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indemnización y seguro médico

3 Comentarios
 
Indemnización y seguro médico
26/05/2004 08:16
Holas.
Me dan de indemnización 45 días porque mi empresa reconoce que mi despido es improcedente, pero no me incluyen para calcular el dinero lo que me pagaban de la sociedad médica. Yo creo que deberían incluirlo porque para eso me lo pagaban y no estamos de acuerdo. Si ha alguien le ha pasado esto me gustaría saber si se lo han pagado o no.
Hasta otra.
26/05/2004 12:41
Estimado Pepin:

Me imagino que la explicación, esta relacionada a que el cobro por la sociedad medica es un cobro en especie, y dicho concepto no es imputable a efectos de la Base de Cotización a la Seg. Social, de la cual sale la retribución diaria para el calculo de la indemnización por despido.

Un saludo.
26/05/2004 18:45
Hola Manolo Blasco.

Te reuerdo que el valor dia a efectos de calculo de indemnziacion no sale de la base de cotización, sino de la suma de todas las partiodas salariales que el trabajador tenga incluidas aquellas de percepcion o cuantía iirregular (comisiones; horas extra etc.) de las que se tomaría el valor medio del año anteior a la fecha del despido.

¿Que sucedería entonces si un trabajador ganase 3.000 0o 4.000 euros brutos al mes.?

En mi opinión, las retribuciones en especie tienen que ser incluidas en el valro día a efectos de indemnización. Por lo tanto, creo que Pepín hace muy bien en reclamar lo que es suyo.

Saludos.
27/05/2004 00:59
Totalmente de acuerdo con Ninfa. La retribución en especie debe ser considerada a la hora de establecer la base de calculo de la indemnización por despido. Nos puede hacer dudar ciertos concepetos como el seguro médico que se considera como una de las "asiganciones asistenciales" exentas hasta cierto importe (de tributación y cotización), por si alguien custionara su naturaleza salarial, pero vaya, yo aún en ese caso la incluiria. De hecho yo he visto despidos (el mio sin ir más lejos) en el que se pidio incluir por ej. vales de comida (por su importe, 100% exentos) y se acepto, ademas de por ej. la prima del seguro de vida.

De hecho, el art. 26.1 del ET estabelce que se considerara salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero O EN ESPECIE.

Por último, volver de nuevo a insistir en lo poco preciso que es identificar base de cotización con la base de calculo de la indemnización por despido (y Manolo, tu que ya eres veterano, esto lo hemos reptido hasta la saciedad, hombre).
Pero es que además, tampoco podemos asumir que el seguro medico nunca cotizara. Esta exento hasta 500 euros, el exceso cotiza y tributa.

En fin, que al igual que Ninfa, yo reclamaria que me incluyan el seguro médico, y a ver en base a qué me lo rechazan.

Como suelo decir a veces, ya nos contarás.
Un saludo.