Tengo un contrato de alquiler de 1 años prorrogable hasta 5 por mi parte.
Llevo 1 año y 4 meses viviendo en el piso, todo los contratos han sido sellados por el registro mercantil y el importe de la fianza depositado en la bolsa de vivienda y blablabla... todos los pagos Ok.
La semana pasada se persona el propietario en mi casa y me dice que no puede pagar la hipotéca, que tiene que vender tanto su piso como el que nos alquiló, que tanto si lo vende como si no (se lo quedaría el banco en este caso), nosotros vamos fuera.
Me pide, si estaría dispuesto a dejarle enseñar el piso a los posibles compradores...
Me he informado y, no tengo porque dejarle pasar con visitas que quieran comprar el piso, ni mucho menos me voy a ir fuera en caso de que se lo quede el banco el piso, ni mucho menos en el hipotético caso de que lo venda.
Las perdidas para mi en caso de cambio de residencia sería bastantes altas:
Soy joven mileurista y recibo la ayuda de 210€ menuales, esta ayuda solo se contempla para las solicitudes presentadas durante el año 2008 (según tengo entendido), así que en el caso de finalización de contrato y creación de uno nuevo en otra vivienda, perderái esta ayuda, durante los 42 meses restantes de contrato que tengo en mi actual vivienda: 8820€
El precio de un piso de las mismas características en la misma zona, ahora es superior desde el primer año, al que estoy pagando yo durante el segundo, unos 100€ aproximadamente: 4200€.
Mudanza: 1000€
Nuevo contrato de alquiler: 300€ (precio que pagué por el que tengo hoy en día en una notaria X).
Son unos 15000€, la cantidad que voy tener que desembolsar durante los próximos 3 años y medio, en caso de cambio de domicilio.
Sin embargo, si el propietario no vende el piso, el banco lo devaluará su valor mucho más que esos 15000.
Veís lícito exigir esa indemnización?
De no ser así, dudo que pueda hacerme cambiar de domicilio durante los 42 meses restantes que contempla mi contrato.
Hola vintorlok. Voy a tratar de responder a su exposición de hechos de forma separada:
1)"o 1 año y 4 meses viviendo en el piso, todo los contratos han sido sellados por el registro mercantil y el importe de la fianza depositado en la bolsa de vivienda y blablabla... todos los pagos Ok.
La semana pasada se persona el propietario en mi casa y me dice que no puede pagar la hipotéca, que tiene que vender tanto su piso como el que nos alquiló, que tanto si lo vende como si no (se lo quedaría el banco en este caso), nosotros vamos fuera.
Me pide, si estaría dispuesto a dejarle enseñar el piso a los posibles compradores...
Me he informado y, no tengo porque dejarle pasar con visitas que quieran comprar el piso, ni mucho menos me voy a ir fuera en caso de que se lo quede el banco el piso, ni mucho menos en el hipotético caso de que lo venda"
En caso de enajenación(venta) de la vivienda o embargo de la misma(banco) usted PODRÁ permanecer en la vivienda hasta el mínimo legal de los 5 años. Es decir, IGUAL que si su arrendador NO vendiera la vivienda o ésta no fuera embargada por el Banco. En ambos casos lo ÚNICO que habrá es un CAMBIO SUBJETIVO en la posición del Arrendador. En el caso de venta es de aplicacioón el art 14 LAU 1994 y en el caso de Embargo el art 13 LAU 1994.
En caso de VENTA de la vivienda usted podrá hacer uso de su Derecho de Adquisición Preferente(art 25 LAU 1994). Además le informo de que usted SÍ tiene obligación de permitir que se enseñe la VIVIENDA a futuros compradores, pero tiene derecho a que tal visita le sea comunicada con tiempo suficiente y a estar presente si lo desea.
2)"Las perdidas para mi en caso de cambio de residencia sería bastantes altas:
Soy joven mileurista y recibo la ayuda de 210€ menuales, esta ayuda solo se contempla para las solicitudes presentadas durante el año 2008 (según tengo entendido), así que en el caso de finalización de contrato y creación de uno nuevo en otra vivienda, perderái esta ayuda, durante los 42 meses restantes de contrato que tengo en mi actual vivienda: 8820€
El precio de un piso de las mismas características en la misma zona, ahora es superior desde el primer año, al que estoy pagando yo durante el segundo, unos 100€ aproximadamente: 4200€.
Mudanza: 1000€
Nuevo contrato de alquiler: 300€ (precio que pagué por el que tengo hoy en día en una notaria X).
Son unos 15000€, la cantidad que voy tener que desembolsar durante los próximos 3 años y medio, en caso de cambio de domicilio.
Sin embargo, si el propietario no vende el piso, el banco lo devaluará su valor mucho más que esos 15000.
Veís lícito exigir esa indemnización?
De no ser así, dudo que pueda hacerme cambiar de domicilio durante los 42 meses restantes que contempla mi contrato."
En mi opinión SÓLO los gastos de mudanza y los 8 meses que le quedan a usted para cumplir el segundo año de contrato más la diferencia de 4 meses más( de 300 a 450 €) deberían ser suficientes como indemnización. La razón es que usted NO puede asegurar que el nuevo contrato vaya a hacerlo en una notaría, que vaya a perder la Renta básica de emancipación(210 €) NI que fuera a permanecer en el piso durante 3 años más.
Muchas gracias por su rápida respuesta, la verdad, es genial recibir consejo de un profesional tan sencilla y cómodamente, y sin gasto alguno.
Respecto a la primera cuestión, comprendo su respuesta y viene a ser una afirmación de lo que más o menos tenía en mente; ahora sí, estoy más tranquilo.
En cuanto a la segunda, cierto es que no puedo asegurar que haré el siguiente contrato de alquiler en una notaría, en ese caso les exigiría el precio del contrato que tengo vigente con ellos y el cual pasó por una notaria hace 1 año y medio, y que se quedó con 300€ pagados de mi bolsillo, puesto que son ellos los que lo rescinden, ellos deberían pagar esta cifra.
No puedo asegurar que no voy a percibir más la ayuda de los 210€, en cuanto abandone mi actual vivienda, pero he estado esperando 1 año y 3 meses, para cobrar todos los atrasos, y creo (no afirmo pues no estoy seguro y no encuentro información al respecto), que la ayuda de los 210€ tan solo se seguirán pagando, a los que presentamos la solicitud durante el 2008, en ese caso, mi nuevo contrato y solicitud en 2009, no volverían a darme esos beneficios jamás, cuando si me quedo en el piso, el dinero si se irá ingresando en mi cuenta sin yo hacer nada.
Con 8 meses te refieres al cobro de los 210€ de ayuda no?
Con los 300 - 450 €, te refieres a la diferencia de alquiler entre el precio de mi alquiler actual y el de mi futuro alquier no? Pq solo 4 meses y no 8? Debería ser hasta final del segundo año no?
No sería tb legal que el último mes de alquiler en mi actual vivienda, no lo pagase, puesto que esas semanas / días de mudanza / pintar / adaptar antiguos muebles, son ocasionados por su necesidad de abandono por mi parte?
Creo que el propietario pierde mucho más vendiendo el piso con inquilinos que dandonos una indeminización de 15000€, pero lo que más me fastidia de todo esto, es que él intentara engañarme diciéndome que el piso o se lo quedaba un nuevo comprador o el banco, pero que yo iba a la calle en 2 / 3 meses.
Además, el propietario engañó a su banco diciéndo que el piso estaba en venta pero que no se vendía, ahora que han tenido que decirle al banco que está en alquiler (pues no pueden pagar su letra mensual), el banco les ha dicho que se arreglen conmigo antetodo, y que ellos hasta que el piso no se quede vacio, no quieren saber nada.
Hola vintorlok. Voy a tratar de explicarle mejor el porqué en mi opinión deben excluirse algunos conceptos de la indemnización:
1) El contrato. El pago del contrato es único y sirve para toda la vigencia del mismo, sea esta 2 meses u 8 años. Por otro lado los gastos del contrato NO siempre los asume el Arrendatario ya que cabe en ocasiones los asume el arrendador o ambas partes al 50%. Finalmente tampoco es necesario realizarlo en una Notaría-el precio es excesivo-.
2) Renta Básica de Emancipación. Si usted cumple los requisitos para ser beneficiario de la misma es indiferente la celebración de un NUEVO contrato.
3) Los meses que restan por cumplir. A usted le quedan por cumplir 8 meses con una renta de 300 €. Si realizase un nuevo contrato éste sería por 1 año con una renta mensual de 450 €. Por lo tanto la indemnización sería 8 meses por 150 € y 4 meses por 450 €. TOTAL: 3000 €
4)"No sería tb legal que el último mes de alquiler en mi actual vivienda, no lo pagase, puesto que esas semanas / días de mudanza / pintar / adaptar antiguos muebles, son ocasionados por su necesidad de abandono por mi parte?"
Piense que pintar, adapar muebles,etc.. lo tendría que hacer igualmente el día en que se extinguiese su actual contrato y ocupara una nueva vivienda.