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Indemnizacion

16 Comentarios
 
24/04/2006 16:58
No veo donde está la injustica. Lo de la prórroga indefinida se aplica como una protección ante casos de necesiodad. Necesidad que, por otra parte, financia el propietario, asumiendo sin ninguna contrapartida, este gasto de "protección social" que debería asumir el Estado. Conozco casos de propietarios que no tienen más que la pensión mínima, y los ahorros de toda una vida son simplemente ese piso alquilado en régimen de renta antigua, que en su momento no vendieron a base de trabajo y sacrificios económicos. Ahora se encuentran con que el piso, con un alquiler de calderilla, prácticamente les cuesta dinero (Hacienda lo considera "segunda residencia" y repercute el % del catastro en la declaración de renta). En ocasiones, el inquilino vive mucho mejor que el propietario.
Por otra parte, tu familiar no tiene ninguna necesidad, pues dispone de otro piso (ninguno de los propietarios a los que me refería antes está en condiciones de pagar una entrada o de que les conceda una hipoteca). Lo tiene hipotecado, sí, como casi todo el mundo,no creo que eso impresione a ningún juez.
En vuestro lugar, yo cogería esa "ridíula indemnización" de la que hablas, ya que opino igual que el que antes ha dicho que, si os la ofrecen es para ahorrase trámites y dilaciones. Porque tratándose de una immboliaria se me hace muy difícil creer que no hayan efectuado la sencilla consulta burocrática sobre propiedades de tu familiar.
24/04/2006 12:10
Aqui ya sea por ley o no lo, que se perjudica como siempre es a la gente pobre. O sea que ahora se va tener que pagar una hipoteca que no puede pagarla, porque los señoritos la van a echar sin indemnizacion alguna. Quizas hubiese sido mejor esperar a que la echasen ahora dandole una miseria y encontrarse de patitas en la calle. Por lo menos ahora tiene algo. Vamos, seamos serios.. Ante todo el agradecimiento para todas las personas que han respondido, ya que sabiendo ahora que esa ley es correcta, no tiene fundamento en este caso. Otro caso seria que estase de alquiler y tendria una o mas casas pagadas y no quiere salir del alquiler .. No es justo
24/04/2006 00:46
Llevar a juicio una causa perdida para "tener fuerza para negociar" (casi me sentiría tentado de decir "chantajear") a la otra parte no crei que sea muy buena solución. Porque si la otra parte no cede y va a juicio, acabarán pagando costas y más costas cuandto más apelen y "lo alarguen".
19/04/2006 17:23
H-25, se puede repercutir, del modo que ha señalado Jan.
19/04/2006 15:15
¿Algun experto, pude contestarme mi pregunta de 18/04/2006, sobre repercusion de gastos de obras, a viviendas que de acuerdo con la LAU94, no han tenido que actualizar las rentas?. Gracias.
18/04/2006 15:32
no me lo tomo a mal...me citas incorrectamente y lo dejare pasar por que no soy una lianta.si me has leido amenudo como cosntatas que has hecho simpre advierto que no soy abogada y que solo reflejo mis opiniones personales y mis experiencias de la justicia.tambien si por omision se me olvida nombrarlo como en el caso de nuria simpre digo que se busquen abogado que les asesore...bank..no es mi proposito liarla pero tampoco voya abstenerme de expresar mi opinion...lo unico que ofreci es una alternativa ala negociacion pero se ve que no lo deje bien claro...MIS RESPUESTAS no son tales respuestas yo solo opino en un foro abierto y dejo plasmados angulos que no son quizas lejales pero que estan ahy...vease la dilatacion en el tiempo de los juicios que hay pendientes de resolucion en contratos bajo la antigua LAU del 1964.Obviamente no tengo tu nivel ni lo tendre nunca en temas juridicos pero llevo leyendo ya casi 3 años...que es lo que lleva mi caso y si he encontrado aliento, refuguio ,asesoramiento y animo en este foro ha sido gracias ala libertad de expresion que me aporta añadir aqui pequeñas notas ( que NO RESPUESTAS) por que no las tengo.."ASIN" sin mas y con una sonrisa dejo el tema pero que no voya renunciar a poner mis notas.
18/04/2006 15:28
Totalmente de acuerdo, hay que contestar cuando se sepa la respuesta, se tengan o no conocimientos, pero sí sabiendo que la respuesta es correcta.
La gente busca respuestas jurídicas, no opiniones del tipo: "creo que...", "no sé de leyes, pero el sentido común...", "el amigo del primo del cuñado del vecino del tercero tuvo un caso parecido y...2
La gente no quiere saber que cree la gente, sino la respuesta, no quiere saber qué nos dice el sentido común, algo que el que pregunta también tiene, sino las leyes, pues el sentido común y las leyes no van en el mismo sentido, no quiere saber qué le paso en un caso "parecido", pues siempre que veo lo de casos parecidos, resulta que hay algo en alguno de los casos que hacen que la respuesta sea la contraria, pues resulta que al final no eran tan parecidos, y como esas cosas, muchas más....
Un poco de inteligencia, hay que contestar a lo que se sepa, no lo primero que se os ocurra.
18/04/2006 15:10
Si yo le digo a esa persona que rece porque su arrendador no se entere porque de lo contrario la puede echar, sabiendo de lo que hablo y tú vas y dices:

"Nuria en referencia a el comentario de Bank.de eso nada"

No estás liando el tema? estás diciendo algo que no es verdad sin saber, eso es liar el tema

Es que sólo faltaría que supieras y contestarás falsamente adrede, no te supongo tan mala fe.

El problema es que TODAS TUS RESPUESTAS se hace sobre conocimientos que no tienes, bajo esa premisa, puedes acertar o fallar, pero normalmente vas a fallar como estás haciendo, te he visto muchas respuestas incorrectas y ello a pesar de que otros compañeros ya habían contestando correctamente, te parece normal eso?

Estamos para ayudar, pero si contestas sin saber, no ayudas, perjudicas.

No digo que lo estuvieras haciendo con mala fe, pero desde luego, si sigues contestando a partir de ahora, sabiendo que te estás equivocando casi siempre, ya sí podremos decir que hay mala fe por tu parte.
18/04/2006 14:32
Personalmente no comparto tu opinion bank.Esto es un foro para dejar plasmado ideas y planteamientos.Si me estas llamando inutil o desinformada te doy la razon pero de lianta nada.Solo expreso lo que me parece correcto .No soy abogada soy cliente de abogada y recurro a este foro para informarme.Y si te tomas la molestia de releer la nota que le puse a nuria yo no di argumentos legales por que no los tengo ni me atreveria a ello.Solo reflejo por lo que estoy apsando que als cosas con los juicios se dilatan y se demoran en años y que con esta base se puede negociar mejor no te parece? tambien si te tomas la molestia de reeler la nota a nuria no di ningun consejo es mas le pedi que fuera especifica con los datos para que asin alguien con la fuerza legal y expericia que os da vuestra formacion academica y vuestra vida laboral la podria asesorar si te fijas despues de esa nota no he añadido ninguna mas por que efectivamente no se de el tema pero me paercio correcto dejarle ver a nuria lo que hace media españa...meterse a juicios para tener mas años de contrato...total mientras te sigan pagando nadie puede tocar a un inquilino...en fin que me entristece tu opinion pero no me desanima ni amedrenta...seguire leyendo...opinando y sin liarla por que eso no lleva a nada...de todas maneras gracias por tomarme tan enserio.Un saludo y mucha suerte a nuria y a bank.
18/04/2006 13:50
¿Podria tambien repercutirse, a viviendas a las que no se les pudo aplicar la actualizacion de rentas de la nueva LAU, por tener el inquilino ingresos bajos?
18/04/2006 13:12
Oye, Circe, te pediría, por el bien del foro, que dejes de contestar a preguntas si no sabes la respuesta.

Aquí algunos somos abogados y nos dedicamos a esto desde hace años, por tanto, sabemos de lo que hablamos, podemos equivocarnos como todos, pero al menos sabemos de qué estamos hablando.

Como ya dije y reitera Jan, si el arrendador se entera de que existe esa vivienda, se va a la calle directamente.

Con el poco tiempo que tenemos a veces para contestar, sólo nos falta tener que justificar las respuestas ante gente que sólo lía el tema y no sabe del mismo.

"Asín" que si no sabes la respuesta, la mejor es no decir nada.
perfil Jan
18/04/2006 12:30
Hola Nurias. Con los datos que usted me ha proporcionado voy a intentar resolver sus dudas.

Respecto a la obras que el Arrendador quiere realizar en el inmueble. Imagino que se tratará de obras de reparación o conservación. En este caso, el arrendador podrá repercutir el importe de las mismas a los distintos inquilinos de la siguiente forma:

- Cuando fueren varios los inquilinos a los que se deba repercutir el importe de las obras se realizará de forma proporcional a la superficie de la finca( vivienda) arrendada.

- Se mantendrá el límite del 12% anual del capital invertido y el 50% de la renta anual.

Una vez concluidas las obras el arrendador notificará la naturaleza y alcance de las obras, su importe, el porcentaje de interés que corresponda al capital invertido o pagado ( máximo 12% anual) y la participación con que el arrendatario( inquilino) debe participar.( La cantidad económica que debe pagar por las obras) Cabe oposición a esta repercusión siguiendo los trámites del art 101 LAU 1964.

Finalmente, a efectos de distribución de la repercusión del importe de las obras se tendrá en cuenta los pisos o locales vacíos, así como los ocupados por el propio arrendador( computando todos ellos a efectos de realizar el cálculo).

En lo referente a la otra vivienda que su abuela tiene en propiedad. Lamento decirle que si el arrendador de su abuela se entera de este hecho, podrá extinguir el contrato de arrendamiento en base el art 62.4 LAU 1964, siempre y cuando la otra vivienda( la que su abuela tiene en propiedad) sea apta para satisfacer sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
12/04/2006 15:54
La nueva vivienda esta en la misma poblacion, y el contrato de alquiler debe tener su inicio como minimo hace 30 años. La nueva vivienda tiene una hipoteca muy elevada para su pension y se hizo para que en ese caso, que ya nos temiamos, no se quedase en la calle.
12/04/2006 14:11
Nuria en referencia a el comentario de Bank.de eso nada...tu abuela igual ha perdido puntos pero aun asin si no negociais u os entendeis por las buenas os queda el juicio que enfin entre una cosa u otra y si tais dispuestos a recurrir puede dilatar la cosa un año o dos mas responde alos comentarios de Jan porfi asin podremos darte una opinion mas fundada.Y ve buscando un buena abogado que te asesore ya que en temas de arrendamientos urbanos la ley es bastante digamos que PXXX.Un saludo y no te desanimes.
12/04/2006 13:51
Tu abuela la ha cagado, si tiene una vivienda nueva y está a su nombre, reza que el arrendador no se entere, de lo contrario se va directa a la calle y sin indemnización y sin nada.
perfil Jan
12/04/2006 11:33
Hola Nurias. Para responder a su consulta es necesario que especifique la fecha del contrato y si la nueva vicienda que adquirió su abuela se encuentra en la misma población que la que ocupa actualmente( en la que está de alquiler)
Indemnizacion
11/04/2006 23:07
Mi abuela esta en un piso de alquiler de renta antigua, contrato indefinido. El propietario de la casa quiere realizar obras en ella, o bien tirar la casa y construir de nuevo, sin estar en ruinas. Mi pregunta es si mi abuela tiene derecho a indemnizacion o algun otro tipo de derecho. Mi abuela hace 1 año en prevision de que algo asi podia pasar hizo una compra de un piso en otra zona, por lo que ademas de estar pagando la rente de alquiler debe pagar una hipoteca muy elevada para su pension y edad. ¿ Es que puede influir eso en la indemnizacion de rescision del contrato indefinido que tiene ahora como inquilina ?