Hola. Normalmente estas indemnizaciones están exentas del IRPF, salvo casos muy raros en los que la póliza cubre otros siniestros.
No te preocupes si la seguradora no te ha retenido nada, es que la indemnización está exenta y así aparecerá en tus datos fiscales.
Saludos
Hola. Normalmente estas indemnizaciones están exentas del IRPF, salvo casos muy raros en los que la póliza cubre otros siniestros.
No te preocupes si la seguradora no te ha retenido nada, es que la indemnización está exenta y así aparecerá en tus datos fiscales.
Saludos
Las indemnizaciones en el ámbito laboral, como norma general no tributan, indemnización por despido hasta, (creo recordar), 180000 € están exentas y por accdte de trabajo con resultado ya sea de muerte o invalidez está exenta.
Hola, sabría alguien decirme si cuando se cobra una cantidad de dinero del seguro del convenio tras una incapacidad permanente total hay que declararlo en hacienda? O está exento? Gracias.