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Indemnizacion en despidos objetivos

2 Comentarios
 
Indemnizacion en despidos objetivos
24/11/2014 18:26
Buenas tardes Ilustres compañeros.!!
Necesito ayuda en búsqueda de la sentencia mágica. Defendiendo a una notaria que despidió por causas objetivas a dos trabajadoras, advertimos dos fallos, toda vez que la gestoría que le llevaba la gestión de personal, no era precisamente Garrigues.

Agradecería la aportación de jurisprudencia de un tema muy conciso, por si puedes aportar alguna resolución útil a nuestros intereses. El asunto es la cuantificación y puesta a disposición de la indemnización de despido objetivo.

1. Se entrego carta de despido objetivo, constante la regulación del art. 33.8, que establecía que se podía abonar el 60% de la indemnización por despido, interesando los 8 dias (mas exactamente el 40%) al FOGASA
2. La empresa abono su parte de la indemnización haciendo constar además, que el Fondo solo atendería los topes máximos que ascienden a fecha del despido a 7.313 €
3. Por transferencia atendió la diferencia entre el 100% y 7.313 € toda vez que existe jurisprudencia que establece que el trabajador no ha de ser perjudicados por los topes.

Se incurrió en error:

a) Por un lado una de las trabajadoras tenia jornada parcial, con lo que el tope de 7.313€ previsto a jornada completa, seria proporcional a su jornada, y la diferencia mayor.
b) Por otro, la segunda trabajadoras procedía de subrogación por sucesión empresarial, acaecida en 2006. Existió un pequeño lapso interruptivo, mientras se decidía la subrogación, de dos meses. Finalmente acordada, en su nomina se le reconoció al subrogarle, antigüedad de 2000, la que mantenía en la empresa cedente. Al calcular la indemnización se computo antigüedad del 2000, pero existiendo interrupción en 2006, los topes del Fondo de Garantía se computarían en función de esta antigüedad y no de aquella. Por tanto al multiplicar su salario por 8 dias en función de antigüedad de 2006, no alcanzamos de nuevo el tope de 7.313 €.

Advertidas las diferencias al recibir papeleta de Conciliación, se transfirieron, en el segundo caso los 7.313 € y en el primero, la diferencia.
Se trata de encajar lo hecho en el error excusable y en las practicas de la buena fe.
24/11/2014 19:25
Hola, no nos pones las cuantías para evidenciar lo pequeño ( o lo no tan pequeño del error).
En cuanto a lo primero, y queriendo defender a la Gestoría, te digo que el mismo programa del fogasa (al menos hace un año) para el cálculo de la indemnización no tenía previsto la parcialidad de la jornada, así como tampoco estaba previsto en la hoja de cálculo de Lex Nova que utilizaba el año pasado para el cálculo de indemnizaciones y que ponía la cantidad a pagar por el Fogasa.
en cuanto a lo de la sucesión, ¿no era en las notarías y/o Registros donde no existía obligación de sucesión?
si existiera, y constara en el contrato (mejor que en las nóminas) haciéndolo constar en el momento de la solicitud al Fogasa, debieran haber pagado desde el año 2000. Es cierto que si el trabajador no lo hace constar, lo mismo que si hay varios contratos de trabajo y no sólo por sucesión, no le abonan desde el primer momento.
a mi no me parece de mala fé, me parece excusable pero es cierto que no tengo la vara de medir ajustada.
saludos
22/01/2015 19:46
Gracias la sentencia fue favorable si te interesa te la mando altamar64@gmail.com