Pues si podría ser la indemnizacion por fin de contrato. De echo algún convenio como el de sidero de la Coruña creo recordar q era ese ya marca q a los contratos temporales se les pague la indemnizacion prorrateada.
El concepto de indemnización que figura en mis nóminas no está sujeto a ninguna retención ni tributación.
Pero ahora me surge otra duda, en caso de referirse al concepto indemnizaciones y suplidos, al ser una percepción no salarial ¿también estaría exento? (entiendo que no excedería los límites ya que la cantidad referida son 0.10€/hora)
Y obviamente siendo esa cantidad, no llega a cubrir los 9.17 días de salario total
En principio no hay problema en que lo hayan hecho así, siempre y cuando las cantidades sean las correctas y vd, en definitiva, haya cobrado lo que le corresponde.
La indemnización está excluida de cotización y tributación por IRPF, por lo que también debería comprobar en las nóminas que lo han hecho correctamente y que no han incluido este concepto en la base de cotización ni le han practicado retención.
Su indemnización debe haber sido de 11 días/año, por lo que al haber trabajado 10 meses le corresponden 9,17 días de salario en total.
Estuve trabajando para una ETT durante 10 meses mediante un contrato por obra o servicio. En mi contrato figuraba mi retribución por hora y esta incluía los siguientes conceptos:
- salario base
- plus de transporte
- prorrata de las pagas extras
- indemnización
Yo desde un primer momento di por supuesto que el concepto "indemnización" se refería a algún tipo de complemento salarial (indemnizaciones y suplidos)
Ahora que la empresa pone fin a mi contrato, en el finiquito me encuentro con que no aparece nada en concepto de indemnización por fin de contrato, y al preguntar a mi empresa me contestan que eso ya estaba incluido en la cantidad que yo ganaba con cada hora trabajada.
¿es posible que me hayan prorrateado la indemnización por fin de contrato de este modo?