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¿indemnizacion?

8 Comentarios
 
¿indemnizacion?
19/03/2010 19:57
Tengo un amigo que ha pasado 5 meses en la carcel de manera preventiva.
Fue condenado a diez años de carcel y lo recurrio al Tribunal Supremo el cual le ha declararo inocente. Todo esto empezo en el 2005 y se ha resuelto el mes pasado , durante ese tiempo ha tenido embargado, cuentas, seis inmuebles dinero de fianza etc. ¿ Que indemnizacion le corresponderia ya solo con los inmuebles estan valorados en mas de un millon y medio de euros , y durante estos cinco años los ha tenido totalmente parados con solo gastos y un gran deterioro , ademas de no poder vender ninguno y no tener mas que deudas en este momento?
Muchas gracias
19/03/2010 20:21
Si la absolución es por falta de pruebas, NINGUNA.

20/03/2010 01:15
Buenas noches , la absolucion no fue por falta de pruebas, si no porque los telefonos estan pinchados de manera ilegal, vamos sin orden judicial , por lo cual todo el caso estaba viciado y por lo tanto la absolucion es total .
20/03/2010 13:57
Es IMPOSIBLE que haya estado cinco meses en prisión en base a unos telefonos intervenidos sin orden judicial porque es IMPOSIBLE que se hayan pinchado telefonos sin orden judicial, y es IMPOSIBLE porque el protocolo del sistema SITEL, que es el que usan las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado para intervenir teléfonos, IMPIDE DE TODAS TODAS Y SIN POSIBLIDAD DE ERROR ACTIVAR UNA ESCUCHA SIN ORDEN DE UN JUZGADO.

Como lo que usted dice es radicalmente IMPOSIBLE, sólo cabe una posibilidad, que la defensa haya sido tan habilidosa que haya conseguido anular las escuchas legalmente establecidas basándose probablemente en la escasa fundamentación del auto por el que se autorizaba la escucha o por algún problema con las fechas de un auto de prórroga o cese.

Si las únicas pruebas eran las escuchas anuladas, o si el resto de las pruebas dimanaban de las escuchas anuladas, se absuelve por falta de pruebas, no porque no exista el delito o porque el imputado ahora absuelto no hubiera cometido el delito.

Por consiguiente, absuelto por falta de pruebas ya que las obtenidas fueron anuladas por el Supremo, no por ser declarado inocente.

No cabe indemnización ninguna.

20/03/2010 16:26
No conozco toda la sentencia del supremo , la pregunta tan solo es , en supuesto de que se podria pedir una indemnizacion , cual seria la cuantia y a quien me podria dirigir para poder hacer las cosas de la mejor manera y mas rapida , ya que con varias personas que lo he comentado me han dicho que si que le corresponde dicha indemnizacion , pero no saben de que manera enfocarlo .
Gracias
20/03/2010 16:35
Paleg ya te ha respondido.... NINGUNA
20/03/2010 17:05
Buenas tardes , GRACIAS por vuestra ayuda que ha sido NULA , ya que siempre es la misma respuesta la palabra es ninguna en mayusculas , preguntare en otro foro haber si la respuesta no es la misma y en mayusculas .
GRACIAS
16/07/2010 10:19
Hola! agradeceria mucho a las personas que me aconsejan que debo hacer. Con mi marido tenemos una condena de cinco años.Tenia asignada fecha 15.07.- ingreso voluntario, solicite aplazamiento y la nueva fecha de ingreso es 26.07¿ Puedo solicitar indulto? En caso que lo soliscto que institución debo avisar? Cuanto tiempo tardan de contestar y por ultimo a 26.07 tenemos que ingresar?

17/07/2010 14:57
Hola bert777,

No debe usted enfadarse porque lo que le contesten no es lo que usted quería oir, las contestaciones son adecuadas, especialmente la de Paleg, impecable como siempre.

Neli39,

Para solicitar el indulto deberá realizarse un ‘escrito de petición‘ de indulto dirigido al Ministro de Justicia, al que se aportará la documentación referente al proceso judicial y al penado para el que se solicita el beneficio.

La solicitud puede realizarla el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, no siendo necesario presentar un poder escrito ni justificar su representación.

Los documentos que se presenten deberán ser originales o estar debidamente compulsados.

Los modelos de solicitud de indulto varían dependiendo de si este beneficio es solicitado por el penado o por una tercera persona.

Por último, la solicitud de indulto puede presentarse:

* En el Registro General del Ministerio de Justicia.
* En cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
* En cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Diputaciones que hayan suscrito el oportuno convenio.

En el indulto podría solicitar la suspensión de la ejecución de la pena -ingreso en prisión- durante su
tramitación, aunque probablemente si se acepta, sólo logrará retrasar el cumplimiento de la pena, es díficil que lo consiga.

Un saludo,