El menor se liberó decidiendo ir a vivir con su padre porque lo hizo un ser desgraciado, y con 14 años que tiene sospecho que es libre de no recibir llamadas de su maltratadora.
Yo no voy a juzgar el caso de Brisa (para eso están los jueces), pero lo cierto es que hay que ser coherente.
Coherente en el sentido de que criticamos la iniciativa del gobierno de apartar a los niños de los padres imputados por malos tratos, y tampoco debemos apartarlos de una madre que ha hecho las cosas mal (si es así, que ya digo que no lo juzgo). Lo mejor para ese niño sería tener un padre y una madre. En el más extremo de los casos, visitas tuteladas en un PEF como punto de partida, pero no separarlos radicalmente.
Coherentes también en el sentido de no ser revanchistas ni vengativos. Se pueden hacer las cosas muy mal, pero siempre hay lugar para rectificar.
Coherentes en lo referente a los derechos de los progenitores (estar informados debidamente sobre sus hijos, etc.).
Y, finalmente, coherentes en cuanto a poner por encima de todo el beneficio de los hijos (que no es necesariamente lo que manifiesten), y eso no es otra cosa que ir reconduciendo la situación hacia un contacto frecuente con ambos progenitores.
Lo que no quiero para un padre, tampoco lo quiero para una madre.
Seria capaz de cualquier cosa por recuperar a mi hijo, al hijo que me han arrancado de mi lado y al que ni siquiera puedo llamar por telefono (otra prueba mas de como es su padre) pero yo no tengo nada en contra de su padre, lo que quiero es poder tener contacto con mi hijo y asegurarme de que su padre le esta tratando como es debido.
Y tambien seria capaz de luchar por que no haya otra madre como yo...Que sufra la injusticia de nuestro sistema judicial y no poder hacer nada para remediarlo
Y ya acaba...
´Cuarto.- de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del código civil , la madre abonará una
pensión alimenticia mensual de 100 euros, actualizable anualmente conforme al ipc; esta pensión seráingresada en la cuenta designada por el padre.
Quinto.- el uso y disfrute de la vivienda conyugal se asigna al padre y al hijo cuya guarda y custodia
se le atribuye, al ser el suyo el interés más necesitado de protección. Dicha medida, como es lógico, se aplicará siempre y cuando no se haya producido ya la liquidación del patrimonio ganancial.
Sexto.- no procede hacer imposición de las costas de la primera instancia, ni de las causadas en
esta segunda instancia (arts. 394 y 398 de la l.E.Civil ).´
Creo brisa que con la lectura de la sentencia usted y otras madres que utilizan a los hijos utilizar a mi hijo es ayudarle en todo lo posible y lo imposible??? ademas para que le utilizaria, nunca le he sacado dinero a mi ex al contrario llevo mas de dos años esperando a que me abone mi parte de la casa. Casa en la que lleva viviendo mas de un año sin realizar esa ejecucion de sentencia y teniendo yo el uso y disfrute de la misma y otras tantas cosas en las que me ha perjudicado que no vienen al casodeberian reflexionar muy seriamente...El danyo daño el maltrato psicologico que sufrio por parte de su padre mientras estuvimos casados. De lo unico que me arrepiento es de no haberlo hecho mucho antes por que mi hijo no se merece tal cosa y por que gracias a mi valentia no formo parte de esa lista de victimas que por desgracia va aumentando se lo estan haciendo a sus hijos. No es ciego el que no ve sino el que no quiere ver. Sras reflexionen...Reflexionen
por cierto se esperan comentarios de aquellas que dicen que como va vivir un ninyo con 100 euros al mes como es en este caso la pensión de manutención fijada a la madre. Con los mas de 1800€ al mes que cobraba su padre hace seis años cuando nos separamos, es mas tengo que abonarle la pension aun estando en el paro y viviendo sola y encima tiene el valor de denunciarme por impago de la pension cuando por activa y por pasiva le pedi el numero de cuenta que nunca consegui que me facilitara y asi sigue que todos los meses lo tengo que ingresar en la cuenta del juzgado
(sigue)
TERCERO.- Con estos antecedentes, se ha practicado la audiencia del menor el veinticinco de junio del 2.009 . ya tiene trece años y, por tanto, mayor grado de madurez a la hora de elaborar un criterio propio, adaptado a sus singulares intereses. Insiste el menor, de manera vehemente, en su deseo de no volver con la madre, por quien dice sentirse maltratado.
Carecen los miembros de esta Sala de aquellos conocimientos psicológicos y médicos especializados REALMENTE NO SE HABIAN DADO CUENTA, NI SUS PROFESORES, PSICOLOGOS DE SU CENTRO ESCOLAR, PSICOLOGOS DE LA SEGURAD SOCIAL, PSICOLOGOS DE LOS ASUNTOS SOCIALES (LO QUE HACE LA PRESION DE TENER UN MALTRATADOR AL LADO A LA HORA DE DECLARAR)
que permiten efectuar un diagnóstico profesional certero sobre el estado mental y anímico del niño, pero es notorio, aún para el observador más profano, que Álvaro se encuentra sumido en un inquietante estado de abatimiento, desorientación y desconexión con el entorno que es totalmente impropio de un niño en la etapa preadolescente. Presenta el menor, como síntoma palmario de la expresada sintomatología "depresiva", una cojera que no parece responder a causas físicas objetivas, y sobre la que no ha sido capaz de ofrecer
una explicación coherente COJERA PROVOCADA POR UNA TENDINITIS POR QUE TIENE EL TENDON DE AQUILES MAS CORTO DE LO NORMAL, LO QUE NECESITARA UNA OPERACION. Además, parece ser que esta cojera ha motivado su inasistencia al colegio, desconociendo el niño en qué concreto curso se encuentra y qué específicas asignaturas ha cursado. EL NIÑO SOLO HA FALTADO DURANTE EL TERCER TRIMESTRE Y REALMENTE CUANDO NO PODIA NI SALIR DE CASA POR EL DOLOR DE LA RODILLA, COMO NO VA A SABER SUS ASIGNATURAS SI DESDE PRINCIPIO DE CURSO HA IDO A CLASE, COMO HA HECHO SIEMPRE, Y SE HA PRESENTADO A SUS EXAMENES (OTRA PRUEBA DE LA PRESION DE SU PADRE)
La convivencia con la madre parece haber servido para que se cumplieran los peores pronósticos
avanzados en el expediente administrativo, en el que, en un momento dado, uno de los psicólogos concluye afirmando: "que el mantenimiento de Álvaro en este ambiente durante más tiempo puede perjudicar gravemente la salud mental del menor, que podría desarrollar conductas antisociales poco adaptadas en la
etapa adolescente"NO HAY NINGUN INFORME PSICOLOGICO QUE AFIRME TAL DIAGNOSTICO DE HECHO EL EQUIPO PSICOSOCIAL DEL JUZGADO TUVO QUE VER A MI HIJO EN DOS OCASIONES Y EN NINGUNA DUDARON EN QUE YO SIGUIERA CON LA CUSTODIA. En cualquier caso, lo que resulta incontestable es que el mantenimiento del régimen de guarda y custodia es totalmente contrario a los intereses del menor, ya que la madre no ha sido capaz de tomar conciencia del acuciante problema psíquico del menor ( problema que le fue puesto de manifiesto por los
profesionales que entrevistaron al niño) ni de acudir a los servicios que pudieran ofrecer la asistencia experta imprescindible para reestablecer su bienestar mental y emocional OTRA COSA INCIERTA QUE NO VOY A VOLVER A ACLARAR; Esta atención experta resulta absolutamente apremiante al día de hoy. También está sobradamente demostrado que la convivencia y el contacto con la figura materna
generan en el menor una reacción de tristeza, desasosiego y ansiedad totalmente contraproducentes para la recuperación de su salud, máxime cuando este contacto ha sido impuesto contrariando los persistentes y
desesperados deseos del menor de convivir únicamente con su padre, por lo que, en definitiva, su superior interés aconseja suspender todo régimen de visitas, HAN COMPROBADO QUE TODO LO QUE DICE EL NIÑO Y EL PADRE ES CIERTO??’ ES UNA CONDENA QUE ME HAN PUESTO SIN NI SIQUIERA PODER DEFENDERME. sin perjuicio de que, en un momento posterior, pueda instarse en vía judicial su fijación, siempre con informes médicos y técnicos favorables. Dada la gravedad de la situación, se considera igualmente necesaria la notificación de la presente resolución judicial al Gobierno de Cantabria, competente para la continuación del expediente de protección
incoado, y a fin de que pueda realizarse el seguimiento y las entrevistas necesarias para evaluación del menor, las cuales fueron en su día programadas, sin que pudieran llevarse a efecto debido al traslado de domicilio.
(sigue)
Voy a ir aclarando punto por punto por que es bastante extenso y segun vaya disponiendo de tiempo
de la sentencia de brisa,
`esta situación alerta a los técnicos, los cuales inician tareas de evaluación de la posible situación de riesgo en la que se encuentra el menor, constatando, en una entrevista efectuada en el mes de septiembre, el expreso deseo del niño de vivir con su padre; la psicóloga del equipo comprueba cómo el estado de ansiedad de la madre y sus constantes cambios de humor han provocado graves alteraciones en el desarrollo emocional, cognitivo y social del menor, el cual se muestra triste y desesperanzado todo esto lo detectan sin tener un seguimiento del niño, en una entrevista que duro poco mas de media hora. Advertida la madre, se logra que ésta se comprometa a pedir cita a "salud mental infanto juvenil"a mi hijo le envio a infanto juvenil su pediatra a los dos meses de separarnos y ha seguido llendo en todo momento que ha estado viviendo conmigo, con el fin de realizar una valoración exhaustiva del preocupante estado emocional y psicológico del menor,
si bien esta cita no se lleva a efecto porque la madre decide trasladarse sorpresivamente junto con el menor a la ciudad de merida.
Se dice que el expediente administrativo fue derivado a la junta de extremadura a consecuencia del centro de documentación judicial 2
cambio de domicilio del menor, pero la junta de extremadura informó a este tribunal sobre la falta de constancia documental de la derivación de dicho expediente. No se que pasaria con el expediente pero nada mas llegar a merida pregunte en el ayuntamiento por una asociacion o algo parecido de victimas de malos tratos y desde entonces nos estuviernon viendo tanto a mi hijo como a mi no solo la psicologa sino los asistententes de servicios sociales ¿y dicen que no hay expediente?por lo tanto, durante estos dos años trascurridos, el menor sólo ha estado sometido al control materno.Mi hijo mientras ha vivido conmigo ha estado en tratamiento psicológico en la seguridad social, le ha visto la psicologa del centro donde estudiaba y debido a los problemas que tenia tuvo que actuar el educador de calle del ayuntamiento.
Tritó, le consiento cualquier opinión respetuosa de lo que estoy exponiendo pero lo que no consiento es que se burle de mi. Ojala!!!! Lo que hubiera dado yo por que fuera un cuento todos los años que he sufrido de malos tratos. Estamos de acuerdo de que nuestro sistema judicial es injusto pero igual de injusta es la gente como usted que se atreve a amenazar y a burlarse de algo que no ha vivido en sus propias carnes.
La pena es la gente como usted y las mujeres como la ex pareja del marido de silviagt (denuncias falsas) que juegan con los malos tratos, lo que hace que haya menos denuncias de mujeres que realmente son maltratadas en la actualidad, de ahí los resultados de las víctimas de este año.
Lo que ha hecho Tritón no se si será legal, pero no debería serlo.
Yo no pretendo limpiar mi imagen por que duermo por las noches muy tranquila, pues mi conciencia me lo permite por haber sido buena madre.
Pero lo que si es penoso que haya madres como yo y que no podamos hacer nada
Brisa, personalmente yo espero ansiosa su explicación punto por punto a una sentencia judicial que la deja tan mal parada. Pero de primeras le digo que le resultará complicado limpiar su imagen ante acusaciones tan gravísimas expuestas en un documento jurídico y con sentencia firme.
Hola a todos, estoy leyendo sus mensajes y la verdad a parte de sentirme identificada, me siento desesperanzada, mi pareja está divorciada desde hace 5 años, y en la sentencia de divorcio dice que la madre, en este caso la custodia, debe favorecer la comunicación de los niños con su padre, y eso no se hace. Mi pareja ha puesto en 2 ocasiones una denuncia por este motivo, incluso tenemos una grabación de unos de los niños diciendo que si atendian las llamadas de su padre su madre se enfadaba mucho con ellos y dice claramente que no les deja hablar con su padre, y que ha pasado???? nada de nada, la suerte que ahora uno de los niños ya tiene una edad y le hemos regalado su móvil, pero aun así a veces se "pierde", como puede ser esto posible??? Después ella denuncia a mi pareja, incluso por lo penal, de un montón de barbaridades de las cuales no aporta ni una sola prueba y tampoco pasa nada, solo que prácticamente cada 2 meses tenemos un juicio, alguien tuvo la idea de decirle que las denuncias son acumulativas. Estamos un poco desesperados porque aunque hasta ahora siempre han absuelto a mi pareja, vemos que a ella que denuncia gratuitamente no le han dado ni un tirón de orejas. No se puede hacer nada para parar esto???
Brisa, si usted quiere ver la realidad distorsionada alla usted, es cierto que nos enfrentamos a un sistema judicial injusto, sobre todo los hombres pero creo que lo del cuento de la pobre maltratada y bla, bla, bla ...como que ya cansa un poco sobre todo cuando se lee que el verdadero maltratado ha sido su hijo, pero esto no lo dice nadie sino que lo dice él....de verdad que no reflexiona ante esto?
"Álvaro ya tiene trece años y, por tanto, mayor grado de madurez a la hora de elaborar un criterio propio, adaptado a sus singulares intereses. Insiste el menor, de manera vehemente, en su deseo de no volver con la madre, por quien dice sentirse maltratado. "
"La convivencia con la madre parece haber servido para que se cumplieran los peores pronósticos
avanzados en el expediente administrativo, en el que, en un momento dado, uno de los psicólogos concluye afirmando: "que el mantenimiento de Álvaro en este ambiente durante más tiempo puede perjudicar gravemente la salud mental del menor, que podría desarrollar conductas antisociales poco adaptadas en la
etapa adolescente". También está sobradamente demostrado que la convivencia y el contacto con la figura materna generan en el menor una reacción de tristeza, desasosiego y ansiedad totalmente contraproducentes para la recuperación de su salud, máxime cuando este contacto ha sido impuesto contrariando los persistentes y
desesperados deseos del menor de convivir únicamente con su padre, por lo que, en definitiva, su superior interés aconseja suspender todo régimen de visitas, sin perjuicio de que, en un momento posterior, pueda instarse en vía judicial su fijación, siempre con informes médicos y técnicos favorables. Dada la gravedad de la situación, se considera igualmente necesaria la notificación de la presente resolución judicial al Gobierno de Cantabria, competente para la continuación del expediente de protección
incoado, y a fin de que pueda realizarse el seguimiento y las entrevistas necesarias para evaluación del menor, las cuales fueron en su día programadas, sin que pudieran llevarse a efecto debido al traslado de domicilio. "
en este momento no tengo tiempo pero pienso aclarar punto por punto los datos equívocos que puedo comprobar y no pude por que esta sentencia es de una apelación y en las apelaciones no permiten presentar más pruebas.
Tritón, a palabras necias oidos sordos(por su amenaza)
Ni a mi hijo le he causado ningún problema, ni hicimos un traslado indebido. Si yo hiciese daño a mi hijo, del cual tuve la custodia durante 5 años, me habrían quitado la custodia de mi hijo mucho antes y no cuando su padre la solicitó en el juicio de divorcio. Has sido 5 años de psicólogos, tanto en el colegio, como en la seguridad social, incluidos los servicios sociales, precisamente por el daño que me hizo su padre el cual me estuvo maltratando 9 años.
Pero por desgracia tenemos la justicia así de ciega en casos como el mío y lo único que me faltaba es que personas como usted también me juzguen injustamente.
Y ya acaba...
´CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del Código Civil , la madre abonará una
pensión alimenticia mensual de 100 euros, actualizable anualmente conforme al IPC; Esta pensión seráingresada en la cuenta designada por el padre.
QUINTO.- El uso y disfrute de la vivienda conyugal se asigna al padre y al hijo cuya guarda y custodia
se le atribuye, al ser el suyo el interés más necesitado de protección. Dicha medida, como es lógico, se aplicará siempre y cuando no se haya producido ya la liquidación del patrimonio ganancial.
SEXTO.- No procede hacer imposición de las costas de la primera instancia, ni de las causadas en
esta segunda instancia (arts. 394 y 398 de la L.E.Civil ).´
Creo brisa que con la lectura de la sentencia usted y otras madres que utilizan a los hijos deberian reflexionar muy seriamente...el danyo se lo estan haciendo a sus HIJOS. No es ciego el que no ve sino el que no quiere ver. Sras reflexionen...reflexionen
Por cierto se esperan comentarios de aquellas que dicen que como va vivir un ninyo con 100 euros al mes como es en este caso la pensión de manutención fijada a la madre.
(sigue)
TERCERO.- Con estos antecedentes, se ha practicado la audiencia del menor el veinticinco de junio del 2.009 . Álvaro ya tiene trece años y, por tanto, mayor grado de madurez a la hora de elaborar un criterio propio, adaptado a sus singulares intereses. Insiste el menor, de manera vehemente, en su deseo de no volver con la madre, por quien dice sentirse maltratado.
Carecen los miembros de esta Sala de aquellos conocimientos psicológicos y médicos especializados
que permiten efectuar un diagnóstico profesional certero sobre el estado mental y anímico del niño, pero es notorio, aún para el observador más profano, que Álvaro se encuentra sumido en un inquietante estado de abatimiento, desorientación y desconexión con el entorno que es totalmente impropio de un niño en la etapa preadolescente. Presenta el menor, como síntoma palmario de la expresada sintomatología "depresiva", una cojera que no parece responder a causas físicas objetivas, y sobre la que no ha sido capaz de ofrecer
una explicación coherente. Además, parece ser que esta cojera ha motivado su inasistencia al colegio, desconociendo el niño en qué concreto curso se encuentra y qué específicas asignaturas ha cursado.
La convivencia con la madre parece haber servido para que se cumplieran los peores pronósticos
avanzados en el expediente administrativo, en el que, en un momento dado, uno de los psicólogos concluye afirmando: "que el mantenimiento de Álvaro en este ambiente durante más tiempo puede perjudicar gravemente la salud mental del menor, que podría desarrollar conductas antisociales poco adaptadas en la
etapa adolescente". En cualquier caso, lo que resulta incontestable es que el mantenimiento del régimen de guarda y custodia es totalmente contrario a los intereses del menor, ya que la madre no ha sido capaz de tomar conciencia del acuciante problema psíquico del menor ( problema que le fue puesto de manifiesto por los
profesionales que entrevistaron al niño) ni de acudir a los servicios que pudieran ofrecer la asistencia experta imprescindible para reestablecer su bienestar mental y emocional; Esta atención experta resulta absolutamente apremiante al día de hoy. También está sobradamente demostrado que la convivencia y el contacto con la figura materna
generan en el menor una reacción de tristeza, desasosiego y ansiedad totalmente contraproducentes para la recuperación de su salud, máxime cuando este contacto ha sido impuesto contrariando los persistentes y
desesperados deseos del menor de convivir únicamente con su padre, por lo que, en definitiva, su superior interés aconseja suspender todo régimen de visitas, sin perjuicio de que, en un momento posterior, pueda instarse en vía judicial su fijación, siempre con informes médicos y técnicos favorables. Dada la gravedad de la situación, se considera igualmente necesaria la notificación de la presente resolución judicial al Gobierno de Cantabria, competente para la continuación del expediente de protección
incoado, y a fin de que pueda realizarse el seguimiento y las entrevistas necesarias para evaluación del menor, las cuales fueron en su día programadas, sin que pudieran llevarse a efecto debido al traslado de domicilio.
(sigue)
`Esta situación alerta a los técnicos, los cuales inician tareas de evaluación de la posible situación de riesgo en la que se encuentra el menor, constatando, en una entrevista efectuada en el mes de septiembre, el expreso deseo del niño de vivir con su padre; La psicóloga del equipo comprueba cómo el estado de ansiedad de la madre y sus constantes cambios de humor han provocado graves alteraciones en el desarrollo emocional, cognitivo y social del menor, el cual se muestra triste y desesperanzado. Advertida la madre, se logra que ésta se comprometa a pedir cita a "Salud Mental Infanto Juvenil", con el fin de realizar una valoración exhaustiva del preocupante estado emocional y psicológico del menor,
si bien esta cita no se lleva a efecto porque la madre decide trasladarse sorpresivamente junto con el menor a la ciudad de Merida.
Se dice que el expediente administrativo fue derivado a la Junta de Extremadura a consecuencia del Centro de Documentación Judicial 2
cambio de domicilio del menor, pero la Junta de Extremadura informó a este tribunal sobre la falta de constancia documental de la derivación de dicho expediente. Por lo tanto, durante estos dos años trascurridos, el menor sólo ha estado sometido al control materno.
Las sentencias se publican con los datos anonimizados...en su caso la suya esta disponible en la base jurisprudencial de CGPJ y accesible para todo el mundo.
Id Cendoj: 39075370022009100394
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Santander
Sección: 2
Nº de Recurso: 510/2008
Nº de Resolución: 508/2009
Procedimiento: CIVIL
Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO