Está exenta. Sólo hay que tributar (IRPF) los despidos improcedentes que no van al CMAC . En caso de que superen el tope legal (33/45 dias) la diferencia cotizará y tributará siempre, se vaya o no al CMAC.
Los despidos objetivos NI TRIBUTAN NI COTIZAN se vaya o no al CMAC salvo si se pacta una cuantía superior a la que hubiera cobrado en caso de improcedente en cuyo caso tributará y cotizará la diferencia.
Se trata de un despido por causas objetivas por motivos económicos - la empresa solamente tiene 3 trabajadores- por lo que no se hace ERE sino que solamente se le da la carta al trabajador y se le ponen a su disposición los 20 días de indemnización, el trabajador firma la carta, recibe el dinero, solicita las prestaciones por desempleo etc.. y en ningún momento solicita la conciliación (para qué, si no piensa demandar) -Pregunta: ¿en este caso esta indemnización está o no está exenta? con todo esto del rdl 3/2012, la L. 3/2O12 etc. etc. etc.. ¡estoy hecha un lío!