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Indemnización por despido; ¿objetivo o improcedente?

2 Comentarios
 
19/04/2019 22:44
Cristobal86
Es improcedente si la empresa no puede probar que se ha visto obligada, por causas objetivas (es decir, no de forma arbitraria) a despedir a un número de personas por causa de reestructuración empresarial. Es la empresa la obligada a probar la objetividad en juicio. El trabajador sólo debe alegar su improcedencia aportando las pruebas de que pueda valerse. El plazo para interponer demanda es de 20 días desde la notificación del despido. Se regula en su contenido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de la Jurisdicción Social.
18/04/2019 08:18
Cristobal86
Oh... Pero si te habia escrito una respuesta, que me llevo media hora y ahora no esta. oh...
Indemnización por despido; ¿objetivo o improcedente?
15/04/2019 12:42
Hola buenos dias,
tengo unas dudas para ver mi indemnización,
tengo un contrato de obra y servicio y me dijeron que a partir del 30 de abril ya no trabajare mas porque van hacer reorganizacion de departamento mi contrato fue firmado el 15/12/2017
queri asaber que despiedo es si es objetivo o improcedente al decirme esto la empresa estoy un poco verde si me pueden ayudar y asesoras lo agradeceria