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indemnizacion jubilacion

6 Comentarios
 
15/01/2010 11:39
Totalmente de acuerdo, gracias por la rectificación
15/01/2010 11:24
Brillas, es que pegas del mes de salario es para un empresario individual, NO para una S.L., que es lo que aquí se está tratando.

Las S.L. no se jubilan, si no hay causa para un despido por causas objetivas, para mi son 45 días.

Un saludo.
15/01/2010 10:38
) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes
de salario.
14/01/2010 21:38
En mi opinion son 45 dias por despido improcedente , 20 serian si cerrara la empresa por causas objetivas , no por jubilacion
saludos
14/01/2010 21:31
En otro foro me han comentado que son 20, me puedes indicar donde lo puedo ver en la legislaccion
14/01/2010 20:38
45 dias por año ,
Indemnizacion jubilacion
14/01/2010 20:19
Me jubilo y tengo una S.l. tengo 8 trabajadores ¿ cuanto tengo que indemnizarles si cierro la empresa ?