Las cantidades que correspondan por indemnizaciones por despido o cese del trabajador hasta la cantida establecida en el Estatuto de los Trabajadores está exenta. Sin embargo, están plenamente sujetas al impuesto las cantidades que se perciban por la extinción del contrato por cualquier causa para la cual no esté establecida indemnización en el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el importe de la indemnización que se perciba supere la cuantía que en cada caso tenga el carácter de obligatoria, el exceso no está exento del impuesto y debe declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que le resulte aplicable la reducción que le corresponda por renta irregular en el tiempo generada en un plazo superior a dos años.
Por lo tanto, mi opinión es que debían haber contestador que hasta los 8 días, por expiración del tiempo convenido o realización de obra y servicio, que marca el Estatuto como cantidad obligatoria está exenta el resto sujeto al impuesto, excepto en los contratos de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos.
Hola: en diciembre hice una consulta a hacienda acerca de si la cantidad que supera los 8 dias de salario de indeminzacion al fin de contrato (establecido en convenio colectivo) estaba exenta para irpf.
Mi sorpresa es que en la contestacion, me indican que esta sujeta a gravamen toda la indeminzacion por fin contrato (motivo: la causa del cese).