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Indemnización de despido y "fondo" para compra de acciones.

5 Comentarios
 
Indemnización de despido y "fondo" para compra de acciones.
26/01/2022 08:33
Buenos días,

Con fecha del 31 de enero dejaré mi empresa con un despido que la empresa ya ha mostrado su disposición de reconocer como improcedente.

En mi empresa he estado disfrutando de un programa tipo "ESPP", que consiste en que una parte de mi sueldo mensual se retiene (aparece como una deducción en la nómina) mensualmente y, con esa "bolsa" de dinero se compran acciones a un precio descontado, atractivo para el empleado, que se reintegran al empleado.

Dado que esa compra se produce sólo una vez al año, la empresa me reembolsará el contenido de esa bolsa coincidiendo con mi salida. ¿Deberían computarse esas cantidades en el cálculo de la indemnización? Por un lado, veo claro que ese reembolso debería aparecer en algún sitio, pero también veo claro que el devengo de esas cantidades -aunque no su pago- se ha producido a lo largo del año pasado.

Agradeceré cualquier ayuda o comentario. Saludos,
Iván.
26/01/2022 13:15
Lo interpretó como usted, para el cálculo de la indemnización se debería incluir la cantidad de masa salarial convertible en acciones del último año, (tengamos claro que ese incentivo no deja de ser salario en especie), luego, si aún mantiene acciones de años anteriores sin convertir en capital y pretende venderlas para que se incremente la cantidad resultante del salario del ultimo año, esto ya no sería posible.
smo
26/01/2022 23:17
Gracias por la opinión.

En todo caso, creo que me he explicado mal. No hablamos en ningún caso de stock options, ya que ese dinero retenido por mi empresa no se ha utilizado para comprar acciones. Por eso se me reintegra.

Es un dinero retenido durante meses, como Deducción en la nómina, que ahora se me reintegra coincidiendo con la salida de la misma. ¿Debería ese reintegro computarse para el cálculo de la indemnización?

Gracias.
27/01/2022 00:26
Es lo mismo, ese dinero que se le deduce es parte del salario que se le reintegra al no acceder a la compra anual de acciones.
Siguen siendo salario en especie y si se lo reintegran es simplemente salario por lo tanto debe considerarse a la hora de calcular la indemnización.
smo
27/01/2022 16:09
Muchas gracias por la respuesta, la aprecio mucho.

Por explicarle dónde me genera confusión:

- Esas cantidades han sido incluídas en el devengo el las nóminas de los últimos meses.
- Adicionalmente, la parte retenida para el "fondo" está en las deducciones.

Como esas cantidades han estado incluidas en el devengo de estos últimos meses, ya han sido tenidas en cuenta en el cálculo, ya que forman parte de ese devengo de forma indiferenciada, es salario como cualquier otro que es retenido mediante un apunte en las deducciones de la nómina.

Si ahora, al devolverse esas cantidades se computan para la indemnización, no se están computando dos veces?. Claro está que no creo que la empresa me pueda devolver ese dinero alegremente, está claro que es salario y supongo que, como tal, deberá reflejarse en una nómina o liquidación final, pero no se están sumando dos veces al cálculo de la indemnización?

Gracias de nuevo.
27/01/2022 16:21
Si en las nóminas mensuales aparecen esas cantidades en la columna devengos, se supone que ya integrarán el salario a efectos del cálculo de la indemnización. Tenerlo ahora también en cuenta, supone una duplicidad.