CrisF... esta bien (debo admitirlo)... el Código 12 es perfectamente aplicable en los casos que citas, aunque tambien cabe el Código 11 (sobretodo si se trataba ,por ejemplo, de la suscripción de un contrato de obra tras otro de obra) y parece ser el que iban a usar en el caso concreto (Decía atrás MoonAngel "El tema del paro me dijeron que me lo arreglaban").
Con respecto a lo del traslado...toda las sentencias que he visto dan la razón a tu postura...la más cercana a la posibilidad que yo planteaba es la siguiente:
Una trabajadora causa baja voluntaria en una empresa debido a que su marido (Guardia Civil) fue trasladado a muchos kilómetros, por lo cual evidentemente no pasó a la situación legal de desempleo dada la voluntariedad de la extinción...pero en su nueva localidad le hacen un contrato de pocos días (dentro de los tres meses siguientes a su cese voluntario), tras el cual solicita el desempleo que deniega el INEM (por no concurrir situación legal de desempleo al producirse la extinción en los tres meses siguientes a su cese voluntario)...pero el Juzgado le concede la prestación ( el TSJ confirma) al considerar que el cese inicial no fue estrictamente "voluntario" ya que en cierto modo se vió forzada (trasladaban forzosamente a su marido) y que en la segunda contratación no hubo intencion de fraude de ley para percibir las prestaciones de desempleo...sino simplemente una contratación totalmente normal en otra localidad.
En cualquier caso reconozco que las hipótesis que señalé son algo forzadas, y casi con seguridad serían tumbadas sin misericordia.
Nos salimos del tema, pero debo puntualizar. Yo no me molesto por ná.
En cuanto al desempleo nada de chicha, ni limoná. La ley es clara y no hay resquicio a dar penita de no renuevo porque vivo lejos. Si el trabajador no renueva no hay paro, y la causa no importa, no porque yo no tenga corazón, sino porque la ley así lo dice.
Y en cuanto a la famosa causa 12 sigo discrepando. Yo no relleno ese tipo de impresos, pero me comentan quien está mas familiarizado con ellos que aunque no haya posibilidad de prorroga se puede poner la causa 12.
Codigo 12: fin de contrato temporal a instancia del trabajador.(rechazo prorroga),
no quiere decir que solo sea aplicable a contratos que admitan prorroga, sino a todos, la causa contempla las dos posibilidades, tanto que se rechace una prorroga como que no se quiera seguir, como fijo por ejemplo, si la empresa lo ofrece al terminar el contrato temporal sin posibilidad de más prorrogas
Disculpas ¿porqué?...para nada...me gusta el debate (no me he sentido mal...espero que tu tampoco)...lo que no me gustan son las verdades absolutas (la palabra NUNCA en el Derecho debería estar proscrita).
Crisf...el Código 12, al que tu aludías, es el que habla de prórroga, también el consultante hablaba expresamente de renovar (lo cual evidentemente lleva implícita una prórroga).
Sobre el caso del traslado del trabajador y los de las justas causas para no firmar las prórrogas, evidentemente no conozco ningún caso (no digo que no lo haya) ...por eso precisamente expresé mis dudas...aunque creo que habría "chicha" suficiente para plantear el asunto en los tribunales ante una eventual resolución del INEM denegando la prestación por considerar que la falta de firma de la prórroga se debe a la exclusiva "voluntad" del trabajador.
Por el amor de Dios, no nos piquemos que somos todos compañeros y precisamente el foro está para que nos ayudemos los unos a los otros (o al menos así lo veo yo).
Coincido nuevamente contigo Caletilla pero deduzco por descarte que el contrato de Moonangel debía ser eventual inicial con lo que sí caba el código 12 (o al menos así lo veo yo).
Un saludo, y por favol que reine la paz que somos todos compis, hombre, que luego los abogaos llevamos mala fama.
Venga vale, pero ¿quién habla de prorroga? Desde el principio estamos hablando de expiración del tiempo convenido en el contrato, pero que me da igual, por mi parte el tema no da mas de si. No era mi intención molestarte. Disculpas.
Solo decirte que entendí mal lo de Cambio de domicilio del trabajador (a un montón de km de distancia)...ya que estaba esperando para hacerlo efectivo a que se extinguiese el contrato
Pensé que te referías a cambio de domicilio de la empresa a un montón de KM de distancia, pero mejor me lo pones, si porque el trabajador cambie de domicilio, eso justifica que sea él quien denuncie el contrato de trabajo temporal, y así tendría derecho a paro ……
Hay que leer mas despacio las respuestas que se ponen en el foro, antes de imputar líos que yo no he liado.
- El código 12 no se puede poner en la extinción de determinados contratos (interinidad, eventual en su duración máxima, obra o servicio determinado, prácticas en su duración máxima, etc.). Para estos casos claramente debe utilizarse el Código 11...¿porqué?...sencillamente no cabe prórroga.
- Que exista un procedimiento judicial para declarar la "justa causa" de una extinción de una relación laboral cuya tiempo de duración no ha finalizado no quiere decir que yo no me pueda negar a suscribir prórroga de un determinado contrato alegando esas justas causas. De todas maneras relee y verás que "tengo dudas".
- ¿que traslado de empresa?...estoy apabullado...
Un saludo (y respira tres veces antes de escribir una respuesta).
Primero, en los certificados de empresa de hoy en día hay un apartado donde se pone la causa de la baja y se puede poner si fue el trabajador o la empresa quien dio por finalizado el contrato. No hace falta comunicación aparte al INEM, ya está previsto con unas casillitas muy monas al respecto.
Codigo 12: fin de contrato temporal a instancia del trabajador.
Y segundo, lo que tu llamas justa causa para no suscribir el contrato lleva su procedimiento, que suele ser judicial, al menos las primeras que citas del art.- 50 del ET, necesitas un juicio y ganarlo, no vale con no querer renovar.
ERn cuanto a la segunda, traslado de la empresa, haría falta la comunicación de la empresa, con las debidas formalidades.
Muxas gracias a todos por vuestras opiniones y comentarios. El tema del paro me dijeron que me lo arreglaban, no se si lo habrian llegado a hacer pq yo ya tenia otro trabajo y les dije que no me hacia falta.
En cualquier caso, CrisF tiene toda la razon, es una empresa chapucera, de hecho cuando fui a hablar con el jefe por el tema de la indemnizacion me dijo que no sabia de que le estaba hablando, asi q imaginaos...
Saludos!
arthurmcarthur, estoy de acuerdo contigo en que si se informa al INEM de la "Renuncia a firmar prórroga de contrato temporal", en principio, no se tendría derecho al desempleo (se me ocurre alguna hipótesis que sería al menos dudosa...abajo las pongo), aunque esto solo podría ser así en aquellos contratos temporales que tengan prevista prórroga (que no son todos).
Visto el caos contractual que describe MoonAngel ("en esta empresa los contratos no se prorrogan, cada 6 meses se hace un contrato totalmente nuevo, hay gente alli que lleva 5 años y solo tiene la antigüedad de 6 meses por esta razon") no se me ocurre que modalidad de contratación pueden estar utilizando.
Sobre mis dudas...al menos se me ocurren dos hipótesis como "justa causa" para no suscribir la prórroga y sobre las cuales me cabe duda si se tendría derecho o no a la situación de desempleo:
1. Cualquiera de las que establece el ET como "justa causa" para rescindir el contrato con indemnización (por ejemplo retraso en el pago de salarios).
2. Cambio de domicilio del trabajador (a un montón de km de distancia)...ya que estaba esperando para hacerlo efectivo a que se extinguiese el contrato.
Sobre las cuestiones procesales que comentas siento no poder ayudarte (un 5 raspao en procesal...y mi trabajo es fuera de los muros de los juzgados)
De todas maneras-- CUIDADO MOONANGEL CON LO QUE FIRMASTE. Porque por desgracia hay muchas empresas que son más perrras que Niebla (el perro de Heidi) y cuando un trabajador les comunica que no desea prorrogar su contrato temporal, de tapadillo le pasan para que firme una carta de baja voluntaria (sin que se note). OJOOJO con lo que firmaste.
Va payos compañeros contestalme a las pleguntas
Aprovechando la coyuntura y sin que tenga nada que ver, os solicito, que si alguna opinión reputada tiene a bien, me responda en los apartados: "Derecho al percibo de salario de comision" y "Sentencia de recurso de suplicacion".
Gracias.
A ver: Creo que ya tengo una respuesta clara y que sepáis que comulgo a pies juntillas con el criterio de Dª CrisF que me parece acertadísimo:
1) Derecho a indemnización de 8 dias (A no ser que el trabajador haya firmado una baja voluntaria)-- Sí que tendrá derecho el trabajador a dicha indemnización puesto que la ley lo indica así.
2) Mi compañera de despacho me ha hecho ver la luz divina cuando estaba ciego (como San Pablo y su caida del caballo). --Al paro no tendría derecho nunca puesto que hay un motivo específico a la hora de dar de baja en la empresa a un trabajador que es Renuncia a firmar prórroga de contrato temporal lo que habilita al INEM a denegar la prestación
Todo ello salvo mejor criterio.
CrisF, con lo del desempleo sigo teniendo mis dudas, a ver si me explico:
En principio el INEM únicamente va a tener conocimiento de que se ha extinguido un contrato de trabajo por expiración del tiempo convenio o por la finalización del objeto del mismo...por lo que a todos los efectos (en este caso) el afectado estaría "INVOLUNTARIAMENTE" en la situación de desempleo.
Otra cosa sería que llegase a conocimiento del INEM que el trabajador ha rechazado la suscripción de la prórroga (aunque no se me ocurre de que forma llegaría tal dato al INEM, salvo que la empresa voluntariamente lo comunique). En este caso si que entiendo que no tendría derecho a percibir la prestación por desempleo (aunque no sería del todo categórico sobre esto...ya que se me ocurren algunas hipótesis en las que tengo mis dudas).
La cuestión no es el preaviso. El contrato temporal tiene un tiempo convenido y a su finalización se tiene derecho a la indemnización, eso dice la Ley, y la Ley no distingue quien sea quien denuncia o avisa de la finalización del contrato.
El desempleo no es que lo tenga mas complicado, es que sencillamente no tiene derecho a desempleo porque la Ley dice expresamente que si es el trabajador quien no quiere continuar en la empresa, no tiene derecho.
(Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador )
A ver si más o menos lo he entendido:
Sí tendría derecho a indemnización de 8 días si el trabajador preavisa justo antes del fin de contrato (aunque tuviera posibilidad de prórroga) pero el paro lo tendría complicado ¿no?