Hola,
Nos podéis ayudar por favor?? Nos están engañando y la empresa nos dice que no tenemos nada que hacer, que no existe relación laboral entre extrabajadora y empresa y que hemos perdido todo el derecho a reclamar nada, ya que ella (mi mujer) firmó conforme se consideraba finiquitada a partir de la firma de la carta de liquidación.
Muchas gracias por anticipado.
Saludos.
Si, tenemos un escrito donde la empresa dice "la empresa reconoce la improcedencia del despido notificado a la trabajadora el día 23/01/09 con efectos inmediatos no optando por la readmisión y en este acto, pone a disposición del trabajador la cantidad de 12038 euros. en concepto de indemnización por despido improcedente que la trabajadora acepta en este mismo acto y determina la extinción de su contrato a la fecha efectiva indicada en la carta de despido. Ambas partes se consideran recíprocamente saldadas y finiquitadas." En la liquidación dice que la forma de pago será mediante cheque.
Vuelvo a decir que jamás han pagado este dinero de la indemnización. La única manera que pienso que puedan justificar este pago es diciendo que lo han hecho mediante un cheque al portador o en efectivo y que, posteriormente, lo hayan cobrado ellos mismos, pero me parece que los bancos están obligados a identificar a las personas que pretendan cobrar más de 3000 euros. mediante un cheque y así se podría comprobar que lo habría cobrado otra persona vinculada con la empresa. También quiero decir que antes de acudir a un abogado, como la gente no me daba esperanzas de solucionar este tema al haber firmado el finiquito, enviamos un burofax a la empresa sin obtener respuesta y la semana pasada les enviamos una citación al CEMAC para el próximo día 15-Abril, pero por iniciativa propia, ya que no podemos atender gastos si finalmente la empresa no paga. Muchas Gracias.
Efectivamente, llegado el caso, deberían acreditar el pago. Cuando es trasferencia es más fácil, simplemente el empleado puede acreditar que no le han ingresado en su cienta tal importe, pero entiendo tambien puede ser exigible que la empresa, ante la denuencia del trabajador, deba acreditar que le ha entregado el talón.
Yo pondría el caso en manos de un buen abogado. Posiblemente el mero hecho de saber que vasia demandar y asesorados por un buen profesional, les asuste y se avengan a cunplir con su compromiso. Eso o tienen alguna carta escondida que no sabemos.
De momento diles que vas a poner el caso en manos de un abogado que ya contactará con ellos y que vas a pedir tambien los salarios de tramitacion ya que no han puesto de forma efectiva la indemnizacion a su disposición.
Vuelvo a insitir en una pregunta por 3º vez, ¿tenéis por escrito el reconocimiiento de la imporcedencia y el ofrecimiento de la indemnizacion?
Efectivamente, llegado el caso, deberían acreditar el pago. Cuando es trasferencia es más fácil, simplemente el empleado puede acreditar que no le han ingresado en su cienta tal importe, pero entiendo tambien puede ser exigible que la empresa, ante la denuencia del trabajador, deba acreditar que le ha entregado el talón.
Yo pondría el caso en manos de un buen abogado. Posiblemente el mero hecho de saber que vasia demandar y asesorados por un buen profesional, les asuste y se avengan a cunplir con su compromiso. Eso o tienen alguna carta escondida que no sabemos.
De momento diles que vas a poner el caso en manos de un abogado que ya contactará con ellos y que vas a pedir tambien los salarios de tramitacion ya que no han puesto de forma efectiva la indemnizacion a su disposición.
Vuelvo a insitir en una pregunta por 3º vez, ¿tenéis por escrito el reconocimiiento de la imporcedencia y el ofrecimiento de la indemnizacion?
Si le entregaron la carta de despido improcedente.
El importe no sabemos si está bien calculado...pero imaginamos que sí. La carta de liquidación ascendía a un total de 12756 eur. y sin embargo solamente le entregaron 728 eur. (mediante cheque al portador) que era lo que le correspondía por prorrateo de pagas, etc...El resto le dijeron que se lo pagarían por transferencia, pero en la carta figura que el pago del total se haría por cheque...en fin creo que han sabido muy bien hacer la jugada...no crees?? Espero que se hayan dejado algún cabo suelto para reclamarles. A mi me gustaría saber si, en caso de juicio, están obligados a demostrar que mi mujer si ha cobrado la indemnización que le hicieron firmar...
Gracias y saludos.
Este tipo de apaños entre empresa y trabajador..., suelen pasar estas cosas.
El menos en este caso no parecia que se tratara de disfrazar totalmente una baja voluntaria de despido sino que el despido como tal existía, al haber una voluntad de la empresa de extinguir la relación laboral y pagar una indemnizacion (por cierto, ¿era la que le correspondía?).
No sé si tu mujer está en reduccion de jornada por cuidado de hijo. Si fuera ese el caso, tambien sabéis que cualuquier despido improcedente hja de ser aceptado por la empleada, ya que en esa situacion o es procedentre o es nulo. Parece que a tu mujer ya le iba bien cesar su actividad, conrar la indemnizacion ofrecida y disponer de la prestacion de desempleo durante un tiempo (prestacion que, recordemos, es para los que, reuniendo el requisito de tiempo cotizado, quieren trabajar y no tienen trabajo).
Vuelvo a lo mismo ¿tenéis el comunicado de la empresa del despido? ¿del reconocimiento de la improcedencia y ofrecimiento de la indemnizacion?
¿en el finiquito se hace mencion a la indemnizacion y que la misma se va a pagar por trasferencia?
Hola Nando, ante todo gracias por la respuesta.
Nuestra intención era ver si la empresa podía ofrecer alguna alternativa, pero cuando le ofrecieron el despido improcedente lo aceptamos, ya que le daba derecho a paro y podría cobrar la indemnización. El problema está cuando el pago de esa indemnización le dijeron que lo pagarían por transferencia y nunca ha llegado. Después la hemos reclamado a la empresa y su respuesta es que ya no hay relacion laboral y no tenemos derecho a reclamar nada!!. Por favor ayudarme para saber si hay alguna manera de reclamar el importe de la indemnización.
Gracias.
Temo que ha habido una confusion o sino, muy mala fe por parte de la empresa.
Tu mujer lo que solicitaba era un cambio de tienda o de horario, ¿no?
¿la empresa le ofreció un despido improcedente?
¿lo entiendió asi tu mujer?
Si es así, ¿le comunicaron formalmente el despido?
¿reconocieron la improcedencia?
¿el finiquito o alguo otro documento entregado por la empresa hace referencia a la indemnizacion, su importe y que va a ser pagada por transferencia?
No sé, en todo esto hay algo que no veo, falta informacion, sobretodo de cuales fueron vuestras intenciones al final
Buenos días,
En mi familia tenemos un problema bastante grave. Mi mujer lleva en la empresa (Querol) más de 10 años. Estuvo de excedencia por maternidad hasta el pasado mes de Enero que se incorporó de nuevo a su puesto de trabajo. Entonces trabajaba por las tardes y dejábamos a mi hija (15 meses), en la guardería, ya que no tenemos posibilidad de que se quede nadie con ella. Después de estar 2 semanas trabajando la niña se puso enferma varios días seguidos, con el problema que conlleva tener que desplazarnos expresamente para recoger a la niña, llevarla al médico, etc... Mi mujer optó por llamar a la empresa y explicar el problema por si lo podían solucionar de alguna manera (cambio de tienda, cambio de horario, etc...). La responsable de RRHH le comentó que fuera al siguiente Viernes y solucionarían este problema, porque a ellos tampoco les interesaba tener a una persona que pudiera faltar al puesto de trabajo tan a menudo. Cuando llegó a las oficinas le tenían preparado el finiquito y liquidación. Le pagaron la parte proporcional de lo que le correspondía con un cheque al portador, pero el importe de la indemnización 12000 eur. dijeron que se lo pagarían por transf. ya que son 2 conceptos totalmente diferentes. Por este motivo y por no haber tenido problemas con la empresa previamente, en cuanto a pagos de mensualidades, firmó y esperamos la transferencia. Al ver que nunca llegaba, volvió a llamar a la empresa y le dijeron que no le iban a hacer ninguna transferencia porque la relación etre la empresa y ella finalizó el día en que firmó el finiquito. Les hemos citado para el CEMAC. Tenemos alguna posibilidad de cobrar el importe de la indemnización?? O la empresa debe demostrar que ha pagado ese importe?? Es muy importante para nosotros tener una respuesta.
Muchas gracias y saludos.