Un trabajador causa baja en una empresa por despido objetivo. Percibe su indemnización y finiquito correspondiente. Con posterioridad aparecen los atrasos del convenio colectivo. Aparte de percibir las diferencias salarias, ¿tendría derecho a que se le abone también, la diferencia motivada por el nuevo cálculo de la indemnización en función de los nuevos salarios y y percibir dicha cantidad como diferencias de indemnización?
Gracias por anticipado.
Hola pang:
El tema es complicado para mi ya que no tengo experiencia procedimental y por lo tanto desconozco precedentes al respecto. Sin embargo, he consultado diferentes prácticas laborales y te comento el resultado por si te puedo ayuda y, al mismo tiempo, para que me sirva también a mí.
La jurisprudencia ha establecido en relación con el alcance del finiquito que no todas las obligaciones pueden condonarse o quedar saldadas mediante dicho documento ya que el trabajador no puede renunciar a los derechos que tenga reconocidos legalmente o por convenio colectivo, antes o despues de su adquisición (art. 3.5 E.T.)
El finiquito tendrá carácter liberatorio de todas las obligaciones siempre que se acredite de modo claro e inequívoco, que esa era la voluntad de las partes, con renuncia expresa al cualquier reclamación posterior así : TS 9-4-90 y TS 30-9-92. De tal manera, si queda acreditado de modo expreso, la libre voluntad del trabajador, sin que medie reserva alguna de derechos, debe concederse el valor liberatorio al finiquito. Igualmente, cuando el trabajador salva algún concepto o conceptos solamente, al constatarse de ese modo su voluntad de liberar el resto. (TSJ de Extremadura 12-7-95)
En contra, no tiene valor liberatorio los finiquitos de los que no se deduzca de modo claro e inequívoco la voluntad extintiva de todas las obligaciones de la relación laboral, aunque aparezca la expresión saldo y finiquito. (TSJ Castilla-La Mancha 10-2-95) y lo que sucede es que suele confundirse la aceptación del pago de la liquidación con la aceptación del cese (TS 24-6-98)
Si con posterioridad a la firma del finiquito se modifican las condiciones como puede ser por sentencia o por aplicación del convenio colectivo en cuanto a la cláusula de revisión salarial por IPC, el finiquito no libera de las obligaciones de dicha modificación, como tú bien dices y según: ST 30-9-92; 24-7-00, porque no puede suponer una renuncia de derechos aún no conocidos.
El finiquito puede firmarse con posterioridad al despido y en tal caso, la decisión unilateral del empleador se transforma en mutuo acuerdo extintivo, que no implica renuncia, ni privación de derechos : TS 9-3-90 y TSJ Baleares 19-10-95. Si bien para ello, en el documento debe quedar claramente manifestada la voluntad de ruptura de la relación laboral.
En mi opinión, si se reconocen los derechos del convenio en cuanto a modificación de salarios por revisión del IPC, se deben tener en cuenta los nuevos salarios para el cálculo de la indemnización ya que la misma se hizo en un momento en el que no se conocían las posibles modificaciones . Sin embargo, no he encontrado una sentencia o un comentario claro al respecto. Si el trabajador no había realizado renuncia expresa a cualquier acción en el finiquito podría intentarlo consiguiendo una sentencia favorable. Saludos