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indemnizacion laboral por extincion de contrato a plazo fijo

12 Comentarios
 
Indemnizacion laboral por extincion de contrato a plazo fijo
12/11/2009 12:35
Hola,
bueno, tal como dice el título necesito saber si corresponde la indemnizacion en caso de despido antetempus en un contrao de tiempo determinado. Y por favor cuales son las leyes involucradas. Muchas gracias!!
12/11/2009 13:56
antetempus?
Si corresponde indemnización.
Si el despidoe s declarado improcedente, la indem. es de 45 días por año trabajado.

Ley principal involucrada: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Crisf
España
12/11/2009 15:13
desde ya, muchas gracias!!
Para ahondar mas en el tema, es un contrato por 4 meses, de guardavidas y extranjero. Hay alguna diferencia? hay alguna legislacion especial? o solo se calcula el proporcional?
Otra vez, gracias.
12/11/2009 17:27
noraestela mi amor aclárame si estamos hablando de un extranjero en España, porque tus palabras me hacen pensar lo contrario y quizás te pueda confundir con mis respuestas.
12/11/2009 19:05
Sí, concretamente estamos hablando de un extranjero que va a trabajar en España, en un contrato a tiempo determinado y como guardavidas. Debo saber cual es el convenio correspondiente para analizarlo con la ley de contrato de trabajo.
Muchas gracias!
12/11/2009 22:15
HOLA... CrisF, que te ha pasado? ojalá puedas responder, muchas gracias.
13/11/2009 10:57
no me pasó nada noraestela, es que cerré, hice caja y me fuii de pingo, pero ya stoy aqui otrra vez.

Bien a tu pregunta no sé que convenio sería aplicable. Depende del tipo de empresa e incluso puede que no exista convenio para esa actividad.

Pero aclárame que es un guardavidas. Lo que aquí llamamos un guardaespaldas? a lo Kevin Costner?, o te refieres a un socorrista de piscina o playa o algo así.?
13/11/2009 12:32
Ja..Ja! "me fui de pingo"...? no sé a que te referís con es expresión... ja. Me encantó lo de Kevin Costner!
Bueno, un guardavidas es el que cuida a los bañistas en una piscina o playa, recibido en la Cruz Roja Int.
Generalmente tienen un convenio colectivo que regula su actividad, ya que se considera riesgosa, lo que pretendo averiguar es si en España (Madrid) tienen alguno y ver como lo obtengo. El tema es que el contrato se firma allá en Madrid y por lo tanto se rige por las normas de allá.
Todo lo que me puedas orientar bienvenido!
Gracias!
13/11/2009 13:10
Hola noraestela.

Me fui de pingo no es ni siquiera una expresión muy común aquí, son cosas mías, quiere decir salir por ahí a tomar algo, es que soy un poco borracha. jajajaja
Y tu de donde escribes??

Bueno te explico hasta donde yo alcanzo de esto.

En España no hay convenio que regule la actividad de socorrista, por lo que se aplicaría el derecho general, es decir aquí el Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto al salario, tendría que llegarse a un acuerdo entre empresa y trabajador, que debe respetar en cualquier caso, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado para 2009 en 624 euros al mes, por 14 pagas, es decir 8.736 euros al año.

Tampoco Cruz Roja tiene un convenio general en España, salvo algunas oficinas provinciales.

Según cuentas será un contrato de duración determinada. Está regulado en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.………….




Y tiene una indemnización a su finalización de 8 días por año o la parte proporcional claro


Artículo 49 a. Extinción del contrato. …………….a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Saludos transoceánicos
13/11/2009 13:28
Pero ahora que leo tu primer mensaje de nuevo, aclaro. Si el ciontrato llega a su término 8 días/año.

Si se produce un despido antes de que acabe y este es declarado improcedente por un juez, la indem. es de 45 días por año trabajado.

Por ejemplo,

Si son 3 meses de trabajo equivaldrían a 11,25 días de indemnización.
13/11/2009 14:01
Ok, quedo muy agradecida por la info, muy completa y suficiente para lo que queria saber, de ahora en más ahondaré en doctrina.Mil gracias!
Te comento que te consulto desde Argentina, y espero que al conocer ese origen siga siendo bienvenida en el foro.
Nunca viajé fuera de mi país, pero tengo referencias de que no somos muy bienvenidos por Europa, en fin, algún día lo constataré por mi propia experiencia.
Particularmente, me encanta conocer gente de todos los confines sin distinción de nacionalidad.
Fue un gustazo che!
Y... saludos transoceánicos!
13/11/2009 16:24
“tengo referencias de que no somos muy bienvenidos por Europa”

Leches!!! Y quien te ha dicho semejante barbaridad?.

Ya sabes que hay ignorantes en todas las partes del mundo. Pero yo no tengo ninguna constancia de eso, y mucho menos aun de los argentinos, que, pese a que parezcan todos psicólogos, yo tengo la impresión de que son de los que mejor caen, al menos en España.

Y muchísimo menos una atlética como yo ¡Viva el Kun Agüero y el mono Burgos! jajajaja

Personalmente me encanta vuestro acento y vuestra forma de hablar el castellano.

Por supuesto que sigues siendo bienvenida al foro. Una lástima que al ser un foro de derecho español no creo que te sea muy útil salvo en este caso particular.

Espero que algún día constates personalmente que esas referencias son totalmente falsas.

Un abrazo
13/11/2009 16:55
Ok! me tranquiliza lo que decís, ya te contaré al respecto cuando viaje.
Un abrazo.