hola el año pasado me dieron una indemnizacion por una negligencia medica ocurrida en el hospital de toledo,este importe me dijeron que no tributaba y que no lo tenia que incluir en ninguna casilla pero estaba en duda gracias
hola la indemnizacion me la dio mi seguro de accidente por la perdida de dos dedos del pie,por la tardanza en urgencias del hospital aunque esto no se pudo demostrar y se quedo como una indemnizacio de mi seguro de accidente y la cuantia fue de 5400euros.muchas gracias
Si la indemnización no estuviera exenta, la compañia de seguros deberia de haberte practicado retencion a la hora de pagarte. No obstante, comprueba que en los datos fiscales haber como te lo han declarado (en teoria como una renta exenta).
Por otra parte, esta indemniación está exenta (art. 7 LIRPF, "en la parte legal o judicialmente reconocida" en tu caso, al pagartelo tu compañia de seguros, tienes que mirar que la indemnizacion se corresponda a los baremos de las indemnizacions para los accidentes de circulación: ojo: las primas que has pagado nunca han debido poder minorar la Base imponible ni haber sido gasto deducible (es lo normal).
hola ciclope1 gracias por tu respuesta y permiteme una pregunta por que es un tema que desconozco.
en su dia no luche por denunciar al hospital publico y mi pregunta es si esa indemnizacion seria por una negligencia medica ocurrida en este hospital publico,en este caso por ser daños de la administracion ¿la tendria que declarar a hacienda o estaria exenta? gracias de nuevo muy amable
Si la indemnización es por daños personales, estaria exenta, siempre que se siga el procedimiento establecido en el RD 429/1993 que regula los procedimientos de indemnización de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. (art. 7.q. LIRPF)
Hola Cíclope1 agradecerte muchísimo tu respuesta y espero no abusar de tu conocimiento del tema así que te pediría que me contestarias un ejemplo de ese procedimiento que tiene que seguir para que estaria exenta muchas gracias de Adelanto muy amable
Me imagino que la indemnización tendría un finiquito de pago en el cual tendría que poner algo de daños de la administración o algo para que este exenta muchas gracias y perdona si abuso mucho gracias
El RD que te digo es el que desarrolla la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Juridico de las AAPP, en materia de procedimientos de indemnización. En este RD se regula como debes de tramitar la solicitud de indemnización, aportando toda la documentación, etc. Una vez resuelto el procedimiento, te diran si te conceden o no la indemnización, y si no estas de acuerdo, tendras que acudir a los Tribunales. No te puedo poner ningún ejemplo por que es un tema que desconozco: yo solo conozco las implicaciones fiscales.