Perdone usted Luis25 si por ver una injusticia e hipocresía a mi parecer la critico, si por no escribir lo que tú quieres leer ya piensas que soy admin, realmente me importa poco, ya que con ello no vas amedrentarme y minar mi derecho de expresíon.
Se nota que no me conoces ni un pelo, ya que si yo soy admin, hubiera llegado a este foro y hubiese dicho, señores soy admin y ayudaré en todo lo que pueda, pero la cosa es que no es así, soy un trabajador de la rama sanitaria, médico forense para más señas, que le ha tocado ser el presidente de su casa y se interesa para resolver bien los temas.
Recuerda el problema no le tengo yo, yo no defiendo sitemáticamente a los admin (habra momentos que si y otros que no) como tu los criticas, simplemente doy mi opinión que por suerte es alejada a la tuya ya que la considero radical y el atacar por atacar a los admin sin razonar
Y por cierto yo te acuso basándome en lo que tu comentas por el foro que cobras por administrar y no lo declaras, por tanto doblemente estafador....
¿Alejandro tu eres sanitario o administrador?. Veo que defiendes mucho, demasiado a los administradores y eso me hace pensar que no dices la verdad. Te descubres a ti mismo con esos impulsos de dolor cuando alguien dice lo que piensa de los administradores.
Pues sí es ilegal por supuesto, aunque te creas que estás haciendo un favor.... que cobras 3 veces menos claro hombre pero especifica que no estás dado de alta como autónomo, que no pagas la cuota de colegio, no cotizas a hacienda, ... es decir estás estafando y no puedes dar garantías si pasa algo, así sin pagar impuestos y demás cualquiera cobra menos.....
Para Reynosa.
Perdona si no te he contestado antes pero por motivos de trabajo he estado de viaje en León y Vigo.
Yo soy propietario, y soy presidente elegido por unanimidad por mis vecinos y cobro por ejercer esta función por acuerdo adoptado en la comunidad, 3 veces menos que el administrador pésimo que teníamos y no sé que decirte más. ¿Esto es ilegal?
scarlett, para la administración de fincas no hace falta tener níngún título académico.
Son las profesiones para cuyo ejercicio se exige estar en posesión de un título académico las que gozan d ela protección de la legislación sobre intrusismo.
Ósea, que puedes ser veterinario (que exige titulación académica) o patatero (que no te exige titulación, aunque los que conozco ganan bastante más que los otros).
El título lo dice todo: Inexistencia de exclusividad a favor de los administradores de fincas colegiados en los servicios de administración de fincas.
Hay otros títulos mediante los cuales se puede acceder a esta profesión:Licenciado en Derecho, en Políticas, en Económicas y Comerciales, en Dirección y Administración de empresas, Diplomados en Ciencias económicas y empresariales, Profesores mercantiles, Procuradores de los Tribunales de Justicia, Ingenieros Agrónomos y los de Montes, Veterinarios, los Ingenieros Técnicos Agrícolas y los Ayudantes de montes o estar en posesión del Título de Experto inmobiliario o Administrador de Fincas.
Todo esto viene regulado por medio del Decreto 693/68 publicado en el BOE nº 86 de 9 de Abril de 1968.
O sea, ni médicos, ni profesores, ni psicólogos, ni dentistas, ni futbolistas,... ni propietarios que no tengan la titulación regulada en el Decreto. ( hablando de dedicarse profesionalmente)
Desde el momento que se cobra, se esta ocupando un puesto de trabajo.
Desde mi punto de vista, y ahora lo tengo claro, tras leer lo que ha dicho Reynosa, un propietario no puede cobrar pues es competencia desleal para con las personas , que disponiendo de la titulación adecuada, se verían desplazados si a todos los propietarios les diera por trabajar y cobrar como administradores.
Podrán ser administradores (como permite la ley) pero siempre y cuando no sea cobrando porque si no sería , creo yo, intrusismo, al igual que un médico que quisiera ocupar este puesto remunerado (el de administrador).
Otra cosa es que al propietario que desempeña ese cargo, al final del año le quieran regalar un jamón de pata negra, pero eso es otra cuestión.
¿Qué sentido tendrían, de lo contrario, los títulos que cualifican para el desempeño de esta u otra profesión?
Lo que no entiendo muy bien, sin querer ofender a nadie, es que tiene que ver un veterinario con la administración de fincas. ¿Será por los borregos?
Por cierto, jurídicamente el artículo es muy flojo, a mí me presenta un alumno ese artículo y no sé si lo aprobaría o no está muy informado (citas sentencias que el T.S. no corrobora actualmente) o simplemente es que quiere omitir cosas que no le interesan, no sé, lo veo raro.
A ver Luis, no es intrusismo si tú, como propietario ejerces la administración sin cobrar, pero sí es intrusismo si ejerces como administrador y cobras y no cumples con el requisito de la titulación necesaria.
No entraremos en detalles si lo declaras o no (fíjate que citas un artículo que hasta menciona el tema del IAE), que ese ya es otro tema, por tanto, la pregunta es: tienes una titulación suficiente para ejercer como administrador remunerado? esa es la verdadera cuestión, si la respuesta es sí, entonces no hay intrusismo, si la respuesta es no, entonces sí la hay, tú tienes la solución.
¿Qué tiene de interesante el trocito? Yo lo veo claro. La LPH dice:"El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones".
Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 0
N° de Recurso: 649/1997
N° de Resolución: 923/2002
Fecha de Resolución: 20021014
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: D. FRANCISCO MARIN CASTAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL: Remoción del administrador en junta extraordinaria; validez del acuerdo aunque no consten nominalmente los propietarios que votaron a favor sino solamente los que votaron en contraE
UN TROCITO INTERESANTE: "NI TENÍA TÍTULO NI HABILITACIÓN ALGUNA DE ADMINISTRADOR DE FINCAS"
En otras ocasiones ya hacía referencia a algunas sentencias. El problema surge si te anuncias como "Administrador de Fincas". Pero si te anuncias como "Gestor de Fincas" y pagas (722 y 799), no hay problema.
Y no preguntes a los del Ministerio: No saben, no contestan.
Tienes razón Alejandro, (pensé que saldría direto) además debes seleccionar en Noticias Inmobiiarias (sale intermitente) y tienes 3 noticias (puedes seleccionar la que quieras).Al final las resoluciones todas dicen prácticamente lo mismo.
ese enlace solo hace salir la pagina de una asociacion, yo no digo ni estare nunca en contra de una forma u otra solo digo que sea la formula que sea, que el fin sea unos profesionales de garantias y a dia de hoy bajo la tutela de un colegio oficial personalmente es la q mas garantias me ofrece, dentro de que siempre habra fallos claro esta...