Hola!!
Estoy teniendo problemas con mi antigua empresa, ya que en mi contrato pone que al finalizar me deberian indemnizar con 8 dias trabajados x año, y ellos me estan diciendo que no porque me di de baja voluntaria, lo cual no es verdad xq me acababa el contrato y no quise renovar, yo no he firmado ninguna hoja de baja, pero si la del aviso de que se acaba el contrato.
Ya no se quien lleva la razon, a ver q me podeis decir, muxas gracias!!
Humildemente discrepo, y ruego a abogadovega, que me corrija si me equivoco, pero Moonangel dice que fue ella la que preavisó a la empresa de que a la conclusión del contrato cesaba, si cabía possibilidad de prórroga o simplemente si la empresa no fue quien manifestó su voluntad de acabar con la relación laboral ello significa que equivale a una baja voluntaria y no tendría derecho ni a pretación por desempleo, ni a la indemnización de 8 días de salario por año trabajado.
Todo ello salvo mejor criterio, pero en principio creo que funciona así.
¡OJO MOONANGEL! Si la empresa fue la que te notificó el fin de contrato y tú simplemente le formaste la carta sí tienes derecho, pero si quien manifestó la voluntad de no continuar tras el fin de contrato temporal fuiste tú en ese caso no tendrías derecho.
Saludos
arthur, le hedado esta respuesta porque moon nos comenta que el/ella no ha firmado ningun documento de baja voluntaria, ese contrato se extingue y a su extincion se debe compnesaar con dicha indemnizacion.
claro esta que si hay baja por parte de ltrabajador dicha indemnizacion de habria que abonase
un saludo
Estimado compañero/a
Creo que lo que dice Moonangel es que se niega a renovar el contrato temporal lo que equivale a baja voluntaria, ya que para poder tener derecho a indemnización debería ser la empresa la que le preavisara de que al fin del contrato (o en cualquier otro momento) rescindiría la relación laboral con ella.
Todo ello salvo mejor criterio.
Un saludo a todos.
La indemnización de 8 días procede EN TODO CASO a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido.
Para mí, la prórroga es una opción que tienen ambos contratantes, sin que una parte pueda imponer a la otra su firma y sin que la falta de firma por una de las partes (porque no le interese tal prórroga por el motivo que sea) conlleve consecuencias negativas para la misma.
Con respecto a lo del desempleo ya tengo más dudas.
Os aporto un dato para resolver este dilema: en esta empresa los contratos no se prorrogan, cada 6 meses se hace un contrato totalmente nuevo, hay gente alli que lleva 5 años y solo tiene la antigüedad de 6 meses por esta razon. Yo entiendo que si se acaba un contrato y se inicia otro NUEVO, se debe indemnizar al trabajador, independientemente de si se quiere renovar o no por parte del trabajador. Corregidme si me equivoco, un saludo.
Con independencia de que esa empresa es una chapuzas y una choriza, y con independencia de cómo haga los contratos, si de forma legal o manifiestamente ilegal como parece que hace, estoy con la tesis de abgadovega.
Expirado el tiempo convenido el trabajador tiene derecho a la indemnización que marca la Ley, y a estos efectos, (a diferencia del supuesto de desempleo) la Ley no distingue quien sea quien sea quien no quiera continuar el contrato. Terminado el tiempo convenido de devenga la indemnización, según el art. 49.1.c del E.T.
A ver si más o menos lo he entendido:
Sí tendría derecho a indemnización de 8 días si el trabajador preavisa justo antes del fin de contrato (aunque tuviera posibilidad de prórroga) pero el paro lo tendría complicado ¿no?
La cuestión no es el preaviso. El contrato temporal tiene un tiempo convenido y a su finalización se tiene derecho a la indemnización, eso dice la Ley, y la Ley no distingue quien sea quien denuncia o avisa de la finalización del contrato.
El desempleo no es que lo tenga mas complicado, es que sencillamente no tiene derecho a desempleo porque la Ley dice expresamente que si es el trabajador quien no quiere continuar en la empresa, no tiene derecho.
(Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador )
CrisF, con lo del desempleo sigo teniendo mis dudas, a ver si me explico:
En principio el INEM únicamente va a tener conocimiento de que se ha extinguido un contrato de trabajo por expiración del tiempo convenio o por la finalización del objeto del mismo...por lo que a todos los efectos (en este caso) el afectado estaría "INVOLUNTARIAMENTE" en la situación de desempleo.
Otra cosa sería que llegase a conocimiento del INEM que el trabajador ha rechazado la suscripción de la prórroga (aunque no se me ocurre de que forma llegaría tal dato al INEM, salvo que la empresa voluntariamente lo comunique). En este caso si que entiendo que no tendría derecho a percibir la prestación por desempleo (aunque no sería del todo categórico sobre esto...ya que se me ocurren algunas hipótesis en las que tengo mis dudas).
A ver: Creo que ya tengo una respuesta clara y que sepáis que comulgo a pies juntillas con el criterio de Dª CrisF que me parece acertadísimo:
1) Derecho a indemnización de 8 dias (A no ser que el trabajador haya firmado una baja voluntaria)-- Sí que tendrá derecho el trabajador a dicha indemnización puesto que la ley lo indica así.
2) Mi compañera de despacho me ha hecho ver la luz divina cuando estaba ciego (como San Pablo y su caida del caballo). --Al paro no tendría derecho nunca puesto que hay un motivo específico a la hora de dar de baja en la empresa a un trabajador que es Renuncia a firmar prórroga de contrato temporal lo que habilita al INEM a denegar la prestación
Todo ello salvo mejor criterio.
Aprovechando la coyuntura y sin que tenga nada que ver, os solicito, que si alguna opinión reputada tiene a bien, me responda en los apartados: "Derecho al percibo de salario de comision" y "Sentencia de recurso de suplicacion".
Gracias.
De todas maneras-- CUIDADO MOONANGEL CON LO QUE FIRMASTE. Porque por desgracia hay muchas empresas que son más perrras que Niebla (el perro de Heidi) y cuando un trabajador les comunica que no desea prorrogar su contrato temporal, de tapadillo le pasan para que firme una carta de baja voluntaria (sin que se note). OJOOJO con lo que firmaste.
Va payos compañeros contestalme a las pleguntas
arthurmcarthur, estoy de acuerdo contigo en que si se informa al INEM de la "Renuncia a firmar prórroga de contrato temporal", en principio, no se tendría derecho al desempleo (se me ocurre alguna hipótesis que sería al menos dudosa...abajo las pongo), aunque esto solo podría ser así en aquellos contratos temporales que tengan prevista prórroga (que no son todos).
Visto el caos contractual que describe MoonAngel ("en esta empresa los contratos no se prorrogan, cada 6 meses se hace un contrato totalmente nuevo, hay gente alli que lleva 5 años y solo tiene la antigüedad de 6 meses por esta razon") no se me ocurre que modalidad de contratación pueden estar utilizando.
Sobre mis dudas...al menos se me ocurren dos hipótesis como "justa causa" para no suscribir la prórroga y sobre las cuales me cabe duda si se tendría derecho o no a la situación de desempleo:
1. Cualquiera de las que establece el ET como "justa causa" para rescindir el contrato con indemnización (por ejemplo retraso en el pago de salarios).
2. Cambio de domicilio del trabajador (a un montón de km de distancia)...ya que estaba esperando para hacerlo efectivo a que se extinguiese el contrato.
Sobre las cuestiones procesales que comentas siento no poder ayudarte (un 5 raspao en procesal...y mi trabajo es fuera de los muros de los juzgados)
Muxas gracias a todos por vuestras opiniones y comentarios. El tema del paro me dijeron que me lo arreglaban, no se si lo habrian llegado a hacer pq yo ya tenia otro trabajo y les dije que no me hacia falta.
En cualquier caso, CrisF tiene toda la razon, es una empresa chapucera, de hecho cuando fui a hablar con el jefe por el tema de la indemnizacion me dijo que no sabia de que le estaba hablando, asi q imaginaos...
Saludos!
Primero, en los certificados de empresa de hoy en día hay un apartado donde se pone la causa de la baja y se puede poner si fue el trabajador o la empresa quien dio por finalizado el contrato. No hace falta comunicación aparte al INEM, ya está previsto con unas casillitas muy monas al respecto.
Codigo 12: fin de contrato temporal a instancia del trabajador.
Y segundo, lo que tu llamas justa causa para no suscribir el contrato lleva su procedimiento, que suele ser judicial, al menos las primeras que citas del art.- 50 del ET, necesitas un juicio y ganarlo, no vale con no querer renovar.
ERn cuanto a la segunda, traslado de la empresa, haría falta la comunicación de la empresa, con las debidas formalidades.