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indemnizacion x fin contrato

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
08/01/2008 13:12
Vaya que nos liamos todos.

Hay que leer mas despacio las respuestas que se ponen en el foro, antes de imputar líos que yo no he liado.

- El código 12 no se puede poner en la extinción de determinados contratos (interinidad, eventual en su duración máxima, obra o servicio determinado, prácticas en su duración máxima, etc.). Para estos casos claramente debe utilizarse el Código 11...¿porqué?...sencillamente no cabe prórroga.

- Que exista un procedimiento judicial para declarar la "justa causa" de una extinción de una relación laboral cuya tiempo de duración no ha finalizado no quiere decir que yo no me pueda negar a suscribir prórroga de un determinado contrato alegando esas justas causas. De todas maneras relee y verás que "tengo dudas".

- ¿que traslado de empresa?...estoy apabullado...

Un saludo (y respira tres veces antes de escribir una respuesta).
08/01/2008 13:20
Venga vale, pero ¿quién habla de prorroga? Desde el principio estamos hablando de expiración del tiempo convenido en el contrato, pero que me da igual, por mi parte el tema no da mas de si. No era mi intención molestarte. Disculpas.

Solo decirte que entendí mal lo de Cambio de domicilio del trabajador (a un montón de km de distancia)...ya que estaba esperando para hacerlo efectivo a que se extinguiese el contrato

Pensé que te referías a cambio de domicilio de la empresa a un montón de KM de distancia, pero mejor me lo pones, si porque el trabajador cambie de domicilio, eso justifica que sea él quien denuncie el contrato de trabajo temporal, y así tendría derecho a paro ……

Si conoces un solo caso me lo cuentas.
08/01/2008 13:31
Por el amor de Dios, no nos piquemos que somos todos compañeros y precisamente el foro está para que nos ayudemos los unos a los otros (o al menos así lo veo yo).
Coincido nuevamente contigo Caletilla pero deduzco por descarte que el contrato de Moonangel debía ser eventual inicial con lo que sí caba el código 12 (o al menos así lo veo yo).
Un saludo, y por favol que reine la paz que somos todos compis, hombre, que luego los abogaos llevamos mala fama.
08/01/2008 13:33
CrisF

Disculpas ¿porqué?...para nada...me gusta el debate (no me he sentido mal...espero que tu tampoco)...lo que no me gustan son las verdades absolutas (la palabra NUNCA en el Derecho debería estar proscrita).

Crisf...el Código 12, al que tu aludías, es el que habla de prórroga, también el consultante hablaba expresamente de renovar (lo cual evidentemente lleva implícita una prórroga).

Sobre el caso del traslado del trabajador y los de las justas causas para no firmar las prórrogas, evidentemente no conozco ningún caso (no digo que no lo haya) ...por eso precisamente expresé mis dudas...aunque creo que habría "chicha" suficiente para plantear el asunto en los tribunales ante una eventual resolución del INEM denegando la prestación por considerar que la falta de firma de la prórroga se debe a la exclusiva "voluntad" del trabajador.

Un saludo.
08/01/2008 13:38
arthurmcarthur...yo creo que el pique (sin mala voluntad...yo al menos no la tengo) puede ser productivo siempre que se haga dentro del respeto.

Al menos en este caso yo no me he sentido molestado por CrisF, y espero no haberl@ molestado tampoco.

Un saludo.
08/01/2008 13:59
Nos salimos del tema, pero debo puntualizar. Yo no me molesto por ná.

En cuanto al desempleo nada de chicha, ni limoná. La ley es clara y no hay resquicio a dar penita de no renuevo porque vivo lejos. Si el trabajador no renueva no hay paro, y la causa no importa, no porque yo no tenga corazón, sino porque la ley así lo dice.

Y en cuanto a la famosa causa 12 sigo discrepando. Yo no relleno ese tipo de impresos, pero me comentan quien está mas familiarizado con ellos que aunque no haya posibilidad de prorroga se puede poner la causa 12.

Codigo 12: fin de contrato temporal a instancia del trabajador.(rechazo prorroga),
no quiere decir que solo sea aplicable a contratos que admitan prorroga, sino a todos, la causa contempla las dos posibilidades, tanto que se rechace una prorroga como que no se quiera seguir, como fijo por ejemplo, si la empresa lo ofrece al terminar el contrato temporal sin posibilidad de más prorrogas

otro saludo
08/01/2008 17:08
CrisF... esta bien (debo admitirlo)... el Código 12 es perfectamente aplicable en los casos que citas, aunque tambien cabe el Código 11 (sobretodo si se trataba ,por ejemplo, de la suscripción de un contrato de obra tras otro de obra) y parece ser el que iban a usar en el caso concreto (Decía atrás MoonAngel "El tema del paro me dijeron que me lo arreglaban").

Con respecto a lo del traslado...toda las sentencias que he visto dan la razón a tu postura...la más cercana a la posibilidad que yo planteaba es la siguiente:

Una trabajadora causa baja voluntaria en una empresa debido a que su marido (Guardia Civil) fue trasladado a muchos kilómetros, por lo cual evidentemente no pasó a la situación legal de desempleo dada la voluntariedad de la extinción...pero en su nueva localidad le hacen un contrato de pocos días (dentro de los tres meses siguientes a su cese voluntario), tras el cual solicita el desempleo que deniega el INEM (por no concurrir situación legal de desempleo al producirse la extinción en los tres meses siguientes a su cese voluntario)...pero el Juzgado le concede la prestación ( el TSJ confirma) al considerar que el cese inicial no fue estrictamente "voluntario" ya que en cierto modo se vió forzada (trasladaban forzosamente a su marido) y que en la segunda contratación no hubo intencion de fraude de ley para percibir las prestaciones de desempleo...sino simplemente una contratación totalmente normal en otra localidad.

En cualquier caso reconozco que las hipótesis que señalé son algo forzadas, y casi con seguridad serían tumbadas sin misericordia.

Más saludos.

08/01/2008 23:23
¿Y el convenio de aplicación no dirá, al mirarlo, que son 12 días por año, verdad? Lo digo, porque no vaya ser que ...
09/01/2008 08:52
jejeje Alameda...estas ramas que no nos dejan ver el bosque.

Un saludo.