Buenos días,
Mi duda es la siguiente. Para calcular la indemnización de 45 días/año trabajado, las VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS, ¿se suman al total de días trabajados?, es decir. Si me tienen que indemnizar 1 año 1 mes y 9 días, y he devengado 4 días de vacaciones, que no he disfrutado, puesto que se asimilan a días de Alta, los debería sumar al tiempo efectivamente trabajado, para calcular la indemnización.
Muchas gracias.
A ver hay que diferenciar por un lado la indemnización que puede ser de 8, 20 o 45 días de salarioa por año trabajado (o alguna cantidad diferente si se llega a un acuerdo entre empresa y trabajador).
Por otro lado al rescindir la relación laboral te deberán abonar: el salario de los días trabajados en el último mes, las vacaciones devengadas hasta la fecha y no disfrutadas y la parte proporcional del prorrateo de pagas extraordinarias (es decir liquidarte a fecha de la baja las pagas extras devengadas hasta esa fecha).
Además la indemnización no tiene carácter salarial y por tanto, siempre que no supere la indemnización máxima legal de 45 días (por despido improcedente) no lleva retención de IRPF, pero el resto de conceptos sí que las lleva.
Ya, pero mi duda no es esa, es decir, SON 45 DÍAS. La duda es: por supuesto que las vacaciones no disfrutadas van en el finiquito, PERO, además ya sabes que la empresa esta obligada a darte de alta en la seguridad social, tantos dias de vacaciones como te faltan por disfrutar, luego...¿ESOS DIAS SE TIENEN EN CUENTA PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION DE 45 DIAS/AÑO? Es decir, si yo he trabajado 11 meses, y no he disfrutado el mes de vacaciones, se me finiquitarían, y además se me mantendría de alta ese mes, es decir, serian 12 meses cotizados, PERO, LA INDEMNIZACION QUE SERÍA CON RESPECTO A 11 MESES TRABAJADOS Ó 12. YO CREO QUE 12, PQ SI TE MANTIENEN DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
UN SALUDO.
por un lado tienes que cálcular los días que le corresponde de indemnización según la fecha de antigüedad sin tener en cuenta los días de vacaciones no disfrutados. (ya sabes 45 días por año trabajado)
Después en el cálculo de la indeminización incluyes la cantidad correspondiente de vacaciones no disfrutdas (el programa debe calculartelo).
En el S Red al informar la fecha de baja debes informar los días de vacaciones no disfrutados (esto me imagino que ya lo sabes)
Ya pero, si los días de vacaciones no disfrutadas, se cotizan, y se consideran "situación asimilada al alta", forman parte del tiempo en que has estado prestando servicio en la empresa, por tanto, lo logico es que se consideren tiempo de trabajo para pagar la indemnización por despido.
Un saludo.
No estoy de acuerdo. Es decir, las vacaciones son tiempo de trabajo, y de normal las cobras y las disfrutas. Cuando no te ha dado tiempo a disfrutarlas, las cobras, y además sigues de alta, pq es tiempo de trabajo, es decir, si no siguieras de alta habrías trabajado más horas/año de las que te corresponden. Por ese motivo sigues de alta, pq hay relación laboral. Si miras los días cotizados, incluye las vacaciones. ¿NO?
Yo lo veo muy claro, ¿como lo has comprobado?
Un saludo,
En cualquier caso, esos días de vacaciones no es éstá de alta, concretamente se está en "situación asimilada al alta" y entiendo que básicamente a efectos de cotizacion (y de no devengar la prestacion de desempleo).
Es por ello que, salvo mejor opinión (reconozco que al menos yo "no lo he comprobado") entiendo que no deberia tenerse en cuenta ese periodo adicional a efectos del cálculo de la indemnización.