Ante todo decirte que has estado bien asesorado y que has hecho lo que debías en todo momento. No descartes que el recurso prospere por cuanto la jueza que dictó sentencia parece haberse saltado las reglas de la valoración sana y crítica de las pruebas y haber seguido un criterio bastante subjetivo e ilógico. En principio la carga de probar el pago corresponde a la empresa. Extremo éste NO acreditado.
Gracias por tu apoyo.
Dios quiera que prospere el recurso porque de no ser así no sé de donde sacaremos el dinero para devovler la prestación recibida por mi mujer.
Parece mentira que después de denunciar un hecho fraudulento, encima te hagan pagar.
Para que después vayan pidiendo que las personas denuncien las injusticias cuando son ellos los más injustos.
Madre mía, así va el País, encima se os requiere a la devolución de la prestación, a donde vamos a llegar. Sé perfectamente como se pasa y el sentimiento de frustración que tiene uno al ver que unos sinvergüenzas se salen con la suya, espero que vuestro recurso prospere y se haga justicia.
Nadie en su sano juicio entregaría una cantidad en efectivo sin hacer firmar un recibo por la cantidad entregada pero hay juezas que no piensan igual.
Hola Smiths,
El no haber ganado el juicio se conviritó en el menor de los problemas, ya que en su sentencia dijo que deducía que había habido un acuerdo entre empresa y trabajador y que requería la devolución de la prestación por desemplo por parte de la trabajadora y la inspección de trabajo a la empresa. No entiendo como los jueces pueden tener la libertad de deducir conclusiones sin ningún tipo de sentido ni justificación. Mi abogado y todos los abogados que han leído la sentencia me han comunicado que nunca han visto algo igual. He llegado a la conclusión que en este país más vale solucionarte tus problemas tú mismo que acudir a los juzgados. Ahora esperamos sentencia del recurso.
Saludos.
Gracias por contestar, denunciamos, y nos has tocado una gran jueza que da por acreditado el pago con la testifical de tres empleados de la empresa (que van a decir) y apunte contable en excell de que el dinero salio de una caja fuerte de la oficina, (es que ni sale de la cuenta bancaria de la empresa) y se lo entregaron en un sobre en efectivo, en este mismo foro pedí consejo, te pongo el enlace donde lo explico
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/659406/juicio despido improcedente
El Viernes pasado anunciamos el recurso así que va para largo, la cuantía es de 10.500.-Euros.
A nosotros nuestra abogada nos has dado muy pocas esperanzas de ganar pero por intentar que no quede y así nos quedamos tranquilos.
Hola Smits,
Todavía no tenemos respuesta del recurso. Lo que yo te animo a que denuncies a la empresa, pues si no es así harán siempre lo mismo con los trabajadores más vulnerables. Sólo espero que no te toque un juez desconsiderado como ha sido en nuestro caso.
Suerte!!
Nosotros hemos recurrido. Ojalá estimen el recurso. Yo también pensé que el juez obligaría a la empresa a demostrarlo, ya que nos consta que se lo han hecho a más trabajadores. Y la empresa se defiende diciendo que la trabajadora exigió que el pago fuese en efectivo, aun indicando en la liquidación que el pago se hará mediante cheque. Y digo yo....el juez no ve curioso que todo los pagos (salario, finiquito, etc.) se realice mediante cheque y la indemnización (sólo la indemnización), se paga en efectivo??
mmm, entonces solo basta con la firma del finiquito??? un abogado de madrid me dijo que por jurisprudencia ahora no basta con la firma del finiquito me dijo que habia que desmostrarlo, por ejemplo con movimientos bancarios, o contables, pero de todos modos no creo que eso sea factible, vamos que ese abogado no tiene mucha idea porque a un autonomo no les exige contabilidad, solo se le exige libros de ingresos y gastos, que pueden ser hechos en un pc, eso me dijeron en hacienda....de todos modos a que se debe que este abogado diga eso y luego a tu mujer le hayan dictado una sentencia contraria...algun abogado podría aclararlo???
La demanda fue de cantidad, no de despido. Y aun indicando en la carta de despido y finiquito que el pago se haría mediante cheque, el juez ha sentenciado en contra de mi mujer, sin solicitar ninguna prueba a la empresa, simplemente escuchando la versión de la directora de RR.HH. de la empresa que dijo que se había pagado en efectivo, siendo falso. Ni siquiera preguntaron a mujer ni le dieron derecho a expresarse.
por cierto pongo el link aqui por si alguno quiere leer el comentario de un abogado laboralista que explica lo que digo sobre el finiquito como documento liberatorio.
http://www.repositoriolegal.es/Laboral/puedes-reclamar-un-finiquito-despues-de-haberlo-firmado/11
la pregunta de javi1899 es interesante, que pasaria en el caso que el finiquito no dijese nada de cheque o talon y el empresario alegue que fue pagado en efectivo, mostrando la firma del trabajador en el finiquito.... ¿Bastaría con presentar el finiquito firmado por el trabajador para alegar que ha sido pagado, lo pregunto porque si se esgrima que fue pagado en efectivo ninguna ley prohibe a tener dinero guardado en casa, por otro lado lei que hay varias sentencias sobre este tema que versan que el finiquito es un documento liberatorio ya que su esencia reside en la voluntariedad de las partes a la hora de firmarlo. Ya que se considera como un contrato consensuado
Gracias por las respuestas...
En la carta de liquidación que entrega la empresa dice "Y le ofrece en este acto la indemnización de 45 días de salario por año de servicio en la empresa que equivale a 12.031,58 eur., mediante talón bancario.
Asimismo se pone en su conocimiento que, en caso de no aceptar la indemnización su importe será depositado a su disposición en el juzgado de lo social dentro de los plazos reglamentarios previstos."
Es decir, especifica que el pago se realiza mediante talón bancario, por lo que entiendo que al reclamar el importe via judicial, se podrá hacer un seguimiento de a quien han emitido ese cheque y si justifican que ha sido al portador, la entidad bancaria debe identificar a la persona que cobra cheques superiores a 3000 eur.
Por cierto, alguien me recomienda algún abogado de Barcelona, Sabadell o alrededores con experiencia en temas cómo éste??
Muchas gracias.
Ante un finiquito firmado y no cobrado, ¿El tema se complicaría (en contra del trabajador) si la empresa alega que la cuantía del finiquito se le abonó en efectivo al trabajador? Porque una transferencia o cheque se pueden probar fácilmente pero, ¿y en efectivo?. Por otra parte, no sé como está el tema de la carga de la prueba en los procesos laborales ¿Tendría la carga el trabajador, quien es el que formula la pretensión judicial y alega que no ha cobrado o se invertiría la carga y se obligaría a la empresa a probar que sí ha pagado? Saludos.
Hola compañeros,
Antes de nada, muchas gracias por vuestra colaboración. Nando, si que es la empresa de las zapaterías. Son bastante serios, pero a mi también me han sorprendido en este acto...
Me he puesto en contacto con un buffete y también nos han dado bastantes posibilidades, sobretodo porque en la carta de liquidación figura "Y le ofrece en este acto la indemnización de 45 días de salario por año de servicio en la empresa que equivale a 12.031,58 eur., mediante talón bancario. Asimismo se pone en su conocimiento que, en caso de no aceptar la indemnización su importe será depositado a su disposición en el juzgado de lo social dentro de los plazos reglamentarios previstos."
Por lo que según me ha dicho la abogada, deberán acreditar el pago y que la persona que ha cobrado haya sido mi mujer.
Ojalá tenga razón, de todas formas creo que han actuado de mala fe ya que ni siquiera contestan a nuestros burofax. Insistiré en lo que ha comentado Keler y les comentaré que se les reclamará los salarios de tramitación (que además es la realidad).
De nuevo muchas gracias a todos y si tenéis algún nuevo aporte sobre el tema, lo comentamos.
Ya os diré como va el caso...
Si es como dices, entiendo que teneis todo el derecho a reclamar y lo lógico es que sea con éxito.
En todo caso, si os preocupan los honararios de un abogado (aunque, llegado el caso, será necesario que acudáis a él para poder actuar con garantías), probad a insistir de nuevo a la empresa directamente, diciéndoles que se dejen de monsergas, que os habéis asesorado y que si lo prefieren, ya será un juez quien les haga pagar la indemnizacion, ademas de todos los salarios de tramitacion que se vayan devengando hasta entonces. Que ellos han reconocido la improcedencia del despido y el pago de una indemnización, que lo tenéis por escrito, y que deben acreditar el pago. Posiblemente confiabais que estarias muy, pero que muy mal asesorados y que ibasi a tragar con eso de que no podéis reclamar. A ver si con eso se sienten intimidados y pagan sin más necesidad de trámites (eso sí, yo les insistiria con los salarios de tramitacion).
Mientras no haya gato encerrado, yo lo veo así.
¿y la empresa es Querol? ¿la de las zapaterias?
Que raro, parecen serios. De hecho son paisanos mios (eso no es ninguna garantía, je,je). En fin, me extraña que hagan esas cosas.
Con el permiso de Nando, creo que la posición de la empresa es la realmente débil en este caso y que tenéis bastantes posibilidades de ganar no sólo el cobro de la indemnización, sino también los salarios de tramitación e, incluso, la nulidad del despido.
Pero todo esto es mejor que os lo lleve un profesional del derecho laboral porque si la empresa "no sabe", va a tener que aprender. Y si ya sabe, es que está actuando de mala fe intentado liaros para que desistáis de vuestra reclamación.
Un abogado no os va a salir tan caro como para no poder pagarlo. La cantidad que podéis cobrar es bastante mayor que la minuta y mayor también que el importe de la indemnización. Además, quizás podías preguntar en el colegio de abogados para que os asignen un abogado de justicia gratuita para que os lleve el caso.
Si el tema está bien llevado, seguramente podáis cobrar en el acto de conciliación. Pero si queréis ir más alla e ir a por el despido nulo, seguramente tendráis que acudir a juicio.