia para saber de esto
soy de pakistan yo creo que ahora me toca cumplir 10 años para pedir nacionalidad española
tenia que haber pedido mucho antes no he tenido informacion.
si a usted no le importa me podia confirmar que si se poden quitar año de mi tarjeta como ahora tengo de 10 año luego me dan una tarjeta permanente de 5 años
yo he leido en un comentario cuando una persona comple 5 años en regemin comuntaria luego pierde el regemin comunitaria ????
le agredeceria mucho si me auydes de esto porfavour
gracias por toda informacion
saludos
Si usted ya ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, no tiene que hacer modificación alguna. Pero sí debe comunicar el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Debe hacerlo cuando la sentencia de divorcio ya sea firme.
NOTA.- Si es nacional de origen de país iberoamericano, podría también solicitar la nacionalidad española por residencia.
hola buenos noches
en mi caso yo tengo tarjeta comunitaria permanente con validez de 10 años por estar casado con mi pareja española pero en fin estamos en el proceso de divorcio necesito saber que debo hacer dispues de divorcio para cambiar o renovar la tarjeta comunitaria ??? quiero saber tambian que voy a tener la tarjeta permanente de 10 años o me van dar de 5 años ..
porfavour necesito informacion urjente
gracias saludos
Le dijeron un mes más, miraron en el ordenador y poco más que si en un mes no llega la carta que se pase nuevamente por allí.
Si os enteráis de algo más ya me comentas,
hola mon73,
me alegro que me digas que habéis ido vosotros esta mañana. pensaba ya ir mi pareja esta semana a reclamar la suya que es del 5/oct.
Solo le dijeron eso? que tenia que esperar? no ven ellos cuál es el limite de tiempo de espera? y si es normal ya tantos meses?
En cualquier caso, cualquier noticia de personas solicitantes de sept/ octubre, nos será de ayuda y orientación.
Esta mañana se ha acercado mi marido, su expediente es del 16/09 para la tarjeta comunitaria y le dicen en Padre Piquer que espere que le llegará la carta. ¿A alguien de Septiembre en padre piquer le ha llegado ya la carta?
Muchas gracias,
Esta mañana se ha acercado mi marido, su expediente es del 16/09 para la tarjeta comunitaria y le dicen en Padre Piquer que espere que le llegará la carta. ¿A alguien de Septiembre en padre piquer le ha llegado ya la carta?
Muchas gracias,
Esta mañana se ha acercado mi marido, su expediente es del 16/09 para la tarjeta comunitaria y le dicen en Padre Piquer que espere que le llegará la carta. ¿A alguien de Septiembre en padre piquer le ha llegado ya la carta?
Muchas gracias,